DECRETO 2890 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2890  DE 1994    

(diciembre  30)    

por el cual  se prórroga la vigencia del Decreto  número 444 del 24 de febrero de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6ª de  1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias  arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11,  suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante  el Decreto  número 444 del 24 de febrero de 1994 y estableció en su artículo 5° una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de  1994;    

Que los  Gobiernos de Colombia y Argentina, mediante el Segundo Protocolo Adicional, al  Acuerdo de Complementación Económica número 11, convinieron prorrogar su  vigencia, hasta el 30 de junio de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1o.   Prorrogar hasta el 30 de junio de 1995 la  vigencia del Decreto  número 444 del 24 de febrero de 1994, “por el cual se da cumplimiento  a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación  Latinoamericana de Integración, ALADI”.    

Artículo 2o.   El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Cartagena de Indias, D.T., a 30 de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

           Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro  de Comercio Exterior,    

           Daniel Mazuera Gómez.              

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