DECRETO 2890 DE 1994
(diciembre 30)
por el cual se prórroga la vigencia del Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994 y estableció en su artículo 5° una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1994;
Que los Gobiernos de Colombia y Argentina, mediante el Segundo Protocolo Adicional, al Acuerdo de Complementación Económica número 11, convinieron prorrogar su vigencia, hasta el 30 de junio de 1995,
DECRETA:
Artículo 1o. Prorrogar hasta el 30 de junio de 1995 la vigencia del Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994, “por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI”.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 30 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.