DECRETO 2884 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2884 DE  1994    

(diciembre 29)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 02 de octubre 20 de 1994 de la Junta  Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, por el cual se establece la estructura  orgánica de la Entidad.    

Nota:  Derogado por el Decreto 71 de 2010,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las  conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 02 de octubre 20 de 1994 de la  Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”, cuyo texto es el  siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 02 DE 1994    

(octubre 20)    

por el cual se  adopta la estructura orgánica de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

La Junta Directiva de la Empresa Social del  Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta”, en uso de las facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto número  1257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1o.  Adoptar la siguiente estructura orgánica para la administración y funcionamiento  de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 2o. De la  estructura administrativa interna. La Empresa Social del Estado tendrá la  siguiente Estructura Orgánica:    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina de Docencia e Investigación.    

2.2 Oficina de Control Interno.    

2.3 División de Servicios Ambulatorios.    

2.4 División de Apoyo Diagnóstico.    

2.5 División Administrativa y Financiera.    

3. Organos  asesores y de coordinación.    

3.1 Consejo Científico Técnico.    

3.2 Comité de Dirección.    

3.3 Comité de Auditoría  Médica y Calidad del Servicio.    

3.4 Comité de Etica  Hospitalaria.    

3.5 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.    

3.6 Comité de Personal.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES.    

Artículo 3o. Funciones de la Junta Directiva y la Dirección General.  La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos  señaladas en el Acuerdo 01 de 1994 y las demás disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO III    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.    

Artículo 4o. Oficina de Docencia e Investigación. Corresponden a la  Oficina de Docencia e Investigación, las siguientes funciones:    

1. Actuar como agente en la promoción y  cumplimiento de las políticas, planes y normas de investigación, educación y  docencia de la entidad, bajo parámetros normativos establecidos por la ley.    

2. Diseñar las pautas que regirán el sistema  de divulgación y someterlas a consideración del comité respectivo.    

3. Identificar, justificar y proponer las  líneas de docencia e investigación de acuerdo con los objetivos institucionales  y los requerimientos del entorno y someterlas a la consideración del comité  respectivo.    

4. Elaborar las normas y procedimientos que  garanticen un proceso ágil, técnico, ético y oportuno, para la aprobación de  las investigaciones que lo ameriten.    

5. Elaborar un sistema de registro y  seguimiento de las diferentes investigaciones por medio de protocolos.    

6. Diseñar e instrumentar las políticas de  capacitación en educación continuada en coordinación con la División  Administrativa y Financiera y las Divisiones de Servicios Ambulatorios y de  Apoyo Diagnóstico.    

7. Identificar los avances científicos y  tecnológicos del área y propender por su transferencia a la Institución.    

8. Identificar las ofertas y demandas y  mantener actualizados los registros de información de recursos humanos,  técnicos y financieros nacionales e internacionales del área de docencia e  investigación.    

9. Procurar la consecución de recursos  educativos, docentes y de investigación para subsidiar las actividades en este  campo.    

10. Rendir informe sobre las actividades  desarrolladas acorde con los planes trazados y los productos obtenidos, a la  Dirección de la entidad, con la frecuencia que esta lo requiera.    

11. Participar activamente en los comités  que sobre el área de interés se creen, con el fin de fomentar la educación y la  investigación.    

12. Convocar a través de la Dirección a los  representantes de las entidades formadoras del recurso humano, para planear,  desarrollar, vigilar y evaluar las actividades relacionadas con la educación,  docencia, investigación y publicaciones, relacionadas con el objeto de la  entidad.    

13. Brindar capacitación y asesoría a las  facultades de Ciencias de la Salud y a las Entidades de Salud del Orden  Nacional, Seccional y Local con las cuales se suscriban convenios o contratos docente‑asistenciales para la formación en  dermatología, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.    

14. Participar en la implantación y  ejecución del Sistema de Planeación, Organización, Procedimientos,  Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información,  bajo la coordinación de la Dirección General.    

15. Prestar asesoría tanto a la Dirección  como a las demás dependencias en materia de Docencia e Investigación.    

16. Desempeñar las demás funciones que le  sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección.    

Artículo 5o.  Oficina de Control Interno. Corresponden a la Oficina de Control Interno, las  siguientes funciones:    

1. Diseñar, en coordinación con las  dependencias respectivas, los sistemas de control interno de que trata la  Constitución Política.    

2. Asegurar el cumplimiento de la misión,  objetivos, metas y políticas institucionales, impulsando la elaboración,  ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos.    

3. Elaborar el manual de control interno de  conformidad con las especificidades de la Entidad y velar por su cumplimiento y  aplicación.    

4. Velar por la actualización de los  manuales de procedimientos de cada dependencia.    

5. Generar procesos internos de control con  el fin de realizar una evaluación permanente de la planeación y el cumplimiento  de las funciones.    

6. Ejercer control a las diversas categorías  de gastos del presupuesto general de la Entidad, fondos especiales, o cuentas  creadas por decreto o acuerdo y manifestar por escrito las observaciones del  caso al funcionario competente.    

7. Verificar y comprobar la exactitud de los  registros presupuestales sobre las apropiaciones, compromisos, obligaciones  contractuales y no contractuales, la constitución y pago de las reservas de  caja y apropiación y el uso de los recursos.    

8. Desarrollar y mantener sistemas de  información, soporte a las labores de planeación y seguimiento, referidos a los  asuntos propios de su gestión.    

9. Prestar a las demás dependencias la  asesoría necesaria para unificar el manejo de los datos de información  presupuestal con el fin de permitir que los sistemas de información sean  compatibles.    

10. Evaluar la Organización de la entidad en  términos de su eficiencia y orientación hacia el logro de los objetivos  institucionales.    

11. Evaluar prácticas, métodos y  procedimientos de la institución en relación con su eficiencia, eficacia y  economía.    

12. Diseñar los parámetros para evaluar el  rendimiento y la productividad de las unidades orgánicas.    

13. Determinar el grado de confiabilidad del  sistema de control interno en relación con los recursos humanos, materiales y  financieros.    

14. Verificar y opinar sistemáticamente  acerca de la información contable y administrativa garantizando su  confiabilidad para la toma de decisiones.    

15. Comprobar la adhesión de los  funcionarios a las políticas, normas y procedimientos con el fin de determinar  los mecanismos que permiten fortalecer el Sentido de Identidad y Pertenencia.    

16. Identificar la falta de coordinación  entre dependencias y proponer e instrumentar las medidas necesarias para  corregirlas.    

17. Participar en la implantación y  ejecución del Sistema de Planeación, Organización, Procedimientos,  Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información,  bajo la coordinación de la Dirección.    

18. Velar por el buen uso de los recursos  físicos destinados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.    

19. Desempeñar las demás funciones que le  sean asignadas por la Dirección y las que le señale la ley.    

Artículo 6o.  División de Servicios Ambulatorios. La División de Servicios Ambulatorios,  tendrá las siguientes funciones:    

1. Velar por la calidad, comodidad,  agilidad, integralidad, suficiencia y oportunidad del  servicio al paciente que consulta la institución.    

2. Suministrar los recursos indispensables  para la atención integral al usuario en el área de dermatología en los aspectos  de educación, promoción, prevención, curación, recuperación y rehabilitación,  sin distingo de condiciones económicas, políticas, raciales, religiosas o de  cualquier otro orden.    

3. Velar en coordinación con el Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio por la integridad e  idoneidad de las personas que prestan servicios al usuario y por la ética del  acto médico.    

4. Velar por el buen diligenciamiento de los  protocolos de investigación que se realicen en la división y su tránsito  oportuno a otras dependencias si es del caso.    

5. Poner a disposición de la Dirección los  planes de desarrollo de la División, para su respectivo estudio y aprobación.    

6. Proponer las políticas, estrategias,  métodos y procedimientos de manejo de atención en salud y presentarlas a  consideración y aprobación de la Dirección.    

7. Establecer mecanismos que permitan  cualificar y cuantificar el nivel de complacencia de los usuarios con los  servicios que se prestan y recibir, atender y tramitar las quejas, solicitudes  de servicios y mecanismos de información de los usuarios.    

8. Reglamentar los diferentes servicios y  unidades en lo relacionado con la atención de los pacientes y la generación de  protocolos de atención dirigidos a acondicionar los procesos técnico‑administrativos que en el futuro permitan la  elaboración de patrones de referencia en los análisis de las quejas.    

9. Diseñar, formular e instrumentar, en  coordinación con la Oficina de Docencia e Investigación, programas de educación,  promoción, prevención, atención, rehabilitación y seguimiento en salud en la  comunidad.    

10. Coordinar con la Oficina de Docencia e  Investigación todos los aspectos relacionados con la ejecución de los  protocolos de investigación.    

11. Dirigir y coordinar la revisión de las  historias clínicas manejo de epicrisis, informes de  resúmenes clínicos, solicitar con regularidad las conclusiones e implementar  las medidas pertinentes, de acuerdo con las pautas que establezca el Comité de Auditoría Médica y la normatividad vigente.    

12. Reportar al Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio, los informes sobre  enfermedades de notificación obligatoria.    

13. Velar por la pronta y eficaz orientación  al paciente en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a los cuales deba  someterse para su tratamiento integral, de acuerdo con la normatividad vigente.    

14. Establecer las directrices y normatizar los procedimientos quirúrgicos ejecutables por  la entidad, así como procurar la adaptación y adopción de las normas técnicas y  modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud en el  área.    

15. Velar por la validez científica de las  técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.    

16. Presentar a la Dirección y al Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio, los informes sobre  los resultados de estadística e indicadores de calidad de atención, con el fin  de establecer prioridades del servicio y mejoramiento del mismo.    

17. Participar en la implantación y  ejecución del sistema de Planeación, Organización, Procedimientos,  Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información,  bajo la coordinación de la Dirección General.    

18. Desempeñar las demás funciones que le  sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección.    

Artículo 7o.  División de Apoyo Diagnóstico. La División de Apoyo Diagnóstico, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Brindar apoyo a la División de Servicios  Ambulatorios y a la Oficina de Docencia e Investigación, en la toma de muestras  de laboratorio y procesamiento de las mismas, que se requieran, para  complementar los estudios clínicos y de investigación, que contribuyan a  esclarecer el diagnóstico, control y seguimiento de enfermedades o que ayuden a  resolver preguntas de estudio en las investigaciones.    

2. Desarrollar las técnicas de apoyo y  ayudas diagnósticas que sirvan para aclarar la etiología de las enfermedades y  faciliten el tratamiento y seguimiento de los casos.    

3. Prestar asesoría en el área de apoyo  diagnóstico a las entidades que lo soliciten, para adecuar tecnología a nivel  territorial o nacional.    

4. Desarrollar mecanismos que permitan el  uso adecuado y cuidado de las ayudas diagnósticas.    

5. Presentar para estudio del Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio, los informes sobre  el comportamiento de los microorganismos en la institución y las  susceptibilidades a los antimicrobianos, con el fin  de controlar las infecciones intrahospitalarias.    

6. Elaborar los informes a la División  Administrativa y Financiera sobre el consumo de materiales, sensibilidades y  especificidades de los laboratorios para cada una de las patologías comunes,  con el fin de realizar las pruebas de laboratorio en las condiciones  requeridas.    

7. Vigilar el cumplimiento de las normas de Bioseguridad dentro de los laboratorios.    

8. Elaborar las normas técnicas, los planes  generales y los sistemas de referencia y control de patología y laboratorios.    

9. Evaluar los mecanismos de funcionamiento  de la red interinstitucional de laboratorios en los aspectos de microbiología,  patología, inmunología, química, física y toxicología, con el fin de mantener  actualizadas las técnicas de laboratorio y garantizar la transferencia de  tecnología.    

10. Elaborar y aplicar las normas de control  de calidad de los laboratorios especializados en dermatología.    

11. Velar por la aplicación de todas y cada  una de las normas emanadas de los diferentes comités en el área de su  competencia y notificar cualquier omisión o anomalía a la Dirección.    

12. Remitir a la Dirección, los planes de  desarrollo de la División, para su respectivo estudio y aprobación.    

13. Participar en la implantación y  ejecución del Sistema de Planeación, Organización, Procedimientos,  Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información,  bajo la coordinación de la Dirección.    

14. Desempeñar las demás funciones que sean  señaladas por la ley y asignadas por la Dirección.    

Artículo 8o. División  Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera, tendrá  las siguientes funciones:    

1. Dirigir y supervisar la administración y  desarrollo del recurso humano, material y financiero al servicio de la Entidad.    

2. Supervisar y controlar la ejecución del  presupuesto asignado para el normal funcionamiento de la Entidad, de acuerdo  con las normas y disposiciones que regulen la materia.    

3. Identificar, analizar y seleccionar las  posibles fuentes de financiación del funcionamiento e inversiones de la  Entidad, de conformidad con su naturaleza jurídica y diseñar las políticas y  estrategias de financiación adecuadas a las posibilidades y requerimientos de  la institución.    

4. Adelantar todos los trámites relativos a  la gestión de los recursos financieros y velar por su utilización conforme a  los objetivos, prioridades y proyectos institucionales.    

5. Asesorar al Director en el estudio de los  asuntos relacionados con el área de su competencia.    

6. Orientar los recursos financieros de la  Entidad, según las normas y procedimientos establecidos por la ley, con el fin  de garantizar una ágil y eficaz administración de dichos recursos.    

7. Coordinar la elaboración del proyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión y presentarlo a la Dirección para su  estudio y aprobación.    

8. Elaborar y someter a consideración de la  Dirección los proyectos, decretos y resoluciones sobre materias de competencia  de la Subdirección Administrativa y Financiera.    

9. Elaborar el anteproyecto del Programa  Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdos de Gastos, sus adiciones y  traslados con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto y a las  disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas  reglamentarias.    

10. Expedir los Certificados de  Disponibilidad Presupuestal, previamente a la formalización de los actos  administrativos que tengan incidencia presupuestal.    

11. Elaborar las Solicitudes de Acuerdo de  Gastos, que deban presentarse a la Dirección General del Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

12. Tramitar a través del Ministerio de  Salud y por este ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reserva de apropiación que deba  hacerse en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio, la  relación de las reservas de Caja que se constituyen cada año, las solicitudes  de Crédito adicionales y de traslados presupuestales que la Entidad requiera.    

13. Verificar que los compromisos  presupuestales que asume la Entidad, se ajusten a los requisitos que fijen las  disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los  correctivos pertinentes.    

14. Dirigir la contabilidad presupuestal de  la Entidad y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen  de acuerdo con las normas que sobre contabilidad, presupuesto y materia fiscal  prescriban la Contraloría General de la República y la Dirección General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

15. Efectuar todas las operaciones de  recaudo, manejo, custodia y administración de los recursos financieros que por  cualquier concepto perciba la Entidad.    

16. Vigilar el manejo de los recursos de la  Entidad y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo  y por la realización de las inversiones que establezca la ley.    

17. Suministrar la información que requiera  la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la  República y la Dirección Superior del Ministerio de Salud, garantizando la  exactitud y veracidad de su contenido.    

18. Planear, dirigir, ejecutar y verificar  el programa de adquisición y suministro de los elementos físicos y materiales  que la Entidad requiera para su normal funcionamiento, en concordancia con las  políticas que en materia de compras se establezcan.    

19. Organizar, asesorar, dirigir, coordinar  y controlar los servicios de informática, sistematización y computación, procesamiento  electrónico de datos, microfilmación y demás servicios que en esta materia deba  prestar y adelantar internamente la Entidad para la consecución y cumplimiento  de los objetivos de las dependencias.    

20. Dirigir y coordinar, junto con las demás  dependencias, según sea la materia, todo lo relacionado con la inscripción y  clasificación de las personas naturales o jurídicas que tengan interés de  celebrar contratos con la Entidad.    

21. Coordinar con la Dirección y las demás  instancias institucionales, la administración del recurso humano al servicio de  cada dependencia de conformidad con el Estatuto de Personal de la Entidad.    

22. Adelantar y coordinar los estudios  necesarios para la identificación de las necesidades de capacitación del  personal, en coordinación con la Oficina de Docencia e Investigación.    

23. Coordinar el diseño e implementación de  sistemas técnicos para el reclutamiento, selección, inducción, capacitación y  promoción del personal al servicio de la Entidad.    

24. Programar, dirigir y controlar la  prestación de los servicios generales, así como aquellos servicios que por  convenio con la Entidad se celebren.    

25. Diseñar e implementar programas de  bienestar social y de salud ocupacional para los servidores públicos de la  Entidad.    

26. Elaborar y tramitar la nómina de pago de  los servidores públicos de la institución y adelantar todas las gestiones  necesarias para la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones  sociales.    

27. Atender y resolver los asuntos que en  materia de investigaciones disciplinarias, sanciones y conflictos laborales  sean de su competencia.    

28. Organizar, coordinar y controlar los  bienes muebles e inmuebles propiedad de la Entidad y llevar control de sus  inventarios.    

29. Coordinar con las demás dependencias de  la Entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y  ejecución de los planes, programas y proyectos de la División.    

30. Participar en la implantación y  ejecución del Sistema de Planeación, Organización, Procedimientos,  Administración de Recursos, Métodos de Supervisión y Sistemas de Información,  bajo la coordinación de la Dirección General.    

31. Coordinar y supervisar el desarrollo del  proceso del Sistema de Planeación y consolidar la información con el fin de  estructurar el plan trienal de la Entidad.    

32. Desempeñar las demás funciones que le  sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección.    

CAPITULO IV    

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo 9o. Consejo Científico Técnico. El Consejo Científico  Técnico del Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta” actuará como órgano asesor de la Junta Directiva y del Director  General en la formulación, control y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos de la Entidad de acuerdo a lo establecido a los Estatutos  internos.    

Artículo 10. Comité de Dirección. El Comité  de Dirección de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”, estará conformado  por:    

1. El Director General, quien lo presidirá.    

2. El Jefe de la División Administrativa y  Financiera, quien actuará como Secretario.    

3. El Jefe de la Oficina de Docencia e  Investigación.    

4. El Jefe de la División de Servicios  Ambulatorios.    

5. El Jefe de la División de Apoyo  Diagnóstico.    

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno.    

Artículo 11. Funciones del Comité de  Dirección. Es función del Comité de Dirección: Asesorar al Director General en  la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la  Entidad, con el objetivo de obtener la mayor eficiencia y eficacia en el  desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios el área de su  especialidad con el fin de satisfacer las necesidades que en dicha área demande  la comunidad.    

El Director podrá delegar el cumplimiento de  otras actividades a dicho comité teniendo en cuenta el objetivo de éste y las  necesidades de la Institución.    

Artículo 12. Comité de Auditoría  Médica y Calidad del Servicio. El Comité de Auditoría  Médica y Calidad del Servicio de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”,  estará conformado por:    

1. El Director General de la Empresa Social  del Estado o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Jefe de la Oficina de Docencia e  Investigación, quien actuará como Secretario.    

3. El Jefe de la División de Servicios  Ambulatorios.    

4. El Jefe de la División de Apoyo  Diagnóstico.    

5. Un representante de los médicos y  profesionales que presten servicios de salud en el área de la Dermatología.    

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno.    

Artículo 13. Funciones del Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio. El Comité de Auditoría Médica y Calidad del Servicio es un órgano asesor  y coordinador de alto nivel Intrainstitucional, que  busca garantizar la normatización del acto médico,  paramédico y administrativo y propender por el cumplimiento de las normas  básicas en la atención en salud, dentro de un contexto integral, que asegure  que la atención al usuario sea realizada en términos de eficiencia, eficacia, integralidad, oportunidad, suficiencia, racionalidad lógico‑científica, continuidad y humanismo,  involucrando los aspectos biológicos, sicológicos y sociales de la comunidad,  sin distingo alguno. Este Comité buscará asegurar que el respeto por la vida  humana y los fueros del individuo constituyan la esencia de la función  asistencial dentro de la Institución.    

Para el logro de estos objetivos, las  funciones del Comité de Auditoría Médica y Calidad  del Servicio, serán:    

1. Actualizar el conocimiento y la  información sobre la responsabilidad ética del acto médico y del valor de la  historia clínica como documento médico legal que constituye el principal  instrumento para demostrar la oportunidad y calidad del acto médico.    

2. Actualizar y reeditar las normas que  orienten la realización del acto médico dentro de la Institución, incluyendo  todo el proceso que involucre las relaciones entre la Institución y los  usuarios, los derechos y deberes tanto del personal de salud como de los  pacientes.    

3. Analizar y evaluar la función y el  ejercicio de la medicina en la Entidad.    

4. Velar porque se preserven y respeten los  derechos de los pacientes en la Entidad.    

5. Estudiar y analizar las quejas y  denuncias que sobre el ejercicio de la medicina, el comportamiento médico y la  atención integral del paciente se presenten a la Entidad.    

6. Ejercer una veeduría que estudiará de  oficio cualquier situación anómala que llegue a su conocimiento.    

7. Ordenar a la División de Servicios  Ambulatorios, la revisión de las historias clínicas y epicrisis  en las reuniones clínicas y solicitar con regularidad las conclusiones de  dichas reuniones.    

8. Propender porque en el personal médico,  paramédico y administrativo se incentive un espíritu crítico, frente a los  problemas de salud que plantea la comunidad, de tal manera que se vean  motivados a intervenir en la solución de los problemas de salud de su área de  influencia.    

9. Asegurar que el personal al servicio de  la Entidad cumpla con los ordenamientos legales que el ejercicio de su  actividad les impone.    

10. Concientizar a  todo el grupo de los trabajadores del Centro Dermatológico sobre la necesidad  de prestar un eficiente servicio de manera equitativa a los usuarios, sin  distingo de condiciones económicas, políticas, sociales, raciales, religiosas o  de cualquier otro orden.    

11. Promover la reglamentación de los  diferentes servicios y unidades en lo relacionado con la atención de los  pacientes y, de ser posible, la generación de protocolos de atención dirigidos  especialmente a condicionar los procesos técnico‑administrativos  que en el futuro permitan tomar como patrones de referencia en los análisis de  quejas futuras.    

12. Estudiar los informes estadísticos en lo  referente a Historias Clínicas, con el fin de obtener conclusiones, formular  recomendaciones a la Dirección y proponer cursos de acción institucional, así  como analizar y conceptuar sobre los sistemas propuestos para el manejo de las  mismas.    

13. Planear, organizar y ejecutar los  programas de prevención y control de enfermedades infecciosas relacionadas con  su especialidad.    

14. Adoptar, adaptar, actualizar y ejecutar  las normas y procedimientos correspondientes para evitar las infecciones nosocomiales.    

15. Diseñar las pautas de manejo de  enfermedades infectocontagiosas en forma específica y velar por su aplicación.    

16. Asesorar a la Dirección en los aspectos  arquitectónicos que estén relacionados o que puedan significar un riesgo de  infección.    

17. Fomentar, desarrollar y contribuir en  las investigaciones relacionadas con enfermedades transmisibles.    

18. Registrar y notificar a la Dirección los  pacientes que presenten enfermedades contraídas como consecuencia de  comportamientos tipificados como delictuosos (contagios por maltrato infantil,  abuso sexual, etc.).    

19. Programar y promover las medidas de  control de infecciones como inmunizaciones, educación en salud, etc., que  permitan identificar las infecciones y tomar medidas de control.    

20. Establecer los mecanismos de vigilancia  epidemiológica y su notificación al nivel respectivo.    

21. Elaborar las normas y procedimientos a  seguir, que garanticen la seguridad del personal durante su permanencia en la  Institución, así como el curso de acción en caso de presentarse cualquier tipo  de accidente y la ocurrencia de nuevos casos similares.    

22. Evaluar la implementación y cumplimiento  de las políticas y estrategias establecidas por el Comité, con el fin de  garantizar un adecuado nivel de bioseguridad al  interior de la Institución.    

23. Coordinar todas las acciones relacionadas  con el adecuado manejo de los desechos sólidos de la Institución.    

24. Formular y velar por la adopción de las  medidas relativas a higiene y seguridad industrial en la Entidad.    

25. Proponer para su adopción, las  decisiones sobre los aspectos científicos y tecnológicos, relativos a la  selección de planes, programas, técnicas y procedimientos, así como a las  labores de control y evaluación de la prestación del servicio.    

26. Elaborar los informes de la gestión con  la periodicidad determinada por la Dirección.    

27. Las demás que le sean asignadas por la  Dirección y las disposiciones vigentes.    

Parágrafo. El Comité de Auditoría  Médica y Calidad del Servicio podrá organizar subcomités para el manejo de las  áreas de docencia e investigación, infecciones, bioseguridad  e historias clínicas, para ocuparse y propender por el cumplimiento de los  objetivos de dicho comité, de acuerdo con la reglamentación vigente.    

Artículo 14. Comité de Etica  Hospitalaria. Conformación. El Comité de Etica  Hospitalaria estará integrado y cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 1757 de 1994  y demás normas que lo amplie o modifique. Este Comité  estará integrado por:    

1. El Director de la Institución o su  delegado.    

2. Un (1) representante del equipo médico y  un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal  de la Institución.    

3. Dos (2) representantes de la Alianza de  Usuarios de la Institución Prestadora de Servicios.    

4. Dos (2) delegados elegidos por y entre  los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de  los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia.    

Parágrafo. Los representantes ante los  Comités de Etica Hospitalaria serán elegidos para  períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2)  períodos consecutivamente.    

Artículo 15. Funciones del Comité de Etica Hospitalaria. El Comité de Etica  Hospitalaria tendrá las siguientes funciones:    

1. Promover programas de promoción y  prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los  dirigidos a construir una cultura del servidor público.    

2. Divulgar entre los funcionarios y la  comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.    

3. Velar porque se cumplan los derechos y  deberes de los usuarios en forma ágil y oportuna.    

4. Proponer las medidas que mejoren la  oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven  su menor costo y vigilar su cumplimiento.    

5. Atender y canalizar las veedurías sobre  calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud.    

6. Atender y canalizar las inquietudes y  demandas sobre prestación de servicios del Centro Dermatológico, por violación  de los derechos y deberes de los ciudadanos.    

7. Reunirse como mínimo una vez al mes y  extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual  deberán ser convocados por dos de sus miembros.    

8. Llevar un acta de cada reunión y  remitirlas trimestralmente a la dependencia correspondiente del Ministerio de  Salud.    

Artículo 16. Comité de Licitaciones y  Adquisiciones. Conformación. El Comité de Licitaciones y Adquisiciones de la  Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, estará conformado por:    

1. El Director General o su delegado, quien  lo presidirá.    

2. El Jefe de la División Administrativa y  Financiera, quien actuará como Secretario.    

3. El Jefe de la Oficina de Control Interno.    

4. El funcionario encargado de coordinar el  manejo del área de compras y suministros.    

Artículo 17. Funciones del Comité de  Licitaciones y Adquisiciones. Son funciones del Comité de Licitaciones y  Adquisiciones:    

1. Conocer, analizar, proyectar y presentar  a la Junta Directiva por medio del Director General los estudios  correspondientes a las propuestas de Licitaciones y Contratos.    

2. Elaborar el reglamento de estudio de las  licitaciones y contratos de conformidad con las normas contractuales vigentes.    

3. Proponer al Director las adjudicaciones  por resolución para la consecución de los recursos físicos y materiales  requeridos por la Entidad.    

Artículo 18. Comité de Personal. El Comité  de Personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta”, estará conformado por:    

1. El Director General o su delegado, quien  lo presidirá.    

2. El Jefe de la División Administrativa y  Financiera, quien hará las veces de Secretario.    

3. Un representante de los funcionarios,  elegido por y entre los mismos.    

4. El funcionario encargado de coordinar el  manejo del área de recursos humanos de la Entidad.    

Artículo 19. Funciones del Comité de  Personal. Son funciones del Comité de Personal:    

1. Estudiar y conceptuar sobre los procesos  disciplinarios en los cuales se proponga sanción de destitución de un  funcionario.    

2. Velar por el respeto de los derechos de  los Servidores Públicos, así como por el cumplimiento de sus deberes y las  demás normas vigentes sobre la materia.    

CAPITULO V    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 20. Grupos  Internos de Trabajo. El Director de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”,  podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar  con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas, planes y programas de la  Entidad.    

Artículo 21. Para el funcionamiento de la  presente estructura administrativa y cumplimiento de las funciones de la  Entidad, el Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta”.    

Artículo 22. Vigencia. La presente  estructura orgánica regirá a partir del 1° de enero de  1995.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de octubre de 1994.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

Enrique Ardila.    

La Secretaria de la Junta Directiva,    

            Luisa Porras de Quintana.    

Comuníquese y cúmplase.    

Artículo 2o. El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

            Alonso Gómez Duque.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

            Eduardo González Montoya.              

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