DECRETO 2883 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2883 DE  1994    

(diciembre 29)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de octubre 20  de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, por el cual se adoptan los  estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las  conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 01  de octubre 20 de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 01 DE 1994    

(octubre 20)    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 4516 de 2007.    

por el cual se  adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”    

La Junta Directiva de la Empresa Social del  Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, en uso de las  facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto número  1257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1o.  Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento  de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta”.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETIVO, JURISDICCION Y  FUNCIONES    

Artículo 2o. Naturaleza. La Empresa Social  del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, es una  Empresa Social del Estado, descentralizada del orden nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio  de Salud, de las previstas en el Decreto  1876 de agosto 3 de 1994, en calidad de Institución de Prestación de  Servicios, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 3o. Objetivo. La Empresa Social del  Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” es entidad  consultiva del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo prestar asistencia  médica, propiciar y contribuir con la docencia en el campo de su competencia y  realizar investigación científica en patologías dermatológicas con énfasis en  lepra, leishmaniasis y otras enfermedades tropicales.    

Artículo 4o. Objeto. Es objeto de la Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, la  prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo  del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 5o. Domicilio. La Empresa Social  del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” tendrá  jurisdicción en todo el terriotrio nacional, duración indefinida y su  domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, será la ciudad de  Santafé de Bogotá, D.C.    

Artículo 6o. Funciones. En desarrollo de su  objetivo, la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta” cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ser entidad de referencia de alta  complejidad en la asistencia médica a personas con enfermedades de piel, en  especial con lepra y leishmaniasis.    

2. Efectuar procedimientos quirúrgicos en el  área de su competencia.    

3. Realizar los estudios dermatopatológicos,  micológicos y otros que sirvan de apoyo diagnóstico y permitan el desarrollo de  nuevas tecnologías a través de la investigación.    

4. Hacer de órgano consultor del Gobierno  Nacional y del Ministerio de Salud, en la determinación de políticas, planes y  proyectos de investigación científica en el área de su competencia.    

5. Actuar como órgano consultor del  Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las personas  con patologías de piel.    

6. Promover, dirigir y recomendar las  políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la  salud en el área de su especialidad.    

7. Formular y proponer políticas, planes,  programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área  dermatológica para el fomento de la salud, la prevención y control de  enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo.    

8. Brindar capacitación y asesoría a las  facultades de Ciencias de la Salud y a las entidades de salud del orden  nacional, seccional y local con las cuales se suscriban convenios o contratos  docente‑asistenciales para la formación en dermatología, de conformidad  con la normatividad vigente sobre la materia.    

9. Adquirir bienes muebles e inmuebles,  administrarlos, gravarlos, enajenarlos o limitar su dominio.    

10. A través del Ministerio de Salud, acordar  con entidades nacionales o internacionales, la instalación, ampliación y  mejoramiento de los servicios que le son propios y celebrar convenios de  asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho  internacional que sean aplicables.    

11. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de  los servicios que presta.    

12. Las demás que se le asignen, conforme a  las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.    

Parágrafo. La Empresa Social del Estado  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, con el voto favorable  del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá  delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios,  el cumplimiento de algunas de sus funciones.    

La entidad delegataria se someterá a los  requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones  delegadas. La Empresa Social del Estado podrá, cuando fuere del caso, con los  mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones  delegadas.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 7o. Dirección y administración. La  dirección y administración de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta” estará a cargo de la Junta Directiva, del  Director General y de los demás funcionarios, conforme a las competencias  legalmente asignadas.    

Artículo 8o. Derogado por el Decreto 4516 de 2007,  artículo 2º. Integración  de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, estará integrada por  seis (6) miembros, distribuidos así:    

Dos  pertenecerán al sector político‑administrativo de la siguiente manera:    

1.  El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.    

2.  El Director del Instituto Nacional de Salud.    

Dos  corresponderán al sector científico, en esta forma:    

3.  Un científico de reconocida trayectoria en el campo médico dermatológico,  designado por y entre los miembros del Comité Científico de la Empresa Social  del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

4.  Un representante miembro del personal de las universidades que posean  facultades de ciencias de la salud, y con las cuales se tenga suscrito convenio  docente‑asistencial.    

Dos  serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la  comunidad a nivel nacional, así:    

5.  Un representante elegido por y entre los miembros de la Asociación de Exalumnos  de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta”.    

6.  Un representante elegido por y entre los miembros de la Asociación Mutua de  Inválidos de Hansen, Asohan.    

Parágrafo.  A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el  Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta  Directiva o el Director General determinen cuando las circunstancias la  requieran, y lo harán con voz pero sin voto.    

Artículo 9o. Funciones de la Junta  Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta” tendrá respecto de ésta las  siguientes funciones:    

1. Formular y aprobar los planes y  programas, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y  el Ministerio de Salud, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

2. Expedir y modificar sus estatutos  internos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

3. Determinar la estructura orgánico‑funcional  de la entidad, su planta de personal y las modificaciones a la misma y señalar  las asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales  sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.    

4. Discutir y aprobar el Plan de Desarrollo  de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta”.    

5. Supervisar el cumplimiento de los planes  y programas definidos para la entidad.    

6. Aprobar los planes operativos anuales.    

7. Analizar y aprobar el proyecto de  presupuesto anual de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para  la vigencia.    

8. Aprobar las modificaciones de tarifas y  cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las  políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes.    

9. Aprobar los manuales de funciones, para  su posterior adopción por la autoridad competente.    

10. Establecer y modificar el reglamento  interno de la entidad.    

11. Reglamentar el funcionamiento del  Consejo Científico Técnico.    

12. Reglamentar el Fondo Especial para  Investigaciones.    

13. Analizar los informes financieros y los  informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto  sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.    

14. Servir de voceros de la Empresa Social  del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” ante las  instancias político‑administrativas correspondientes y ante los  diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del  Gerente en este sentido.    

15. Asesorar al Gerente o Director en los  aspectos que éste considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la  Junta lo ameriten.    

16. Diseñar la política, de conformidad con  las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración  docente asistencial con el Director de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

17. Elaborar terna para la designación del  responsable de la Unidad de Control Interno.    

18. Fijar honorarios para el revisor fiscal.    

19. Elaborar terna de candidatos para  presentar al jefe de la respectiva entidad territorial para la asignación del  Director o Gerente.    

20. Identificar las necesidades esenciales y  las expectativas de los usuarios.    

21. Las demás que le señalen la ley, los  estatutos y reglamentos.    

Artículo 10. Denominación de los actos de la  Junta Directiva.    

Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la  reunión y del Secretario de la Junta, quien hará sus veces el asesor de la  Dirección de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta”.    

El Presidente de la Junta podrá designar  temporalmente Secretario ad hoc, cuando a su juicio las conveniencias de la  administración así lo recomienden.    

Artículo 11. Calidad de los miembros. Los  miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren  por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 12. Requisitos para los miembros de  la Junta Directiva. Para poder ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” se  deben reunir los siguientes requisitos:    

1. Los representantes del estamento político  administrativo, cuando no actúen el Ministerio de Salud, el jefe de la entidad  territorial o el Director de Salud de la misma, deben:    

a) Poseer título universitario;    

b) No hallarse incursos en ninguna de las  inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;    

c) Poseer experiencia mínima de dos años en  la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel  directivo, asesor o ejecutivo.    

2. Los representantes de la comunidad deben:    

-Estar vinculados y cumplir funciones  específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud; acreditar  una experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de usuarios.    

-No hallarse incurso en ninguna de las  inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.    

3. Los representantes del sector científico  de la salud deben:    

a) poseer título profesional en cualquiera  de las disciplinas de la salud y b) no hallarse incurso en ninguna de las  inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.    

Artículo 13. Período de los miembros. Los  miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años contados a  partir de la fecha de su posesión, con excepción de los previstos en los  numerales 1 y 2 del artículo 8° de estos  estatutos.    

Artículo 14. Honorarios. Los honorarios de  los miembros de la Junta Directiva, serán fijados mediante resolución ejecutiva  del Presidente de la República, en el cual se precisará el máximo valor de lo  que cada miembro puede percibir mensualmente y serán cancelados con cargo al  presupuesto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta”, de acuerdo con las normas vigentes.    

Artículo 15. Período de sesiones de la Junta  Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”, se reunirá por lo menos una vez cada dos  meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a  juicio de su Presidente o delegado o del Director General de la entidad, o por  solicitud de dos (2) de sus miembros.    

Parágrafo. La inasistencia injustificada a  tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será  causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Director  de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico ” Federico Lleras  Acosta” solicitará la designación del reemplazo según las normas  correspondientes.    

Artículo 16. Quórum para sesionar y decidir.  La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, podrá sesionar válidamente  con la mayoría simple de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría  simple de votos de los miembros asistentes, y en caso de empate decidirá el  voto del Ministro o su delegado.    

Artículo 17. Libro de actas emanadas de la  Junta Directiva.    

Las sesiones de la Junta Directiva se harán  constar en un libro de actas, las cuales se numerarán cronológicamente y una  vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario.    

La recepción, tramitación, custodia y  organización de los documentos y actos relacionados con el funcionamiento de la  Junta Directiva, serán de la exclusiva responsabilidad del secretario de la  misma.    

Artículo 18. Los miembros de la Junta  Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental de salud  y los intereses de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”.    

CAPITULO III    

DIRECCION GENERAL    

Artículo 19.  Director. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta”, tendrá un Director General nombrado por el Presidente de  la República, conforme lo dispone el artículo 81 del Decreto ley 1298  de 1994 y el artículo 10 del Decreto 1257 de 1994,  quien será su representante legal y primera autoridad ejecutiva.    

Artículo 20. Calidades para ejercer el cargo  de Director. Para ejercer el cargo de Director General de la Empresa Social del  Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, se requiere  tener título profesional de médico, título de postgrado en dermatología y cinco  (5) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.    

Artículo 21. Funciones del Director. Son  funciones del Director General respecto de la entidad:    

1. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad  de intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.    

2. Realizar y presentar ante la Junta  Directiva, el Plan de Desarrollo de la entidad y propender por la ejecución del  mismo.    

3. Informar al Ministerio de Salud sobre el  estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República,  los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las  actividades desarrolladas, la situación de la entidad y demás asuntos que  tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico del Gobierno  Nacional.    

4. Articular el trabajo que realizan los diferentes  niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la  gestión.    

5. Promover la coordinación de actividades  entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y otras entidades  del sector salud.    

6. Realizar la gestión necesaria para lograr  el desarrollo de la empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos,  teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las  características del entorno y las de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”.    

7. Establecer relaciones con universidades y  organismos de investigación científica nacionales e internacionales y promover  e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.    

8. Presentar y divulgar la imagen y las  realizaciones de la Empresa Social del Estado.    

9. Ser nominador y ordenador del gasto,  dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios  para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los  límites legales y estatutarios.    

10. Presentar a la Dirección General de  Planeación del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, el  proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

11. Presentar a consideración de la Junta  Directiva los estados financieros de la entidad, así como las adiciones,  traslados o reformas a su presupuesto, conforme a lo establecido en las  disposiciones vigentes.    

12. Controlar la ejecución del presupuesto,  de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.    

13. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  el personal, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas  trazados.    

14. Nombrar y remover el personal de la  entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.    

15. Delegar en otros funcionarios de la  empresa las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia.    

16. Representar a la entidad en negocios  judiciales y extrajudiciales y constituir mandatarios que representen a la  misma cuando la situación lo amerite.    

17. Coordinar, ejecutar y hacer un constante  seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las diferentes  dependencias de la entidad.    

18. Velar por el cumplimiento de las leyes y  reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado.    

19. Rendir los informes que le sean  solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.    

20. Las demás funciones que le señale la  ley, los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la  Empresa Social del Estado, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 22. Denominación de los actos que  expida el Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General  en ejercicio de cualesquiera de las funciones a el asignadas por ministerio de  la ley, los estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se  denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente, con indicación del día,  mes y año en que se expidan.    

Artículo 23. Posesión del Director, miembros  de la Junta Directiva y demás funcionarios de la Empresa Social del Estado  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”. El Director General de  la entidad y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el  Ministro de Salud. Los demás funcionarios lo harán ante el Director General de  la Empresa Social del Estado.    

Artículo 24. Inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades  de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, se regirán por lo  dispuesto en la ley y demás disposiciones vigentes.    

CAPITULO IV    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 25. Organización interna. Las  dependencias de la Empresa Social del Estado Centro Demmatológico  “Federico Lleras Acosta”, serán las siguientes:    

1. Las dependencias de nivel directivo se  denominarán subdirecciones o secretarías.    

2. Las dependencias que cumplen funciones de  asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos cuando  incluyan personas ajenas al organismo.    

3. Las dependencias operativas, incluidas  las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán  divisiones.    

4. Las dependencias que se creen para el  estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.    

CAPITULO V    

PATRIMONIO Y RENTAS    

Artículo 26. Conformación del patrimonio y  las rentas. Los recursos y el patrimonio de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, estará conformado por:    

1. Las partidas que se le destinen en el  Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes, muebles e inmuebles que le  traspase el Ministerio de Salud y que corresponden a los bienes que actualmente  utiliza para el desempeño de sus actividades la Unidad Administrativa Especial  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

3. El producto de las tarifas que cobre por  la prestación de sus servicios.    

4. El valor que se establezca por contratos  con entidades privadas o convenios interadministrativos.    

5. El producto de los préstamos internos o  externos que el Gobierno contrate con destino a este organismo.    

6. El producto de las donaciones y  subvenciones que reciba la Empresa Social del Estado de entidades públicas y  privadas, nacionales o internacionales, y de personas naturales.    

7. Todos los bienes, derechos, acciones y  contribuciones que adquiera o reciba a cualquier título, provenientes de  personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y  entidades internacionales.    

8. Por las utilidades, rendimientos o frutos  de sus bienes.    

Artículo 27. Destinación de fondos. A  ninguno de los fondos o bienes administrados por el Centro se les podrá dar  destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada a la Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico por el Decreto 1257 de 1994  y los presentes estatutos.    

CAPITULO VI    

CONTROL FISCAL    

Artículo 28. La Contraloría General de la  República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos de la Empresa Social  del Estado, con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de  la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que  se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su  funcionamiento.    

Artículo 29. Revisor fiscal. De conformiodad  con lo establecido en el artículo 694 del Decreto ley 1298  de 1994 cuando el presupuesto anual de la Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta” sea igual o superior a diez  mil (10.000) salarios mínimos mensuales, deberá contar con un revisor fiscal  independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta. La función  del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal  por parte de los organismos competentes, señaladas en la ley y los reglamentos.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 30. Régimen aplicable a los actos  administrativos. Salvo disposición en contrario, los actos administrativos que  dicte la Empresa Social del Estado en cumplimiento de sus funciones, estarán  sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código  Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para  conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se  rige por las normas del citado Código y demás normas que lo reglamenten,  modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 31. Régimen contractual. El régimen  contractual de la Empresa Social del Estado, así como las adquisiciones de  bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 32. Régimen presupuestal. De  conformidad con lo establecido en el numeral 7° del  artículo 98 del Decreto ley 1298  de 1994, el régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica  de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de  anticipos y reembolsos contra prestación de servicios, y se proceda a la  sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a  la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.    

CAPITULO VIII    

REGIMEN DE PERSONAL    

Artículo 33.  Carácter de los empleos. Las personas que prestan sus servicios a la Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” son  empleados públicos de la salud y están sujetos al régimen legal vigente para el  personal vinculado a los organismos pertenecientes al sector salud, salvo  aquellos que por disposición legal y por excepción se les aplique el régimen de  trabajadores oficiales.    

Artículo 34. Régimen de personal. Los  empleos públicos de la planta de personal de la Empresa Social del Estado  pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los de:    

1. Director, subdirector, asesor, jefes de  división y jefe de oficina.    

2. Los empleos del Despacho del Director.    

3. Los empleos de manejo.    

4. Los demás autorizados por las  disposiciones legales.    

Son trabajadores oficiales, quienes  desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física  hospitalaria, o de servicios generales, en la empresa.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 35. Vigencia. Los presentes  estatutos y sus posteriores modificaciones requieren de aprobación por el  Gobierno Nacional y empezarán a regir a partir de la publicación del decreto  ejecutivo que los recoja.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de  octubre de 1994.    

El Presidente Junta Directiva,    

             (Fdo.) doctor Enrique Ardila.    

La Secretaria Junta Directiva,    

             (Fdo.) doctora Luisa Porras de Quintana».    

Artículo 2o. El presente Decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de  diciembre de 1994.    

             ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

             Alonso Gómez Duque.    

El Director Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

             Eduardo González Montoya.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *