DECRETO 2882 DE 1994
(diciembre 29)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de diciembre 13 de 1994, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Nota: Derogado por el Decreto 1545 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 006 de diciembre 13 de 1994 expedido por la junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptado por el Contralor General de la República mediante Resolución número 10433 de diciembre 20 de 1994, que se transcribe:
ACUERDO NÚMERO 006
(diciembre 13 de 1994)
por el cual se determina la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere los artículos 99 y 100 de la Ley 106 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1o. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, tendrá la siguiente planta global de personal:
NIVEL
GRADO
DENOMINACION
No. DE CARGOS
Directivo Asesor
19
Director General
1
15
Asesor
2
13
Asesor
6
12
Asesor
6
Ejecutivo
17
Jefe de Unidad
4
15
Jefe de División
5
Profesional
11
Profesional Universitario
9
10
Profesional Universitario
15
09
Profesional Universitario
21
Administrativo
07
Auxiliar administrativo
5
06
Auxiliar administrativo
8
05
Auxiliar administrativo
7
04
Auxiliar administrativo
8
Operativo
03
Conductor
2
03
Auxiliar operativo
6
02
Auxiliar operativo
6
02
Mensajero
4
01
Auxiliar operativo
8
Artículo 2o. El Director del Fondo de Bienestar Social mediante resolución motivada podrá distribuir los cargos de acuerdo con la estructura interna, las políticas, planes y programas, y las necesidades del servicio con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos del Fondo.
Artículo 3o. Los cargos que por el presente Decreto se crean tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales establecidos para los empleados de la Contraloría General de la República.
Artículo 4o. Para los funcionarios de la Contraloría General de la República que se incorporen al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República se entenderá que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 5o. El presente Acuerdo rige desde la fecha en que el Contralor General de la República lo adopte mediante resolución y sea aprobado por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el 13 de diciembre de 1994.
(Firmado).
Luz Elena Saldarriaga Jaime Quessep Esguerra
Presidente Secretario».
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.