DECRETO 2880 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2880 DE 1994    

(diciembre 29)    

por el cual se aprueban el Acuerdo número 001 de julio 19 de 1994 y el  Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo  de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 14 y 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Aprobar los Acuerdos números 001 y 004 de julio 19 y  diciembre 13 de 1994 expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, adoptados por el Contralor  General de la República mediante Resoluciones números 003487 del 9 de agosto y  10431 del 19 de diciembre de 1994, que se transcriben:    

ACUERDO NÚMERO 001 DE 1994    

julio 19 de 1994    

por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República.    

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial  de las que le confiere el numeral 2° del artículo 96 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993,    

ACUERDA:    

Artículo 1o. Adoptar los siguientes Estatutos del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República.    

TITULO PRIMERO    

DISPOSICIONES GENERALES    

CAPITULO I    

CREACION, NATURALEZA, DOMICILIO,  JURISDICCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES    

Artículo 2o. Creación y Naturaleza. La ley 106 del 30 de diciembre de  1993, crea el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto  propio, adscrito a la Contraloría General de la República, sujeto a las  disposiciones de la Ley 106 de 1993, a las  normas de este estatuto y a las que reglamentan los establecimientos públicos,  en tanto que no le sean contrarias.    

Artículo 3o. Domicilio y Jurisdicción. El domicilio del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé  de Bogotá, D.C., y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.    

Artículo 4o. Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, tendrá como objetivos los siguientes:    

1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud,  educación y vivienda de los Empleados de la Contraloría General de la  República.    

2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para  los empleados de la Contraloría General de la República.    

3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para  los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o  compañero o compañera permanente.    

4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra  de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles  para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o  compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo  social, tales como vehículo y calamidad doméstica.    

5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría  General de la República.    

6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.    

7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la  República.    

Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 5o. Funciones. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales  vigentes, tiene las siguientes funciones:    

1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las  cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.    

2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito  desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los  créditos aprobados por la Junta Directiva del mismo.    

3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las  prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias.    

4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los  empleados de la Contraloría General de la República.    

5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los  objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.    

6. Cancelar las cesantías parciales y definitivas de los empleados y  exempleados de la entidad.    

7. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los  empleados y sus familias.    

8. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los  funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.    

9. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio  para hijos de empleados.    

10. Las demás que le sean asignadas por la ley.    

CAPITULO II    

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION    

Artículo 6o. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República, estará constituido:    

1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional  y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General de la República  correspondiente al 2% de su presupuesto anual.    

2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.    

3. Por los auxilios y donaciones que reciba.    

4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la  República.    

5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de multas que  imponga.    

6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.    

7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como  definitivas.    

8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios  prestados por la Unidad Especial de Estudios Especializados de Control Fiscal  (Cecof).    

9. Con los recursos de la venta del papel rezago, remate de bienes,  venta de pliegos y demás actividades administrativas, que realice la  Contraloría General de la República.    

Parágrafo. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social  de Vivienda y del Fondo Especial de Bienestar Social se incorporan al  patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, así como también los del Centro Médico y del Colegio de la Contraloría  General.    

TITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

CAPITULO I    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 7o. (Modificado por el Acuerdo 0004 de diciembre 13 de 1994).  Dirección y Administración. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva  y un Director General, nombrado por la mencionada Junta, quien será su  representante legal.    

Artículo 8o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:    

-El Contralor General de la República o su delegado.    

-El Secretario General.    

-El Secretario Administrativo.    

-Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

-Un representante de los empleados de la Contraloría General de la  República, que lo será quien ejerza la misma función ante el Comité de Personal  de la entidad.    

Parágrafo. El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta  Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

9. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los  funcionarios de la Contraloría General de la República.    

10. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito  desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los  créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.    

11. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los  empleados y sus familias.    

12. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los  funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.    

13. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio  para hijos de empleados.    

14. Las demás que se relacionan con la organización y funcionamiento  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y le  sean asignadas por la ley.    

Artículo 13. Funciones del Director. Son funciones del Director del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las  siguientes:    

1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas,  proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.    

2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del  grupo a su cargo.    

3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto  de presupuesto y de ordenación de gastos.    

4. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los  gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento y utilización de los bienes en general.    

5. Dirigir las operaciones del fondo dentro de las prescripciones de  la ley los reglamentos y los estatutos.    

6. Ser el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República.    

Artículo 9o. Quórum y votación. Constituye quórum decisorio la mitad  más uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se  tomarán por la mayoría de los votos de sus asistentes.    

La Junta Directiva será presidida por el Contralor General o su  Delegado. En ausencia de éstos, será presidida por el miembro que designe la  Junta Directiva.    

Artículo 10. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente y  extraordinariamente por convocatoria por cualquiera de sus miembros o a  petición del Director del Fondo.    

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán acuerdos.    

Parágrafo 1o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán  actas, las que serán firmadas por quien preside la reunión y el Secretario de  la Junta.    

Parágrafo 2o. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario de la Junta.    

Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la  Junta Directiva, las siguientes:    

1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas  que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación  y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes  sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.    

2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se  introduzca, someterlos a la aprobación del Contralor General y posteriormente  ser adoptados por el Gobierno Nacional.    

3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de  salud, educación, vivienda y demás servicios y sobre las condiciones y términos  necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con  las normas legales y reglamentarias.    

4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.    

5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados  financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República.    

6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su  manejo financiero.    

7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir  oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen  seguridad, rentabilidad y liquidez.    

8. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.    

9. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban  celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.    

10. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos  judiciales y extrajudiciales.    

11. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario  General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las  actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.    

12. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.    

13. Las demás que le asigne la Junta Directiva.    

Artículo 14. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director,  cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán  resoluciones, las cuales se numerarán progresivamente, con indicación del día,  mes y año en que se expidan.    

CAPITULO II    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 15. De los Actos y Contratos. Los actos y contratos que  celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,  en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que  rijan para los establecimientos públicos del orden nacional.    

Artículo 16. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que  expida el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,  para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán  sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 17. Recursos contra los Actos. Salvo lo dispuesto en normas  legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director en todos los  asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el  cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Artículo 18. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que  establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra  las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo  procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso  administrativas que sean procedentes.    

Artículo 19. El régimen contractual del Fondo se ceñirá a lo dispuesto  en la Ley 80 de 1993 y demás  normas legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CAPITULO III    

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO    

Artículo 20. Para lograr una administración eficaz, corresponde al  Director adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación,  dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades del Fondo.    

Artículo 21. El presupuesto del Fondo de Bienestar Social deberá  sujetarse al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y la Ley  Anual de Presupuesto. Este deberá contener la proyección de gastos por  servicios personales, gastos generales y transferencias, inversiones y  servicios de la deuda.    

Artículo 22. Transitorio. Mientras entra en vigencia la Ley Anual de  Presupuesto para el año de 1995, los gastos continuarán ejecutándose  separadamente en lo correspondiente a los rubros de bienestar social, fondo  especial de vivienda y cesantías.    

TITULO TERCERO    

ESTRUCTURA INTERNA    

CAPITULO I    

DEPENDENCIAS    

Artículo 23. Dependencias La estructura interna del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta  Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:    

1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.    

2. Las dependencias que cumplen funciones de asesoría y coordinación,  se denominarán oficinas o comités.    

3. Las dependencias operativas incluidas las que atienden servicios de  administración interna se denominarán divisiones.    

4. Los grupos que se creen para el estudio o decisiones de asuntos  especiales se denominaran comités.    

CAPITULO II    

CONTROL FISCAL    

Artículo 24. Control Fiscal. El Control Fiscal del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, será ejercido por la  Auditoría de la Contraloría General de la República.    

TITULO CUARTO    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 25. Para los efectos del presente estatuto, son empleados de  la Contraloría General de la República los servidores públicos de la Auditoría  de la Contraloría General de la República y los del Fondo de Bienestar Social.    

Artículo 26. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación  por el Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno  Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el 19 de julio de 1994.    

(Firmado):    

La Presidente,    

                                     María  Cristina Zea de Durán.    

La Secretaria,    

           Consuelo Menéndez de  Varela.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.    

                                     ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

          Eduardo González  Montoya.              

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