DECRETO 2876 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2876 DE 1994    

(diciembre  29)    

por el cual  se aprueba el Acuerdo número 000032 del 13 de octubre de 1994 de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes,  sobre adecuación en lo respectivo de sus Estatutos, adoptados mediante Acuerdo  número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993″.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 000032 del 13 de  octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y  el Deporte, Coldeportes, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 000032 DE 1994    

(octubre 13)    

por el cual se adecuan en lo respectivo los Estatutos del Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, adoptados mediante Acuerdo  número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993.    

La Junta  Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, en  uso de sus facultades legales y en especial a las conferidas en el artículo 37  del Decreto  1082 del 4 de abril de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que el nuevo  Estatuto de Contratación de la Administración Pública‑Ley 80 de 1993-dispone  que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar  los Estatutos Internos de las Entidades Estatales, a lo establecido en esa ley;    

Que el  artículo 14 en el numeral 1° de la Ley 80 de 1993,  establece los medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el  cumplimiento del objeto contractual y el numeral 2°, lo  relativo a pactar las cláusulas excepcionales al derecho común determinación,  interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes  nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio  de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios  públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los  contratos de obra. Disponiendo que en los contratos de explotación y concesión  de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Adecuar los Estatutos del Instituto Colombiano de  la Juventud y el Deporte, Coldeportes, adoptados mediante Acuerdo número 000039  del 24 de febrero de 1986, aprobados por Decreto  número 1082 del 4 de abril de 1986, en lo que a contratación se refiere, a  los señalamientos y rentas establecidas en la Ley 80 de 1993, con la  finalidad de que su procedimiento se adelante con agilidad y eficiencia, dentro  del contexto general de los principios de transparencia, economía y  responsabilidad.    

Artículo 2°. Suprimir el numeral 4° del  artículo 8°-Funciones de la Junta  Directiva‑y último aparte del numeral 1° del  artículo 18 Funciones del Director General‑del Acuerdo número 000039 del  24 de febrero de 1986, aprobados por Decreto  número 1082 del 4 de abril de 1986.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 32 del Acuerdo número 000039  del 24 de febrero de 1986, aprobado por Decreto  número 1082 del 4 de abril de 1986, en el sentido que los contratos que  celebre el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para el  cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás  disposiciones que la adicionen.    

Artículo 4°. Las modificaciones a los Estatutos deberán ser  adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidos a la posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de  su expedición.    

Comuníquese  y cúmplase.    

La  Presidenta,    

            (Fdo.) Luz Stella García Mesa.    

La  Secretaria,    

            (Fdo.) Blanca Imelda Buitrago  Velandia».    

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1994.    

             ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Educación Nacional,    

             Arturo Saraba Better.    

El Director  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

             Eduardo González Montoya.              

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