DECRETO 2875 DE 1994
(diciembre 29)
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° . Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial:
CONCEPTO
MONTO (EN PESOS)
A. SOLICITUDES
-De Patentes de Invención
137.600
-De Marcas y Lemas Comerciales
92.600
-De Patentes de Modelos de Utilidad
68.800
-De Diseños Industriales
68.800
-De Nombres y Enseñas Comerciales
46.300
-De Prórroga y Renovaciones
92.600
De Publicación de la solicitud:
De Patente de Invención y Modelo de Utilidad:
-Con dibujo
14.000
-Sin dibujo
10.500
De Diseños Industriales
14.000
De Marcas y Lemas Comerciales:
-Figurativas o mixtas
14.000
-Nominativas
10.500
-Por palabra adicional a partir de 150
280
B. TITULOS
-De Patentes de Invención
137.600
-De Patentes de Modelo de Utilidad
92.600
-De Diseño Industrial
68.800
-De Marcas y Lemas Comerciales
90.300
-De Nombres y Enseñas Comerciales
90.300
-Publicación
14.000
C. PRESENTACION DE OBSERVACIONES A SOLICITUDES
-De Patentes de Invención
105.300
-De Patentes de Modelo de Utilidad
51.900
-De Diseños Industriales
51.900
-De Marcas y Lemas Comerciales
70.200
CONCEPTO
MONTO (EN PESOS)
D. CAMBIO DE MODALIDAD Y MODIFICACIONES
-Cambio de modalidad de solicitudes de:
-Patentes de Invención
68.800
-Modelos de Utilidad
33.700
-Diseños Industriales
33.700
Modificación de solicitudes de:
-Marcas y Lemas Comerciales
46.300
-Nombres y Enseñas Comerciales
22.400
E. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR
-Patentes de Invención, de Modelo de Utilidad, Diseños Industriales, Marcas, Lemas Comerciales, Nombres y Enseñas Comerciales
46.300
F. INSCRIPCION DE LICENCIAS CONTRACTUALES
-Patentes de Invención
92.600
-Patentes de Modelo de Utilidad, Marcas, Lemas Comerciales y Diseños Industriales
46.300
G. SOLICITUDES VARIAS
-Otras Licencias de Patentes y cancelación por no uso de marcas
185.300
-Visita técnica para prórroga de patentes
185.300
-Informe sobre el estado de la técnica
56.100
-Prórroga de términos
25.200
H. GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PUBLICACIONES
-Suscripción anual
56.100
-Ejemplar y otras publicaciones
7.000
I. OTROS
-Autenticaciones (hoja)
210
-Certificaciones
4.200
-Cancelación de Marca por notoriedad
185.300
-Inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
60.300
Denominaciones de origen:
-Solicitud de declaración de protección
199.300
-Observaciones
70.200
-Solicitud de autorización
199.300
-Renovación autorización Información.
199.300
-Informe sobre solicitud y concesión de una patente de invención, patente de modelo de utilidad, marca, lema comercial, diseño industrial, denominación de origen, nombre y enseña comercial, traspaso, cesión, cambio de nombre, cambio de domicilio y licencia (cada uno)
280
J. NUEVOS SERVICIOS
-Carpeta de solicitud
630
-Antecedentes marcarios
8.500
Información vía modem
-Inscripción anual
800.000
-Reconexión
400.000
Valor por minuto o fracción:
-Información marcaria
3.000
-Antecedentes marcarios
5.000
Paragrafo 1°. Las actuaciones que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán como tasa la que se encuentre vigente al momento de radicar la solicitud ante dicha entidad.
Parágrafo 2°. Las tasas correspondientes a los trámites de solicitudes de registro y títulos referentes a marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, deberán ser canceladas al momento de la presentación de la solicitud de registro. (Nota 1: La expresión resaltada en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 22 de septiembre de 1995. Expediente 3200. Sección 1ª. Actor: Jorge E. Vera Vargas y Otros. Ponente: Tesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 24 de febrero de 1995, mediante el cual el Consejo de Estado negó la suspensión provisional de dicha expresión, Providencia confirmada mediante Auto del 28 de abril de 1995.) Expediente 3.200. Sección 1ª.).
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2679 de 1993.
Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1994.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.