DECRETO 2872 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2872 DE 1994.    

(diciembre  28)    

por el cual se señala el salario  mínimo legal.    

Nota: Derogado por el Decreto 2310 de 1995,  artículo 4º.    

El presidente de la  República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo  19 de la Ley 50 de 1990.    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el  artículo segundo de la Ley 54 de 1987, el  Consejo Nacional laboral es un organismo asesor permanente del Gobierno  Nacional en materias laborales y de seguridad social;    

Que de conformidad con el  artículo 19 de la Ley 50 de 1990,  corresponde al Consejo Nacional Laboral la fijación por consenso de los  salarios mínimos legales de carácter general para el sector privado;    

Que por medio de Acuerdo  número 001 de diciembre de 1994, el Consejo Nacional Laboral fijó en la suma de  tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos  ($3.964.45) moneda corriente el nuevo tope salarial de remuneración mínima para  los sectores urbano y rural;    

Que es indispensable  expedir un decreto recogiendo el Acuerdo que llego el Consejo Nacional Laboral  sobre el salario mínimo legal diario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero  de 1995 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los  sectores urbano y rural, la suma tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos  con cincuenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda corriente.    

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)  y deroga el Decreto 2548 de 1993.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Cartagena de  Indias a los 28 días de diciembre de 1994.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO.    

Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.    

Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

                  María Sol Navia Velasco.              

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