DECRETO 2870 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2870 DE 1994    

(diciembre 28)    

por el cual se fija la proporción  en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de  Industria y Comercio que les corresponde pagar a las Centrales Termoeléctricas  de Ocoa, Gualanday y Yumbo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981,  preceptuó que las entidades propietarias de obras para la generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal aO del mismo  artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de  Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí  mismo se señala;    

Que el mismo artículo faculta al  Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho  impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas  jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción de la capacidad  instalada de la central que corresponda a cada uno de los municipios afectados  por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en  cada caso;    

Que en jurisdicción de los  Municipios de Villavicencio, Gualanday y Yumbo, en los Departamentos de Meta,  Tolima y Valle respectivamente, Ecopetrol adelantó la construcción y montaje de  las Centrales Termoeléctricas a Gas de Ocoa, Gualanday y Yumbo;    

Que teniendo lo anterior se hace  necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 para las  Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Fíjase la proporción  en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad  instalada en las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo en los  Departamentos de Meta, Tolima y Valle, así:    

        

MUNICIPIO    AFECTADO                    

FACTOR    DE PROPORCIONALIDAD                    

EQUIVALENTE    EN KV   

Villavicencio                    

100%                    

40.700   

Gualanday                    

100%                    

41.000   

Yumbo                    

100%                    

38.600      

Artículo 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, a 28  de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Jorge Eduardo Cock Londoño.              

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