DECRETO 2868 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2868 DE 1994    

(diciembre  28)    

por el cual  se ordena la capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 16 de la Ley 69 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 16 de la Ley 69 de 1993 dispone  que para el eficaz desarrollo de sus operaciones y fortalecer su capacidad de  servicio del sector agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y  Minero, será capitalizada suficientemente por el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Ordénase la capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero  por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda  corriente, la cual se llevará a cabo mediante la entrega de Títulos de  Tesorería TES Clase B.    

Artículo 2o.  Como consecuencia de la capitalización de que trata el artículo anterior, la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá en favor de la Nación‑Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, acciones Clase A por su valor nominal, por la  suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente.    

Artículo 3o.  La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá a favor de la  Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones  correspondientes a los aportes para capitalización que hayan sido efectuados  por la Nación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha  en que se efectúe la capitalización.    

Artículo 4o.  el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *