DECRETO 286 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 286 DE 1993     

(febrero  10)    

POR EL  CUAL SE CORRIGEN UNOS YERROS EN LA LEY 43  DEL 1° DE FEBRERO DE 1993, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS  RELATIVAS A LA ADQUISICION, RENUNCIA, PERDIDA Y RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD  COLOMBIANA; SE DESARROLLA EL NUMERAL 7° DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION  POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 45 de la Ley 4ª de 1913-Código  de Régimen Político y Municipal-preceptúa que los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador;    

Que el  artículo 28 de la Ley 43 de 1993, que se  refiere a las restricciones para ocupar ciertos cargos públicos, cita las  normas de la Constitución Política en las cuales se exige como requisito ser  colombiano de nacimiento;    

Que al hacer  las mencionadas citas se hace referencia a artículos diferentes a los que  realmente exigen estos requisitos, así:    

1.  En el numeral 1 se cita el artículo 192 de la Constitución Política  que se refiere al juramento que debe prestar el Presidente de la República al  tomar posesión, en lugar del 191 según el cual se requiere ser colombiano por  nacimiento para ser Presidente de la República.    

2.  En el numeral 4 que se refiere al  Fiscal General de la Nación, se cita el artículo 267 de la Constitución Política  relacionado con la Contraloría General de la Nación, en lugar del 249.    

3. En el  numeral 6 que se refiere al Contralor General de la Nación se cita el artículo  26 que consagra la libertad de escoger profesión u oficio, en lugar del 267.    

 Que de igual manera, en el artículo 38 de la Ley 43 de 1993 se  deroga la Ley 145 de 1988 que no  existe, cuando ha debido citarse la Ley 145 de 1888,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Corrígese el artículo 28 de la Ley 43 de 1993 en el  sentido de que los artículos citados en los numerales 1, 4 y 6 son el 191, el  249 y el 267 de la Constitución Política, respectivamente.    

Artículo 2°  Corrígese el artículo 38 de la Ley 43 de 1993 en el  sentido de que la ley que deroga es la Ley 145 de 1888 y no  la Ley 145 de 1988, como  allí aparece.    

Artículo 3°  El presente Decreto se entenderá incorporado a la Ley 43 de 1993 y rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C. a 10 de febrero de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

Noemí Sanín  de Rubio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *