DECRETO 2855 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2855 DE 1994    

(diciembre  26)    

por el cual  se determina la cuantía máxima y se establece el procedimiento de  capitalización en la Empresa Multipropósito de URRA S.A., por parte de la  Nación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confieren el artículo 14  de la Ley 88 de 1993 y 90 de  la Ley 143 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  inciso primero del artículo 14 de la Ley 88 de 1993 autoriza  a la Nación para capitalizar directa o indirectamente, las entidades públicas  del orden nacional. Adicionalmente establece que, dentro de la capitalización  se podrán incluir aportes que se efectúen o se hayan efectuado por parte de la  Nación;    

Que el  artículo 90 de la Ley 143 de 1994 autoriza  a la Nación para capitalizar, directa o indirectamente, la Empresa  Multipropósito de URRA S.A., con aportes que se efectúen o se hayan efectuado  por la Nación;    

Que mediante  documentos Conpes DNP‑2598‑UINF‑Minminas y DNP‑2631‑UINF‑Delec‑Minminas‑Minhacienda  de junio 15 de 1992 y diciembre 10 de 1992, respectivamente, se recomendó que  la Nación capitalizaría el proyecto Multipropósito URRA I, en cuantía de hasta  US$ 135 millones;    

Que como  contraprestación a la capitalización que efectúe o haya efectuado la Nación en  la Empresa Multipropósito de URRA S.A., ésta deberá transferirle acciones de  ella en proporción a los aportes recibidos por la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1° Ordénase la capitalización de la Empresa  Multipropósito de URRA S.A., con recursos de la Nación, hasta por la suma de  ciento treinta y cinco millones de dólares (US$ 135.000.000) de los Estados  Unidos de América.    

Artículo 2° Como consecuencia de la capitalización de que trata  el artículo anterior, la Empresa Multipropósito de URRA S.A., transferirá  acciones a la Nación por su valor nominal de mil pesos ($1.000.00).    

Artículo 3° La Empresa Multipropósito de URRA S.A., transferirá  a favor de la Nación‑Ministerio de Minas y Energía, las acciones  correspondientes a los aportes para capitalización que hayan sido efectuados  por la Nación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del  presente Decreto. De los aportes para capitalización que efectúe la Nación en  lo sucesivo en la Empresa Multipropósito de URRA S.A., en cumplimiento del  presente Decreto, la Empresa Multipropósito de URRA S.A., deberá transferir a  la Nación‑Ministerio de Minas y Energía las acciones correspondientes,  dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Nación le gire  los correspondientes recursos.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1994.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro  de Minas y Energía,    

                  Jorge Eduardo Cock.              

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