DECRETO 2847 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2847 DE 1994    

(diciembre  22)    

por el cual  se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto Social de  Productividad, Precios y Salarios, se ordena su composición y se le atribuyen  funciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión de Seguimiento y Evaluación. Créase la  Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto Social de Productividad, Precios  y Salarios, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 2°. Objetivo. La Comisión tendrá el encargo de  realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos  contraídos, establecer un sistema de vigilancia continua sobre la evaluación de  los precios y salarios, proponer la adopción de mecanismos e instrumentos  tendientes a garantizar el logro de las metas propuestas, proponer los ajustes  necesarios en razón de comportamientos excepcionales y, en general, recomendar  medidas, de uno u otro orden, encaminadas a asegurar la cabal aplicación de  todas las cláusulas del Pacto.    

Artículo 3°. Composición. Los Miembros de la Comisión de  Seguimiento y Evaluación del Pacto serán los siguientes:    

a) POR EL GOBIERNO  NACIONAL:    

PRINCIPALES:    

-El Ministro  de Desarrollo Económico, quien la presidirá.    

-El  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

-El  Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

-El  Consejero Presidencial para la Economía y la Competitividad, quien ejercerá las  funciones de Coordinador de la Comisión.    

SUPLENTES:    

-El Director  del Departamento Nacional de Planeación.    

-El  Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.    

-El  Viceministro de Transporte.    

-El  Viceministro de Minas y Energía.    

b) POR EL  SECTOR EMPRESARIAL:    

PRINCIPALES:    

-El  Presidente de la ANDI    

-El  Presidente de Fenalco    

-El  Presidente de la SAC    

-El  Presidente de la Asobancaria    

SUPLENTES:    

-El  Presidente de Acopi    

-El  Presidente de Colfecar    

-El  Presidente de Camacol    

-El  Presidente de Fasecolda    

c) POR EL  SECTOR LABORAL:    

-El  Presidente de la CUT    

-El  Presidente de la CTC    

-El  Presidente de Utracun    

-El  Presidente de Fanal    

d) POR LAS  ENTIDADES TERRITORIALES:    

-El  Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.    

-El  Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.    

Parágrafo.  Los representantes del Sector Laboral lo mismo que los representantes de los  gobiernos territoriales escogerán libremente sus suplentes y así lo harán  conocer al Coordinador de la Comisión mediante comunicación escrita.    

Artículo 4°. Organización. La Comisión se dará su propio  reglamento de funcionamiento. Podrá, igualmente, crear los Comités de Trabajo  que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, invitar a sus  deliberaciones a las personas naturales o jurídicas que fueren menester,  organizar audiencias, foros y eventos que sean indispensables para el mejor  desempeño de sus funciones.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá  la función de preparar y ejecutar las acciones de apoyo que la Comisión  requiere y estará formada por:    

-El  Viceministro de Educación Nacional.    

-El Director  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

-El  Secretario Técnico del Consejo Gremial Nacional.    

-Un  Representante del Sector Laboral designado por los Presidentes de las  Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto.    

-Un Asesor  del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

-Un Asesor  del Ministro de Desarrollo Económico.    

-Un Asesor  de la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad.    

Artículo 6°. Las entidades y organizaciones del Estado deberán  brindarle a la Comisión todos los soportes que ésta les demande con el  propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.    

Artículo 7°. La Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá  entregarle informes periódicos con propuestas y recomendaciones a la Comisión  del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios.    

Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C.. a los 22 días de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

             Rodrigo Marín Bernal,    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

              Juan Manuel Turbay Marulanda.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *