DECRETO 2835 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2835 DE 1994    

(diciembre 22)    

por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el  Desarrollo del Movimiento Sindical, se determina su composición y se le asignan  funciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el  artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del  Movimiento Sindical. Créase la Comisión Tripartita de Concertación para el  Desarrollo del Movimiento Sindical como organismo asesor del Gobierno Nacional,  adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Artículo 2°. Objetivo y funciones. La Comisión tendrá como objetivo el desarrollo  de políticas encaminadas a la promoción y estímulo del movimiento sindical.    

Las funciones de la Comisión estarán orientadas a:    

1. Analizar los artículos pertinentes de la Constitución Política  relacionados con los derechos y garantías sindicales de los trabajadores y su  correspondiente aplicación.    

2. Recomendar la adopción de planes y programas de educación,  formación, capacitación y divulgación de la dirigencia sindical, de los  trabajadores y de sus organizaciones, tanto en los aspectos relacionados con el  ejercicio sindical, como en la incorporación de nuevas tecnologías.    

3. Proponer las acciones necesarias para fortalecer la relación  sindicato‑empresa con miras a mejorar la calidad del trabajo, a  participar con eficiencia en el mejoramiento de la productividad y la  competitividad y a aumentar el empleo.    

Artículo 3°. Composición. La Comisión estará integrada por los representantes del  Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores.    

Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, quien la coordinará; el Ministerio de Gobierno y la Consejería  Presidencial para la Economía y la Competitividad.    

Por los sectores Empresarial y Laboral harán parte de la Comisión tres  representantes de cada uno de ellos, los cuales serán designados por los  miembros de dichos sectores que integran la Comisión del Pacto Social, de  conformidad con lo establecido en el Decreto  2380 del 25 de octubre de 1994.    

Artículo 4° Organización. La Comisión se dará su propio reglamento del  funcionamiento y podrá invitar a sus deliberaciones a las personas y entidades  que juzgue conveniente para el logro de sus objetivos.    

Artículo 5°. Período de sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará entre el  17 de enero y el 10 de marzo de 1995. Los resultados del trabajo de la Comisión  se concretarán en propuestas que se presentarán ante las instancias de decisión  correspondientes.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1994.    

                                     ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

           María Sol Navia  Velasco.              

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