DECRETO 2822 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2822 DE 1994    

(diciembre 22)    

por medio del cual se  crea el Comité Nacional para la celebración del Cincuentenario de las Naciones  Unidas.    

Nota: Modificado por el Decreto 489 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización de  las Naciones Unidas celebrará en el año de 1995 los cincuenta años de la  entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas;    

Que en su 84 Sesión  Plenaria, celebrada en 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas,  mediante Decisión 46/472, recomendó establecer un Comité Preparatorio del  Cincuentenario de las Naciones Unidas;    

Que el Secretario General  de las Naciones Unidas, en nota verbal del 3 de febrero de 1993, solicitó a los  Estados miembros de la Organización establecer Comités Nacionales para orientar  y supervisar las actividades conmemorativas del Cincuentenario de las Naciones  Unidas, integrados por ciudadanos destacados, de distintos orígenes y  profesiones;    

Que es deseo del Gobierno  de Colombia asociarse y participar activamente en la celebración del  Cincuentenario de las Naciones Unidas,    

DECRETA:    

Artículo 1º Créase el  Comité Nacional para la celebración del Cincuentenario de las Naciones Unidas,  adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2º Modificado por el Decreto 489 de 1995,  artículo 1º. El  Comité estará integrado por:    

-Doctor  Belisario Betancur Cuartas, ex Presidente de la República de Colombia.    

-Doctor Luis  Fernando Jaramillo Correa, ex Ministro de Relaciones Exteriores y ex Embajador  Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones  Unidas.    

-Doctor  Enrique Peñalosa Camargo, ex Embajador Representante Permanente de Colombia  ante la Organización de las Naciones Unidas.    

-Doctor  Fernando Cepeda Ulloa, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante  la Organización de las Naciones Unidas.    

-Doctor  Guillermo Fernández de Soto, ex Viceministro de Relaciones Exteriores.    

-Doctora  Wilma Zafra Turbay, ex Viceministra de Relaciones Exteriores.    

-Doctora  María José Castello de Campuzano.    

Parágrafo 1o.  Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados,  representantes de entidades públicas o privadas, educadores, hombres de  negocios, periodistas, líderes juveniles, etc., cuya presencia se considere  necesaria para el desarrollo de sus actividades.    

Parágrafo 2o.  El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Técnica.    

Texto inicial:  “El Comité estará integrado así:    

-Doctor  Belisario Betancur Cuartas, ex Presidente de la República de Colombia.    

-Doctor Luis  Fernando Jaramillo Correa, ex Ministro de Relaciones Exteriores y ex Embajador  Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones  Unidas.    

-Doctor  Carlos Albán Holguín, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la  Organización de las Naciones Unidas.    

-Doctor  Enrique Peñalosa Camargo, ex Embajador Representante Permanente de Colombia  ante la Organización de las Naciones Unidas.    

-Doctor  Fernando Cepeda Ulloa, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante  la Organización de las Naciones Unidas.    

-Doctor  Guillermo Fernández de Soto, ex Viceministro de Relaciones Exteriores.    

-Doctora  Wilma Zafra Turbay, ex Viceministra de Relaciones Exteriores.    

-Doctora  María José Castello de Campuzano, Vicepresidente de la Asociación Colombiana  Pro‑Naciones Unidas.    

Parágrafo 1º  Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados,  representantes de entidades públicas o privadas, educadores, hombres de  negocios, periodistas, líderes juveniles, etc., cuya presencia se considere  necesaria para el desarrollo de sus actividades.    

Parágrafo 2º  El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Técnica.”.    

Artículo 3º El Comité  Nacional para la celebración del Cincuentenario de las Naciones Unidas, tendrá  las siguientes funciones:    

a) Elaborar un programa  nacional de actividades preparatorias para celebrar los cincuenta años de la  Organización de las Naciones Unidas y coordinar su ejecución;.    

b) Presentar al  Secretario General de las Naciones Unidas el programa nacional para la  celebración, a fin de hacerlo conocer de la comunidad internacional;    

c) Difundir en la  sociedad colombiana el conocimiento del sistema de Naciones Unidas y la  comprensión de las actividades que adelanta, a fin de crear conciencia sobre su  papel determinante en la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales y la  promoción del progreso económico y social dentro del concepto más amplio de la  libertad;    

d) Promover el más amplio  apoyo a los propósitos y principios condensados en la Carta de las Naciones  Unidas.    

Artículo 4º Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

           Rodrigo Pardo García‑Peña.              

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