DECRETO 282 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 282 DE 1992    

(febrero 12)    

POR EL CUAL  SE FIJA LA RETENCION CAFETERA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 19  y 21 de la Ley 9ª de 1991, en concordancia  con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991,  y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,    

DECRETA:    

Artículo 1° El porcentaje de retención cafetera que el artículo  21 de la Ley 9ª de 1991 y normas  concordantes autorizan señalar al Gobierno Nacional, será igual al 5.26% del  equivalente en pergamino del café excelso que se proyecte exportar, de la  calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de    

Colombia.    

Parágrafo.  El porcentaje de retención cafetera establecido será igual a cuatro punto  setenta y nueve (4.79) kilogramos de café pergamino por cada saco de 70  kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.    

Artículo 2° En desarrollo del parágrafo 4° del artículo 19 de la Ley 9ª de 1991,  corresponde al Comité Nacional de Cafeteros determinar la forma en que se hará  exigible dicha retención.    

Artículo 3° El presente Decreto se aplicará a los Anuncios de  Venta efectuados a partir del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y  dos (1992), inclusive.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *