DECRETO 281 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 281 DE 1992    

(febrero 12)    

POR EL CUAL SE CREA EL  FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL.    

Nota: Modificado por el Decreto 1634 de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 46 transitorio de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo  1° Créase el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, adscrito al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dotado de  personería jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá por objeto financiar,  cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la  población colombiana.    

Artículo 2° Modificado por el Decreto 1634 de 1992,  artículo 1º. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social  desarrollará las siguientes funciones:    

1. Coordinar, financiar o  cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la  población, orientados al desarrollo de áreas tales como agua potable y  saneamiento ambiental, salud, educación y deporte; aquellos que tengan por  finalidad atender las necesidades de las personas y grupos vulnerables por  razón de la violencia, de sus condiciones físicas y mentales, o en virtud de la  edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad y la mujer; los que  se propongan la generación de empleo y/o el mejoramiento del ingreso, mediante microempresas,  famiempresas, precooperativas, cooperativas y grupos solidarios; y programas o proyectos  especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que  demanden una atención especial del Estado, de conformidad con las  autorizaciones del Comité Ejecutivo.    

2. Apoyar el  fortalecimiento de la capacidad de gestión social de las entidades  territoriales y, particularmente, el desarrollo institucional de aquellas en  cuya jurisdicción se presenten mayores problemas de pobreza y de necesidades  básicas insatisfechas, con la finalidad de mejorar su eficiencia fiscal y  administrativa.    

3. Fomentar la  concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no  gubernamentales y de la comunidad en la gestión social que desarrollen las  entidades públicas.    

4. Adelantar, promover y  apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional  e internacional, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan  esa función.    

Texto  inicial: “El Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social desarrollará las siguientes funciones:    

1. Determinar los sectores de las poblaciones-objetivo de los  programas y proyectos que pueden ser objeto de Cofinanciación y financiación.    

2. Financiar o cofinanciar la realización de los programas y proyectos  especiales en las regiones o subregiones determinados por el Comité Ejecutivo,  orientados al desarrollo de áreas tales como educación básica, placas  polideportivas, infraestructura básica para la salud, saneamiento y agua  potable, desarrollo microempresarial, desarrollo institucional, coordinación  del apoyo a las víctimas de la violencia y programas en beneficio de la  Juventud, la Mujer, la Tercera Edad y la Familia, para los sectores más  vulnerables de la población colombiana.    

3. Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los  sectores de la población mas pobre, a fin de garantizar su ejecución  prioritariamente a nivel municipal.    

4. Apoyar el desarrollo institucional de los municipios en cuya  jurisdicción se encuentren los sectores de la población beneficiaria de los  programas y proyectos.    

5. Cuando se considere conveniente, organizar Unidades Regionales para  el manejo de programas y proyectos que se ejecuten con recursos del Fondo.”.    

Artículo  3° La representación legal del Fondo estará a cargo del Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá  delegarla en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad  y Emergencia Social.    

Parágrafo.  De conformidad con el artículo 1° del Decreto 53 de 1992,  el Consejero Presidencial para la Política Social de la Presidencia de la  República, coordinará el desarrollo de las funciones del Fondo.    

Artículo 4° Modificado por el Decreto 1634 de 1992,  artículo 2º. Para el manejo del Fondo, su representante legal celebrará un  convenio de administración con el Fondo Especial de la Presidencia de la  República o un contrato de administración fiduciaria con una entidad fiduciaria  legalmente autorizada.    

Si en desarrollo del  inciso anterior se celebra un convenio de administración con el Fondo Especial,  éste podrá suscribir contratos de fiducia, sin sujeción a lo dispuesto en el  inciso 1° del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991,  con el fin de ejecutar los proyectos y programas que aseguren el cumplimiento  de las funciones señaladas en el presente Decreto.    

Parágrafo. La celebración  de los contratos a que se refiere el presente artículo no requerirá  autorización del Comité Ejecutivo.    

Texto  inicial: “Para el manejo del  Fondo, su representante legal celebrará un convenio de administración con el  Fondo Especial de la Presidencia de la República.    

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar directamente, en la medida en  que las circunstancias así lo aconsejen, contratos de fiducia o encargo  fiduciario con entidades legalmente autorizadas para el efecto. El respectivo  contrato o encargo deberá guardar siempre relación con determinados proyectos  del Fondo, sin comprometer en ningún caso el manejo de la totalidad de sus  recursos.”.    

Artículo  5° El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República designará el personal que considere conveniente para desempeñar las  funciones administrativas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.    

Artículo 6° Modificado por el Decreto 1634 de 1992,  artículo 3º. El Fondo tendrá un Comité Ejecutivo integrado por:    

1. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. El Consejero  Presidencial para la Política Social.    

3. Los Ministros de  Educación Nacional, Salud y Desarrollo Económico, o sus delegados, que lo serán  sus respectivos viceministros.    

4. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que lo será el Subdirector  del Departamento.    

5. El Director del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

6. El Director del  Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

7. El Director del Plan  Nacional de Rehabilitación del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

8. El Director del  Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer, y la Familia del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. Un representante del  Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.    

Parágrafo 1° El  Comité Ejecutivo será presidido por el Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República o, en su defecto, por el Consejero  Presidencial para la Política Social, quienes podrán citar o invitar a las  sesiones del Comité a representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones  no gubernamentales, o a los funcionarios que consideren del caso.    

Texto  inicial: “Para la asignación de  recursos de financiación o Cofinanciación el Fondo contará con un Comité  Ejecutivo integrado por:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

2. El Consejero Presidencial para la Política Social.    

3. Los Ministros de Educación Nacional, Salud y Desarrollo Económico o  sus respectivos delegados.    

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

5. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su  delegado.    

6. El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad  y Emergencia Social.    

7. El Director del Plan Nacional de Rehabilitación del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y  la Familia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo. El Comité Ejecutivo será presidido por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o, en su defecto,  por el Consejero Presidencial para la Política Social.”.    

Artículo 7° Modificado por el Decreto 1634 de 1992,  artículo 4º. Son funciones del Comité Ejecutivo:    

1. Señalar las políticas  y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar  por su cumplimiento.    

2. Identificar criterios  que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y  vulnerables de la población, determinar la población-objetivo de los programas  y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar  subregiones para su ejecución.    

3. Señalar las áreas  prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo.    

4. Determinar el  porcentaje de los recursos que se    

destinarán a sufragar los  gastos de administración y operación del Fondo.    

5. Definir las instancias  de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el  Fondo y, cuando así lo decida, organizar unidades territoriales para el manejo  de los mismos.    

6. Establecer mecanismos de  participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de  los beneficiarios potenciales en los programas y proyectos que adelante el  Fondo.    

7. Adoptar los requisitos  y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo.    

8. Autorizar la ejecución  de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de  emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.    

9. Organizar los Comités  Administrativos que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento  del Fondo, señalar sus funciones y autorizar cuentas especializadas para la  atención de actividades que así lo requieran.    

10. Evaluar periódicamente  el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo.    

11. Presentar  semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho  período.    

Parágrafo. El Comité  Ejecutivo podrá delegar en el Director del Programa Presidencial para el Fondo  de Solidaridad y Emergencia Social, en los Comités Administrativos y/o en las  Unidades Territoriales, las funciones a que se refieren los numerales 6,7,8 y  10 de este artículo.    

Texto  inicial: “Son funciones del  Comité Ejecutivo:    

1. Señalar las políticas y orientaciones generales de las actividades  que se desarrollen con recursos del Fondo.    

2. Identificar la demanda de financiación y cofinanciación de  proyectos y programas.    

3. Definir los mecanismos para coordinar la ejecución de los programas  y proyectos a nivel municipal con la participación de la comunidad y de las  entidades gubernamentales y no gubernamentales.    

4. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas y  proyectos financiados o cofinanciados.    

5. Determinar los sistemas y mecanismos a través de los cuales se  pueda estimular la participación efectiva de los beneficiarios potenciales de  los programas y proyectos.    

6 . Aprobar los programas y proyectos que pueden ser objeto de  financiación o cofinanciación e impartir las instrucciones para los fines de la  destinación y utilización de los recursos del Fondo.    

7. Adoptar reglas y procedimientos sobre los programas y proyectos que  pueden adelantarse.    

8. Aprobar la organización y funciones de cuentas especializadas en el  interior del Fondo, así como definir los casos y condiciones bajo las cuales  podrán funcionar Comités Administrativos especiales de las cuentas  especializadas y su competencia para seleccionar y definir proyectos que deban  ser objeto de financiación.    

9. Aprobar, cuando lo considere conveniente, la organización de  unidades regionales para el manejo de programas y proyectos que se ejecuten con  recursos del Fondo.    

10. Presentar un informe público semestral de las actividades del  Fondo.”.    

Artículo  8° Son recursos financieros del Fondo:    

1. Las  partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional directamente o a través  de las entidades que éste designe.    

2. Los  recursos provenientes de crédito interno y externo.    

3. Los  recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.    

4. Las  donaciones nacionales e internacionales que reciba.    

5. Los  rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios y de los contratos  que realice para el desarrollo de su objeto.    

Artículo  9° El Fondo, en sus operaciones, actos y contratos, se regirá por las  normas especiales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y el Fondo Especial de la Presidencia de la República, expedidas en  desarrollo de la Ley 55 de 1990.    

Parágrafo.  Los contratos de fiducia o encargo fiduciario de que trata el inciso segundo  del artículo 4° del presente Decreto, se celebrarán y regirán con arreglo a las  normas del derecho privado.    

Artículo  10. El Fondo entrará en funcionamiento una vez se perfeccione el convenio de  administración previsto en el artículo 4° del presente Decreto y tendrá una duración  de cinco años.    

Artículo  11. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría  General de la República.    

Artículo  12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.              

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