DECRETO 2808 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2808 DE 1994    

(diciembre  22)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 001 del 7 de diciembre de 1994 de la junta Directiva de la  Imprenta Nacional de Colombia.    

Nota: Derogado por el Decreto 1388 de 1996,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1050 y  3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 7 de  diciembre de 1994 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de  Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 001 DE 1994    

(diciembre  7)    

por  el cual se adoptan los estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia”    

La  Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia en ejercicio de sus  facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 y 3130  de 1968 y la Ley 109 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo  1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán  la administración y funcionamiento de la Imprenta Nacional de Colombia.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  OBJETIVO, DOMICILIO Y FUNCIONES    

Artículo  2° Naturaleza. La Imprenta Nacional de Colombia  es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de  Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio e independiente que se organiza conforme a las disposiciones  establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, a la Ley 109 de 1994 y a  las contempladas en los presentes estatutos.    

Artículo  3° Objetivo. El objetivo de la Imprenta Nacional  de Colombia es la edición, impresión, divulgación y comercialización de las  normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del  orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica y hacia este  objetivo destinará las inversiones para la modernización y ampliación de su  capacidad operativa.    

Así  mismo, podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades oficiales  del orden nacional de las Ramas del Poder Público.    

Artículo  4° Domicilio. El domicilio principal de la  Imprenta Nacional de Colombia será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

Artículo  5° Duración. La duración de la Empresa es  indefinida.    

Artículo  6° Funciones. Son funciones de la Imprenta  Nacional de Colombia las siguientes:    

1.  Dirigir e imprimir el DIARIO OFICIAL publicando los actos administrativos y los  contratos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

2.  Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional,  los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.    

3.  Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados con las  entidades públicas.    

4.  Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los  actos y documentos oficiales.    

5.  Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines,  folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia  para su posterior consulta e información por parte de la comunidad.    

6.  Coordinar con el Archivo General de la Nación los sistemas, programas y  acciones necesarias que permitan organizar y administrar la información oficial  publicada.    

7.  Colaborar con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulación de  políticas y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar  conforme a los programas sectoriales respectivos.    

8.  Comercializar los productos e impresos que elabore la Imprenta Nacional de Colombia  en desarrollo de su objeto.    

9.  Las demás que le señalen la Ley y los estatutos.    

CAPITULO  II    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION    

Artículo  7° Dirección y administración. La dirección y  administración de la Imprenta Nacional de Colombia estará a cargo de la Junta  Directiva y el Gerente General.    

Artículo  8° Junta Directiva. La Junta Directiva estará  integrada por los siguientes miembros:    

1.  El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.    

2.  El Ministro de Gobierno o su delegado.    

3.  El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

4.  El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o  su delegado.    

5.  El Secretario General del Senado.    

6.  El Secretario General de la Cámara de Representantes.    

7.  Un representante de los trabajadores.    

Parágrafo  1° El Gerente General de la Empresa asistirá a  la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

Parágrafo  2° El Secretario de la Junta Directiva será el  Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces.    

Artículo  9°. Funciones. La Junta Directiva cumplirá  además de las funciones señaladas en el artículo 26 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1.  Formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia los planes y  programas que conforme a las reglas que disponga el Departamento Nacional de  Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales.    

2.  Controlar la ejecución de la programación operativa anual y velar por el  cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas.    

3.  Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional y sus modificaciones  conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.    

4.  Definir la política en materia de empréstitos internos y externos con destino a  la Imprenta Nacional de Colombia.    

5.  Señalar a la Gerencia las políticas generales de producción dentro de los  cuales debe desarrollarse la actividad de la Empresa.    

6.  Adoptar los estatutos, la estructura orgánica y la planta de personal de la  Imprenta Nacional de Colombia, señalando las funciones que sean requeridas para  el cumplimiento de los objetivos y planes de la Empresa.    

Las  modificaciones a los estatutos deben ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta  Directiva y sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional. La estructura  orgánica y la planta de personal, así como sus modificaciones, deben ser  adoptadas por la Junta previo concepto técnico de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Justicia y del Derecho y aprobados por el Gobierno Nacional.    

7.  Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere pertinentes y  señalar las que este pueda delegar en otros funcionarios.    

8.  Autorizar el plan general y sus modificaciones para la adquisición de bienes  inmuebles, maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los  objetivos de la Empresa.    

9.  Establecer las tarifas por concepto de la publicación en el DIARIO OFICIAL de  los actos y contratos que señale la Ley.    

10.  Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital. Dichas  inversiones sólo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez  necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.    

11.  Adoptar su propio reglamento y expedir las normas generales para el  funcionamiento de todas las dependencias y demás sistemas administrativos,  técnicos y financieros de la Empresa.    

12.  Establecer y actualizar la política general de comercialización de la Imprenta  Nacional de Colombia.    

13.  Orientar, adoptar y evaluar el plan de la Empresa, de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia.    

14.  Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad  con la política adoptada.    

15.  Dictar, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Empresa, las normas para  la elaboración, aprobación, modificación, adición y ejecución del presupuesto  de la entidad, en armonía con las normas vigentes sobre la materia.    

16.  Aprobar u objetar los estados financieros, así como el proyecto de distribución  de utilidades y excedentes financieros que debe ser presentado a las entidades  competentes.    

17.  Autorizar las comisiones al exterior del país para los empleados y trabajadores  de la Empresa, conforme a las normas legales vigentes.    

18.  Intervenir en todas las actuaciones que tenga por objeto, a juicio suyo, el  mejor desarrollo comercial e industrial de la Imprenta Nacional de Colombia.    

19.  Adoptar y modificar el estatuto de personal de la Empresa.    

20.  Las demás funciones que le señalen la Ley, los estatutos y los reglamentos  respectivos.    

Artículo  10. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes en  el día que ella misma fije y extraordinariamente cada vez que sea convocada por  el Presidente de la Junta Directiva o por el Gerente General. Podrán ser  invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva  determine cuando se considere que los temas a tratar así lo requieren.    

Las  citaciones a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberá hacerlas el  Secretario de la Junta Directiva con una antelación mínima de tres (3) días  hábiles, por escrito u otro medio de comunicación eficaz.    

Artículo  11. Quórum. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones  válidamente con la presencia y los votos de cinco (5) de sus miembros, entre  los cuales deberá estar el del Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos  cuatro de los miembros presentes.    

Parágrafo.  Para la toma de las decisiones a que se refieren los numerales 3, 4, 6 y 9 del  artículo 9° se  requerirá el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado.    

Artículo  12. Denominación de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las  reuniones y del Secretario de la misma.    

Parágrafo  1°. De las deliberaciones de la Junta Directiva  se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales  deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario.    

Parágrafo  2°. Las Actas y Acuerdos se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo  13. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. El régimen de  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades aplicables a los miembros  de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa, será el establecido  en la Constitución Política y en las demás normas legales vigentes.    

Artículo  14. Gerente General. La dirección, administración y representación legal de la  Empresa estarán a cargo de un Gerente General, agente del Presidente de la  República de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo  15. Funciones del Gerente General Son funciones del Gerente General las  siguientes:    

1.  Representar legalmente a la Imprenta Nacional de Colombia.    

2.  Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo y de  adquisiciones que se realizarán para el cumplimiento de los objetivos y  funciones de la Empresa.    

3.  Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva con la debida  anticipación, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para  el año siguiente; así como los estudios financieros periódicos de la Empresa,  en la fecha que señalen las normas y reglamentos vigentes.    

4.  Presentar trimestralmente a la Junta Directiva el análisis de la ejecución  presupuestal, el cálculo aproximado de pérdidas y ganancias así como también  una información de competitividad del mercado.    

5.  Controlar y cuidar la organización y administración de la Empresa, el recaudo e  inversión de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y  contractuales de la entidad.    

6.  Nombrar, contratar o remover conforme a las disposiciones legales vigentes, a  los empleados y trabajadores de la Empresa.    

7.  Presentar anualmente a la consideración de la Junta Directiva los estados  financieros, con un proyecto sobre aplicación de utilidades, un informe sobre  la marcha de la Empresa, el estado de los proyectos de inversión adelantados,  las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y sugerencias  encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas industriales y  administrativos de la Empresa.    

8.  Delegar, previa autorización de la Junta Directiva en otros funcionarios el  ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.    

9.  Dictar los reglamentos, normas, sistemas, manuales y procedimientos  administrativos internos de la Empresa.    

10.  Rendir informes a la oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del  Derecho, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado y ejecución de los  proyectos que corresponda a la Empresa.    

11.  Rendir los informes que le solicite el Gobierno Nacional, sobre el desarrollo  de los programas y proyectos asignados.    

12.  Adoptar, orientar y evaluar el sistema de control interno para la Empresa.    

13.  Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva, las tarifas por  concepto de la publicación en el DIARIO OFICIAL de los actos y contratos que  señale la Ley.    

14.  Administrar y controlar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la  Empresa y velar por la correcta recaudación, aplicación e inversión de los  recursos y bienes existentes.    

15.  Preparar y presentar a la consideración y aprobación de la Junta Directiva las  modificaciones o cambios en los estatutos de la entidad, la estructura  orgánica, la planta de personal, la escala salarial y el régimen prestacional.    

16.  Promover, desarrollar, autorizar y dirigir la ejecución de los actos y procesos  de venta de los productos y servicios que comercializa la empresa.    

17.  Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales directamente o por conducto  de apoderados, en defensa de los intereses institucionales.    

18.  Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Higiene y Seguridad  Industrial y someterlos a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social.    

19.  Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.    

20.  Autorizar a las entidades del sector oficial del orden nacional, para contratar  los trabajos relativos al objeto de la Empresa, en los términos que establece  la Ley.    

21.  Las demás funciones que se establezcan en la Ley y en los reglamentos y que se  relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa.    

Artículo  16. Actos del Gerente General. Los actos y decisiones del Gerente General  cumplidos en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la  Ley, el presente estatuto o Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán  Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan y su custodia y conservación estarán a cargo del  Secretario General o quien haga sus veces.    

CAPITULO  III    

CAPITAL  Y PATRIMONIO    

Artículo  17. Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia está  constituido por:    

1.  Todos los activos y recursos que correspondan al Fondo de Trabajo de la  División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del  Derecho y que, por el Decreto 2160 de 1992,  forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  Inpec, o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, según el caso.    

2.  Los recaudos por concepto de publicaciones de los actos o contratos en el  DIARIO OFICIAL, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva.    

3.  Los ingresos por concepto de la venta de sus productos y servicios.    

4.  Todas las inversiones, depósitos en dinero y rendimientos financieros que como  resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas por la  Imprenta Nacional, se encuentran a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia‑División Imprenta Nacional, o a nombre de la Dirección de  Imprenta Nacional del Inpec, bajo cualquier denominación.    

5.  Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren al servicio de la actual  Dirección de Imprenta Nacional y las que ésta haya adquirido.    

6.  Las acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la actual Dirección de  Imprenta Nacional, o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia haya  constituido para el desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta  Nacional, ahora asignadas al Inpec.    

7.  Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o personas  o entidades jurídicas del país o del exterior, con autorización previa de la  Junta Directiva.    

8.  Los aportes ordinarios o extraordinarios que asignen anualmente en el  Presupuesto Nacional.    

9.  Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título la Imprenta Nacional  de Colombia.    

CAPITULO  IV    

BALANCE,  FONDOS DE RESERVA Y UTILIDADES    

Artículo  18. Balance. El 31 de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y, se  formará el Balance General correspondiente al año que termine, para someterlo  al estudio y aprobación de la Junta Directiva.    

Artículo  19. Reservas. De acuerdo con las políticas y criterios señalados por el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, la Junta Directiva al hacer la  aplicación y distribución de utilidades, apropiará las partidas adecuadas para  la formación de las provisiones o fondos de reserva que la Ley determine y de  los que estime necesarias para la buena marcha de la Empresa.    

Artículo  20. Utilidades. Para efecto de la constitución de reservas de que trata el  artículo anterior y la distribución de utilidades, la Junta Directiva procederá  conforme a lo que establezcan las normas vigentes sobre la materia y a las  determinaciones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes.    

Parágrafo.  La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones,  auxilios o a cualquier otra clase de ayuda económica a favor de personas  naturales o jurídicas de derecho público o privado.    

CAPITULO  V    

DEL  PERSONAL    

Artículo  21. Clasificación. Los cargos de Gerente General, Secretario General,  Subgerentes y Jefe de Oficina, serán desempeñados por empleados públicos de  libre nombramiento y remoción. Los demás cargos serán desempeñados por  trabajadores oficiales.    

Artículo  22. Régimen disciplinario. Al personal de trabajadores oficiales le será  aplicado el régimen disciplinario vigente en el Régimen de los Trabajadores  Oficiales, el Reglamento Interno de Trabajo que expida la Junta Directiva y en  las cláusulas que se determinen en el correspondiente Contrato de Trabajo.    

Para  los empleados públicos de la Imprenta Nacional, le será aplicado el régimen  disciplinario vigente para esta clase de servidores de la Rama Ejecutiva.    

CAPITULO  VI    

REGIMEN  JURIDICO Y CONTRACTUAL    

Artículo  23. Actos y hechos. Los actos y hechos que la Imprenta Nacional de Colombia  realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están  sujetos a las reglas y disposiciones del derecho privado y a la jurisdicción  ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que  realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya  confiado la Ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento  gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  24. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales  y contra los actos administrativos que dicte la Junta Directiva, el Gerente  General o los funcionarios con competencia para ello, proceden los recursos  establecidos en el Código Contencioso Administrativo, según la naturaleza de  los actos.    

Artículo  25. Régimen contractual. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de  la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre la Imprenta Nacional de Colombia, se regirán por las  disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias  particularmente reguladas en dicha Ley.    

CAPITULO  VII    

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO    

Artículo  26. Control fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República la  vigilancia de la gestión fiscal de la Imprenta Nacional de Colombia, la cual  ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos,  sistemas y principios establecidos en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y  en la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.    

Artículo  27. Control interno. El control interno de la Empresa se ceñirá a los artículos  209 y 268 de la Constitución Política y  a la Ley 87 de 1993, y a las  disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

CAPITULO  VIII    

LIQUIDACION    

Artículo  28. Extinguida por cualquier causal legal la Empresa, se procederá a su  liquidación por un Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional,  quien tendrá las facultades que le señale la ley y en especial las que el  Código del Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, confiere a los  liquidadores de las sociedades.    

La  existencia de la Empresa se considera prolongada para los efectos de la  liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta  Directiva que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de  Justicia y del Derecho y, además, la posterior aprobación del Gobierno  Nacional.    

Durante  la liquidación, el Liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la  Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades  y problemas que puedan presentarse para aprobar o improbar las cuentas  definitivas de la liquidación.    

Parágrafo.  En todo lo no previsto aquí para la formal actividad durante el período de la  liquidación, se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo  adicionan y lo reforman, relacionadas con las sociedades.    

CAPITULO  IX    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo  29. Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio del cargo de Gerente  General de la Empresa, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio  de Justicia y del Derecho, cuando sea necesario demostrar su calidad. Para los  miembros de la Junta Directiva y empleados públicos de la Empresa, por el  Secretario General o quien haga sus veces, y para los trabajadores oficiales,  por el funcionario competente de la entidad.    

Artículo  30. Información. Ningún empleado o trabajador de la Empresa podrá revelar a  particulares las operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar  cualquier procedimiento técnico, comercial o los resultados industriales,  comerciales o actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar  a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, se  hará por conducto del Gerente General de la Empresa o del funcionario en quien  éste delegue.    

Artículo  31. Tutela administrativa. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá sobre  la Imprenta Nacional de Colombia la tutela gubernamental a que se refiere el  artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo  32. Franquicias. No habrá franquicias en los servicios que presta la Empresa,  salvo las consignadas en los convenios y disposiciones legales vigentes.    

La  Imprenta Nacional de Colombia, liquidará y exigirá a las demás entidades y  dependencias del orden nacional, departamental o municipal, la cancelación del  valor de sus servicios.    

CAPITULO  X    

REGIMEN  DE TRANSICION    

Artículo  33. Vinculación. Los empleados que a la fecha de vigencia de la Ley 109 de 1994 se  encontraban prestando sus servicios a la Dirección General de Imprenta Nacional  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deben ser  incorporados sin solución de continuidad en la planta de personal que se  establezca para atender las funciones propias de la Imprenta Nacional de  Colombia.    

Artículo  34. Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que se estén  cumpliendo con empleados de la actual Dirección de Imprenta Nacional del Inpec,  al momento de ser incorporados como trabajadores oficiales a la planta de  personal de la Empresa, continuarán regulados por las normas legales vigentes  sobre la materia cuando ocurrieron los hechos.    

Artículo  35. Pago de remuneración. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  Inpec, continuará pagando los sueldos y demás prestaciones sociales de los  empleados o trabajadores de la Dirección Imprenta Nacional, con cargo a la  Unidad 1208‑02 hasta el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta la  planta de personal que determine la Junta Directiva de la Empresa, la cual no  podrá exceder el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de  apropiaciones iniciales de 1994.    

Artículo  36. Traslado de bienes y fondos. El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, trasladará a la Imprenta Nacional de Colombia, todos los  bienes, fondos, registros, documentos, contratos y antecedentes de su  administración y organización en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a  partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.    

Artículo  37. Ejecución presupuestal. Como las apropiaciones presupuestales de la  Imprenta Nacional para la actual vigencia fiscal se encuentran en la Ley de  Presupuesto, y su correspondiente Decreto de Liquidación las clasificó en el  Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, esta  última entidad continuará ejecutándolo hasta la finalización de la vigencia de  1994, con base en las autorizaciones que para este efecto indique el  representante legal de la nueva Empresa.    

Los  compromisos que sean adquiridos con cargo al presupuesto de la Dirección  Imprenta Nacional, y su correspondiente pago hasta el 31 de diciembre de 1994,  corresponderá efectuarlo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  Inpec.    

Artículo  38. Sustitución. La Imprenta Nacional de Colombia sustituirá al Fondo Rotatorio  del Ministerio de Justicia y a la Dirección de Imprenta Nacional del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario en los contratos, procesos contractuales y  convenios celebrados con cargo al presupuesto de la Imprenta Nacional.    

Artículo  39. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación  por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1994.    

El  Presidente,    

                (Fdo.) Fernando Silva García.    

El  Secretario ad hoc,    

                (Fdo.) Carlos H. Rodríguez G.»    

ARTICULO  2°. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.    

           

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

                Néstor Humberto Martínez Neira.              

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