DECRETO 2800 DE 1994
(diciembre 22)
por el cual se aclara la letra a) del artículo 6° del Decreto 2423 de 1993.
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la letra b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárase la letra a) del artículo 6° del Decreto 2423 de 1993 en el sentido de precisar que las corporaciones financieras también podrán celebrar las operaciones de que trata la letra h) del artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con títulos cuyo plazo sea igual o menor que un año o que correspondan a financiaciones por parte del vendedor, cuyo plazo en el momento en que se efectúe la operación sea igual o menor que un año.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.