DECRETO 280 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 280 DE 1992    

(febrero 12)    

POR EL CUAL  SE PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS, EXENCIONALES E INMUNIDADES DE LA  ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, INTELSAT.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la  Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma  ley en su artículo segundo ordena la promulgación da los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el 2 de  julio de 1990 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1988,  publicada en el DIARIO OFICIAL número 38547, depositó ante la Dirección General  de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat,  el instrumento de adhesión del “Protocolo sobre los Privilegios,  Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones  por Satélite, Intelsat”, suscrito en Washington el 19 de mayo de 1918;  instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 1° de agosto de 1990 de conformidad con lo previsto en  el artículo 16.2 del Protocolo,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Promúlgase el “Protocolo sobre los  Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de  Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat”, suscrito en Washington el 19  de mayo de 1978, cuyo texto es el siguiente:    

 CONFERENCIA PARA LA NEGOCIACION DEL PROTOCOLO  SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT WASHINGTON D. C.,  MAYO DE 1978    

PROTOCOLOS  SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT    

TEXTO  DEFINITIVO    

PREAMBULO    

LOS ESTADOS  PARTES de este Protocolo,    

CONSIDERANDO  que el párrafo (c) del Artículo XV del Acuerdo Relativo a la Organización  Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat) estipula que cada  Parte, incluida la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat,  otorgará los privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas;    

CONSIDERANDO  que Intelsat ha concertado, con el Gobierno de los Estados Unidos de América,  un Acuerdo de Sede, que entró el vigor el 24 de noviembre de 1976;    

CONSIDERANDO  que el párrafo (c) del Artículo XV del Acuerdo relativo a Intelsat estipula que  las Partes, excepto aquella en cuyo territorio se encuentra la sede de  Intelsat, concertarán un Protocolo relativo a Privilegios, exenciones e  inmunidades;    

AFIRMANDO  que el propósito de los privilegio, exenciones e inmunidades amparados por este  protocolo consiste en asegurar el eficaz desempeño de las funciones de  Intelsat;    

HAN ACORDADO  lo siguiente:    

ARTICULO 1    

DEFINICION  DE TERMINOS.    

A los  efectos de este Protocolo:    

(a) El  término “Acuerdo” significa el Acuerdo Relativo a la Organización  Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), incluidos sus  Anexos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de  1971;    

(b) El  término “Acuerdo Operativo” significa el acuerdo, incluido su Anexo,  abierto a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones  designadas por los Gobiernos, en Washington el 20 de agosto de 1971;    

(c) El  término “Acuerdos de Intelsat” significa el Acuerdo y el Acuerdo  Operativo, a los cuales se refieren los incisos (a) y (b), supra;    

(d) El  término “Parte de Intelsat” significa un Estado para el que está en  vigor el Acuerdo;    

(e) El  término “Signatario de Intelsat” significa una Parte de Intelsat, o  la entidad de telecomunicaciones designada por una Parte de Intelsat, para la  que está en vigor el Acuerdo Operativo;    

(f) El  término “Parte Contratante” designa a una Parte de Intelsat para la  que este Protocolo haya entrado en vigor;    

(g) El  término “miembros del personal de Intelsat” designa al Director  General y a los miembros del personal del Organo Ejecutivo que tengan  nombramientos regulares o de plazo fijo por un mínimo de un año y que estén  empleados a tiempo completo dentro de la Organización, excepto aquellas  personas dedicadas al servicio doméstico de Intelsat;    

(h) El  término “Representantes de las Partes” designa a los representantes  de las Partes de Intelsat y, en cada caso, designa a los jefes de las  delegaciones, sus suplentes y asesores;    

(i) El  término “Representantes de los Signatarios” designa a los  representantes de los Signatarios de Intelsat y, en cada caso, designa a los  jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores;    

(j) El  término” Bienes” comprende todo elemento, incluso derechos  contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan  ejercer derechos de propiedad;    

(k) El  término ” Archivos” incluye todos los registros, correspondencia, documentos,  manuscritos, fotografías, películas, grabaciones ópticas y magnetofónicas que  pertenezcan a Intelsat o que estén en su poder.    

CAPITULO I    

BIENES Y  OPERACIONES DE INTELSAT.    

ARTICULO 2    

INVIOLABILIDAD  DE LOS ARCHIVOS.    

Los archivos  de Intelsat serán inviolables donde quiera se encuentren.    

ARTICULO 3    

INMUNIDAD DE  JURISDICCION Y DE EJECUCION.    

1. Dentro  del marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, Intelsat  tendrá inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución, salvo:    

(a) En la  medida en que el Director General en un caso particular haya renunciado  expresamente a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;    

(b) Respecto  de sus actividades comerciales;    

(c) Respecto  de una acción civil interpuesta por terceros por daños originados en un  accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte  perteneciente a Intelsat, o utilizado en su nombre, o respecto de una  infracción de los reglamentos de circulación que involucre a tal vehículo;    

(d) En caso  de embargo de los sueldos y emolumentos adeudados por Intelsat a un miembro de  su personal, en virtud de una decisión de las autoridades judiciales;    

(e) Respecto  de una contrademanda relacionada directamente con acciones Incoadas por  Intelsat; o    

(f) Respecto  de la ejecución de un fallo arbitral dictado de conformidad con el Artículo  XVIII del Acuerdo o el Artículo 20 del Acuerdo Operativo.    

2. Los  bienes de Intelsat, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quien  quiera que los tenga en su poder, estarán exentos de:    

(a) Toda  forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;    

(b)  Expropiación, salvo en el caso de los bienes inmuebles, que podrán ser  expropiados por causa de utilidad pública y sujeta al pronto pago de una  indemnización justa;    

(c) Toda  forma de restricción administrativa o de medida judicial provisional, salvo que  sea temporalmente necesario para la prevención e investigación de accidentes  con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a  Intelsat, o utilizados en su nombre.    

ARTICULO 4    

DISPOSICIONES  FISCALES Y ADUANERAS.    

1 Dentro del  marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, Intelsat y  sus bienes estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de  todo impuestos nacional directo sobre los bienes.    

2. Cuando el  precio de los satélites de comunicaciones adquiridos por Intelsat y de los  componentes y piezas de recambio para dichos satélites, que sean lanzados para  su utilización en el sistema mundial incluya impuestos o derechos de naturaleza  tal que normalmente estén incorporados a dicho precio, la Parte Contratante que  haya establecido tales impuestos o derechos adoptará las medidas adecuadas para  remitir o reembolsar a Intelsat el monto correspondiente a los impuestos o derechos  identificables.    

3. Intelsat  estará exenta de derechos de aduanas y otros impuestos, prohibiciones  restricciones Impuestos en razón de la importación o exportación de satélite de  comunicaciones y componentes y piezas de recambio para dichos satélites que  sean lanzados para su utilización en el sistema mundial. Las Partes  Contratantes deberán adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar los  trámites aduaneros.    

4. Las  disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplicarán a los impuestos o derechos  que de hecho no constituyan sino cargos por servicios prestados.    

5. Los  bienes pertenecientes a Intelsat exentos en virtud de los párrafos 2 o 3, no  podrán ser transferidos, alquilados o prestados, permanente o temporalmente,  sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que  otorgue la exención.    

ARTICULO 5    

COMUNICACIONES.    

Con respecto  a sus comunicaciones oficiales y al traslado de todos sus documentos, Intelsat  disfrutará en el territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos  favorable que el otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no  regionales en cuanto a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la  correspondencia y a todas las formas de telecomunicación, en la medida en que  ello sea compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos  internacionales de los que sea parte la Parte Contratante. No se aplicará  ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de Intelsat cualquiera  que sea el medio de comunicación utilizado.    

ARTICULO 6    

RESTRICCIONES.    

Dentro de  los límites de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, los  fondos que estén en poder de Intelsat no estarán sometidos a ningún tipo de  control, restricción, reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones  relacionadas con dichos fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante.    

CAPITULO II    

MIEMBROS DEL  PERSONAL DE INTELSAT    

ARTICULO 7    

1. Los  miembros del personal de Intelsat disfrutarán de los privilegios, exenciones e  inmunidades siguientes:    

(a) Inmunidad  de jurisdicción, aun después de haber dejado de prestar servicios para  Intelsat, respecto de todos los actos, incluidos sus palabras y escritos,  ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los  límites de sus obligaciones. Sin embargo, no habrá inmunidad respecto de una  acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente que  cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o  conducido por ellos, ni respecto de una infracción de los reglamentos de  circulación que involucra a dicho vehículo y sea cometidos por ellos;    

(b)  Inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el  desempeño de sus funciones dentro del marco de las actividades de Intelsat;    

(c) Exención  de las obligaciones de servicio nacional;    

(d) Junto  con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades  de restricciones sobre los tramites de admisión, registro de extranjeros y  salida, así como las mismas facilidades de repatriación en caso de crisis  internacional, que se concedan de ordinario a los miembros del personal de  organizaciones Intergubernamentales;    

(e) Exención  de todo impuesto nacional sobre la renta en relación con los sueldos y  emolumentos percibidos de Intelsat, excluidas las jubilaciones otros beneficios  similares pagados por Intelsat. Las Partes Contratantes se reservan el derecho  de considerar esos sueldos y emolumentos al fijar el monto de impuestos que se  aplicarán a los ingresos provenientes de otras fuentes;    

(f ) El  mismo trato en materia de control monetario y de cambio, que se otorgue de  ordinario a los miembros del personal organizaciones intergubernamentales;    

(g) El  derecho a importar, libres de derechos y otros cargos de aduana (salvo el pago  de servicios prestados), su mobiliario y efectos personales, incluido un  vehículo motorizado, cuando tomen posesión de su cargo en el territorio de una  Parte Contratante y el derecho a exportarlos libres de derechos al concluir sus  funciones, a reserva de las condiciones contempladas en la legislación de la  Parte Contratante respectiva.    

2. Los  bienes pertenecientes a los miembros del personal exentos en virtud del párrafo  1(g), no podrán ser transferidos, alquilados o prestados, permanente o  temporalmente, sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte  Contratante que otorgue la exención.    

CAPITULO III    

REPRESENTANTES  DE PARTES Y SIGNATARIOS DE INTELSAT Y PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LOS  PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE.    

ARTICULO 8    

1. Los  Representantes de las Partes de Intelsat, que participen en reuniones  convocadas o celebradas bajo los auspicios de Intelsat, gozarán, en el  ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso,  de los privilegios e inmunidades siguientes:    

(a)  Inmunidad de jurisdicción incluso después de haber concluido su misión respecto  a todos los actos incluidos sus palabras y escritos por ellos en el ejercicio  de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones. Sin  embargo, no habrá inmunidad respecto de una acción civil iniciada por terceros  por daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro  medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, ni respecto a una  infracción de los reglamentos de circulación que involucre a dichos vehículos y  sea cometida por ellos;    

(b)  Inviolabilidad de todos sus documentos y escritos oficiales;    

(c) Junto  con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades  de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros o  salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de  organizaciones intergubernamentales. Las Partes Contratantes no estarán  obligadas a aplicar esta disposición a sus residentes permanentes.    

2. Los  Representantes de los Signatarios que participen en reuniones convocadas o  celebradas bajo los auspicios de Intelsat, gozarán, en el ejercicio de sus  funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los  privilegios e inmunidades siguientes:    

(a)  Inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el  desempeño de sus funciones dentro del marco de actividades de Intelsat;    

(b) Junto  con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades  de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y  salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de  organizaciones intergubernamentales. Las Partes Contratantes no estarán  obligadas a aplicar esta disposición a sus residentes permanentes.    

3. Los  miembros de un tribunal de arbitraje y los testigos que comparezcan ante ese  tribunal y que participen en procedimientos de arbitraje de conformidad con el  Anexo C del Acuerdo, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus  viajes al lugar de reunión y regreso, de los privilegios e inmunidades a que se  hace referencia en los incisos 1(a), (b) y (c).    

4. Las  Partes Contratantes no estarán obligadas a otorgar a sus nacionales o a sus  propios representantes, los privilegios e inmunidades a que se hace referencia  en los párrafos 1 y 2.    

CAPITULO IV    

RENUNCIA.    

ARTICULO 9    

Los  privilegios, exenciones e inmunidades de este Protocolo no se conceden para  beneficio personal de individuos. Si tales privilegios, exenciones e  inmunidades amenazaran con obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los  casos en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempeño de  las funciones de Intelsat, las autoridades que a continuación se indican  estarán de acuerdo en renunciar a tales privilegios, exenciones e inmunidades:    

(a) Las  Partes Contratantes, con respecto a sus representantes y a los representantes  de sus Signatarios;    

(b) La Junta  de Gobernadores, con respecto al Director General de Intelsat;    

(c) El  Director General de Intelsat, con respecto a Intelsat y los otros miembros del  personal;    

(d) La Junta  de Gobernadores, con respecto a las personas que participen en procedimientos  de arbitraje de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 8°.    

CAPITULO V    

DISPOSICIONES  GENERALES.    

ARTICULO 10    

Medidas de  precaución.    

Cada una de  las Partes Contratantes se reserva el derecho de tomar todas las medidas que  sean necesarias por razones de seguridad.    

ARTICULO 11    

COOPERACION  CON LAS PARTES CONTRATANTES.    

Intelsat y  los miembros de su personal cooperarán en todo momento con las autoridades  competentes de las Partes Contratantes afectadas con el objeto de facilitar una  adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes y  reglamentos de las Partes Contratantes afectadas e impedir todo abuso que pudiera  resultar de los privilegios, exenciones e inmunidades estipulados en este  Protocolo.    

ARTICULO 12    

ACUERDOS  COMPLEMENTARIOS.    

Intelsat  podrá concertar acuerdos complementarios con una o más Partes Contratantes, a  fin de ejecutar las disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o  esas Partes Contratantes, y otros acuerdos destinados a asegurar el  funcionamiento eficaz de Intelsat.    

ARTICULO 13    

SOLUCION DE  CONTROVERSIAS.    

Toda  controversia que surja entre Intelsat y una Parte Contratante o entre las  Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente  Protocolo que no sea solucionada mediante negociación o algún otro método  convenido, será remitida a un tribunal integrado por tres árbitros que dictarán  un laudo definitivo. Dos de los árbitros serán designados respectivamente por  cada una de las partes litigantes, dentro de los sesenta (60) días a partir de  la notificación hecha por una parte a la otra en cuanto a su intención de  someter la controversia a arbitraje. El tercer árbitro, que será el presidente  del tribunal, será escogido por los dos primeros árbitros. En caso que los dos  primeros árbitros no puedan llegar a un acuerdo con respecto al tercero dentro  de los sesenta (60) días a partir del nombramiento del segundo árbitro, el  tercer árbitro será seleccionado por el Secretario General de las Naciones  Unidas.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES  FINALES.    

ARTICULO 14    

1. Este  Protocolo estará abierto a la firma de las Partes de Intelsat, salvo la Parte  en cuyo territorio se encuentra la sede, hasta el 20 de noviembre de 1978.    

2. Este  Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los  Instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en la  Oficina del Director General de Intelsat.    

3. Este  Protocolo quedará abierto a la adhesión por las Partes de Intelsat a que se  refiere el párrafo 1 de este artículo. Los instrumentos de adhesión se  depositarán en la Oficina del Director General de Intelsat.    

ARTICULO 15    

1. Toda  Parte de Intelsat podrá, en el momento de depositar su instrumento de  ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, hacer reservas a cualquier  disposición del presente Protocolo. Las reservas podrán ser retiradas en  cualquier momento mediante una declaración al efecto dirigida al Director  General de Intelsat. Salvo en los casos en que la declaración señale lo  contrario, la retirada de reservas surtirá efecto en el momento de su recibo  por el Director General.    

ARTICULO 16    

1. Este  Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del  duodécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.    

2. Para cada  Estado que ratifique, acepte apruebe o se adhiera a este Protocolo después del  depósito del duodécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o  adhesión, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día subsiguiente a que ese  Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o  adhesión.    

ARTICULO 17    

1. El  presente Protocolo continuará en vigor mientras continúe en vigencia el  Acuerdo.    

2. Toda  Parte Contratante podrá denunciar este Protocolo enviando una notificación por  escrito al Director General de Intelsat. La denuncia será efectiva seis meses  después de la fecha de recepción de la notificación por el Director General de  Intelsat.    

3. El retiro  del Acuerdo por cualquier Parte de Intelsat en conformidad con las  disposiciones del Artículo XVI del Acuerdo, implicará la denuncia de este  Protocolo por ese Estado.    

ARTICULO 18    

1. El  Director General de Intelsat notificará a todos los Estados que hayan firmado o  que se adhieran a este Protocolo, del depósito de cada instrumento de  ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de la entrada en vigor del  presente Protocolo y de cualesquiera otras comunicaciones relativas a este  Protocolo.    

2. A la  entrada en vigor del presente Protocolo, el Director General de Intelsat  procederá a registrarlo con la Secretaría de las Naciones Unidas, en  conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones  Unidas.    

3. El  original de este Protocolo, del cual los textos inglés, francés y español son  igualmente auténticos, será depositado en la Oficina del Director General de  Intelsat, quien remitirá copias certificadas a las Partes de Intelsat.    

En fe de lo cual,  los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus  respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.    

Hecho en  Washington, el día 19 de mayo de 1978.    

                                              ———    

La suscrita  Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores,    

HACE  CONSTAR:    

Que la  presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra de la copia certificada del  Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización  Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, suscrito en  Washington el 19 de mayo de 1978, que reposa en los archivos de la  Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Dada en  Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de  mil novecientos noventa y uno (1991).    

CLARA INES  VARGAS DE LOSADA    

Subsecretaria  Jurídica.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación .    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN  DE RUBIO.              

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