DECRETO 2794 DE 1994
(diciembre 22)
por el cual se aprueba el Acuerdo 013 del 30 de junio de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sobre adopción de la Planta de Personal Docente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º . Aprobar a partir del 1º de enero de 1995, el Acuerdo 013 del 30 de junio de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 013 DE 1994
(junio 30)
por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo.
El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 52 de 1982 crea el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, como una institución académica del orden nacional, con las características que la ley consagra para los establecimientos públicos descentralizados;
Que el Decreto 3632 de 1983, artículo 14, literal f), consagra como facultad de esta corporación, a propuesta del rector, expedir la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo;
Que el Decreto 44 del 10 de enero de 1994, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados docentes de las instituciones de educación superior, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en sus artículos 8º y 9º , ordenan la creación de la Planta de Personal Docente y la provisión de la misma en instituciones de nuestro orden;
Que esta institución, para desarrollar en forma legal los objetivos de los programas académicos en las metodologías presencial y semipresencial, requiere una planta docente acorde con las necesidades del servicio y sus proyecciones institucionales,
ACUERDA:
Artículo 1º Establézcase la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, para cubrir las necesidades del orden académico de la institución así:
No DE CARGOS
CARGO
30 (treinta)
Docentes de tiempo completo
30 (treinta)
Docentes de medio tiempo
Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Para su validez requiere la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, a los treinta (30) días del mes de junio de 1994.
Fdo., Mario Cardona Osorio,
Presidente del Consejo.
Fdo., Luz Patricia Tobón Rodríguez,
Secretaria General».
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio; el Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better; el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.