DECRETO 2784 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2784 DE 1994    

(diciembre  22)    

por el cual  se crea la Comisión de Bienes de Capital.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Comisión de Bienes de Capital, adscrita  al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano asesor y de consulta del  Gobierno para el análisis y la formulación de propuestas con respecto a la  política relacionada con el desempeño del sector.    

Artículo 2°. La Comisión de Bienes de Capital estará compuesta    

por trece  (13) miembros, así:    

-El Ministro  de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá.    

-El Ministro  de Comercio Exterior, o su delegado.    

-El Ministro  de Minas y Energía. o su delegado.    

-El  Consejero Económico y de Competitividad o su delegado.    

-El  Presidente de Ecopetrol, o su delegado.    

-El Director  del Departamento Nacional de Planeación, o su    

delegado.    

-El  Presidente de ISA, o su delegado.    

-El  Presidente de IFI, o su delegado.    

-El  Presidente de Bancoldex, o su delegado.    

-El  Presidente de Fedemetal, o su delegado.    

-Tres  empresarios del sector de bienes de capital. nombrados por el Ministro de  Desarrollo Económico, con base en una propuesta de tres ternas presentadas por  el Consejo Directivo de Fedemetal.    

Artículo 3°. La Comisión de Bienes de Capital ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Sugerir  al Gobierno Nacional, la creación de mecanismos cuyas funciones sean tanto el  análisis y la formulación de propuestas de modificación de las políticas del  Gobierno en materia de compras del Estado, como el conocimiento oportuno de las  demandas industriales de las entidades estatales en las diferentes etapas de la  cadena productiva y de las ofertas del sector productivo de bienes de capital.    

2.  Recomendar al Gobierno Nacional la formulación de políticas industriales para  las cadenas productivas del sector de bienes de capital que contribuyan a  fortalecer la complementación e integración industrial y productiva, las  exportaciones. La participación en el mercado interno y la ingeniería  financiera, entre otros.    

3. Estudiar  y proponer al Gobierno Nacional los mecanismos financieros de mediano y largo  plazo. que permitan colocar al productor nacional en condiciones equitativas  frente a la competencia internacional.    

4. Sugerir  los lineamientos para establecer y actualizar una red de información sobre la  demanda estatal de bienes de capital, con el fin de fortalecer los canales de  comunicación del sector de bienes de capital y el Gobierno y permitir la  planeación de las ofertas del sector productivo nacional, así como la promoción  de las alianzas estratégicas.    

5. Asesorar  al Gobierno Nacional en materia de negociaciones comerciales internacionales y  de acuerdos de integración económica, para el sector de bienes de capital.    

6.  Recomendar al Gobierno estudios. planes y programas de capacitación,  transferencia de tecnología y aspectos comerciales, relacionados con el sector  de bienes de capital.    

7. Proponer  la institucionalización de mecanismos que permitan el desarrollo tecnológico y  la reconversión industrial del sector de bienes de capital.    

8. Dictar su  propio reglamento.    

Artículo 4°. La Comisión contará con una Secretaría que estará  a cargo de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico que  cumplirá las funciones que se le asignen en el reglamento.    

Artículo 5°. Para el desarrollo de las funciones contempladas  en el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto, la Comisión contará con un  Comité de Compras Estatales y un Comité de Articulación Industrial. Así mismo  la Comisión podrá crear grupos de trabajo para temas específicos, cuyos  integrantes serán designados por su Presidente.    

Artículo 6°. La Comisión trabajará en estrecha coordinación con  el Consejo Nacional de Competitividad y desarrollará sus actividades en el  marco del Acuerdo de Competitividad que se establezca para el sector.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.    

        

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

                  Rodrigo Marin Bernal.              

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