DECRETO 2784 DE 1994
(diciembre 22)
por el cual se crea la Comisión de Bienes de Capital.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Comisión de Bienes de Capital, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano asesor y de consulta del Gobierno para el análisis y la formulación de propuestas con respecto a la política relacionada con el desempeño del sector.
Artículo 2°. La Comisión de Bienes de Capital estará compuesta
por trece (13) miembros, así:
-El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá.
-El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
-El Ministro de Minas y Energía. o su delegado.
-El Consejero Económico y de Competitividad o su delegado.
-El Presidente de Ecopetrol, o su delegado.
-El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su
delegado.
-El Presidente de ISA, o su delegado.
-El Presidente de IFI, o su delegado.
-El Presidente de Bancoldex, o su delegado.
-El Presidente de Fedemetal, o su delegado.
-Tres empresarios del sector de bienes de capital. nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico, con base en una propuesta de tres ternas presentadas por el Consejo Directivo de Fedemetal.
Artículo 3°. La Comisión de Bienes de Capital ejercerá las siguientes funciones:
1. Sugerir al Gobierno Nacional, la creación de mecanismos cuyas funciones sean tanto el análisis y la formulación de propuestas de modificación de las políticas del Gobierno en materia de compras del Estado, como el conocimiento oportuno de las demandas industriales de las entidades estatales en las diferentes etapas de la cadena productiva y de las ofertas del sector productivo de bienes de capital.
2. Recomendar al Gobierno Nacional la formulación de políticas industriales para las cadenas productivas del sector de bienes de capital que contribuyan a fortalecer la complementación e integración industrial y productiva, las exportaciones. La participación en el mercado interno y la ingeniería financiera, entre otros.
3. Estudiar y proponer al Gobierno Nacional los mecanismos financieros de mediano y largo plazo. que permitan colocar al productor nacional en condiciones equitativas frente a la competencia internacional.
4. Sugerir los lineamientos para establecer y actualizar una red de información sobre la demanda estatal de bienes de capital, con el fin de fortalecer los canales de comunicación del sector de bienes de capital y el Gobierno y permitir la planeación de las ofertas del sector productivo nacional, así como la promoción de las alianzas estratégicas.
5. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de negociaciones comerciales internacionales y de acuerdos de integración económica, para el sector de bienes de capital.
6. Recomendar al Gobierno estudios. planes y programas de capacitación, transferencia de tecnología y aspectos comerciales, relacionados con el sector de bienes de capital.
7. Proponer la institucionalización de mecanismos que permitan el desarrollo tecnológico y la reconversión industrial del sector de bienes de capital.
8. Dictar su propio reglamento.
Artículo 4°. La Comisión contará con una Secretaría que estará a cargo de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico que cumplirá las funciones que se le asignen en el reglamento.
Artículo 5°. Para el desarrollo de las funciones contempladas en el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto, la Comisión contará con un Comité de Compras Estatales y un Comité de Articulación Industrial. Así mismo la Comisión podrá crear grupos de trabajo para temas específicos, cuyos integrantes serán designados por su Presidente.
Artículo 6°. La Comisión trabajará en estrecha coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y desarrollará sus actividades en el marco del Acuerdo de Competitividad que se establezca para el sector.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marin Bernal.