DECRETO 2782 DE 1994
(diciembre 22)
por el cual se introducen modificaciones al Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el artículo 5° del Decreto 2074 del 23 de diciembre de 1992.
Artículo 2°. Modificar el texto de la subpartida 2710.00.50.10, el cual quedará así:
2710.00.50.10-Diesel y gasóleo marinos.
Artículo 3°. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican:
SUBPARTIDAS
GRAVAMEN %
3904.10.10.00
15
4104.31.00.00
10
4104.39.00.00
10
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio.
Ministro de Comercio Exterior.
Daniel Mazuera Gómez.