DECRETO 2779 DE 1994
(diciembre 22)
por el cual se adopta la tabla de salarios medios nacionales para ser utilizada en el cálculo de bonos y títulos pensionales.
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), inciso 2° del artículo 4° del Decreto ley 1299 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4°, literal a), inciso 2° del Decreto ley 1299 de 1994, corresponde al Gobierno Nacional oficializar la tabla de salarios medios nacionales que establezca el DANE;
Que la Dirección del Departamento Nacional de Estadística-DANE mediante Resolución número 1588 de 1994 estableció la tabla de salarios medios nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° Para el efecto del cálculo de Bonos y Títulos Pensionales se adopta la tabla de salarios medios nacionales a que se refiere el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y consagrado en la Resolución 1588 de 1994 expedida por el Departamento Nacional de Estadística-DANE. La tabla de salarios medios nacionales es de utilización obligatoria para todo cálculo de Bono o Título Pensional. (Nota: Ver artículo 2.2.16.8.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 2° La tabla a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto expresada en términos de índice, con base 1 para el nivel de 12 años, edad mínima contemplada, será la siguiente:
EDAD
SALARIO MEDIO
EDAD
SALARIO MEDIO
INDICE
INDICE
12
1.000.000
42
3.020.004
13
1.066.649
43
3.041.946
14
1.135.599
44
3.058.210
15
1.206.678
45
3.068.682
16
1.279.752
46
3.073.323
17
1.354.687
47
3.072.096
18
1.431.251
48
3.065.019
19
1.509.273
49
3.052.111
20
1.588.504
50
3.033.468
21
1.668.693
51
3.009.187
22
1.749.612
52
2.979.401
23
1.830.933
53
2.944.284
24
1.912.388
54
2.904.026
25
1.993.652
55
2.858.858
26
2.074.416
56
2.809.030
27
2.154.318
57
2.754.790
28
2.233.031
58
2.696.446
29
2.310.209
59
2.634.304
30
2.385.489
60
2.568.691
31
2.458.524
61
2.499.933
32
2.528.971
62
2.428.355
33
2.596.463
63
2.354.341
34
2.660.676
64
2.278.237
35
2.721.264
65
2.200.368
36
2.777.921
66
2.121.119
37
2.830.357
67
2.040.814
38
2.878.287
68
1.959.800
39
2.921.441
69
1.878.421
40
2.959.570
70
1.796.985
41
2.992.482
71 o más
1.715.798
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.16.8.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.