DECRETO 277 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 277 DE 1993     

(febrero 9)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 19 de 1990.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 19 de 1990, se  reglamentó la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional;    

Que el artículo 3° de la mencionada disposición  confirió al Ministerio de Minas y Energía la facultad de expedir la matrícula  para ejercer la profesión de Técnico Electricista;    

Que el artículo 1° de la citada ley estableció la  prohibición de ejercer la profesión de Técnico Electricista a quien no posea la  correspondiente matrícula, lo cual fue reiterado por el artículo 11 del Decreto 991 de 1991,  reglamentario de la ley referida;    

Que teniendo en cuenta el trámite que debe  adelantarse para obtener la referida matrícula, se hace necesario señalar la  fecha en la cual deberá exigirse, en todo el territorio nacional, la  presentación de la misma para ejercer la profesión de Técnico Electricista,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 1° de agosto de 1993 no  podrá ejercer la profesión de Técnico Electricista, quien no posea la  correspondiente matrícula expedida por el Ministerio de Minas y Energía de  conformidad con lo establecido en la Ley 19 de 1990 y en el Decreto 991 de 1991.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y Energía,    

GUIDO ALBERTO NULE AMIN.              

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