DECRETO 2754 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2754 DE 1994    

(diciembre  19)    

por el cual  se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Apruébase el Acuerdo número 22 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 22 DE 1994    

(noviembre  16)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que se  hace necesario contrarrestar el efecto de algunos problemas operacionales que  están afectando la ejecución de los programas de refinanciación de la cartera  cafetera, con el fin de aumentar su agilidad y eficacia, y que en la actualidad  se generan tantos pagarés de refinanciación cuantos fideicomisos o líneas de  crédito existan, lo cual no sólo dificultan la tarea de refinanciación sino la  administración de la cartera y puede originar dificultades de cartera vencida;    

c) Que mediante  Acuerdo número 06 de 1993, el Comité autorizó a la Federación para capitalizar  a Findicafé con los rendimientos netos y recaudos de cartera correspondientes a  los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, en la medida en que  éstos se vayan generando y hasta la extinción de dichos fideicomisos, y que en  la fecha se ha estimado conveniente complementar la anterior determinación y  agilizar su cumplimiento, autorizando la fusión de los fideicomisos Federacafé‑Prodesarrollo  y Prodesarrollo‑Care, dentro del fideicomiso Prodesarrollo‑Birf;    

d) Que del  mismo modo se ha estimado conveniente fusionar en el fideicomiso “Café  Mediano Plazo”, los demás fideicomisos de crédito para café, incluyendo  “Ley 5ª”, “20% parte no redescontable” y  “Conversión”, con efectos similares a los ya autorizados para los  fideicomisos de crédito de diversificación, incluyendo la totalidad de sus  disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera;    

e) Que en el  caso del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y con idéntica finalidad, se  considera conveniente fusionar dentro de dicho Fondo, como Recursos Ordinarios  Nacionales, las cuentas de sus distintas líneas de Recursos Extraordinarios  Nacionales, denominadas “Línea 22”, “Terremoto Cauca”,  “Broca fitosanitario”, “Damnificados Alban”,  “Damnificados San Carlos”, “Broca 1993”, “Programa  90”, “Programa 91” y “Programa 92”, igualmente  incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y  saldos de cartera;    

f) Que el  Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó las  anteriores operaciones,    

ACUERDA:    

Artículo 1o.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para incorporar la totalidad  de los pagares, las disponibilidades y las inversiones correspondientes a los  fideicomisos Federacafé‑Prodesarrollo y Prodesarrollo‑Care, dentro  de fideicomiso Prodesarrollo‑Birf.    

Parágrafo.  Verificada la incorporación de los fideicomisos mencionados en el presente  artículo, la Federación Nacional de Cafeteros continuará adelantando la  capitalización del Fideicomiso para la Diversificación de las Zonas Cafeteras,  Findicafé, aplicando para tal fin los rendimientos netos y los recaudos de  cartera correspondientes al fideicomiso Prodesarrollo‑Birf, en la medida  en que dichos rendimientos y recaudos se generen y hasta la extinción del  mismo.    

Artículo 2o.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para fusionar en el  fideicomiso “Café Mediano Plazo”, los demás fideicomisos de crédito  para café, incluyendo los denominados “Ley 5ª”, “20%” parte  no redescontable” y “Conversión”, incluyendo la totalidad de sus  disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera.    

Artículo 3o.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar al Fondo  Rotatorio de Crédito Cafetero mediante la fusión dentro de dicho Fondo, como  Recursos Ordinarios Nacionales, de las cuentas de sus distintas líneas de  Recursos Extraordinarios Nacionales, denominadas “Línea 22”,  “Terremoto Cauca”, “Broca fitosanitario”,  “Damnificados Alban”, “Damnificados San Carlos”,  “Broca 1993”, “Programa 90”, “Programa 91” y  “Programa 92”, incluyendo la totalidad de sus disponibilidades,  inversiones, rendimientos y saldos de cartera.    

Artículo 4o.  Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar  todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para  perfeccionar las anteriores operaciones.    

Artículo 5o.  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de mil  novecientos noventa y cuatro (1994).    

El  Presidente,    

                (Fdo.) Adolfo Forero Joves.    

El  Secretario,    

                (Fdo.) Hernando Galindo  Mayne.»    

Artículo 2o.  El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.              

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