DECRETO 2751 DE 1994
(diciembre 19)
por el cual se aprueba una reforma parcial a los Estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la modificación parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A., adoptada mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en su reunión del 30 de septiembre de 1994, tal y como consta en el acta número 28, cuyo texto es el siguiente:
«El artículo 10 de los Estatutos Sociales quedará así:
“Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado del F.N.G. es de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, dividido en tres millones (3.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una”.
“Parágrafo. Las acciones se emitirán en dos (2) series: Serie “A” para los aportes estatales y Serie “B” para los aportes de capital privado”.
“El artículo 11 de los Estatutos Sociales quedará así:
Artículo 11. Capital suscrito y pagado. El capital suscrito y pagado del Fondo Nacional de Garantías S.A., es de dos mil novecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($2.947.460.000) moneda legal colombiana, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Clase A
Clase B
Porcentaje
Suscriptor
N° de acciones suscritas
Valor en pesos
N° de acciones suscritas
Valor en pesos
%
Banco de Comercio Exterior
537.051
2.685.255.000
91.1039
Instituto de Fomento Industrial
34.532
172.660.000
5.8579
Corporación Financiera de Desarrollo
17.264
86.320.000
2.9286
Carbonorte S.A.
481
2.405.000
0.0816
Acopi Nacional
16
80.000
0.0021
Bogotá
21
105.000
0.0036
Ibagué
45
225.000
0.0077
Cali
6
30.000
0.0010
Barranquilla
21
105.000
0.0036
Medellín
31
155.
0.0053
Cartagena
3
15.000
0.0005
Pereira
21
105.000
0.0036
TOTAL
588.847
2.944.235.000
645
3.225.000
100%
“El artículo 22 de los Estatutos Sociales quedará así:
Artículo 22. Balance General e Inventarios. A 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Garantías S.A., deberá cortar sus cuentas y producir el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, previa aprobación de la Junta Directiva».
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 19 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.