DECRETO 2737 DE 1993
(diciembre 31)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NÚMEROS 001 Y 003 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE ADOPTAN LOS ESTATUTOS Y LA ESTRUCTURA INTERNA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, el artículo 12 del Decreto 3130 de 1968, en concordancia con lo establecido por el Decreto 2133 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 001 DE 1993
(diciembre 15)
“por el cual se establece los Estatutos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social”.
El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en uso de sus facultades legales y en especial del artículo 7° del Decreto 2133 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2133 del 30 de diciembre de 1992, fusionó el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social con el Fondo Especial de la Presidencia de la República y señaló que continuaría funcionando como un establecimiento público del orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que en el numeral 10 del artículo 7° del citado Decreto, atribuyó al Consejo Directivo la facultad de adoptar los estatutos para el desarrollo de las funciones asignadas al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, los cuales requieren aprobación del Gobierno Nacional,
ACUERDA:
Artículo 1°. NATURALEZA JURIDICA. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 2° OBJETO. De conformidad con el artículo transitorio 46 de la Constitución Política el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá por objeto financiar, cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana y obtener recursos de cooperación nacional e internacional .
Artículo 3° FUNCIONES. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1° Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales, y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus condiciones económicas, físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la Juventud, la tercera edad, la mujer y la familia.
2° Realizar las acciones que sean necesarias para contribuir al proceso de reconciliación nacional, y poner en práctica mecanismos que permitan establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población y entre los diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad civil, especialmente las zonas marginadas del país.
3° Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento y necesidades básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación de la comunidad.
4° Apoyar subsidiariamente con los recursos de su presupuesto, a las entidades territoriales en materia de planeación del desarrollo, prestación de servicios, obras de infraestructura, e inversión y gestión social, y promover con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de las zonas donde actúa, especialmente la población campesina e indígena.
5° Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del ingreso, tales como la promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad.
6° Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades de las zonas donde actúa, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afecta y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos y la protección del medio ambiente.
7° Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.
8° Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan esa función.
9° Ejecutar los programas especiales que defina el Presidente de la República en beneficio de los sectores sociales más vulnerables, y para asegurar la convivencia pacífica de la población colombiana, en las condiciones que se determinen en el acto de su creación.
10. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los proyectos especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo de los sectores más vulnerables de la población colombiana.
11. Participar en entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto y funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, previa autorización del Concejo Directivo, y
12. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
Parágrafo. En desarrollo de las funciones y la ejecución, de los programas del Fondo se tendrá en cuenta el concepto de planeación poblacional con criterios de género y edad.
Artículo 4° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
Artículo 5° CONSEJO DIRECTIVO. El Fondo tendrá un Consejo Directivo integrado por:
1° El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá, y
2° Seis (6) representantes del Presidente de la República.
Parágrafo. A las sesiones del Consejo Directivo podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales o los funcionarios que sean del caso.
A las deliberaciones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz, pero sin voto, el Director Ejecutivo de la entidad.
Artículo 6° FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo:
1° Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento, en concordancia con la política social adoptada por el Gobierno en cada uno de los programas que entran a formar parte del Fondo.
2° Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo, teniendo en cuenta las perspectivas de edad, género y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución.
3° Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo.
4° Aprobar el presupuesto de la entidad.
5° Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el Fondo, y cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos.
6° Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante el Fondo.
7° Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo.
8° Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
9° Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
10. Adoptar la estructura administrativa del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los Estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, así como las reformas o modificaciones.
11. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo.
12. Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle el Fondo.
13. Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período.
14. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.
15. Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y
16. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la Entidad.
Parágrafo. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.
Artículo 7° SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General del Fondo.
Artículo 8° CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 9° HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas concordantes.
Artículo 10. POSESION. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 11. SESIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al más y extraordinariamente cuando la cite su Presidente o el Director Ejecutivo del Fondo.
Artículo 12. DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 13. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos del Consejo Directivo se denominarán acuerdos los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 1° Las reuniones del Consejo Directivo se hacen constar por medio de actas, las cuales llevarán las firmas del Presidente y Secretario de la misma.
Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
Artículo 14. QUÓRUM. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo la mitad más uno de los miembros que la integran.
Artículo 15. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente de la República , de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la Entidad.
Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Serán funciones del Director Ejecutivo además de las establecidas en el artículo 8° del Decreto 2133 de 1992 y en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y sustituyan, las siguientes:
1º Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios
para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de acuerdo con los normas legales y reglamentarias.
2° Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.
3° El Director con autorización del Consejo Directivo podrá delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y reglamentos.
4° Promover la obtención de recursos financieros y de cooperación nacional e internacional para llevar a cabo proyectos y programas que el Consejo Directivo o el Gobierno Nacional establezcan para el desarrollo de Inversión Social y de los planes de Reinserción y de Paz.
5° Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de la suprema dirección del organismo.
Artículo 17. ACTOS O DECISIONES DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones que tome el Director Ejecutivo del Fondo en desarrollo de las funciones que se le han asignado se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expida y serán refrendadas con la firma del Secretario General.
Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo del Fondo se encuentran consagradas en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 19. PARTICIPACION COMUNITARIA. Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, procurará poner en funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participación de la comunidad.
Artículo 20. REGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS. El Fondo de Solidaridad y Emergencia a social en sus operaciones, actos y contratos, se regirá por la Ley 80 de 1993. Gozará, además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones.
Las donaciones que reciba el Fondo no requieren insinuación judicial, se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Director Ejecutivo del Fondo.
Para la administración de los recursos del Fondo, el Director Ejecutivo podrá celebrar contratos de Fiducia o encargo fiduciario con entidades fiduciarias legalmente autorizadas y en concordancia con lo establecido en el Estatuto de Contratación Administrativa y el en Decreto 2133 de 1992.
Artículo 21. SUBDIRECCIONES, UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá tener Subdirecciones o cargos afines y unidades que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
Artículo 22. PLANTA DE PERSONAL. Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá una Planta de Personal global.
Artículo 23. PATRIMONIO DEL FONDO. El Patrimonio del Fondo estará compuesto por:
1° Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional, directamente o a través de las entidades que éste designe.
2° Los recursos provenientes del Crédito Interno y Externo.
3° Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
4° Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
5° Las donaciones nacionales e internacionales que reciba.
6° Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos propios.
7° Los demás que obtenga a cualquier título.
Artículo 24. TRANSITORIO. Igualmente forman parte del patrimonio del Fondo los activos fijos e inventarios que a 1° de enero de 1994 sean de su propiedad y los elementos adquiridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con cargo al Presupuesto de la Unidad 02-Plan Nacional de Rehabilitación-y que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2133 de 1992 le sean transferidos mediante acta e inventario que suscribirán los Directores de las dos Entidades.
Parágrafo. Las reservas de apropiación de la vigencia fiscal de 1993, debidamente constituidas con cargo al Presupuesto del Fondo Especial fusionado con el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, serán ejecutadas por el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 25. CONTROL INTERNO. Ejercerá sus funciones en los términos previstos en la Ley 87 de 1993.
Artículo 26. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Las apropiaciones presupuestales con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.
Artículo 27. TRANSITORIO. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social sustituirá al Fondo Especial de la Presidencia de la República en todos sus derechos y obligaciones contractuales. En el evento en que el objeto del contrato no se enmarque dentro de los objetivos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se cederá el respectivo contrato a la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual bastará, para todos los efectos legales, la nota de cesión por parte del representante legal del Fondo Especial o del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, según el caso, en el texto del contrato.
Artículo 28. LIQUIDACION DEL FONDO. Una vez cumplido el término de cinco (5) años previsto en el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social entrará en proceso de liquidación, el cual se efectuará conforme al procedimiento que para el efecto establezca mediante decreto el Gobierno Nacional.
Artículo 29. CONTROL DE TUTELA. El control de tutela gubernamental sobre las actividades del Fondo y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 30. Para su validez este Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
El Presidente del Consejo Directivo,
(Fdo.) MIGUEL SILVA PINZON.
La Secretaria ad hoc,
(Fdo.) BERTHA GUZMAN BARBOSA.
ARTICULO 2° Apruébase el Acuerdo número 003 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 003 DE 1993
(diciembre 15)
“por el cual se establece la estructura Interna del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social”.
El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 10 del artículo 7° del Decreto 2133 de 1992,
ACUERDA:
I. DE LA ESTRUCTURA:
Artículo 1° La estructura Interna del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estará constituida por la Estructura Funcional, la Estructura de Programas y Proyectos y los Organos de Asesoría y Coordinación.
Artículo 2° La Estructura Funcional será:
1° Consejo Directivo.
2° Directivo Ejecutivo.
2.1. Control Interno.
3° Secretaría General.
3.1. Unidad de Personal.
3.2. Area Financiera-Planeación.
3.2.1. Unidad de Presupuesto.
3.2.2. Unidad de Tesorería.
3.2.3. Unidad de Contabilidad-Almacén.
3.3. Area Jurídica.
Artículo 3° La Estructura de Programas y Proyectos,será:
1° Subdirección para la Juventud, Mujer y Familia.
2° Subdirección para Medellín y su Area Metropolitana .
3° Subdirección para Solidaridad y Emergencia Social.
4° Subdirección para el Plan Nacional de Rehabilitación .
Artículo 4° Organos de Asesoría y Coordinación serán:
1° Comités Sectoriales y/o de Coordinación.
2° Junta de Licitaciones.
3° Comisión de Personal.
Artículo 5° El Director Ejecutivo podrá conformar grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para satisfacer las necesidades de los proyectos y actividades dentro de la estructura de programas y proyectos,o para el cumplimiento de las diferentes finalidades dentro de la estructura funcional.
II. DE LAS FUNCIONES:
Artículo 6° EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL DIRECTOR EJECUTIVO. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo del Fondo cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 2133 de 1992, las leyes, los estatutos y las demás disposiciones vigentes que las adicionen o modifiquen.
Artículo 7° CONTROL INTERNO. El Area de Control Interno ejercerá las funciones que le establece la Ley 87 de 1993, las que la modifiquen o adicionen.
Artículo 8° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1° Ejercer las funciones de Secretaria del Consejo Directivo.
2° Atender bajo la dirección del Director Ejecutivo y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios y la ejecución de los Programas adoptados.
3° Refrendar con su firma los actos del Director Ejecutivo del Fondo, cuando sea el caso.
4° Actuar como Secretraría del Consejo Directivo del Fondo.
5° Elaborar o revisar, según corresponda, los proyectos de acuerdo, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia del Fondo.
6° Adelantar por sí o por intermedio de los funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas ordenadas por la Dirección Ejecutiva.
7° Expedir las certificaciones, informes y copias auténticas de los documentos oficiales del Fondo, que soliciten las autoridades o los particulares.
8° Coordinar con el Area Financiera la elaboración del presupuesto del Fondo y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros para ser presentados al Director Ejecutivo.
9° Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Fondo y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.
10. Dirigir y coordinar las funciones de las Areas Financiera, Jurídica y Personal.
11. Representar al Director Ejecutivo en los actos o eventos que éste le encomiende.
12. Presentar informes periódicos al Director Ejecutivo sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas de la entidad.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° UNIDAD DE PERSONAL. Son funciones de la Unidad de Personal las siguientes:
1° Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, capacitación del personal.
2° Velar por el cumplimiento de las normas que rijan la administración de personal.
3 Elaborar la nómina y efectuar la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Entidad.
4° Llevar los registros, controles y estadísticas del personal a servicio del Fondo.
5° Elaborar los proyectos de resolución relacionados con las novedades del personal.
6° Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. AREA FINANCIERA-PLANEACION-. Son funciones del Area Financiera-Planeación-las siguientes:
1° Coordinar la implantación del sistema de planeación para la elaboración e integración de los planes, programas y proyectos del Fondo.
2° Preparar, en coordinación con las demás dependencias administrativas, el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a consideración del Director Ejecutivo.
3° Realizar estudios sobre organización y desarrollo administrativo de la entidad, reformas a la Planta de personal, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.
4° Elaborar estudios económicos y financieros del sector institucional.
5° LLevar a cabo estudios y metodologías de descentralización y racionalización de los procesos de planeación.
6° Coordinar la elaboración de informes relacionados con la ejecución de las actividades del Fondo.
7° Diseñar o identificar y mantener actualizadas metologías específicas de planeación y de selección y evaluación de proyectos.
8° Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo presupuestal, contable y de tesorería.
9° Velar por el oportuno recaudo y custodia de los ingresos del Fondo y por el pago de las obligaciones del mismo.
10. Desarrollar la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de acuerdo a las normas orgánicas vigentes.
11. Llevar los registros contables, presupuestales y financieros del Fondo de conformidad con la norma orgánica y los métodos establecidos para el manejo presupuestal.
12. Elaborar los Acuerdo Mensuales de Gastos, las modificaciones, traslados y adiciones que sean necesarios para facilitar el manejo adecuado y eficaz de los recursos asignados.
13. Evaluar y consolidar los anteproyectos de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión para presentarlos ante las entidades competentes.
14. Presentar informes presupuestales y los proyectos de adiciones, créditos, contracréditos, traslados y modificaciones a las apropiaciones incluidas dentro del presupuesto del Fondo.
15. A través de la Unidad de Contabilidad se consolidará de acuerdo a las normas fiscales la Contabilidad del Fondo y rendirá los estados financieros y balances.
16. Dirigir y controlar el movimiento de la Tesorería a través de la Unidad de Tesorería y de conformidad con las disposiciones fiscales y legales.
17. Consolidar las cuentas de los almacenes para su rendición a tráves de la Unidad de Contabilidad.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. AREA JURIDICA. Son funciones del Area Jurídica, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
1° Asistir y asesorar al Director Ejecutivo y demás dependencias, con el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual.
2° Conocer y representar al Fondo ante las autoridades judiciales y administrativas en todos los asuntos que lo afecten, cuando así se lo encomiende el Director.
3° Conceptuar sobre la juridicidad de los actos administrativos y contractuales y absolver las consultas sobre materias propias de su competencia.
4° Preparar o revisar proyectos de resoluciones, decretos y leyes concernientes a la actividad del Fondo.
5° Representar judicialmete a la entidad por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Director e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.
6° Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Director.
7° Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. COMITES SECTORIALES Y/O DE COORDINACION. Para mayor agilidad en la ejecución de los programas del Fondo el Consejo Directivo integrará los comités sectoriales y/o de coordinación que requiera y señalará sus funciones.
Artículo 13. SUBDIRECCIONES. Las Subdirecciones que corresponden a los Programas Presidenciales tendrán las siguientes funciones:
1° Coordinar las políticas establecidas para el desarrollo de la ejecución del Presupuesto asignado a cada programa.
2° Coordinar y asesorar al Director Ejecutivo para el cumplimiento de las metas propuestas.
3° Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de su competencia, con el fin de obtener los resultados de gestión y eficacia en la inversión de los recursos.
4° Las demás que se establezcan en el Decreto que expida el Gobierno Nacional para cada Programa Presidencial.
Artículo 14. Para su validez este Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
El Presidente del Consejo Directivo.
(Fdo.) MIGUEL SILVA PINZON.
La Secretaria ad hoc,
(FDO.) BERTHA GUZMAN BARBOSA.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de enero de 1994.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 31 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
MIGUEL SILVA PINZON.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ULPIANO AYALA ORAMAS.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.