DECRETO 2729 DE 1994
(diciembre 14)
por el cual se aprueban unas tarifas profesionales relativas
a servicios de Geotecnia.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, artículo 1° del Decreto 991 de 1978 y lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 80 de 1993, los contratos celebrados bajo la normatividad consagrada por el Decreto ley 222 de 1983, continúan sometidos a dicha legislación y por tanto corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de ingeniería, establezcan las asociaciones profesionales que tengan el carácter de Cuerpo
Consultivo del Gobierno;
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es el Cuerpo Consultivo del Gobierno, en materia de ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 27 de junio de 1994, Acta número 1320, las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al servicio de Geotecnia,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, se aprueban las tarifas relativas al servicio de Geotecnia, fijadas por la Sociedad Colombiana de Ingeniería así:
n = 6 años y 3 meses = 6.3
S Para diciembre de 1989 = 684.51 = 100.00 en adelante
S Para mayo de 1994 con base 100.00 en diciembre de 1989 = 357.20
S En mayo de 1994 con base inicial= 6.8451*3.5720*100=2445.07
S Para mayo de 1994 = 2445.07
So Para mayo de 1988 = 490.09
C Para mayo 31 de 1994 = 841.12
Co Para marzo 7 de 1988 = 275.06
EVALUACION DE LA FORMULA:
P= Po {0.20*6.3+0.25(2445.07/490.09)+0.55(841.12/275.06)}
P= Po {1.2600+1.24726+1.68187} = 4.18913 Po
P= 4.19 Po.
Artículo 2°. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2059 del 22 de diciembre de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.