DECRETO 2728 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2728 DE 1994    

(diciembre 14)    

por el cual se organiza una empresa de generación de  energía eléctrica.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el  artículo 69 de la Ley 143 de 1994.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Denominación, nacionalidad y naturaleza. La empresa que se organiza por  medio del presente Decreto se denominará Empresa Eléctrica del Oriente S.A.,  ESP. podrá utilizar la sigla Electroriente S.A., ESP; tendrá naturaleza de  Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, junto con el carácter de  sociedad anónima comercial de nacionalidad colombiana y estará vinculada al  Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo  2º. Domicilio y duración. La sociedad que se constituya en desarrollo de lo  dispuesto en este Decreto tendrá su domicilio social principal en la ciudad de  Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, y su término de  duración será indefinido.    

Artículo  3º. Objeto social. El objeto principal de la sociedad será la generación y  comercialización de energía eléctrica.    

En  cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá construir o adquirir las centrales  de generación que requiera su plan de desarrollo, comercializar y vender  energía eléctrica dentro y fuera del territorio nacional, prestar servicios  técnicos asociados a la generación; celebrar y ejecutar los actos civiles y  mercantiles convenientes o necesarios para la realización de su objeto,  participar en planes y acciones ambientales en las zonas de influencia de sus  obras; participar como socia o accionista en otras empresas de servicios  públicos, o en las tengan como objeto principal la prestación de un servicio o  la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una  amplia oferta de ese bien o servicio en el mercado; asociarse con personas  nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas, y en general, celebrar  cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento del  objeto social.    

Artículo  4º. Accionistas. La sociedad que se organiza se constituirá con participación  de las Electrificadoras de Boyacá, Norte de Santander, Santander y Arauca, así  como del Departamento del Casanare y de las personas de derecho privado que  concurran a su constitución.    

Parágrafo  transitorio. Los accionistas fundadores de derecho público mencionados en este  artículo invitarán a los inversionistas privados a participar como accionistas  en la constitución de la sociedad, mediante oferta pública autorizada previamente  por la Superintendencia de Valores.    

Artículo  5º. Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad, que estará  dividido en acciones nominativas de valor nominal unitario de diez mil pesos  ($10.000.00), moneda corriente, ascenderá en el acto de su constitución a  aquella suma que acuerden los accionistas constituyentes.    

Artículo  6º. Capital suscrito. Al constituirse la nueva sociedad, y sin perjuicio de las  variaciones que se adopten con posterioridad de acuerdo con las reglas  generales en materia de sociedades anónimas y con los estatutos sociales, su  capital suscrito será la cantidad de trescientos setenta y cinco millones de  pesos ($ 375.000.000.00), moneda corriente, representado en treinta y siete mil  quinientas (37.500) acciones nominativas de valor nominal de diez mil pesos  ($10.000.00), moneda corriente, cada una, cuya distribución entre los  accionistas será la indicada a continuación:       

ACCIONISTAS                    

NÚMERO DE ACCIONES                    

VALOR                    

%   

Electrificadora de Boyacá S.A.                    

6.000                    

$60.000.000                    

16   

Centrales Eléctricas del Norte de Santander, CENS.                    

6.000                    

$60.000.000                    

16   

Electrificadora de Santander, ESSA.                    

6.000                    

$60.000.000                    

16   

Empresa de Energía del Arauca, ENELAR.                    

6.000                    

$60.000.000                    

16   

Departamento del Casanare                    

6.000                    

$60.000.000                    

16   

Accionistas de derecho privado                    

7.500                    

$75.000.000                    

20   

                     

——-                    

————                    

—–   

TOTALES                    

37.500                    

$375.000.000                    

100      

Artículo  7º. Capital pagado. En el acto de constitución, los accionistas determinarán  libremente y de común acuerdo la parte del valor de las acciones suscritas que  paguen al suscribirlas, así como el plazo para el pago del saldo que salgan a  deber.    

Artículo  8º. Dirección, administración y revisoría fiscal. La dirección, la  administración y la revisoría fiscal de la sociedad se ejercerán, dentro de sus  respectivas competencias legales y estatutarias, por los siguientes órganos  principales:    

1.  Asamblea General de Accionistas.    

2.  Junta Directiva.    

3.  Gerente General.    

4.  Revisor Fiscal.    

Artículo  9º. Conformación y funciones de la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea  General de Accionistas la compondrán los accionistas inscritos en el libro de  registro de acciones de la sociedad, o sus representantes o mandatarios,  reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en la ley, y tendrá entre  sus funciones las siguientes:    

1.  Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos internos que se adopten en el  acto de constitución según las normas vigentes al momento de la reforma  respectiva.    

2.  Nombrar y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor  Fiscal y fijar sus asignaciones.    

3.  Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que  deben rendir los administradores y considerar los informes de la Junta  Directiva y del Gerente sobre el estado de los negocios sociales, así como el  informe del Revisor Fiscal sobre ellos.    

4.  Disponer la destinación de las utilidades sociales y fijar el monto del  dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará,    

conforme  a las leyes y a los estatutos sociales.    

5.  Aumentar el capital social, sin perjuicio de la facultad de la Junta Directiva  para aumentar el capital autorizado cuando se trate de hacer nuevas inversiones  en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto y hasta por el  valor que ellas tengan, de conformidad con el numeral 19.4 de la Ley 142 de 1994.    

6.  Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente, cuando lo estime conveniente y  para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones que no se hayan  reservado expresamente y cuya delegación no esté prohibida.    

7.  Las demás que, en atención a la naturaleza jurídica de la sociedad, le señalen  la ley y los estatutos internos, así como todas aquellas que no correspondan a  otro órgano social.    

Artículo  10. Composición y funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la sociedad  estará compuesta por cinco (5) miembros principales, cada uno de los cuales  tendrá un suplente personal, elegidos todos por la Asamblea General de  Accionistas por el sistema de cuociente electoral y, reunida la Junta con el  quórum y en las condiciones que señalen los estatutos internos de acuerdo con  la Ley, tendrá entre sus funciones las siguientes:    

1.  Darse su propio reglamento.    

2.  Aprobar el reglamento de contratación de la sociedad.    

3.  Nombrar y remover libremente al Gerente General de la sociedad, y sus  suplentes.    

4.  Presentar a la Asamblea General de Accionistas, junto con el balance y las  cuentas de cada ejercicio anual, un informe razonado sobre la situación  económica y financiera de la sociedad    

y  el respectivo proyecto de distribución de utilidades.    

5.  Aumentar el capital autorizado de la sociedad en el caso previsto en el numera  19.4 de la Ley 142 de 1994.    

6.  Aprobar el presupuesto anual de la sociedad, sus programas de inversión,  mantenimiento y gastos, cuidando su adecuación a los planes y programas para  cada vigencia.    

7.  Las demás que señalen los estatutos internos.    

Artículo  11. Gerente General de la sociedad. La administración y la representación legal  de la sociedad que se organiza estarán a cargo del Gerente General, quien será  designado por la Junta Directiva.    

El  Gerente General durará en sus funciones por el término de dos (2) años,  contados a partir de su nombramiento, pero podrá ser reelegido para períodos  adicionales o removido libremente antes del vencimiento de cualquier período y,  en su ausencia absoluta o transitoria, lo reemplazarán, en su orden, dos (2)  suplentes, primero y segundo, nombrados por la propia Junta Directiva.    

Artículo  12. Funciones del Gerente General. Dentro de las funciones del General de la  sociedad estarán las siguientes:    

1.  Administrar la sociedad y representar la judicial y extrajudicialmente.    

2.  Convocar a reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta  Directiva de acuerdo con la ley y los estatutos sociales.    

3.  Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas    

y  de la Junta Directiva.    

4.  Celebrar y ejecutar los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del  objeto social con sujeción al reglamento interno de contratación que expida la  Junta Directiva.    

5.  Preparar los presupuestos anuales, los planes de acción y programas de  inversión, así como los estudios económicos de la sociedad, y someterlos a  consideración de la Junta Directiva.    

6.  Presentar a la Asamblea General de Accionistas, conjuntamente con la Junta  Directiva, informes anuales sobre su gestión y sobre los sistemas, medidas e  innovaciones que estime convenientes para el mejoramiento de la empresa social  y rendir las demás cuentas e informes que le exija la Asamblea General de  Accionistas o la Junta Directiva.    

7.  Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación le corresponda  y resolver sobre sus renuncias, permisos, encargos y vacaciones.    

8.  Delegar en otros empleados de la sociedad aquellas funciones suyas cuya  delegación no prohiba la ley.    

9.  Las demás que, por corresponder a la naturaleza de su cargo y a las  disposiciones legales aplicables, se establezcan en los estatutos sociales.    

Artículo  13. Representación de acciones de la Nación. Cualesquiera acciones que llegare  a poseer la Nación en la sociedad que organiza el presente Decreto estarán  representadas por el Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo  14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1994.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Jorge  Eduardo Cock Londoño.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *