DECRETO 2725 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2725 DE 1993     

(diciembre  31)    

POR EL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 040 DE 1993, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA Y SE  DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CAJA DE SUELDOS DE  RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.    

Nota: Derogado por el Decreto 1019 de 2004,  artículo 13    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en  especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°  Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 040 del 16 de diciembre de  1993, por el cual se establece la Estructura Interna de la Caja de Sueldos de  Retiro de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependecias,  cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 040 DE 1993    

“por el  cual se establece la Estructura Interna de la Caja de Sueldos de Retiro de la  Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”.    

La Junta  Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en uso de sus  facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo  18, literal d) del Decreto 2343 de 1971,  modificado por el literal b) del artículo 12 del Decreto 2003 de 1984  y modificado por el literal d) del artículo 9° del Decreto 1774 de 1985,    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

DE LA  ESTRUCTURA INTERNA.    

Artículo 1°  La Estructura Interna de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,  será la siguiente:    

1.  Junta Directiva.    

2.  Dirección General.    

2.1 Oficina  Jurídica.    

2.2 Oficina  de Control Interno.    

2.3. Oficina  de Planeación e Informática.    

3.  Subdirección Financiera.    

4.  Subdirección Administrativa.    

5  Subdirección de Prestaciones Sociales.    

6.  Organos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Comité  de licitaciones y Adquisiciones.    

6.2.  Comisión de Personal.    

CAPITULO  II    

DE LAS  FUNCIONES.    

Artículo 2°  La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas  para ellos en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos de la Caja.    

Las  funciones de Secretario de la Junta Directiva estarán a cargo del Secretario  General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.    

Artículo 3°  OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asistir y  asesorar a la Dirección General y demás dependencias de la Caja en el trámite  de todos los asuntos jurídicos.    

2. Asistir y  asesorar jurídicamente a la Junta Directiva.    

3. Emitir  conceptos sobre consultas jurídicas que le sean formuladas por las demás dependencias  de la Caja.    

4. Asesorar  la elaboración de proyectos, de acuerdos o resoluciones que la Junta Directiva  o el Director General deban expedir y proyectos de ley o decretos que estos  mismos deban someter a consideración del Gobierno Nacional.    

5. Revisar y  tramitar legalmente los proyectos de contratos en que intervenga la Caja.  Estudiar y conceptuar sobre los ya celebrados a petición del Director General.    

6. Prestar  asesoría en la elaboración de pliegos de condiciones para las licitaciones que  abra la Caja.    

7.  Representar a la Caja a través de sus abogados, en todos los juicios en que sea  parte, cuando así lo disponga el Director General, e informar sobre el  desarrollo de los mismos.    

8.  Recomendar lo pertinente a los reclamos que el Director General debe resolver  por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas, previa solicitud  del Despacho.    

9. Revisar y  refrendar conceptos con relación a las consultas de carácter jurídico que se  eleven a la Caja.    

10 .  Elaborar y revisar los proyectos de consulta que la Entidad debe elevar a los  diferentes organismos competentes.    

11.  Suministrar al Ministerio Público en las investigaciones, toda la información y  documentos necesarios.    

12.  Suministrar a la jurisdicción contenciosa toda la documentación e información  que solicite con relación a los procesos que se adelanten contra la Entidad.    

13. Compilar  y concordar las normas y contratos legales relacionados con la Caja y mantener  actualizado el archivo de los mismos.    

14. Orientar  la administración de la Caja en la correcta aplicación de las normas y  disposiciones que la rigen.    

15. Rendir  informes que le solicite la Dirección General y los que de acuerdo con los  reglamentos deba presentar periódicamente.    

16. Los  demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la Oficina.    

Artículo 4°  OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1. Evaluar  el adecuado cumplimiento de las actividades administrativas, financieras y  técnicas necesarias para el funcionamiento de las distintas dependencias de la  Caja, promoviendo la eficiencia operativa y el cumplimiento de las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

2. Elaborar  métodos de control de gestión institucional para el apoyo en la toma de decisiones  y la determinación de los respectivos indicadores.    

3. Proyectar  los planes y programas de auditoría financiera, auditoría administrativa y  operativa, auditoría de contratos y de sistemas en todas las etapas y  diferentes áreas de la Institución.    

4. Coordinar  con la Contraloría General de la República la aplicación e implementación de  las disposiciones o normas que puedan afectar los controles o procedimientos  administrativos.    

5. Asesorar  al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en  la implementación de medidas exigidas por los cambios de orden organizacional,  económico o legal que afecten la vida institucional en cualquier momento, sean  ellos de origen interno o externo.    

6. Evaluar  programas específicos y desarrollar los sistemas de auditorías especiales que  disponga la Dirección General.    

7. Elaborar  planes y programas de trabajo que permitan una revisión independiente del  debido cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos que se  establezcan a nivel Institucional de conformidad con el desarrollo legal.    

8. Examinar  y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno, financiero, de  sistemas, de contratos y operativo, y hacer las sugerencias y recomendaciones  que conlleven a la óptima prestación de los servicios.    

Artículo 5°  OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de Planeación  e Informática:    

1. Asesorar  a la Dirección General en el proceso de planificación y en la formulación de  políticas para el desarrollo de la Caja.    

2. Preparar  el plan de desarrollo general de la Caja de acuerdo con los objetivos y  políticas que determine la Junta Directiva y el Director General.    

3. Elaborar  los programas y pautas de las actividades a desarrollar en lo referente a la  programación del sistema presupuestal, estudios actuariales, el desarrollo de  la organización, la implantación de los sistemas, métodos y procedimientos  administrativos y la utilización óptima de las estadísticas.    

4. Preparar  en coordinación con la Subdirección Financiera el proyecto de presupuesto de la  Caja, en lo relativo a su inversión y gastos de operación, para la prestación  de servicios a cargo de la Entidad.    

5. Proyectar  planes y programas y asesorar a la Dirección General en la óptima  administración y utilización de los recursos materiales, humanos y económicos  de la Entidad.    

6.  Recolectar, organizar y actualizar toda la información estadística relativa a  las actividades y funciones de la Caja y de otras entidades o sectores cuya  evaluación revista importancia para la gestión institucional.    

7.  Programar, evaluar e instaurar todos los programas de Bienestar Social que  juzguen convenientes para que sean desarrollados por las áreas asignadas a tal  fin.    

8. Proponer  y llevar a cabo todos los planes de contingencia tendientes a asegurar que la  información, las bases de datos, los equipos y todo lo relacionado con Hardware  y Software que adquiera la Caja se encuentre debidamente protegido ante todo  riesgo.    

9.  Desarrollar todos los sistemas de manejo de información financiera, contable  administrativa y prestacional que se requiere a todo nivel, para los diferentes  usuarios.    

10. Diseñar  e implementar los sistemas de información que requieran las diferentes  Subdirecciones de la Caja.    

11. Asesorar  en el diseño, planeamiento y desarrollo de aplicaciones y en la adquisición de  equipos de procesamiento de datos que requiera dicha Entidad.    

12.  Participar en la creación y mantenimiento de las bases de datos que requiera la  Dirección General.    

13. Dictar  normas y establecer políticas para el mantenimiento de los estandares de  sistematización, procedimientos y prácticas señaladas para optimizar el uso del  computador y demás recursos del área de sistemas.    

14. Ejercer  controles de personal y materiales a su cargo.    

15. Planear  y proyectar la capacitación que permita incorporar al personal a las más  avanzadas técnicas y procedimientos de la nueva tecnología.    

16. Difundir  información didáctica a todas las Subdirecciones de Casur con la finalidad de  darle a conocer la importancia y el uso de los sistemas electrónicos para el  manejo de la información.    

Artículo 6°  SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las  siguientes:    

1.  Organizar, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto, manejo de los  fondos y valores de la Entidad y gestionar el recaudo oportuno de la cartera y  aportes en general.    

2. Proponer  a la Dirección General la política económica de la Entidad, que garantice  optimizar la utilización de los recursos.    

3. Elaborar  y evaluar los proyectos de inversión de la Entidad.    

4. Elaborar,  analizar y presentar los estados financieros y demás informes sobre la materia  que se deban rendir a las directivas de la Caja y demás entidades públicas.    

5. Velar por  el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Caja y rendir los informes  financieros que sean requeridos.    

6. Coordinar  la aplicación y actualización de las normas técnicas y procedimientos para la  administración, análisis, control y gestión financiera.    

7. Asesorar  a la Entidad en la consecución y adecuada utilización de los recursos  financieros.    

8. Las demás  que le sean asignadas conforme a la naturaleza del cargo.    

Artículo 7°  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa  las siguientes:    

1. Coordinar,  dirigir y controlar el manejo de los recursos humanos y materiales asignados a  la Entidad de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

2. Proponer  a la Dirección General los planes y programas para el manejo del personal en  cuanto a selección, capacitación, desarrollo y bienestar de los empleados de la  Entidad, que garantice optimizar la utilización de los recursos.    

3.  Coordinar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el manejo,  mantenimiento, suministro y adquisión de los recursos materiales de la Entidad.    

4.  Supervisar y controlar la ejecución de programas de mantenimiento ,  reparaciones y reposición de bienes de la Caja.    

5. Coordinar  y desarrollar el plan de adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la  Entidad.    

6. Elaborar  y proponer en coordinación con la Oficina de Planeación y la Subdirección  Financiera, los productos y programas de: construcción, ampliación y  remodelación de las instalaciones de propiedad de la Caja.    

7. Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°  SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la Subdirección de  Prestaciones Sociales las siguientes:    

1. Asistir a  las Directivas en toda lo relacionado con la organización y funcionamiento del  sistema de prestaciones sociales.    

2.  Desarrollar las políticas y planes generales que en materia de seguridad social  adopte el Gobierno Nacional, para el personal en goce de asignación mensual de  retiro y sus beneficiarios.    

3. Dirigir  las actividades de la Subdirección y establecer la coordinación entre ésta y  las demás dependencias de la Caja.    

4. Dirigir y  coordinar el reconocimiento de la asignación de retiro y sustituciones a los  beneficiarios de la Caja.    

5. Las demás  que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.    

DE LOS  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo 9°  COMITE DE LICITACIONES Y ADQUISIONES Y COMISION DE PERSONAL. Se integrarán y  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 10.  El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 040 del 25 de noviembre de 1987, requiere  para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la  publicación del decreto respectivo.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil  novecientos noventa y tres (1993).    

El  Viceministro de Defensa Nacional y Presidente de la honorable Junta Directiva,    

(Fdo.) JUAN  PABLO CABAL CABAL.    

El Secretario  Junta Directiva,    

(Fdo.) LUIS  ANGEL MONTAÑEZ GUAYABAN.    

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2531 de 1987.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Cartagena de Indias, a 31 de diciembre de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Defensa Nacional,    

General  RAMON EMILIO GIL BERMUDEZ.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.    

               

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