DECRETO 2724 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2724 DE  1993    

(diciembre 31)    

POR EL CUAL SE MODIFICA LA  ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA  CIVIL Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 260 de 2004,  artículo 36.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1173 de 1996.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los principios previstos en el artículo 37 de la Ley 105 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DEFINICIONES GENERALES.    

Artículo  1º NATURALEZA JURIDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA  ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. La Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil,  es una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de  Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente. Esta Unidad Administrativa Especial es el resultado de la fusión  del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico  Nacional, ordenada por el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992.    

La  Aerocivil cuenta con regímenes especiales en materia  de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera  administrativa, salarios, prestaciones y régimen disciplinario, conforme a lo  previsto en la Ley de 1993 y las normas expedidas en desarrollo de la Ley 4a. de 1992. El régimen presupuestal y de contratación es  el previsto para los establecimientos públicos, y en la Ley de 1993.    

Artículo  2º JURISDICCION Y COMPETENCIA. La Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia  aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar,  vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la  aviación civil, y coordinar las relaciones de ésta con la aviación de Estado;  formulando y desarrollando los planes, estrategias, políticas, normas y  procedimientos sobre la materia.    

Le  corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter  exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación  en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad.    

Así  mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria  del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad  o los de propiedad de la Nación. Igualmente autorizará y vigilará la  construcción de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las  entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado.    

Con  ello buscará garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, la  utilización segura y adecuada del espacio aéreo, y contribuir al mantenimiento  de la seguridad y soberanía nacional.    

El  representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  es el Director General y el domicilio principal es la ciudad de Santafé de  Bogotá, D.C.    

Artículo  3º OBJETIVO DE LA AEROCIVIL. La Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de  la aviación civil y de la Administración del espacio aéreo en condiciones de  seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas  gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.    

Artículo  4º INGRESOS Y PATRIMONIO. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:    

1.  Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.    

2.  Los bienes que posean el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el  Fondo Aeronáutico Nacional y los que adquiera a cualquier título.    

3.  Los bienes que reciba a título de donación.    

4.  Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios  de cualquier naturaleza, tales como las comunicaciones aeronáuticas, protección  al vuelo o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que  le han sido asignadas.    

5.  Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o  arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que  administre en nombre de la Nación.    

6.  El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la  ley.    

7.  El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.    

8.  Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y  licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones  para construcción y operación de aeródromos.    

Artículo  5º FUNCIONES DE LA AEROCIVIL. Para el cumplimiento de  su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definición de las políticas y  planes generales del transporte aéreo dentro del plan global del transporte.    

2.  Diseñar y dirigir las políticas y planes particulares sobre el transporte aéreo  y buscar el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.    

3.  Dirigir, organizar, coordinar, regular, supervisar y asistir la navegación  aérea que se desarrolle en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional.    

4.  Prestar los servicios aeronáuticos necesarios para garantizar la operación  segura y eficaz del transporte aéreo y velar por la seguridad aérea.    

5.  Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre  aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.    

6.  Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar,  operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su  competencia.    

7.  Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeronáutica y  aeroportuaria. En ejercicio de dicha función le corresponde autorizar toda obra  o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las medidas que estime  necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a generar situaciones de  riesgo en el transporte aéreo. En virtud de lo anterior, podrá obligar la  suspensión de cualquier obra no autorizada o que estándolo se aparte de los  términos autorizados por la entidad.    

8.  Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración  aeroportuaria.    

9.  Reglamentar y supervisar la prestación de los servicios aeroportuarios bien sea  que los aeropuertos sean propios, descentralizados o privados. Sancionar e  intervenir a los mismos cuando exista violación a los reglamentos aeronáuticos  o a la seguridad aeroportuaria.    

10.  Expedir, modificar y mantener el Manual de reglamentos aeronáuticos conforme al  desarrollo del transporte aéreo.    

11.  Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e  internacional y sancionar su violación.    

12.  Investigar y sancionar a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos y las  demás normas que regulan las actividades del Sector Aeronáutico.    

13.  Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la  prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen  por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso  o bien patrimonial y llevar su registro.    

14.  Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y en lo de su competencia, las  telecomunicaciones aeronáuticas.    

15.  Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las  relaciones con Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos  Internacionales de aviación civil.    

16.  Coordinar sus funciones con las demás entidades que tengan a su cargo funciones  complementarias con la aviación y el transporte aéreo.    

17.  Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal  cumplimiento de su objetivo y el desarrollo de su función.18. Las demás que  señale la ley.    

CAPITULO II    

ESTRUCTURA.    

Artículo 6º ESTRUCTURA. La Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente estructura:    

1.                    

Dirección General.   

1.1.                    

Despacho del Director General.   

1.2.                    

Despacho del Subdirector General.   

1.3.                    

Oficina de Transporte Aéreo.   

1.4.                    

Oficina de Control Interno.   

1.5.                    

Oficina de Control y Seguridad Aérea.   

1.6.                    

Oficina de Centro de Estudios    Aeronáuticos.   

1.7.                    

Oficina de Registro.   

1.8.                    

Oficina de Planeamiento.   

2.                    

Secretaría General.   

2.1.                    

Dirección de Recursos Humanos.   

2.2.                    

Dirección Administrativa.   

2.3.                    

Dirección Financiera.   

2.4.                    

Dirección Legal.   

3.                    

Secretaría Técnico-Aeronáutica.   

3.1.                    

Dirección de Operaciones Aéreas.   

3.2.                    

Dirección de Telecomunicaciones.   

3.3.                    

Dirección de Informática.   

4.                    

Secretaría Aeroportuaria.   

4.1.                    

Dirección de Infraestructura Aeroportuaria.   

4.2.                    

Dirección de Supervisión Aeroportuaria.   

4.3.                    

Dirección de Seguridad Aeroportuaria.   

5.                    

Organos Asesores del Nivel Central.   

5.1.                    

Consejo Superior Aeronáutico.   

5.2.                    

Consejo de Seguridad.   

5.3.                    

Comité de Coordinación.   

5.4.                    

Junta de Licitaciones y Contratos.   

5.5.                    

Comisión de Personal.   

6                    

Nivel Regional.   

6.1.                    

Directores Aeronáuticas Regionales.   

6.2.                    

Aeropuertos.   

6.2.1.                    

Direcciones Aeroportuarias.   

6.2.2.                    

Administraciones de Aeropuerto.   

6.3.                    

Organos Asesores del Nivel Regional.   

6.3.1.                    

Comité de Coordinación.   

6.3.2.                    

Consejo Regional Aeroportuario.    

PARAGRAFO. El Director General mediante resolución podrá  conformar como áreas de organización funcional del trabajo hasta tres  divisiones en cada una de las Oficinas y Direcciones del nivel central, y en el  nivel regional las determinará conforme lo estipula para las áreas básicas en  el artículo 37 del presente Decreto.    

Artículo  7º FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales de las distintas dependencias  de la Aerocivil:    

1.  A la Dirección General le corresponde la dirección, planeación, reglamentación  y supervisión de la aviación civil y el uso del espacio aéreo, de las relaciones  aeronáuticas internacionales y del desarrollo técnico y funcional de la Aerocivil. A las oficinas dependientes de la Dirección  General, asesorar al Director para la definición de los planes y políticas en  su materia y adelantar los estudios e investigaciones específicos, así como  llevar su representación y ser agentes del mismo en materia de supervisión y  control.    

2.  Corresponde a las Secretarías, servir de enlace entre la Dirección General y  las unidades ejecutoras; a su vez la planeación, coordinación y supervisión de  las labores técnicas y administrativas de sus dependencias y del nivel  regional, según su propia naturaleza. A las Direcciones de área, les  corresponde la ejecución de los planes y programas de la entidad.    

3.  En el nivel regional, a las direcciones aeronáuticas le corresponde la  supervisión, control y prestación de los servicios de aeronavegación, así como  el mantenimiento de su infraestructura. A los entes aeroportuarios les  corresponde la gerencia y administración de los aeropuertos, en lo que respecta  a terminales, pista y plataforma.    

4.  Son funciones comunes a todas las dependencias de la Aerocivil:  Planificar sus funciones y elaborar el programa de actividades, ejercer el  control de gestión interno, presentar informes y mantener actualizada la  información estadística sobre su gestión, administrar el recurso humano y  material a cargo de la misma, las señaladas particularmente en este Decreto y  las demás que se asignen en el reglamento, instrucciones u órdenes del Director  General.    

CAPITULO III    

DIRECCION GENERAL.    

Artículo  8º DIRECTOR GENERAL. EL Director General de la Unidad Administrativa Especial  de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre  designación, nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Bajo los parámetros del plan sectorial del Ministerio de Transporte, diseñar en  coordinación con el Ministro de Transporte, la política y los planes generales  del transporte aéreo.    

2.  Planear, dirigir y aplicar las políticas particulares de la aviación civil y la  administración del espacio aéreo, y promover el desarrollo aeronáutico y  aeroportuario del país.    

3.  Expedir los reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el  desarrollo de las funciones propias de la entidad.    

4.  Proferir directamente, o a través de delegados, los actos administrativos que  fijan tasas y derechos, conceden autorizaciones, aplican sanciones y demás  actos que definen las situaciones y relaciones aeronáuticas y aeroportuarias.    

5.  En su condición de representante legal de la entidad, suscribir los contratos  estatales y comerciales, y demás actos necesarios para el desarrollo de sus  funciones.    

6.  Velar por la consecución y la adecuada inversión de los recursos propios que  garanticen una suficiente y segura prestación de los servicios.    

7.  Establecer los criterios y el funcionamiento del proceso de descentralización  aeroportuaria y delegar esta función, cuando lo considere pertinente y  supervisar el desarrollo y buena marcha de los Consejos Regionales Aeroportuarios  a través de la Secretaría correspondiente.    

8. Desarrollar las relaciones y  convenios con entidades nacionales o internacionales respecto de las relaciones  aeronáuticas o asuntos relacionados con la misma y suscribir acuerdos con ellas y con terceros países sobre la materia.  (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de abril de 1995.  Expediente: 3092. Actor: Luis Carlos Sáchica Aponte.  Ponente: Miguel González Rodríguez. Sección 1ª. Nota 2: Ver Auto del Consejo de  Estado del 27 de octubre de 1994, dentro del mismo Expediente y por medio del  cual se suspendió provisionalmente la frase en letra cursiva.).    

9.  Dirigir la marcha organizacional de la institución, distribuyendo y delegando  funciones, así como creando las divisiones y grupos de trabajo necesarios para  la marcha de la misma, como áreas de organización funcional del trabajo.    

10.  Garantizar la ejecución y desarrollo de las distintas funciones de la Aerocivil, bien sea ejecutándolas directamente, o a través  de las dependencias competentes o asignando la función a una de ellas en  particular cuando no estuviere legalmente determinada.    

11.  Dirigir y coordinar las actividades propias de la Dirección General, en materia  de reglamentación, relaciones internacionales, planeamiento, control y  seguridad aérea, control interno, capacitación y registro aeronáutico; así como  dirigir y coordinar a las Secretarías del nivel central.    

12.  Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su  responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las  labores de la Unidad, en especial con las demás entidades que tengan a su cargo  funciones relacionadas con la aviación civil y el transporte aéreo.    

13.  Administrar el recurso humano de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, establecer su jornada laboral; así como disponer de la  suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, de acuerdo con  los reglamentos aeronáuticos, cuando las circunstancias lo exijan.    

14.  Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte.    

Artículo  9º SUBDIRECTOR GENERAL. Son funciones del Subdirector General:    

1.  Como parte integrante de la Dirección General, asesorar, colaborar y ayudar al  Director en el desarrollo de las funciones que a él le competen.    

2.  Asumir las funciones de dirección, coordinación o supervisión que en materia  técnica o administrativa, le sean asignadas por el Director.    

3.  Llevar la representación del Director General y de la entidad, ante las juntas,  reuniones o actos que él determine.    

4.  Ejercer las funciones de la Dirección General, en casos de vacancia o ausencia  del titular, mientras se determina su reemplazo, de acuerdo con las normas  legales.    

5.  Las demás que le sean asignadas por el Director General.    

Artículo  10. OFICINA DE TRANSPORTE AEREO. Conforme a las  políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de  Transporte Aéreo, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones,  las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General, en la definición de las políticas para  administrar, regular y controlar el uso de espacio aéreo.    

2.  Proponer a la Dirección General, los planes y programas requeridos para el cumplimiento  de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política  global del Gobierno.    

3.  Proyectar los manuales, normas y procedimientos aeronáuticos de acuerdo a las  normas internacionales de aviación civil.    

4.  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de  las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.    

5.  Asesorar, dentro de su especialidad, a la Dirección General en la conducción de  las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con  Organismos Internacionales de aviación civil.    

6.  Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos  económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como, tarifas, rutas,  operadores y condiciones del mercado.    

7.  Realizar estudios y análisis económicos sobre sectores que pueden incidir en el  desarrollo del transporte aéreo.    

8.  Autorizar, limitar o suspender los operadores, las rutas aéreas, las  frecuencias, itinerarios y tarifas, en coordinación con las secretarías  correspondientes, de conformidad con las instrucciones del Director General.    

9.  Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con el transporte  aéreo.    

10.  Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del  transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las  empresas aéreas, en lo de competencia de la entidad, cuando no hayan sido  resueltas por el Gerente de cada Aeropuerto.    

11.  Diseñar, implantar y evaluar los reglamentos aeronáuticos de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y vigilar por su cumplimiento, en  las áreas de su competencia.    

12.  Elaborar y ejecutar programas de fiscalización sobre las personas, empresas o  entidades, en lo referente a rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas,  competencia leal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades  relacionadas con el transporte aéreo.    

13.  Proyectar las sanciones por el incumplimiento o violación de las normas,  reglamentos y procedimientos relativos a las materias señaladas en el numeral  anterior.    

14.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.    

Artículo  11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Conforme a las políticas e instrucciones del Director  General, son funciones de la Oficina de Control Interno, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1.  Diseñar y garantizar la aplicación de un sistema de control interno que permita  a la Dirección General, conocer la marcha de la administración, detectar sus  fallas, tomar medidas correctivas, y estimular el buen desempeño, para que la  gestión administrativa y técnica se haga bajo los principios de igualdad,  moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

2.  Dirigir el sistema de control interno y velar porque se cumplan sus criterios.    

3.  Supervisar y controlar la marcha operativa de la institución a través de  auditorías integrales y mecanismos de control.    

4.  Adelantar los estudios e investigaciones especiales que la Dirección General le  solicite.    

5.  Promover y estimular el desarrollo gerencial de la institución.    

6.  Elaborar los manuales de auditoría interna y los procedimientos para su  aplicación.    

7.  Recomendar al Director General y a las diferentes dependencias, procedimientos  para el mejoramiento de la operación.    

8.  Intervenir, con controles inmediatos las dependencias y actividades que  amenacen gravemente su operación correcta, informando inmediatamente de tales  decisiones al Director General.    

9.  Promover el conocimiento y la competencia de funciones en lo concerniente al  sistema de control interno por parte de las dependencias de la entidad.    

10.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.    

Artículo  12. OFICINA DE CONTROL Y SEGURIDAD AEREA. Conforme a  las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina  de Control y Seguridad Aérea, para ejercerlas directamente o a través de sus  divisiones, las siguientes:    

1.  Estudiar y proponer los planes, programas y reglamentos para el logro y  mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y propender por el  cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y  operaciones aéreas.    

2.  Supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la aviación civil  respecto de las condiciones del personal aeronáutico y del material de vuelo,  los equipos y procedimientos.    

3.  Coordinar y realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y  personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las  operaciones aéreas.    

4.  Adelantar, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten  con autorización, licencia o permiso de la entidad para realizar actividades, bajo  su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones  legales, que atenten contra la seguridad aérea.    

5.  Proyectar las normas sobre investigación de los accidentes e incidentes de  aviación y las medidas para su prevención, así como adelantar las  investigaciones sobre accidentes o incidentes aéreos y suministrar al Director  General las informaciones correspondientes.    

6.  Coordinar y orientar las inspecciones, en lo concerniente a la seguridad aérea  de los aeropuertos, sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de  mercancías peligrosas.    

7.  Proponer las normas relativas al cumplimiento de los requisitos médicos  pertinentes por parte de funcionarios y del personal aeronáutico y velar por  que los interesados presenten los exámenes requeridos para el efecto, y  examinar aleatoriamente a los funcionarios y personal aeronáutico sobre su  estado físico y psíquico; así como validar el resultado de aptitud de los  exámenes cuando lo estime necesario.    

8.  Proponer en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, los requisitos  mínimos de capacitación en las distintas especialidades aeronáuticas y las  condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de  instrucción y vigilar su aplicación en relación con la seguridad aérea.    

9.  Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea, en  coordinación con las empresas y usuarios de aviación, difundir las normas y  disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento.    

10.  Conceptuar cuando así lo exija el reglamento o lo solicite el Director General,  sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matrículas de  aeronaves de talleres, escuelas y licencias al personal aeronáutico.    

11. Función trasladada al artículo 22 por el Decreto 1173 de 1996,  artículo 1º. Diseñar y coordinar el servicio de  extinción de incendios a cargo de los aeropuertos.    

11. Adicionado por el Decreto 1173 de 1996,  artículo 2º. Estudiar y tramitar la expedición, renovación, suspensión y  cancelación de las licencias y autorizaciones en materia aeronáutica.    

12. Adicionado por el Decreto 1173 de 1996,  artículo 2º. Aplicar las sanciones administrativas a las personas naturales  o jurídicas relacionadas con el sector aeronáutico, por incumplimiento y  violación de las normas, reglamentos y procedimientos, establecidos sobre  control técnico, seguridad y operaciones aéreas.    

13. Adicionado por el Decreto 1173 de 1996,  artículo 2º. Adoptar las medidas preventivas del carácter inmediato que se  estimen necesarias para conjurar infracciones en flagrancia que comprometan o  afecten la seguridad aérea.    

14.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.    

Artículo  13. CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS. Conforme a las  políticas e instrucciones del Director General, son funciones del Centro de  Estudios Aeronáuticos, para ejercerlas directamente o a través de sus  divisiones, las siguientes:    

1.  Proponer el plan general de formación y capacitación técnica aeronáutica  conforme a las necesidades de la entidad y evaluar los resultados.    

2.  Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación  y actualización de los funcionarios y aspirantes de la entidad.    

3.  Investigar nuevos procedimientos e instrumentos para aplicar en los distintos  servicios operativos y técnicos de la entidad.    

4.  Coordinar con universidades y entidades nacionales, internacionales o  extranjeras, la realización de cursos de capacitación en el área técnica y el  intercambio de información y experiencias pertinentes.    

5.  Apoyar a la Dirección de Recursos Humanos en el diseño de los sistemas de  ingreso y promoción de los funcionarios de la Unidad y en la capacitación del  personal administrativo.    

6.  Expedir los certificados de formación técnica y profesional.    

7.  Promover las publicaciones de especial interés para la Aerocivil  y administrar la documentación académica y bibliográfica.    

8.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.    

Artículo  14º Modificado por el Decreto 1173 de 1996,  artículo 3º. OFICINA DE REGISTRO    

1. Estudiar y analizar los esquemas de registro y requisitos de  inscripción para otorgar las matriculas respecto de las aeronaves que operen en  el territorio nacional, y buscar mecanismos de simplificación y eficiencia para  garantizar el adecuado cumplimiento de las normas sobre la materia.    

2. Llevar los registros nacionales de las matrículas otorgadas en  materia aeronáutica, mantener actualizado el nivel regional, Suministrar la  información requerida y expedir certificaciones cuando sea el caso.    

4. Recibir y administrar las garantías que con ocasión de matricula e  inscripción, deban cumplirse.    

Texto  inicial: “OFICINA DE REGISTRO. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Registro,  para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1. Estudiar y analizar los esquemas de registro y  requisitos de inscripción y expedición de licencias y autorizaciones, y buscar  mecanismos de simplificación y eficiencia para garantizar el adecuado  cumplimiento de las normas sobre la materia.    

2. Llevar los registros nacionales de las matrículas, licencias  y autorizaciones otorgadas en materia aeronáutica, mantener actualizado el  nivel regional, suministrar la información requerida y expedir certificaciones  cuando sea el caso.    

3. Llevar el registro de la propiedad y gravámenes de  conformidad con las normas del Código de Comercio, respecto a las aeronaves.    

4. Recibir y administrar las garantías que con ocasión  de matrícula, inscripción, licencia o autorizaciones deban cumplirse.”.    

5.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director Regional.    

Artículo  15. OFICINA DE PLANEAMIENTO. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director General, son funciones de la Oficina de Planeamiento, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1.  Diseñar y garantizar un sistema para la elaboración y control del plan  estratégico de la entidad que le permita a la Dirección contar con una  herramienta de planeación.    

2.  Coordinar con las diferentes dependencias, la formulación del plan estratégico  de la entidad y asesorar en la formulación de los planes operativos  respectivos.    

3.  Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos y proponer  los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.    

4.  Definir los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado  control a la ejecución de los planes y las actividades de las dependencias de  la entidad.    

5.  Coordinar el desarrollo, implantación y optimización de la organización y los  procedimientos para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y  aprobar todas las formas documentales de la entidad.    

6.  Elaborar conjuntamente con la Dirección Financiera, el anteproyecto del  presupuesto de la Aerocivil en concordancia con los  planes operativos de las diferentes dependencias de la Entidad.    

7.  Las demás que le sean asignadas o delegada por el Director General.    

CAPITULO IV    

SECRETARIA GENERAL.    

Artículo  16. SECRETARIA GENERAL. Conforme a las políticas e instrucciones del Director  General, son funciones de la Secretaría General, para ejercerlas directamente o  a través de sus Direcciones, las siguientes:    

1.  Dirigir, planear y supervisar la marcha administrativa de la Unidad.    

2.  Proyectar los actos en materia administrativa del Director General, los cuales  llevarán su firma.    

3.  Dirigir, de acuerdo con la Dirección Financiera y la Oficina de Planeamiento,  la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento  de la Unidad y presentarlos al Director General.    

4.  Coordinar, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos  financieros y físicos, y la prestación de los servicios generales en la  entidad.    

5.  Coordinar, planear y controlar las políticas sobre la selección, promoción y  bienestar de los funcionarios.    

6.  Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General  en materia de representación externa.    

7.  Unificar los criterios jurídicos para la interpretación de las normas  presupuestales, de personal y de contratación administrativa.    

8.  Organizar y supervisar la contratación administrativa; así como tramitar y  llevar a la consideración del Director General los contratos que sean de su  competencia.    

9.  Certificar sobre los actos administrativos de la Unidad, expedir copias  auténticas de los mismos, surtir su notificación, hacer constar la presentación  personal de los recursos y reconocer los apoderados cuando sea el caso.    

10.  Velar por la adecuada aplicación del régimen disciplinario y atender las  funciones de la Comisión de Personal.    

11.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.    

Artículo  17. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. Conforme a las  políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones  de la Dirección de Recursos Humanos, para ejercer las directamente o a través  de sus Divisiones, las siguientes:    

1.  Proponer los planes y programas que en materia de administración de personal  deba adaptar la entidad.    

2.  Desarrollar las políticas y planes adoptados sobre administración, selección,  promoción y bienestar de los funcionarios.    

3.  Proyectar las providencias y llevar el registro de las situaciones  administrativas del personal de la Unidad, responder por el sistema de  información del mismo y expedir las respectivas certificaciones.    

4.  Organizar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, la  preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y  promoción de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos pertinentes al  reclutamiento y administración del personal.    

5.  Diseñar y aplicar el sistema de carrera aeronáutica de los funcionarios de la  entidad, de conformidad con la ley.    

6.  Adelantar en coordinación con los organismos competentes los programas de  bienestar social para los empleados y su grupo familiar.    

7.  Promover actividades encaminadas a desarrollar la identidad institucional.    

8.  Aplicar normas y disposiciones vigentes sobre las administración del personal.    

9.  Las demás que le asignen o deleguen el Director y el Secretario General.    

Artículo  18. DIRECCION ADMINISTRATIVA. Conforme a las  políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones  de la Dirección Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de sus  Divisiones, las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición  de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios para el normal  funcionamiento de la Unidad.    

2.  Adelantar los procesos de contratación necesarios para dotar a la entidad de  los bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de su objetivo.    

3.  Atender los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte,  aseo, vigilancia de la entidad y demás servicios de infraestructura  administrativa.    

4.  Llevar el inventario de los bienes de propiedad de la entidad y de aquéllos de  propiedad de la Nación que sean administrados por la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil.    

5.  Llevar el registro y control de losa elementos y materiales que ingresen o sean  dados al servicio de la entidad, almacenarlos y velar por la seguridad de los  mismos.    

6.  Elaborar el programa anual de compras, preparar los pliegos de condiciones de  la licitaciones que deba abrir la entidad para la adquisición de bienes  muebles, demás elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, así como  las modificaciones a los mismos y efectuar las adquisiciones correspondientes.    

7.  Atender las solicitudes de elementos de las dependencias de la entidad, el  suministro oportuno de los mismos y propender por el mantenimiento de las  instalaciones locativas de la Unidad.    

8.  Las demás que le asignen o deleguen el Director y el Secretario General.    

Artículo  19. DIRECCION FINANCIERA. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la  Dirección Financiera, para ejercerlas directamente o a través de sus  Divisiones, las siguientes:    

1.  Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos  financieros de la Unidad y llevar sus respectivos registros contables y  financieros.    

2.  Colaborar con la Oficina de Planeamiento en la elaboración del anteproyecto del  Presupuesto de la Aerocivil.    

3.  Planear, organizar, dirigir, supervisar las operaciones financieras, contables,  de tesorería, presupuesto y recaudo de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil.    

4.  Asesorar y orientar a las diferentes administraciones regionales en los asuntos  de su competencia y diseñar los procedimientos para la ejecución y control del  presupuesto.    

5.  Rendir la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la República, refrendar  los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la Unidad.    

6.  Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes  correspondientes ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado  que así lo requieran.    

7.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario  General.    

Artículo  20. DIRECCION LEGAL. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la  Dirección Legal, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las  siguientes:    

1.  Asesorar y conceptuar a la Dirección General y a las demás dependencias en los  asuntos jurídico-administrativos.    

2.  A solicitud de la Dirección General o la Secretaría correspondiente, revisar  jurídicamente y dar concepto sobre los proyectos de normas o disposiciones  legales.    

3.  Proyectar los recursos que deba resolver el Director General en el área administrativa  y de los demás que él le solicite.    

4.  De conformidad con la delegación del Director General, otorgar poder a los  funcionarios o abogados particulares, para la representación judicial y  administrativa de la Unidad.    

5.  Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso administrativa en  materia administrativa y demás asuntos de interés de la entidad, y procurar su  conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los  particulares.    

6.  Prestar asistencia jurídica y legal al Director de la entidad y a los  funcionarios de la misma que el Director apruebe, cuando debido al cumplimiento  de sus funciones tengan que comparecer ante autoridades judiciales de cualquier  clase.    

7.  Adelantar las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios por la  comisión de faltas graves.    

8.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario  General.    

CAPITULO V    

SECRETARIA TECNICO-AERONAUTICA.    

Artículo  21. SECRETARIA TECNICO-AERONAUTICA.  Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de  la Secretaría técnico-Aeronáutica para ejercerlas directamente o a través de  sus direcciones, las siguientes:    

1.  Coordinar, planear y supervisar la operación aérea y el desarrollo y correcto  funcionamiento de la infraestructura de aeronavegación.    

2.  Fijar las políticas y desarrollar los planes en lo que concierne con la  infraestructura de aeronavegación en sus cuatro esferas de acción: las  operaciones aéreas, las telecomunicaciones, la informática y las  administraciones regionales aeronáuticas, de conformidad con la macropolítica  de Aeronáutica Civil fijada por el Director General.    

3.  Fijar y ejecutar la política y el plan de modernización tecnológica de la  infraestructura de aeronavegación y asegurar su correcto funcionamiento a  partir de una labor eficiente de supervisión de su operación y mantenimiento a  nivel nacional.    

4.  Proponer a la Dirección General, las modificaciones y enmiendas pertinentes a  los Reglamentos Aeronáuticos, de manera que se asegure su actualización y  adecuada divulgación y conocimiento.    

5.  Expedir los procedimientos y horarios relativos a la operación de los servicios  de navegación aérea en consonancia con las disposiciones internacionales  aplicables.    

6.  Interpretar en materia de la aplicabilidad y observancia de las normas y  procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos  Internacionales, de forma tal que se generen las medidas que se estime  necesarias o procedentes. Y vigilar el cumplimiento de los procedimientos  aeronáuticos de acuerdo con las normas preestablecidas.    

7.  Garantizar el suministro de los procedimientos, cartas de navegación y demás  información técnica que se requiera para las operaciones aéreas.    

8.  Coordinar en forma eficiente con las entidades oficiales y particulares, y los  organismos internacionales competentes, las actividades relacionadas con  aviación civil y militar.    

9.  Representar a la Dirección y participar en todo evento o convenio nacional e internacional  de carácter técnico sobre infraestructura aeronáutica.    

10.  Las demás funciones que le asigne o delegue el Director General.    

Artículo  22. DIRECCION DE OPERACIONES AEREAS.  Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario  Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Operaciones Aéreas, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1.  Planificar y prestar los servicios de la navegación aérea relativos al control  del tránsito aéreo, comunicaciones, información aeronáutica, meteorología y  búsqueda y salvamento.    

2.  Elaborar los conceptos sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y  procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos  Internacionales, y recomendar las medidas que estime necesarias o procedentes.    

3.  Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos.    

4.  Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por  parte del nivel nacional, las direcciones regionales y las arcas operativas de  los aeródromos.    

5.  Elaborar los procedimientos relativos a la operación de los servicios de  navegación aérea.    

6.  Preparar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera  para las operaciones aéreas.    

7.  Participar en la fijación de las políticas a seguir en materia de servicios de  aeronavegación, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de  la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una adecuada infraestructura de  aeronavegación.    

8.  Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos en  coordinación con otras instituciones que tengan relación con tal objetivo y con  las empresas aéreas.    

9. Función trasladada del artículo 12 por el Decreto 1173 de 1996,  artículo 1º. Diseñar y coordinar el servicio de extinción de incendios a  cargo de los aeropuertos.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General o el  Secretario Aeronáutico.    

Artículo  23. DIRECCION DE TELECOMUNICACIONES. Conforme a las  políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico,  son funciones de la Dirección de Telecomunicaciones, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1.  Planear y desarrollar toda la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones  y ayudas a la aeronavegación necesaria para prestar los servicios de  aeronavegación con los recursos tecnológicos avanzados.    

2.  Realizar estudios de actualización e investigación y desarrollo tecnológico de  las telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación, que permita la ampliación  y actualización de la infraestructura de aeronavegación.    

3.  Ejecutar y controlar todas las actividades de desarrollo tecnológico y velar  por el máximo aprovechamiento de los mismos en las telecomunicaciones y ayudas  a la aeronavegación.    

4.  Ejecutar los proyectos en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación que  se adelanten, y evaluar el cumplimiento de cronogramas y proponer correctivos a  las situaciones que se detecten al respecto.    

5.  Participar en los Comités Técnicos, para fijar políticas a seguir en materia de  Telecomunicaciones y ayudas a la navegación, y ejecutar conjuntamente con las  demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar  una adecuada infraestructura de aeronavegación.    

6.  Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluación técnica de las  ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran en  telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación.    

7.  Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas sobre los sistemas  de telecomunicaciones y ayudas a la navegación aérea, y realizar el control de  calidad de los servicios que prestan dichos sistemas, así como la determinación  de los correctivos pertinentes.    

8.  Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalación y  mantenimiento de los equipos de ayudas a la navegación y telecomunicaciones,  realizadas por las direcciones regionales y las áreas técnicas de los  aeródromos.    

9.  Desarrollar procedimientos y establecer mecanismos y planes, para los casos de  emergencia o siniestros en las instalaciones de las ayudas a la navegación.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o  el Secretario Aeronáutico.    

Artículo  24. DIRECCION DE INFORMATICA.  Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario  Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Informática, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1.  Planear y desarrollar toda la infraestructura informática para prestar los  servicios de aeronavegación y administrativos con los recursos tecnológicos  avanzados.    

2.  Realizar las actividades conducentes a fomentar la evolución de los sistemas de  información, la ampliación y/o actualización de la infraestructura de los  servicios informáticos, el establecimiento de redes, y la implantación de  esquemas que agilicen o hagan más eficientes los procesos aeronáuticos.    

3.  Hacer la planeación, organización y ejecución de la configuración y  arquitectura de los sistemas componentes de las redes de información de la  infraestructura aeronáutica, optimizando la capacidad de los mismos.    

4.  Realizar el análisis, diseño, programación e implantación y documentación de  los sistemas de información, y mantener y actualizar las aplicaciones que se  encuentren en producción en la Unidad Administrativa Especial.    

5.  Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas sobre los sistemas  de información, y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos  sistemas, así como la determinación de los servicios pertinentes.    

6.  Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluación técnica de las  ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran en informática.    

7.  Participar en la fijación de las políticas a seguir en materia informática, y  ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las  tareas conducentes a brindar una óptima infraestructura Tecnológica para la  Unidad Administrativa Especial.    

8.  Desarrollar procedimientos y crear mecanismos para los casos de contingencia de  los sistemas de información.    

9.  Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o  el Secretario Aeronáutico.    

CAPITULO VI    

SECRETARIA AEROPORTUARIA.    

Artículo  25. SECRETARIA AEROPORTUARIA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director General, son funciones de la Secretaría Aeroportuaria, para ejercerlas  directamente o a través de sus Direcciones, las siguientes:    

1.  Proponer la política y planes en materia de desarrollo y mantenimiento de la  infraestructura aeroportuaria, asegurar su correcto funcionamiento y garantizar  la prestación de los servicios aeroportuarios.    

2.  Elaborar y supervisar, dentro de las políticas aeroportuarias el plan maestro  de cada uno de los aeropuertos del país, en coordinación con cada una de las  Direcciones y Administraciones aeroportuarias.    

3.  Determinar y supervisar los servicios aeroportuarios que se deban prestar, y en  caso de violación a sus normas y/o reglamentos, sancionar a las respectivas  administraciones, determinando intervenirlos o asumiendo directamente la  prestación del servicio, cuando la administración esté a cargo de un ente  externo a la Aerocivil.    

4.  Elaborar estudios y diseños que conduzcan a la especificación del uso de los  aeropuertos y de acuerdo a ello proponer en coordinación con la Secretaría  Técnico-Aeronáutica, el uso del equipo de transporte que puedan operar en cada  uno de ellos, así como recomendar, en coordinación con la Oficina de Transporte  Aéreo, la limitación, suspensión o reubicación de la operación de la aviación  general y de las escuelas de aviación.    

5.  Desarrollar los procesos de descentralización aeroportuaria, de conformidad con  lo establecido en la Ley General de Transporte.    

6.  Dentro de los criterios de descentralización organizar los Consejos Regionales  Aeroportuarios, que aseguren la buena marcha administrativa y altos niveles de  calidad en los servicios prestados.    

7.  Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.    

Artículo  26. DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA.  Conforme a las políticas del Director General y del Secretario Aeroportuario,  son funciones de la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1.  Ejecutar la política y planes de la Unidad en materia de desarrollo y  mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.    

2.  Supervisar la ejecución de las obras, equipos e instalaciones relacionadas con  la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Aerocivil  o a cargo de terceros.    

3.  Elaborar los estudios y diseños de la infraestructura aeroportuaria que  corresponda desarrollar o autorizar a la entidad.    

4.  Proponer al Secretario Aeroportuario las normas, especificaciones y condiciones  técnicas mínimas para la realización de las obras, desarrollo y mantenimiento  de la infraestructura aeroportuaria, en concordancia con las normas  internacionales, y supervisar su cumplimiento por parte de las personas o  entidades a cuyo cargo se encuentren.    

5.  Llevar registros de costos y precios actualizados en relación con las obras,  equipos y materiales.    

6.  Coordinar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la  infraestructura aeroportuaria.    

7.  Coordinar las interventorías que se realicen sobre  los contratos relacionados con la construcción, adecuación y mantenimiento de  la infraestructura aeroportuaria.    

8.  Emitir concepto técnico sobre la construcción de pistas privadas, así como  sobre la operación en las pistas actuales.    

9.  Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y  el Secretario Aeroportuario.    

Artículo  27. DIRECCION DE SUPERVISION  AEROPORTUARIA. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y  del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Supervisión  Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

1.  Diseñar y garantizar un sistema de supervisión aeroportuaria, que le permita  conocer a la Secretaría Aeroportuaria, el funcionamiento y la calidad de los  servicios en los diferentes aeropuertos del país.    

2.  Preparar los reglamentos y procedimientos aeroportuarios y supervisar su  ejecución en la prestación de los servicios en cada una de las Direcciones y  Administraciones, así como señalar los correctivos necesarios.    

3.  Supervisar la gestión de la Direcciones y Administraciones Aeroportuarias en  materia de infraestructura, servicios y finanzas aeroportuarias, a través de  mecanismo integrales de control.    

4.  Promover y estimular el desarrollo gerencial de las Direcciones y  Administraciones Aeroportuarias.    

5.  Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le  solicite.    

6.  Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y  el Secretario Aeroportuario.    

Artículo  28. DIRECCION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Conforme a  las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario  Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

1.  Diseñar y dirigir un plan nacional de seguridad que garantice la protección  física de la infraestructura, las naves y los pasajeros durante su permanencia  en los aeropuertos, así como la continuidad en la prestación de los servicios  aeroportuarios.    

2.  Coordinar y supervisar la ejecución de los programas locales de seguridad  aeroportuaria.    

3.  Realizar operativos aleatorios para determinar el grado de seguridad  aeroportuaria que presentan los diferentes aeropuertos y recomendar las  modificaciones necesarias para lograr una adecuada protección de los mismos:  determinar las responsabilidades según el caso y proponer las medidas  preventivas, correctivas y sancionatorias a que  hubiere lugar.    

4.  Coordinar y supervisar el desarrollo de los contratos de seguridad y  vigilancia.    

5.  Promover y estimular la seguridad aeroportuaria del país.    

6.  Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le  solicite.    

7.  Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y  el Secretario Aeroportuario.    

CAPITULO VII    

ORGANOS ASESORES DEL NIVEL CENTRAL.    

Artículo  29. CONSEJO SUPERIOR DE AERONAUTICA CIVIL. El Consejo  Superior de Aeronáutica Civil está integrado por:    

1.  El Director General de la al de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, quien lo presidirá:    

2.  Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.    

3.  Un delegado del Ministro de Comunicaciones.    

4.  Un delegado del Ministro de Transporte.    

5.  El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.    

6.  Un delegado del Ministro de Comercio Exterior.    

7.  Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, nombrado por el Presidente de la República para  períodos de dos años, de terna presentada por ésta.    

El  Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo será el Secretario Técnico de este  Comité.    

PARAGRAFO: El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, se reunirá  ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y extraordinariamente,  cuando lo convoque de Director General de la Aeronáutica Civil, quien podrá  invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades  oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la  respectiva sesión.    

Artículo  30. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE AERONAUTICA  CIVIL.    

Las  funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil, serán las siguientes:    

1.  Estudiar y proponer al Gobierno políticas en materia de aviación Civil.    

2.  Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Director  General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

3.  Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideración el  Gobierno:    

4.  Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y  proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al  interés Nacional.    

5.  Darse su propio reglamento.    

6.  Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.    

Artículo  31. CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICO.    

El  Consejo de Seguridad Aeronáutico estará integrado así:    

1.  El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,  quién lo presidirá.    

2.  El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea.    

3.  El Director de Operaciones Aéreas.    

4.  El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.    

5.  Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada  por las Asociaciones de las Aerolíneas.    

6.  Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la  Asociación de Aviadores Civiles-ACDAC.    

7.  Un representante de los usuarios de transporte aéreo escogido de terna  presentada por la Asociación de Pasajeros Aéreos, APAC.    

El  Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea será el Secretario Técnico de  este Comité.    

PARAGRAFO. Los representantes de los numerales 5, 6 y 7 serán  escogidos para un plazo de dos (2) años por el Ministerio de Transporte de  ternas presentadas por dichas asociaciones.    

Artículo  32. FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICO.    

Son  funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutico:    

1.  Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica Civil las medidas necesarias  para mantener y mejorar la seguridad aérea.    

2.  Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea  le sean sometidos a su estudio.    

3.  Estudiar los informes de las investigaciones sobre los accidentes aéreos,  incidentes y cuasiaccidentes y recomendar las medidas  preventivas para disminuir los riesgos.    

4.  Si del análisis de dichos informes resultare responsabilidad, el Consejo  recomendará profundizar en la investigación o la aplicación de las sanciones  pertinentes, según el caso.    

5.  Darse su propio reglamento.    

6.  Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.    

PARAGRAFO. Las recomendaciones del Consejo de Seguridad  Aeronáutico y de las organizaciones internacionales de aviación civil adoptadas  por la por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán de  obligatorio cumplimiento.    

Artículo  33. COMITE DE COORDINACION.  El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo  presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, los Secretarios  Aeronáutico y Aeroportuario, los Jefes de Oficina, los Directores de aérea y en  representación del nivel regional la Dirección Regional Aeronáutica del Centro  y la Dirección Aeroportuaria de El Dorado.    

El  Director General podrá invitar con carácter consultivo a otras direcciones  aeronáuticas o aeroportuarias del nivel regional.    

El  Comité de Coordinación podrá sesionar en forma reducida, para tratar aspectos  puramente técnicos, de acuerdo con la convocatoria del Director General a los  miembros de las áreas técnicas correspondientes.    

El  jefe de la Oficina de Planeamiento llevará la Secretaria Técnica de este  Comité.    

Artículo  34. FUNCIONES DEL COMITE COORDINACION.  Son funciones del Comité de Coordinación:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la definición de la política aeronáutica y  aeroportuaria.    

2.  Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Aeronáutico y recomendar su  modificación cuando fuera del caso.    

3.  Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad.    

4.  Evaluar de forma global el funcionamiento de las dependencias de la entidad y  sugerir las recomendaciones del caso.    

5.  Emitir conceptos sobre los asuntos especiales que sean sometidos a su  consideración por los miembros del Comité.    

6.  Proponer modificaciones a la legislación aeronáutica.    

7.  Ejercer las funciones de Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  de conformidad con la ley 87  del 29 de noviembre de 1993.    

8.  Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.    

PARAGRAFO. Las recomendaciones del Comité de Coordinación que  sean adoptadas por el Director General, serán de obligatorio cumplimiento por  parte de los funcionarios.    

Artículo  35. JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS. La junta de Licitaciones y Contratos  estará integrada por:    

1.  El Director General o su delegado.    

2.  El Subdirector General o su delegado.    

3.  El Secretario General.    

4.  El Director Financiero.    

5.  El Director Legal.    

La  junta será presidida por el Director General, si no asistiere directamente lo  hará el Subdirector General y si se diera el mismo caso, la presidirá el  Secretario General. Actuará como Secretario Técnico de la Junta el Director  Administrativo.    

La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que la ley general  de contratación pública le asigne y las que el Director General le señale de  acuerdo con su naturaleza.    

Artículo  36. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal  estará integrada por:    

1.  El Secretario General, quien la presidirá.    

2.  El Director de Recursos Humanos.    

3.  El Director Legal.    

4.  El jefe de la Oficina de Control Interno.    

5.  Un representante de los empleados.    

La  Secretaría técnica de la Comisión de Personal está en cabeza del Director  Legal.    

Las  funciones de la Comisión de Personal son las que le señalen las disposiciones  legales vigentes en materia disciplinaria y de carrera aeronáutica.    

CAPITULO VIII    

NIVEL REGIONAL.    

Artículo  37. DIRECCIONES REGIONALES AERONAUTICAS. Las  Direcciones Regionales Aeronáuticas constituyen una estructura descentralizada  a nivel regional, dependiente de la Secretaría Técnico-Aeronáutica, para  garantizar la coordinación y eficiencia en la prestación y mantenimiento de los  servicios de aeronavegación, así como las funciones de supervisión y seguridad  aérea y las de seguridad aeroportuaria que les sean delegadas.    

Existirán  Direcciones Regionales Aeronáuticas en los departamentos del Atlántico,  Antioquia, Santafé de Bogotá, D.C., Norte de  Santander, Valle y Meta.    

El  Director General teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia  técnica, definirá y delimitará la jurisdicción de las direcciones regionales  aeronáuticas.    

Estas  Direcciones podrán contar con Divisiones, como formas de organización funcional  del trabajo, en las áreas básicas de aeronavegación, mantenimiento,  administrativa, seguridad, supervisión aeroportuaria y contará con áreas técnicas  de aeronavegación en los aeropuertos distintos a su sede, cuando así lo  ameriten las necesidades del servicio.    

Artículo  38. FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL AERONAUTICA.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario  Técnico-_Aeronáutico, son funciones de la Dirección Regional Aeronáutica, para  ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes:    

1.  En coordinación con la dirección de Operaciones Aéreas del nivel central,  prestar los servicios de aeronavegación dentro de su jurisdicción.    

2.  Supervisar y controlar el espacio aéreo de su jurisdicción, y verificar el  cumplimiento de las normas y reglamentos de aeronavegación con el fin de  garantizar la seguridad aérea.    

3.  Proponer y ejecutar los programas de mantenimiento e instalaciones de la  infraestructura de Telecomunicaciones, informática y ayudas a la navegación  aérea a nivel regional.    

4.  Cumplir con los procedimientos y normas de mantenimiento establecidas por la  Secretaría Técnico-Aeronáutica.    

5.  Supervisar, vigilar e inspeccionar la operación de las aeronaves, la licencia  expedida por la autoridad aeronáutica y todo lo relacionado con la seguridad  aérea que le sea delegado por la Oficina de Control y Seguridad Aérea.    

6.  Vigilar, orientar y controlar la administración de los Centros de Control y  Diagnóstico de la Infraestructura de Aeronavegación y elaborar los informes  técnicos de comportamiento y desempeño.    

7.  Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las telecomunicaciones,  radioayudas, medios de protección de vuelo en  general, en coordinación con el nivel central.    

8.  De conformidad con las delegaciones de la Secretaría Aeroportuaria y sus  Direcciones, supervisar, controlar y garantizar que las pistas de los aeropuertos  de su jurisdicción cumplan con las normas y especificaciones técnicas, así como  adelantar las investigaciones y estudios que le sean asignados.    

9.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el  Secretario Aeronáutico.    

Artículo  39. DIRECCIONES AEROPORTUARIAS. Las Direcciones Aeroportuarias administrarán gerencialmente los aeropuertos de la Aerocivil,  cuando el volumen de las operaciones aéreas de un aeropuerto lo justifique, y  se clasifique como tal por parte del Director General.    

La  Direcciones aeroportuarias garantizarán la prestación de los servicios  aeroportuarios, que comprenden los servicios de pista, plataforma y terminal, y  coordinarán con el Jefe del área técnica la prestación de los servicios de  aeronavegación.    

La  estructura básica de estas Direcciones podrá contar con divisiones, como formas  de organización funcional del trabajo, en las áreas administrativa, jurídica,  seguridad aeroportuaria, comercialización, operación e infraestructura, de  acuerdo a lo que determine el Director General mediante resolución.    

Artículo  40. ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS. El manejo de los aeropuertos de la Aerocivil, en los cuales no es significativo el volumen de  operaciones aéreas, estará a cargo de la Administración Aeroportuaria. Las  Administraciones Aeroportuarias actuarán como delegadas de las Direcciones  Aeroportuarias.    

Mediante  resolución el Director General señalará que tipo de aeropuertos pertenecen a  esta categoría y en la misma se determinarán sus divisiones, como formas de  organización funcional del trabajo.    

Artículo  41. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES Y DE LAS ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS.  Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario  Aeroportuario, son funciones de las Direcciones y Administraciones  Aeroportuarias, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo,  para garantizar la eficiencia de los servicios aeroportuarios a cargo de la Aerocivil.    

2.  Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos que se le asignen para  su gestión.    

3.  Velar por la seguridad aeroportuaria del aeropuerto a su cargo.    

4.  Garantizar el adecuado mantenimiento y desarrollo de la infraestructura física  y técnica del aeropuerto y planear su desarrollo futuro.    

5.  Ordenar los pagos, celebrar contratos y demás actuaciones administrativas de  acuerdo con las directrices del nivel central de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil, conforme a las delegaciones y a las normas  legales.    

6.  Elaborar el plan de actividades, de acuerdo con las políticas señaladas por la  Dirección y el plan estratégico.    

7.  De acuerdo con la política general de la Unidad, establecer el control interno  local.    

8.  Asesorarse del Comité Regional Aeroportuario, presentarle los planes e informes  y responder a sus inquietudes.    

9.  Rendir informes de gestión ante el Secretario Aeroportuario y sus Direcciones.    

10.  Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el  Secretario Aeroportuario.    

Artículo  42. COMITE DE COORDINACION  REGIONAL. El Comité de Coordinación Regional será aeronáutico o aeroportuario,  según la dependencia del nivel regional que lo convoque. El mismo estará  integrado por el Director Aeronáutico o aeroportuario con sus respectivos jefes  de división y se constituye en el órgano consultivo del Director Regional para  definir en lo de su competencia las políticas técnicas y administrativas de su  nivel.    

Artículo  43. CONSEJO REGIONAL AEROPORTUARIO. El Consejo regional Aeroportuario es un  cuerpo asesor de la administración aeroportuaria regional y esta constituido por  un equipo mixto del que hacen parte entes oficiales y privados del nivel  regional, cuya composición será definida por el Director General para los  diferentes tipos de aeropuerto.    

La  función del Consejo Regional Aeroportuario es orientar la marcha administrativa  del aeropuerto y asegurar la calidad de los servicios aeroportuarios prestados.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo  44. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será ejercida por la Contraloría  General de la República de conformidad con las disposiciones legales  pertinentes.    

Artículo  45. AVIACION DEL ESTADO. La Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Defensa Nacional coordinarán  todos los aspectos relacionados con la Aviación del Estado, tales como el  sobrevuelo de aviones militares extranjeros, establecimiento de áreas  prohibidas y restringidas y la utilización de comunicaciones y ayudas  aeronáuticas.    

Artículo  46. OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTRUCCIONES. Las instrucciones que imparta el  Director General para la interpretación y aplicación de las normas que  constituyen el régimen de Aeronáutica Civil son de obligatorio cumplimiento y  su desconocimiento por parte de los funcionarios acarreará sanción  disciplinaria por mala conducta.    

Artículo  47. DELEGACION DE FUNCIONES. Las funciones de las  distintas dependencias se entienden en cabeza de su jefatura; los funcionarios  nombrados o designados jefes de las dependencias, podrán delegarlas bajo la responsabilidad  de ley. La delegación se hará mediante resolución que será aprobada por el  superior inmediato. En el caso del Director General, la delegación no requerirá  de aprobación.    

El  Director de la Aeronáutica Civil, podrá autorizar la delegación de determinadas  funciones de jefaturas en funcionarios de las dependencias respectivas, con  calidad de jefe adjuntos, los cuales recibirán la prima de dirección  correspondiente al jefe de grupo, siempre y cuando exista la disponibilidad  presupuestal correspondiente y sin que constituya derecho adquirido.    

Artículo  48. GRUPOS DE TRABAJO. El Director General, podrá autorizar la constitución de  Grupos de Trabajo en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de  garantizar una mayor eficiencia y especialización cumplimiento de las  funciones.    

De  acuerdo a las disponibilidades presupuestales se determinarán los casos en que  la designación como Jefe de Grupo de lugar al reconocimiento de la prima de  dirección que señala la ley para tal efecto.    

Artículo  49. COMPETENCIA PARA PROFERIR ACTOS ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de las  competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir  los actos de la administración aeronáutica, los funcionarios de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, nombrados o designados como jefes  de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la  naturaleza y funciones de sus respectiva dependencia.    

Artículo  50. REGIMEN DE PERSONAL. Los empleados públicos de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán nombrados,  designados o comisionados en todo caso, por el Director de la entidad y a ellos  les será aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la  vinculación, desvinculación, el régimen de carrera administrativa,  disciplinario, salarial y prestacional, así como las  demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las  prestaciones previstas en las normas especiales vigentes.    

Artículo  51. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio, la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá una planta global de  personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme  los establecen las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  52. (TRANSITORIO). INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA.  Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los  requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán  incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica.    

Los  empleados o trabajadores oficiales que no sean incorporados a la planta de personal  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán indemnizados  de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992.    

Artículo  53. (TRANSITORIO). SUSTITUCION DE DERECHOS Y  OBLIGACIONES. Para todos los efectos administrativos, contractuales, laborales,  presupuestales y financieros, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil sustituye al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y al Fondo  Aeronáutico Nacional, con quienes no existe solución de continuidad para efecto  de las obligaciones y derechos.    

Los  contratos perfeccionados con cargo al presupuesto del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, se  seguirán prestando a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,  hasta el vencimiento de los respectivos contratos.    

Artículo  54. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, a 31 de  diciembre de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Transporte,    

JORGE BENDEK OLIVELLA.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.    

               

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