DECRETO 2718 DE 1994
(diciembre 14)
por el cual se adiciona el Decreto 2557 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2557 de 1994
con el siguiente inciso:
Los comités de seguimiento estarán adscritos a la Presidencia
de la República.
Artículo 2°. El literal c) del artículo 2° del Decreto 2557 de 1994 quedará así:
“c) Un representante del sector privado del Departamento, designado libremente por el Presidente de la República”.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.