DECRETO 2708 DE 1994
(diciembre 13)
por el cual se fijan las condiciones y el porcentaje de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en la constitución de la Compañía Oleoducto Central S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que la producción petrolera que se obtiene y pueda obtenerse en el futuro en la parte oriental del territorio nacional, esto es en los Llanos Orientales y el Departamento de Casanare, supera considerablemente la capacidad del sistema de transporte de crudos existente;
Que entre las actividades que integran el objeto social de Ecopetrol señaladas en sus estatutos, aprobados mediante el Decreto 1209 de 1994, de manera expresa se incluyen la de transportar hidrocarburos, las de realizar cualesquiera actos u operaciones y contratos en materia de hidrocarburos, tales como constituir compañías comerciales o industriales que se relacionen con su objeto, con participación de capital oficial o privado;
Que es conveniente la participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en una compañía que amplie los sistemas de transporte existentes para la movilización económica y funcional de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional;
Que de conformidad con la Ley 59 de 1987 las entidades descentralizadas del sector minas y energía pueden constituir sociedades destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de su objeto,
DECRETA:
Artículo 1°. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar, con inversionistas nacionales o extranjeros, en la constitución de la sociedad comercial anónima del orden nacional, denominada Oleoducto Central S.A. Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen, el objeto principal de la sociedad será la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación por terceros, de un sistema de oleoductos cuyo punto de partida será la estación de Cusiana ubicada en jurisdicción del Municipio de Tauramera (Departamento del Casanare)” y cuyo terminal quedará en el puerto de embarque de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Departamento de Sucre)”. Igualmente, la sociedad podrá invertir en otras sociedades que desarrollen actividades similares a la que constituyen su objeto principal.
Artículo 2°. La Empresa Colombiana de Petróleos participará inicialmente hasta con un veinticinco por ciento (25%) del capital social, bien sea en dinero o activos de su propiedad, dentro de las condiciones que se establecen en el presente Decreto y en los estatutos que adopte la compañía, pero no ejercerá el derecho de preferencia sobre negociación de acciones.
Artículo 3°. El Ministerio de Minas y Energía adoptará los procedimientos correspondientes para ejercer la vigilancia del cumplimiento del objeto social, de conformidad con las facultades que le otorgan el Decreto 1050 de 1968 y el Decreto ley 2119 de 1992.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Jorge Eduardo Cock Londoño.