DECRETO 2708 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2708 DE 1994    

(diciembre  13)    

por el cual se fijan las  condiciones y el porcentaje de participación de la Empresa Colombiana de  Petróleos, Ecopetrol, en la constitución de la Compañía Oleoducto Central S.A.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987, y    

CONSIDERANDO:    

Que la producción  petrolera que se obtiene y pueda obtenerse en el futuro en la parte oriental  del territorio nacional, esto es en los Llanos Orientales y el Departamento de  Casanare, supera considerablemente la capacidad del sistema de transporte de  crudos existente;    

Que entre las actividades  que integran el objeto social de Ecopetrol señaladas en sus estatutos,  aprobados mediante el Decreto 1209 de 1994,  de manera expresa se incluyen la de transportar hidrocarburos, las de realizar  cualesquiera actos u operaciones y contratos en materia de hidrocarburos, tales  como constituir compañías comerciales o industriales que se relacionen con su  objeto, con participación de capital oficial o privado;    

Que es conveniente la  participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en una compañía  que amplie los sistemas de transporte existentes para la movilización económica  y funcional de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional;    

Que de conformidad con la  Ley 59 de 1987 las  entidades descentralizadas del sector minas y energía pueden constituir  sociedades destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de su  objeto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Empresa Colombiana de Petróleos,  Ecopetrol, podrá participar, con inversionistas nacionales o extranjeros, en la  constitución de la sociedad comercial anónima del orden nacional, denominada  Oleoducto Central S.A. Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de  constitución o en las que la reformen, el objeto principal de la sociedad será  la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del  funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación  por terceros, de un sistema de oleoductos cuyo punto de partida será la  estación de Cusiana ubicada en jurisdicción del Municipio de Tauramera  (Departamento del Casanare)” y cuyo terminal quedará en el puerto de  embarque de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Departamento de  Sucre)”. Igualmente, la sociedad podrá invertir en otras sociedades que  desarrollen actividades similares a la que constituyen su objeto principal.    

Artículo 2°. La Empresa Colombiana de Petróleos  participará inicialmente hasta con un veinticinco por ciento (25%) del capital  social, bien sea en dinero o activos de su propiedad, dentro de las condiciones  que se establecen en el presente Decreto y en los estatutos que adopte la  compañía, pero no ejercerá el derecho de preferencia sobre negociación de acciones.    

Artículo 3°. El Ministerio de Minas y Energía adoptará  los procedimientos correspondientes para ejercer la vigilancia del cumplimiento  del objeto social, de conformidad con las facultades que le otorgan el Decreto 1050 de 1968  y el Decreto ley 2119  de 1992.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 1994.    

      

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y  Energía,    

                 Jorge Eduardo Cock Londoño.              

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