DECRETO 2684 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2684 DE 1994    

(diciembre 6)    

por el cual se determina la vigencia de las Juntas  de Calificación de Invalidez.    

Nota: Derogado por el Decreto 303 de 1995,  artículo 4º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,    

       

DECRETA:    

Artículo 1º Vigencia de  las Juntas de Calificación de Invalidez. Para los efectos de los artículos 41,  42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la  aplicación del Decreto 1346 de 1994,  las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones  el día 9 de enero de 1995.    

Artículo 2º Ejercicio de  las funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los  términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994  se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente  con respecto de las Juntas de Calificación ya constituidas. Para las demás, se  contarán de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.    

Artículo 3º Régimen de  transición. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994  quedará así:    

“Artículo 43.  Régimen de transición”.    

“Las solicitudes  para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad  o de la muerte que a 8 de enero de 1995 se encuentren en trámite, se regirán  por el procedimiento con el cual fueron formuladas”.    

“Las solicitudes  efectuadas a partir del 9 de enero de 1995 se tramitarán de conformidad con  este |Decreto”.    

Artículo 4º Vigencia. El  presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 6 de diciembre de 1994.    

      

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social,    

                  María Sol Navia Velasco.              

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