DECRETO 2684 DE 1994
(diciembre 6)
por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Nota: Derogado por el Decreto 303 de 1995, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez. Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 9 de enero de 1995.
Artículo 2º Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente con respecto de las Juntas de Calificación ya constituidas. Para las demás, se contarán de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.
Artículo 3º Régimen de transición. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así:
“Artículo 43. Régimen de transición”.
“Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que a 8 de enero de 1995 se encuentren en trámite, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas”.
“Las solicitudes efectuadas a partir del 9 de enero de 1995 se tramitarán de conformidad con este |Decreto”.
Artículo 4º Vigencia. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.