DECRETO 2677 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2677 DE  1993    

(diciembre 29)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 000076 DE  DICIEMBRE 29 DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA  JUVENTUD Y EL DEPORTE, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA Y LAS  FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.    

Nota: Derogado por el Decreto 1230 de 1995,  artículo 30.    

El Presidente de la  República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968  y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 000076 de diciembre 29 de 1993, emanado de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, cuyo contenido  es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 000076 DE  1993    

(diciembre 29)    

“por el cual se  establece la estructura orgánica interna del Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte, Coldeportes, y se determinan las funciones de sus  dependencias”.    

La Junta Directiva del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, en uso de sus  facultades legales y estatutarias y en especial las contempladas en los  Decretos 1050 de 1968 y 1082 de 1986,    

ACUERDA :    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA.    

Artículo 1°  La estructura orgánica interna del Instituto Colombiano de la Juventud y el  Deporte, será la siguiente:    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Jurídica.    

3. Secretaría General.    

3.1. Oficina de  Desarrollo e Informática.    

4. Subdirección  Administrativa y Financiera.    

4.1. División  Administrativa.    

4.2. División Financiera.    

4.3. División de  Infraestructura Física.    

5. Subdirección de  Planeación Deportiva.    

5.1. División de  Educación Física y Formación    

Deportiva.          

5.2. División de  Recreación y Juventud.    

5.4. División de Medicina  e Investigación Científica.    

6. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

6.1. Comité de  Cooperación y Apoyo.    

6.2. Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

6.3. Comisión de  Personal.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES.    

JUNTA DIRECTIVA Y  DIRECCION GENERAL.    

Artículo 2°  La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,  “Coldeportes”,cumplirá las funciones para ella señaladas en los estatutos  de la entidad y en las demás disposiciones legales y vigentes.    

Artículo 3°  El Director General además de las funciones previstas en los estatutos y las  disposiciones legales vigentes, cumplirá los siguientes:    

1. Coordinar el diseño e  implantación de sistemas de Control Interno para el Instituto, que permita  establecer niveles de rendimiento y eficiencia de las funciones a cargo de las  distintas dependencias de la entidad.    

2. Dirigir las etapas del  Programa Anual de Control Interno del Instituto.    

3. Dirigir la elaboración  y actualización de los manuales de procedimientos administrativos para ejercer  el control.    

4. Establecer mecanismo  de seguimiento y control al programa anual de actividades.    

5. Realizar la función de  inspección, vigilancia y control sobre organismos deportivos en cumplimiento  del artículo 52 de la Constitución Nacional con  sujeción a lo dispuesto en la Ley 49 del 4 de marzo de 1993.    

6. Adelantar en  coordinación con las diferentes    

dependencias del  Instituto, las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia y productividad  para evaluar la gestión y proponer las medidas del caso.    

7. Verificar el  cumplimiento de los planes y programas institucionales que adelanten las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que hagan sus veces.    

8. Dirigir la elaboración  del plan sectorial deportivo.    

OFICINA JURIDICA.    

Artículo 4°  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asesorar a las  dependencias del Instituto, en el trámite y solución de los asuntos jurídicos y  legales propios de la entidad.    

2. Representar  judicialmente a la entidad en asuntos judiciales que se instauren en su contra  o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General o  por delegación de éste.    

3. Velar por el  cumplimiento de las normas que rigen a los organismos deportivos privados.    

4. Asesorar a la  Dirección General en la reglamentación deportiva que le corresponde conforme a  la ley y recomendar proyectos de ley o decreto en esta materia.    

5. Coordinar el  desarrollo de las investigaciones o estudios especiales que en el campo  jurídico requiere la Dirección General.    

6. Elaborar o revisar los  proyectos de Acuerdo o Resolución y las minutas de contrato, así como los demás  actos administrativos que deba expedir las Directivas en desarrollo de sus  funciones.    

7. Preparar boletines o  compilaciones sobre doctrinas y conceptos y demás publicaciones de índole  jurídico relacionadas con la entidad.    

8. Estudiar y conceptuar  sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás normas que se requieran  para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

9. Asesorar a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes o a las entidades que hagan sus veces  y, organismos deportivos privados en materia jurídica y en especial de  legislación deportiva.    

10. Vigilar y atender las  acciones judiciales que se instauren en contra del Instituto.    

11. Dirigir y organizar  la recopilación, clasificación y codificación de las normas legales, los  conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a las actividades del  Instituto.    

12. Velar por el  cumplimiento de los programas de trabajo de la dependencia a su cargo.    

13. Presentar los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

14. Asesorar a la  Dirección en los aspectos relacionados con la inspección, vigilancia y control  de los organismos deportivos.    

15. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

SECRETARIA GENERAL.    

Artículo 5°  Son funciones de la Secretaría General:    

1. Coordinar de acuerdo  con las políticas fijadas por la Dirección General las funciones de las  Subdirecciones y Divisiones con el objeto de dar cumplimiento a la misión del  Instituto.    

2. Desarrollar las  funciones de Secretaría de la Junta Directiva y de aquellos órganos de  asesoría, coordinación o decisión en los cuales se le encomiende tal función y  comunicar sus decisiones a las dependencias interesadas.    

3. Dirigir, bajo la  orientación del Director General, la elaboración del Plan Sectorial Deportivo y  el Presupuesto anual; así como también los traslados, adiciones o  modificaciones que deban presentarse.    

4. Dirigir y coordinar la  divulgación de los planes y programas que adelanta el Instituto, las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que hagan sus veces y  los organismos deportivos privados.    

5. Velar por el  cumplimiento de las normas legales que regulen la organización del Instituto y  conceptuar sobre los asuntos que se sometan a su consideración.    

6. Dirigir y coordinar el  diseño y ejecución de estrategias novedosas que le permitan al Instituto el  posicionamiento como líder en el deporte nacional o internacional.    

7. Coordinar y tramitar  con la Oficina Jurídica los asuntos legales propios del Instituto.    

8. Apoyar a la dirección  en la función de inspección, vigilancia y control establecido en la  Constitución Nacional, artículo 52 y Ley 49 de 1993.    

9. Preparar en  coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de decretos, resoluciones y  demás documentos que deban someterse a consideración de la Dirección General.    

10. Ejercer el control  administrativo sobre las gestiones técnicas, operativas y administrativas para  que cumplan los objetivos señalados en las leyes, decretos y demás  disposiciones vigentes.    

11. Dirigir y coordinar  con la asistencia de la Oficina Jurídica, las investigaciones administrativas  especiales en las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o las  entidades que hagan sus veces cuando las circunstancias lo ameriten.    

12. Solicitar los  informes sobre las diferentes actividades que adelante el Instituto y las  Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que hagan sus  veces con destino a Dirección General.    

13. Llevar por delegación  del Director General la representación del Instituto en los asuntos o actos que  él determine.    

14. Dirigir y coordinar  el proceso de sistematización y automatización de las actividades que adelante  el Instituto.    

15. Autenticar las copias  de los documentos pertenecientes a la entidad.    

16. Presentar los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

17. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE DESARROLLO E  INFORMATICA.    

Artículo 6°  Son funciones de la Oficina de Desarrollo e Informática:    

1. Asesorar a la  Dirección General del Instituto en la adopción de planes y programas, en  concordancia con los objetivos del Instituto.    

2. Elaborar con base en  los planes propios de cada área, el plan general de trabajo del Instituto.    

3. Elaborar los planes y  programas estratégicos de desarrollo del Instituto, en concordancia con las  orientaciones de la Dirección General.    

4. Adelantar el proceso  de sistematización y automatización de las diferentes actividades del  Instituto, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.    

5. Dirigir la elaboración  de los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica  para la adquisición o modificación de sistemas y equipos de procesamiento  electrónico de datos y presentar las recomendaciones del caso.    

6. Presentar propuestas  para la contratación o adquisición de servicios de sistemas o equipos de  procesamiento de datos.    

7. Colaborar con la  Oficina Jurídica en la elaboración de minutas de contratos en el campo de la  informática.    

8. Presentar los  proyectos relacionados con la adquisición o modificación de los equipos de  procesamiento electrónico de datos.    

9. Velar por la adecuada  instalación y mantenimiento de los equipos de computación.    

10. Asistir a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que hagan sus veces y  organismos deportivos privados en materia de informática.    

11. Elaborar los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

Artículo 7°  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

1. Asistir a la Dirección  General en la determinación de planes y programas administrativos,  presupuestales, contables, financieros y de Tesorería del Instituto.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con los asuntos administrativos,  presupuestales, contables, financieros y de Tesorería de la entidad.    

3. Dirigir y coordinar  los programas de administración de personal del Instituto.    

4. Dirigir, coordinar y  controlar la gestión administrativa del Instituto y velar por el cumplimiento  de las normas, sistemas y procedimientos administrativos adoptados.    

5. Elaborar en  coordinación con las demás dependencias del Instituto el proyecto de  presupuesto anual y el programa anual de caja de la entidad.    

6. Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios  necesarios para el funcionamiento de la entidad.    

7. Dirigir y supervisar  el recaudo de los ingresos y pago de los compromisos adquiridos por el  Instituto.    

8. Otorgar asistencia  técnica a entidades públicas y privadas para la construcción y dotación de  instalaciones deportivas, en cumplimiento del Decreto 2743 de 1968.    

9. Asistir a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que hagan sus veces en  el desarrollo de sus actividades, en cumplimiento de la Ley 49 de 1983.    

10. Supervisar y  coordinar las actividades relacionadas con los servicios administrativos del  Instituto y velar por la eficiente prestación de los mismos.    

11. Presentar a la  Dirección General estudios sobre control interno dirigidos al mejoramiento de  procedimientos, sistemas y métodos de trabajo requeridos para el desarrollo  normal de la entidad.    

12. Velar porque se  mantengan actualizadas las cifras estadísticas históricas sobre presupuesto,  ejecución, estados financieros y otras necesarias para la toma de decisiones y  presentación de informes.    

13. Participar en la  elaboración del Plan Sectorial Deportivo.    

14. Elaborar los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

15. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION ADMINISTRATIVA.    

Artículo 8°  Son funciones de la División Administrativa:    

1. Atender y controlar  las actividades relacionadas con la administración de personal, con la  adquisición, almacenamiento y suministro de los materiales y equipos necesarios  para el funcionamiento de la entidad.    

2. Elaborar y mantener actualizado  el Manual de Funciones y Requisitos de la entidad.    

3. Elaborar en  coordinación con la Dirección General y demás organismos competentes la  modificación de la planta de personal.    

4. Custodiar y mantener  actualizado el archivo de hojas de vida del personal del Instituto.    

5. Coordinar y controlar  las actividades de mantenimiento, conservación, vigilancia, aseo, cafetería,  adecuaciones y demás servicios necesarios para el buen funcionamiento de la  entidad.    

6. Organizar y controlar  las actividades de recepción, archivo, despacho y microfilmación de la  correspondencia.    

7. Asistir a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes en materia de administración de  personal y de servicios generales.    

8. Controlar y organizar  lo relacionado con los inventarios, kárdex y el registro de proveedores.    

9. Elaborar el Plan Anual  de Compras con la participación de las demás dependencias del Instituto.    

10. Establecer mecanismos  de control y de seguimiento sobre el Plan Anual de Compras y sobre el  suministro de bienes y servicios que se realicen.    

11. Controlar que los  procedimientos, trámites y requisitos en materia de adquisiciones y suministros  se ajusten a las normas legales vigentes.    

12. Elaborar los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

13. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION FINANCIERA.    

Artículo 9°  Son funciones de la División Financiera:    

1. Dirigir y controlar  las actividades relacionadas con el área financiera, presupuestal, contable y  de tesorería de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

2. Dirigir y controlar  los registros de la contabilidad del Instituto, para presentarlos mensualmente  junto con el respectivo análisis a los organismos competentes.    

3. Conceptuar, tramitar y  sustentar el Programa Anual de Caja, el Presupuesto Anual, las adiciones, los  traslados, las reservas, los acuerdos, las resoluciones, modificaciones y demás  acciones en esta materia.    

4. Velar por la oportuna  tramitación y pago de las obligaciones contraídas por el Instituto.    

5. Preparar y consolidar  la información contable, financiera, presupuestal y de Tesorería necesaria para  presentarla a las entidades que la requieran.    

6. Elaborar estudios para  el mejoramiento del recaudo del sistema en coordinación con las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes.    

7. Dirigir y organizar la  constitución y funcionamiento de las cajas menores.    

8. Elaborar y controlar  los registros de la ejecución presupuestal del Instituto y asesorar en este  campo a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que  hagan sus veces.    

9. Elaborar en  coordinación con las demás dependencias del Instituto el Presupuesto Anual y  Programa Anual de Caja del Instituto y Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes.    

10. Expedir los  certificados de disponibilidad presupuestal, previa formalización de los actos  administrativos legales vigentes.    

11. Preparar solicitudes  de crédito adicionales que se deban presentar ante los organismos competentes.    

12. Preparar y presentar  ante los organismos competentes los libros, comprobantes, informes de caja y  bancos, reservas, estados financieros y demás documentos que se consideren  convenientes en esta materia.    

13. Velar porque se  mantengan cifras estadísticas históricas y actualizadas sobre presupuesto,  programa anual de caja, ejecuciones, estados financieros y otros necesarias  para la toma de decisiones y presentación de informes.    

14. Presentar los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

15. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE  INFRAESTRUCTURA FISICA.    

Artículo 10. Son  funciones de la División de Infraestructura Física:    

1. Efectuar los estudios  financieros y técnicos a los proyectos de inversión presentados por los entes  territoriales y Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, en materia de  escenarios deportivos.    

2. Emitir el concepto  técnico y financiero sobre los proyectos materia de estudio.    

3. Supervisar la correcta  inversión de los aportes de la Nación destinados a cofinanciación a través del  Instituto.    

4. En coordinación con  las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes desarrollar proyectos que  sirvan de parámetro para la construcción, adecuación y mantenimiento de  escenarios deportivos a nivel nacional.    

5. Proyectar, incluyendo  estudios de prefactibilidad y factibilidad la construcción, mejoramiento,  mantenimiento y adecuación de escenarios deportivos.    

6. Asesorar a los  organismos públicos y privados en cuanto a diseños, coordinación, dirección,  estudios y conceptualización de los trabajos relacionados con la construcción,  adecuación y mantenimiento de los escenarios deportivos, de acuerdo con las  normas técnicas legales.    

7. Velar por mantener la  Planoteca con la clasificación de los diseños de los escenarios deportivos.    

8. Establecer las normas  específicas relacionadas con la construcción, adecuación y mantenimiento de los  escenarios deportivos.    

8. Evaluar, calificar y  clasificar a los proponentes contratistas y sus propuestas para la ejecución de  las obras deportivas.    

10. Elaborar estudios de  clasificación de escenarios deportivos de acuerdo con las características  geográficas y socio‑económicas de las diferentes regiones del país.    

11. Llevar y mantener  actualizados los registros de materiales originarios, sustitutivos y  complementarios para la construcción, adecuación y mantenimiento de obras  deportivas con sus respectivos precios al igual que los niveles de remuneración  regional.    

12. Llevar y mantener  actualizado el inventario de escenarios deportivos del país.    

13. Elaborar los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

14. Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION DE  PLANIFICACION DEPORTIVA.    

Artículo 11. Son  funciones de la Subdirección de Planificación Deportiva:    

1. Asesorar a la  Dirección General en la determinación de metas relacionadas con el desarrollo  deportivo nacional.    

2. Contribuir al logro de  la misión del Instituto, fortaleciendo su presencia en el sector de la niñez y  la juventud mediante la formulación y planificación de los programas y  servicios diseñados a través del Plan Sectorial Deportivo, concebido con alto  grado de oportunidad y calidad.    

3. Elaborar el Plan  Sectorial Deportivo, de acuerdo con las políticas, objetivos y normas legales  sobre la materia y velar por su correcto desarrollo.    

4. Dirigir y coordinar  los programas y proyectos de investigación deportiva que adelante el Instituto.    

5. Formular de acuerdo  con las políticas del Gobierno Nacional los planes y proyectos relacionados con  el área técnica y de medicina deportiva, atendiendo las necesidades de la  comunidad.    

6. Evaluar los programas  y proyectos de investigación técnica deportiva que adelanten el Instituto y las  Juntas Administradoras Seccionales de Deporte.    

7. Proponer a la  Dirección General programas de cooperación técnica con organismos deportivos  nacionales e internacionales en materia deportiva.    

8. Realizar el  seguimiento de los programas y proyectos    

institucionales.    

9. Velar porque se  mantengan cifras estadísticas históricas y actualizadas, de los programas y  proyectos que desarrolla el Instituto, que contribuyan en la toma de decisiones  y presentación de informes.    

10. Coordinar con la  Organización Deportiva Asociada, la implementación de los programas y proyectos  de acuerdo con el Plan Sectorial Deportivo.    

11. Asistir a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que hagan sus veces y a  los organismos deportivos privados en la formulación, desarrollo y evaluación  de sus planes y programas a nivel territorial.    

12. Diseñar indicadores  de desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo para evaluar la ejecución  de los planes y programas.    

13. Conceptuar sobre los  proyectos de inversión que presenten las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes y organismos deportivos privados, bien sea para programas de  cofinanciación o para la celebración de contratos de conformidad con lo  establecido en el artículo 355 de la Constitución Nacional.    

14. Administrar el Banco  de Proyectos de Inversión del Instituto y adelantar las gestiones pertinentes  para su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión del organismo  competente.    

15. Elaborar los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

16. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE EDUCACION  FISICA Y FORMACION DEPORTIVA.    

Artículo 12. Son  funciones de la División de Educación Física y Formación Deportiva:    

1. Preparar y participar  en la elaboración del Plan Sectorial Deportivo, relacionado con educación  física y formación deportiva.    

2. Elaborar en  coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos  generales de los procesos de educación formal (preescolar, básica primaria,  básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional y superior), en el  área de educación física.    

3. Diseñar y coordinar  programas de capacitación y orientación para los profesores de educación física  y licenciados que participan en la planeación, organización y práctica de las  actividades físicas deportivas.    

4. Adelantar estudios  para la reglamentación de las prácticas deportivas de la población infantil,  desde el punto de vista de intensidad horaria, equipos, materiales, escenarios,  metodología y otros relacionados.    

5. Diseñar y presentar  estudios tendientes a identificar necesidades particulares en educación física,  formación deportiva y deporte de alto rendimiento.    

6. Establecer en  coordinación con la organización deportiva asociada, el calendario nacional de  eventos y competiciones deportivas reconocidas.    

7. Asistir y asesorar a  las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o a las entidades que hagan  sus veces y a los organismos deportivos privados en el desarrollo de sus  programas y actividades en los aspectos administrativos, técnicos, económicos y  de implementación, en cumplimiento de las normas legales vigentes.    

8. Llevar y mantener  actualizados los registros de marcas deportivas, eventos nacionales e  internacionales y participaciones de delegaciones deportivas que representen al  país en el exterior.    

9. Evaluar y conceptuar  sobre los estudios y programas de preparación técnica y científica de los  deportistas colombianos, que participan en competiciones internacionales.    

10. Elaborar estudios y  adelantar programas para clasificar los deportistas de alto rendimiento del  país y propender su ayuda desde el punto de vista técnico, médico y social.    

11. Supervisar la gestión  administrativa de las Federaciones Deportivas Nacionales de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

12. Coordinar y dirigir  la formulación, planeación, seguimiento y evaluación de los proyectos de  educación física y de formación deportiva encaminados a cumplir con los  objetivos de la entidad.    

13. Establecer mecanismos  de comunicación permanente con instituciones que tengan dentro de sus  funciones, acciones de educación física, formación deportiva y deporte de alto  rendimiento.    

14. Coordinar la  elaboración de bases estadísticas históricas y actualizadas de los programas y  proyectos que adelante la dependencia.    

15. Presentar los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

16. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE RECREACION Y  JUVENTUD.    

Artículo 13. Son funciones  de la División de Recreación y Juventud:    

1. Participar en la  elaboración del Plan Sectorial Deportivo, en materia de recreación y juventud.    

2. Coordinar y dirigir la  formulación, planeación seguimiento y evaluación de los proyectos de recreación  y juventud encaminados a cumplir con los objetivos de la entidad.    

3. Asesorar a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes o las entidades que hagan sus veces y a  los organismos deportivos privados en la formulación, desarrollo y evaluación  de sus planes y programas.    

4. Dirigir y coordinar  los programas que fomenten la práctica del deporte recreativo entre la  población y para que desarrollen el espíritu de organización deportiva social,  mediante el aprovechamiento correcto del tiempo libre.    

5. Dirigir y coordinar  los programas de formación, capacitación y actualización de líderes juveniles y  personal técnico de apoyo para la realización de acciones recreativas  comunitarias.    

6. Coordinar la  elaboración de bases estadísticas históricas y actualizadas de los programas y  proyectos que adelante la dependencia.    

7. Coordinar y presentar  programas tendientes a identificar necesidades particulares de la comunidad en  materia de recreación y juventud.    

8. Controlar el  desarrollo de los programas de recreación y juventud adelantados por las  Asociaciones Juveniles, con recursos de la Nación, para lo cual se dará  cumplimiento a las normas legales vigentes.    

9. Establecer mecanismos  de comunicación permanente con instituciones que tengan dentro de sus  funciones, acciones de atención a la juventud y la recreación.    

10. Elaborar los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

11. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE MEDICINA E  INVESTIGACION CIENTIFICA.    

Artículo 14. Son  funciones de la División de Medicina e Investigación Científica:    

1. Participar en la  elaboración del Plan Sectorial Deportivo, relacionado con medicina e investigación  científica deportiva.    

2. Dirigir y coordinar  los programas de formación, capacitación y actualización de profesionales  especializados en medicina deportiva.    

3. Diseñar en  coordinación con las Juntas Administradoras Seccionales y con los organismos  deportivos privados, los programas de seguimiento médico deportivo en todos los  niveles dando cumplimiento a las políticas que dicta el Gobierno Nacional.    

4. Coordinar y dirigir la  formulación, planeación, seguimiento y evaluación de los proyectos de medicina  e investigación científica encaminados a cumplir con los objetivos de la  entidad.    

5. Elaborar los convenios  de cooperación científica deportiva con organismos afines, dando cumplimiento a  las normas legales que rigen la materia.    

6. Dirigir y coordinar  investigaciones relacionadas con la identificación de las condiciones y  cualidades del individuo colombiano que permitan diseñar programas de  desarrollo deportivo, en aspectos formativos y competitivos.    

7. Proponer y presentar  estudios sobre condiciones, rendimientos y control médico‑deportivo.    

8. Asistir a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes y organismos deportivos privados  comprometidos con los proyectos de investigación aplicados a las ciencias del  deporte que adelante la entidad.    

9. Coordinar la  elaboración de bases estadísticas históricas y actualizada de los programas y  proyectos que adelante la dependencia.    

10. Elaborar los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

11. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION.    

Artículo 15. COMITE DE  COOPERACION Y APOYO. Es un grupo interdisciplinario de especialistas, liderado  por el Director General y conformado por los funcionarios del Instituto que él  considere conveniente.    

Son funciones del Comité  de Cooperación y Apoyo:    

1. Proponer estrategias  de calidad, de servicio y de capacitación que contribuyan al logro de las  políticas y objetivos.    

2. Identificar cada una  de las variaciones, cambios o creaciones necesarias a nivel de todos los  procesos operativos, procedimientos y estudios para un buen soporte de los  programas con sus servicios asociados.    

3. Evaluar periódicamente  los planes estratégicos de la entidad a fin de detectar los logros y  dificultades para hacer oportunamente los ajustes que se requieran.    

4. Proponer planes  estratégicos y de mercadeo que contribuyan a la calidad total de los servicios  que ofrece la entidad.    

Artículo 16. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

La Junta de licitaciones  y adquisiciones, estará integrada por los siguientes funcionarios:    

1. El Subdirector  Administrativo y Financiero, quien la presidirá.    

2. El Secretario General  del Instituto.    

3. El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

4. El Jefe de la División  Administrativa y de Recursos Humanos.    

Actuará como Secretario  de la Junta, el funcionario que designe el Subdirector Administrativo y  Financiero. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, podrá invitar a sus  sesiones a funcionarios del Instituto, de acuerdo con el tema a tratar.    

La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones, tendrá además de las funciones que le señalen las  disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General en todo lo relacionado con la política de compras y  adquisiciones que realice el Instituto.    

2. Analizar las  propuestas que en desarrollo de licitaciones o contrataciones directas se  presenten al Instituto, desde el punto de vista de calidad, precio y  utilización y conceptuar a la Dirección General sobre las mejores.    

Artículo 17. COMISION DE  PERSONAL. Estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las  normas que regulen la materia.    

Artículo 18. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias,en especial el  Acuerdo número 000029 del 27 de mayo de 1985.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 1993.    

El Presidente,    

(Fdo.) ANTONIO JOSE  LIZARAZO OCAMPO.    

El Secretario,    

(Fdo.) CARLOS SOTOMONTE  AMAYA».    

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  1576 de junio 7 de 1985.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

MARUJA PACHON DE  VILLAMIZAR.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

JORGE ELIECER SABAS  BEDOYA.              

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