DECRETO 2674 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2674 DE 1993     

(diciembre 29)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 34 de 1993 EN  MATERIA DE REFINANCIACION DE LA DEUDA DE LOS CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere la Ley 34 de 1993,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO. De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 2o., de la Ley 34 de 1993,  destínase una suma adicional de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.oo)  M/CTE, para que el Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario-Finagro, redescuente refinanciaciones de créditos concedidos a  productores de café, enmarcadas dentro de los propósitos y con las condiciones  establecidas en el Decreto  233 del 3 de febrero de 1993.    

 ARTICULO  SEGUNDO. Los recursos destinados a las refinanciaciones de que trata este decreto,  provendrán del saldo no utilizado hasta el 30 de septiembre de 1993, de los  fondos entregados a Finagro para redescontar las refinanciaciones previstas en  el Decreto  433 del 5 de marzo de 1993.    

ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias a los 29 días de  diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

Ministro de Agricultura,    

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.    

               

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