DECRETO 2672 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2672 DE  1993    

(diciembre 29)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NO. 001 DEL 20 DE  DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA  INVERSION SOCIAL, FIS, EL CUAL ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA ENTIDAD.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No 001  emanado de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Social, FIS, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO No. 001 DE 1993    

Por el cual se adoptan los estatutos internos del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.    

La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para  la Inversión Social, FIS, en uso de las atribuciones que le confiere el  artículo 26 del Decreto No. 1050  de 1968 y el numeral 1o. del artículo 6o. del Decreto No. 2132  de 1992, previo concepto del Departamento Administrativo de la función  Pública,    

ACUERDA:    

ARTICULO 1. Adoptar los siguientes estatutos  internos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO    

Artículo 2. Naturaleza jurídica. El Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, conformado como producto de la  fusión del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación  Nacional, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería  jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y adscrito al  Departamento Administrativo Nacional de Planeación. Todos los bienes, derechos  y obligaciones de las entidades fusionadas formarán parte del patrimonio del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.    

ARTICULO 3. Objeto. El Fondo de Cofinanciación para  la Inversión Social, FIS, tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución  en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades  territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda en materia  de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos  vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y  proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales  del respectivo programa y proyecto por el tiempo que se determine de acuerdo  con la reglamentación que adopte la Junta Directiva. Se dará prioridad a los  programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda, a los  orientados hacia grupos de población más pobres y vulnerables, y a los que  contemplen la constitución y desarrollo de entidades autónomas administrativa y  patrimonialmente para la prestación de servicios de salud y educación.    

ARTICULO 4. Funciones. El Fondo de Cofinanciación  para la Inversión Social, FIS, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a  que se refiere el Decreto 2132 de 1992,  las reglamentaciones sobre el Sistema de Cofinanciación relativas a las  materias de que trata el artículo 23 del mismo.    

2. Celebrar contratos de cooperación científica y  técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su  objeto.    

3. Ejercer las funciones que otras entidades  públicas le deleguen conforme a la ley, siempre y cuando sean compatibles    

o complementarias con su objeto.    

4. Las demás que le asignen la Constitución o la  ley.    

ARTICULO 5. Domicilio y duración. El domicilio del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, será el Distrito Capital  de Santafé de Bogotá y su duración será por tiempo indefinido.    

CAPITULO II    

DIRECCION ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 6. Dirección y Administración. La Dirección  y Administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS,  estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien será su  representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción.    

ARTICULO 7. Junta Directiva. La Junta Directiva del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estará integrada por:    

1. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, quien lo presidirá, o su delegado, quien lo será el Subdirector de  la misma entidad.    

2. El Ministro de Salud.    

3. El Ministro de Educación.    

4. Un representante del Presidente de la República.    

PARAGRAFO 1. El Director General del Fondo de  Cofinanciación Social asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz  pero sin voto.    

PARAGRAFO 2. Actuará como Secretario de la Junta  Directiva el jefe de la oficina Jurídica del Fondo para la Inversión Social,  FIS.    

PARAGRAFO 3. A las reuniones de la Junta Directiva  del Fondo para la Inversión Social, FIS, podrán ser invitadas las personas que  a juicio de ésta o del Director General, contribuyan a ilustrar en asuntos de  su competencia.    

ARTICULO 8. Calidad de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.    

ARTICULO 9. Funciones de la Junta Directiva. Son  funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Social, FIS, las siguientes:    

1. Reformar los presentes estatutos y la estructura  administrativa interna y adoptar o modificar la planta de personal del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, la cual deberá ser global y  flexible, actos que requieren para su validez, la aprobación del Gobierno  Nacional.    

2. Dictar el reglamento interno.    

3. Definir la política administrativa de la entidad  y aprobar los planes y programas de la misma.    

4. Delegar algunas de sus funciones en el Director  del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cuando con ello se  agilice la gestión del Fondo y sin perjuicio de reasumir en cualquier momento  las funciones delegadas; la delegación deberá constar en el acta  correspondiente a la reunión en que se otorgue, al igual que la reasunción de  las funciones.    

5. Establecer la cuantía a partir de la cual los  contratos o convenios que celebre el Director General del Fondo de Cofinanciación  para la Inversión Social, FIS, requieren la aprobación previa de la Junta.    

6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos  e inversiones.    

7. Aprobar la adquisición o disposición de los  bienes inmuebles del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.    

8. Adoptar, en coordinación con los ministerios  respectivos, la política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en  las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los  programas y proyectos.    

9. Organizar, de acuerdo con las normas que se  adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política,  los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación  posterior de los programas y proyectos financiados.    

10. Adoptar los procedimientos, mecanismos y  condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciación de  programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, diseñados por  el Comité Interfondos previsto en el numeral 6o. del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992.    

11. A propuesta del respectivo Ministro y con su  voto favorable, establecer las condiciones técnicas, financieras e  institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades  territoriales del correspondiente sector que pueden ser objeto de  cofinanciación.    

12. Adoptar cupos indicativos de recursos según  regiones, categorías de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo  en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la  eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la  población, los niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el  grado de participación comunitaria en la financiación y ejecución de los  programas y proyectos. Esta función se ejercerá con base en un documento  aprobado para el efecto por el Conpes para la política social.    

13. Organizar un comité técnico integrado por los  funcionarios responsables de la planeación en los respectivos ministerios y por  el Director del Fondo, que tendrá como función recomendar a la junta la  aprobación de los programas y proyectos que deban ser objeto de cofinanciación.    

A dicho comité podrán ser invitados delegados de las  oficinas de planeación de las entidades descentralizadas de los respectivos  sectores.    

14. Aprobar los programas y proyectos objeto de  cofinanciación, y el monto respectivo con sujeción a las condiciones técnicas,  financieras e institucionales establecidas.    

15. Autorizar la celebración de los respectivos  convenios de cofinanciación con las entidades territoriales cuyos programas y  proyectos hayan sido seleccionados.    

Estos convenios no tienen requisitos distintos a los  propios de la contratación entre particulares y como se celebran con cargo a  los recursos del sistema de cofinanciación administrados conforme a lo  dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2132 de 1992,  no requieren registro y apropiación presupuestal distintos de aquellos que se  hayan efectuado para el contrato de carácter fiduciario.    

16. Definir el porcentaje de los recursos del  sistema de cofinanciación que se destinará a financiar el diseño de programas o  proyectos, o la realización de estudios de preinversión, cuando se trate de  entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su  costo.    

17. Organizar excepcionalmente programas especiales  de adquisición de equipos técnicos, para aquellos casos en los cuales los  programas o proyectos requieran de aportes nacionales en especie, total o  parcialmente.    

Estos programas se ejecutarán conforme a las condiciones  técnicas que defina el correspondiente ministerio, el cual asesorará también al  Fondo en el proceso de adjudicación.    

18. Revisar los procesos de evaluación,  cofinanciación y aprobación que hayan efectuado las unidades departamentales y  distritales y, como consecuencia de ello, tomar las medidas correctivas para  garantizar la calidad de los programas y proyectos y la observancia de las  condiciones técnicas, administrativas y financieras de la cofinanciación.    

19. Reglamentar las condiciones conforme a las  cuales las Unidades Especializadas de los Departamentos y Distritos a que hace  referencia el artículo 28 del Decreto 2132 de 1992,  podrán autónomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo  a los recursos del FIS.    

ARTICULO 10. Reuniones de la Junta Directiva. La  Junta Directiva realizará sesiones ordinarias una vez al mes por convocatoria  de su Presidente o del Director General. Igualmente, podrá reunirse de manera  extraordinaria en cualquier tiempo, por convocatoria de las personas señaladas  en el inciso anterior o a solicitud de, por lo menos, dos miembros de la Junta.    

ARTICULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán  llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.  Los acuerdos se numerarán durante cada año en forma consecutiva, con radicación  de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la  Junta.    

ARTICULO 12. Quórum y decisiones. La Junta Directiva  podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las  decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.  Para reformar los estatutos debe contarse con el voto favorable de los  Ministros de Salud y Educación.    

ARTICULO 13. Actas. Las reuniones de la Junta  Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, deberán ser  firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán  consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta o de quien haga sus veces.    

ARTICULO 14. Honorarios. Los miembros de la Junta  Directiva por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los  honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

DIRECTOR GENERAL    

ARTICULO 15. Del Director General. El Director  General del Fondo para la Inversión Social, FIS, será agente del Presidente de  la República, de su libre nombramiento y remoción; tendrá el carácter de  representante legal de la entidad y primera autoridad ejecutiva responsable de  su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos.    

ARTICULO 16. Funciones del Director General. Son  funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Social, FIS:    

1. Dirigir, controlar y coordinar la acción  administrativa del organismo y ejercer su representación legal.    

2. Presentar a consideración de la Junta Directiva  del Fondo los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su  competencia.    

3. Preparar los proyectos de reformas a los  estatutos.    

4. Proyectar el reglamento interno y el manual de  funciones de la entidad o sus reformas y someterlos a aprobación de la Junta  Directiva.    

5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas  expedidas por la Junta Directiva.    

6. Dictar los actos y celebrar los contratos y  convenios necesarios, para el cabal desarrollo del objeto social del Fondo y  previa autorización de la Junta Directiva en los casos en que ésta se requiera.    

7. Transigir y someter a arbitramento las  diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la  Junta Directiva y de conformidad con la ley.    

8. Delegar en funcionarios de la entidad el  ejercicio de algunas de sus funciones de conformidad con las autorizaciones que  para el efecto le otorgue la Junta Directiva del Fondo.    

9. Promover el cumplimiento del Decreto 2132 de 1992  y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

10. Ejercer las funciones que le delegue la Junta  Directiva.    

11. Rendir informes de su gestión a la Junta  Directiva cuando ésta lo solicite.    

12. Las demás que le asignen la ley o los estatutos.    

ARTICULO 17. Actos. Los actos que expida el Director  General en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales  se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se  expidan, y estarán bajo la custodia y responsabilidad de la dependencia del Fondo  designada para el efecto.    

CAPITULO III    

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES,INHABILIDADES,  PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES    

ARTICULO 18. Incompatibilidades, inhabilidades,  prohibiciones, impedimentos y recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva  y el Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estarán  sujetos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones,  impedimentos y recusaciones contemplado en la Constitución Política y en las  Leyes de la República.    

CAPITULO IV    

ORGANIZACION INTERNA    

ARTICULO 19. Estructura Administrativa Interna. La  estructura interna del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS,  será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

3. Oficina Jurídica    

4. Oficina de Control Interno    

5. Subdirección Administrativa y Financiera    

5. División de Recursos Humanos    

5.2 División de Finanzas    

5.3 División de Servicios Generales    

6. Subdirección de Informática    

6.1 División de Organización y Métodos    

6.2 División de Sistemas    

7. Subdirección Técnica    

7.1 División de Promoción y Asistencia Técnica    

7.2 División de Estudio de Proyectos    

7.3 División Evaluación y Monitoreo    

ARTICULO 20. Serán funciones de la Oficina Jurídica:    

a) Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección  General del FIS y conceptuar sobre todos los aspectos jurídicos que se  requieran;    

b) Adoptar y coordinar mecanismos de defensa  judicial y extrajudicial de los intereses de la entidad;    

c) Velar por un correcto y eficiente desarrollo  jurídico de los contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre el  Fondo;    

d) Recopilar y estudiar las normas jurídicas que  guarden relación con el desarrollo de las actividades del FIS;    

e) Elaborar y/o conceptuar sobre las minutas para  los contratos que deba celebrar el FIS en cumplimiento de sus funciones;    

f) Controlar el adecuado manejo de los asuntos de la  entidad que sean gestionados por abogados externos;    

g) Elaborar, revisar y/o emitir conceptos sobre los  proyectos de ley, resoluciones y demás actos relacionados con la entidad;    

h) Coordinar con las demás dependencias la  elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de  criterio;    

i) Adelantar los estudios jurídicos relacionados con  el sistema de cofinanciación; coordinar su difusión y análisis; y procurar que  se tengan en cuenta durante el desarrollo de las actividades respectivas;    

j) Adelantar las labores secretariales de la Junta  Directiva, llevar el libro de actas y asegurar la reserva e integridad de su  contenido;    

k) las demás que le sean asignadas por el Director  General.ARTICULO 21. Las funciones principales de la Oficina de Control Interno  serán las siguientes:    

a) Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del sistema de control interno;    

b) Verificar que el sistema de control interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando;    

c) Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su  ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;    

d) Verificar que los controles asociados con todas y  cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos,  sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad;    

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios;    

f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de  toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;    

g) Verificar los procesos relacionados con el manejo  de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios;    

h) Fomentar en toda la organización la formación de  una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional;    

i) Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;    

j) Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;    

k) Verificar que se implanten las medidas  respectivas recomendadas;    

l) Las demás que le asigne el Director General.    

ARTICULO 22. La Subdirección Administrativa y  Financiera tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Dirección General en la adopción de  los planes y políticas de la entidad;    

b) Refrendar los actos de la Dirección General;    

c) Expedir las certificaciones que requieran las  autoridades judiciales o administrativas y los particulares;    

d) Dirigir y coordinar lo relacionado con la  administración, selección, capacitación, bienestar y control del recurso humano  del FIS;    

e) Dirigir y coordinar los aspectos financieros,  presupuestales y contables de la entidad y tramitar la ejecución del  presupuesto anual de gastos;    

f) Elaborar el plan anual de compras;    

g) Dirigir y coordinar la adquisición, suministro,  almacenamiento y control de bienes y la prestación de los servicios  administrativos en la entidad;    

h) Representar al Director General en los eventos  que éste le encomiende;    

i) Las demás que le asigne el Director General.    

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Recursos  Humanos, las siguientes:    

a) Participar en el diseño, organización,  coordinación, ejecución y control de los planes, programas, proyectos y  actividades en materia de administración de personal;    

b) Desarrollar los sistemas de evaluación de  personal con miras a la optimización del recurso humano;    

c) Ejecutar los programas de bienestar social y  capacitación de los funcionarios del FIS;    

d) Elaborar los proyectos de reforma del manual de  funciones con el fin de mantenerlo actualizado;    

e) Tramitar y resolver las solicitudes de permisos,  comisiones, vacaciones, licencias y demás aspectos de personal que tengan  relación con el funcionamiento administrativo de la entidad;    

f) Responder por la selección del personal que  requiera el FIS;    

g) Llevar el registro y control estadístico del  personal del FIS;    

h) Elaborar los proyectos de providencias relativas  a la administración de personal;    

i) Reportar periódicamente a la Secretaría General  las situaciones administrativas del personal de la institución;    

j) Programar, dirigir, supervisar y coordinar los  procesos de selección, incorporación, inducción, capacitación, movilización y  control de personal;    

k) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el  Director General.    

ARTICULO 24. La División de Finanzas del FIS desarrollará  las labores que, a continuación, se determinan:    

a) Adelantar los trámites y elaborar los proyectos  relativos a la ejecución financiera y presupuestal del FIS;    

b) Velar por el cabal cumplimiento de las  disposiciones generales, leyes de presupuesto y normas reglamentarias;    

c) Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo  con las instrucciones que impartan las autoridades competentes;    

d) Expedir las certificaciones de todos aquellos  actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;    

e) Rendir y suministrar la información presupuestal  y financiera requerida por los organismos competentes;    

f) Proponer y ejecutar esquemas contables y  financieros de tipo gerencial que contribuyan a modernizar los programas y  proyectos de la entidad;    

g) Expedir los certificados sobre disponibilidad  presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva en los distintos  rubros del presupuesto vigente;    

h) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el  Director General.    

ARTICULO 25. Las siguientes funciones serán  desarrolladas por la División de Servicios Generales:    

a) Prestar los servicios de apoyo logístico,  mantenimiento, archivo, correspondencia, almacén, dotación y servicios  generales necesarios para el funcionamiento del FIS;    

b) Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a  la prestación de los servicios de carácter logístico;    

c) Ejecutar el plan anual de compras;    

d) Ejecutar la política en materia de seguridad  interna;    

e) Ejecutar el presupuesto de funcionamiento de la  entidad;    

f) Elaborar, consolidar y mantener actualizado el  inventario general de bienes de la entidad;    

g) Programar y controlar la prestación del servicio  de transporte a los funcionarios, cuando a ello hubiere lugar;    

h) Programar y controlar el mantenimiento de los equipos  de oficina y vehículos del FIS;    

i) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el  Director General.    

ARTICULO 26. La Subdirección de Informática  ejecutará las siguientes funciones:    

a) Crear y coordinar el diseño, la implementación y  la evaluación de los sistemas computacionales requeridos para la operación del  Sistema Nacional de Cofinanciación, que incluye las Unidades Departamentales de  Cofinanciación, en lo que respecta a la inversión social, y para el  funcionamiento interno del FIS;    

b) Adoptar las medidas necesarias para lograr una  completa sistematización y dinamización de los procedimientos;    

c) Elaborar y actualizar los sistemas que  proporcionen información veraz y oportuna a los funcionarios del Fondo y a los  usuarios externos de sus servicios;    

d) Diseñar los elementos suficientes para monitorear  la eficiencia de todos y cada uno de los procesos, a través dedatos de tiempos  y plazos de cumplimiento;    

e) Coordinar la elaboración de los manuales de  procedimientos internos de la entidad;    

f) Proponer la aplicación de nuevas tecnologías  informáticas para el FIS y para el Sistema Nacional de Cofinanciación;    

g) Coordinar la prestación de asesorías técnicas en  materia de sistemas a las Unidades Departamentales de Cofinanciación;    

h) Elaborar los planes de inversión en tecnología  informática;    

i) Diseñar el cronograma anual para las labores de  mantenimiento de las redes de información internas y las correspondientes al  Sistema Nacional de Cofinanciación;    

j) Dirigir la asistencia a las distintas dependencias  del FIS en asuntos relacionados con organización, métodos y procedimientos;    

k) Participar en el levantamiento y actualización de  las necesidades de información en los niveles nacional y regional;    

l) Diseñar un plan de seguridad y control para garantizar  el adecuado manejo de la información y optimizar la infraestructura  computacional;    

m) Diseñar normas, procedimientos, modelos y  sistemas que, haciendo el máximo uso de la tecnología informática y telemática,  permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración del Sistema  Nacional de Cofinanciación;    

o) Las demás que le asigne el Director General.    

ARTICULO 27. Serán funciones de la División de  Organización y Métodos las siguientes:    

a) Diseñar, en coordinación con las otras dependencias  del FIS y con las Unidades Departamentales de Cofinanciación las formas y  procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de  la información sobre los proyectos de salud, educación, cultura, recreación,  deportes y de atención a grupos vulnerables de la población originados en todo  el territorio nacional;    

b) Asistir a las demás dependencias de la entidad en  asuntos relacionados con organización, métodos y procedimientos;    

c) Elaborar y mantener actualizados los manuales de  funciones y de procedimientos y velar por su adecuada implantación;    

d) Diseñar, revisar e implantar los manuales de  procedimientos para la definición, elaboración, presentación, viabilización,  control y seguimiento de los proyectos de salud, educación, cultura,  recreación, deportes y de atención a grupos vulnerables de la población  originados en todo el territorio nacional y financiados por el FIS;    

e) Adelantar los estudios sobre reformas a la planta  de personal, simplificación, agilización y moderniación de trámites y  procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y  métodos de trabajo;    

f) Las que le sean asignadas por el jefe inmediato o  el Director General.    

ARTICULO 28. Corresponderá a la División de Sistemas  el desarrollo de las siguientes funciones:    

a) Realizar los estudios necesarios para el  desarrollo de nuevas aplicaciones y proponar las especificaciones técnicas de  los equipos requeridos para su implantación;    

b) Establecer y aplicar estándares de documentación  y programación para los sistemas desarrollados;    

c) Proporcionar información agregada de las redes y  sistemas de información para el análisis estadístico;    

d) Ejecutar los planes de capacitación en materia de  informática;    

e) Dar mantenimiento a las redes de información del  FIS;    

f) Producir los resultados automáticos generados por  las redes y los sistemas de información;    

g) Garantizar el adecuado funcionamiento de los  equipos computacionales del FIS;    

h) Asesorar a la Oficina de Control Interno en el  diseño y desarrollo de la auditoría de sistemas;    

i) Garantizar la integridad de la información  interna del FIS y de las redes del Sistema Nacional de Cofinanciación;    

j) Revisar periódicamente los sistemas de  información para mantenerlos acordes con las normas vigentes;    

k) Las que le sean asignadas por el jefe inmediato o  el Director General.    

ARTICULO 29. Serán funciones de la Subdirección  Técnica, las siguientes:    

a) Diseñar, conjuntamente con los otros fondos de  cofinanciación y con las Unidades Departamentales de Cofinanciación, los  procedimientos relacionados con la promoción del Sistema Nacional de  Cofinanciación;    

b) Diseñar y adelantar los procedimientos de  viabilización técnica de los proyectos que sean presentados por las entidades  territoriales;    

c) Coordinar la asistencia técnica a las Unidades  Departamentales de Cofinanciación;    

d) Conceptuar sobre la forma como deben ser  desembolsados los recursos para cada proyecto cofinanciado;    

e) Adelantar labores de seguimiento y evaluación de  los proyectos que se encuentren en ejecución y rendir a la Dirección General o  al funcionario que ésta delegue, los informes que sean necesarios;    

f) Concertar con las dependencias técnicas de los  otros fondos de cofinanciación, la implementación de nuevos procedimientos de  viabilización, seguimiento y evaluación de proyectos que redunden en un  mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados por el FIS;    

g) Colaborar con los ministerios de Salud y  Educación en la fijación de los conceptos técnicos de selección y priorización  de cada tipo de proyecto;    

h) Elaborar los documentos contentivos de los  requisitos que deben cumplir los proyectos a cofinanciar;    

i) Dirigir la elaboración de indicadores de costo  por cada tipo de proyecto que representen los límites de cofinanciamiento;    

j) Dirigir el establecimiento de los requisitos  mínimos para garantizar la estabilidad de los proyectos que se ejecuten;    

k) Asesorar a la Dirección General en la elaboración  de los planes y programas que deba ejecutar la entidad, así como su evaluación  y seguimiento; en concordancia y con respecto de las políticas trazadas por los  Ministerios de Salud y Educación;    

l) Diseñar y coordinar el proceso global de  planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y administrativos  del organismo;    

m) Preparar el proyecto anual de presupuesto y el  programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a consideración de la  Dirección General;    

n) Las demás que le asigne el Director General.    

ARTICULO 30. Corresponderá a la División de  Promoción y Asistencia Técnica la ejecución de las siguientes funciones:    

a) Adelantar las labores de promoción del Sistema  Nacional de Cofinanciación, de acuerdo con el diseño realizado conjuntamente  con el comité interfondos, para lo cual elaborará manuales, folletos o guías y  utilizará cualquier medio de comunicación social;    

b) Elaborar, revisar y mantener actualizados los  manuales de viabilidad técnica de los proyectos que presenten las entidades  territoriales ante las Unidades Departamentales de Cofinanciación o ante el  FIS;    

c) Planificar y organizar, con la periodicidad  fijada por la Dirección General, talleres y seminarios de trabajo en municipios  estratégicos de cada departamento;    

d) Capacitar y orientar a representantes de las  entidades territoriales respecto a los alcances de los fondos de  cofinanciación, cobertura de líneas de programas y subprogramas, formas de  presentación de proyectos y otros aspectos técnicos, sociales e  institucionales;    

e) Operar y actualizar las matrices de  cofinanciamiento y, con base en esa información, orientar a las entidades  territoriales sobre cupos y saldos remanentes por programa y subprograma;    

f) Adelantar los estudios tendientes a la fijación  de conceptos de elegibilidad de los proyectos objeto de cofinanciación;    

g) Establecer, teniendo en cuenta las normas fijadas  por los Ministerios de Salud y Educación, los conceptos normativos mínimos para  la ejecución de los proyectos cofinanciados;    

h) Fijar los criterios de dimensionamiento de los  proyectos a cofinanciar;    

i) Fijar los criterios de priorización de los  proyectos financiables, de conformidad con las políticas trazadas por los  Ministerios de Educación y Salud;    

j) Prestar la asistencia técnica que requieran las  unidades Departamentales de Cofinanciación para su estructuración y  funcionamiento;    

k) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el  Director General.    

ARTICULO 31. Serán funciones de la División de  Estudio de Proyectos las siguientes:    

a) Revisar los proyectos que sean presentados al FIS  y emitir un concepto consolidado sobre los aspectos financieros, sociales,  institucionales, ambientales, económicos y técnicos;    

b) Aplicar el concepto de filtro de costos para  maximizar el alcance de los recursos sin descuidar la calidad de los proyectos;    

c) Asignar el concepto de viabilidad a los proyectos  que cumplan con las especificaciones requeridas y formular observaciones  respecto de aquellos que estén incompletos o no se acomoden a criterios  establecidos;    

d) Preparar un informe ejecutivo para la aprobación  legal de los proyectos presentados al FIS;    

e) Actualizar permanentemente los bancos de costos,  manuales, criterios sociales, económicos, institucionales y ambientales de los  proyectos a cofinanciar;    

f) Organizar y mantener actualizada la información  sobre costos unitarios de construcción, instrumentación, precios de insumos,  mano de obra, remuneraciones a profesionales y, en general, sobre todos los  costos que guarden relación directa con la ejecución de los proyectos  cofinanciados;    

g) Establecer los límites y parámetros para  determinar el nivel de complejidad de los proyectos, con el fin de determinar  si su viabilización se adelanta a nivel regionalo a nivel central;    

h) Las que le asigne el jefe inmediato o el Director  General.    

ARTICULO 32. Las siguientes funciones serán  desarrolladas por la División de Evaluación y Monitoreo:    

a) Evaluar las condiciones reales de ejecución al  inicio de los proyectos cofinanciados;    

b) Ejercer el seguimiento físico-financiero de los  proyectos;    

c) Comunicar oportunamente a las entidades  territoriales y/o a las sociedad fiduciarias sobre las irregularidades que se  presenten en el desarrollo del proyecto;    

d) Controlar los desfases en los plazos de ejecución  y en el presupuesto por causa de los adicionales o recortes de los alcances del  proyecto;    

e) Realizar las visitas que sean necesarias para  verificar los aspectos técnicos o sociales de los proyectos en ejecución;    

f) Controlar el cumplimiento de los objetivos  específicos de los proyectos;    

g) Emitir conceptos gerenciales sobre el  comportamiento de los procesos de evaluación y monitoreo;    

h) Las demás que le sean asignadas por el jefe  inmediato o el Director General.    

ARTICULO 33. Unidades y grupos de trabajo. El Fondo  tendrá unidades que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de  trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo.    

ARTICULO 34. Unidad especializada. El Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Social no tendrá dependencias regionales ni  locales, pero podrá contribuir financieramente a la organización y  funcionamiento, en cada uno de los departamentos y distritos, de una unidad  especializada de la respectiva entidad territorial, encargada de las funciones  de promoción, coordinación, apoyo, asesoría y evaluación previa de los  programas y proyectos que presenten tanto dichas entidades territoriales como  los municipios del respectivo departamento.    

CAPITULO V    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO 35. Actos administrativos y régimen  contractual. Los actos administrativos que expidan las autoridades del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, para el cumplimiento de sus  funciones y los contratos que celebre en desarrollo de su objeto, se regirán  por las normas vigentes sobre la materia.    

PARAGRAFO. El Fondo manejará los recursos de  cofinanciación mediante contratos de carácter fiduciario, de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto 2132/92 o normas que lo modifiquen o sustituyan y con  estricta observancia de lo establecido en el Estatuto General de Contratación  Administrativa.    

CAPITULO VI    

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO    

ARTICULO 36. Control fiscal. El control fiscal de la  gestión del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, le  corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con las  normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.    

ARTICULO 37. Control administrativo. El control  administrativo sobre la entidad será ejercido por el Director General quien  velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales,  reglamentarias y estatutarias correspondientes.    

CAPITULO VII    

PATRIMONIO    

ARTICULO 38. Patrimonio y rentas. El patrimonio y  rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estarán  conformados por:    

1. Las sumas que se apropien en el presupuesto  nacional.    

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o  reciba a cualquier título.    

3. Los bienes, derechos y obligaciones que  pertenecían al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de  Educación Nacional.    

4. El producto neto de las enajenaciones de bienes  que efectúen las entidades públicas del orden nacional, en desarrollo de  procesos de privatización, de acuerdo con lineamientos generales que señale el  Conpes.    

PARAGRAFO. En un plazo de seis (6) meses, contados a  partir de la aprobación de los presentes estatutos, la Junta Directiva del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, determinará los bienes  que, por no ser necesarios para la organización y funcionamiento del Fondo, se  transferirán a la Nación-Ministerio de Salud o a la Nación-Ministerio de  Educación según el caso.    

CAPITULO VIII    

PERSONAL    

ARTICULO 39. Naturaleza. Para todos los efectos  legales las personas que presten sus servicios en la planta de personal de  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, son empleados públicos,  con excepción de aquellos funcionarios que desempeñen actividades de  construcción y conservación de obras públicas, quienes tendrán carácter de  trabajadores oficiales. Unos y otros estarán sometidos, en todos sus aspectos,  al régimen legal correspondiente.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 40. El Director General del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tomará posesión del cargo ante el  Presidente de la República, o en su defecto, ante el Director del Departamento  Nacional de Planeación. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de  quienes actúan en ella en razón de su cargo, lo harán ante el Director del  Departamento Nacional de Planeación. Los funcionarios del Fondo tomarán  posesión ante el Director General o ante el funcionario en quien éste delegue  tal función.    

ARTICULO 41. Certificaciones. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo de Director General del Fondo de Cofinanciación  para la Inversión Social, FIS, de los miembros de su Junta Directiva y de los  demás funcionarios del Fondo, serán expedidas por el Secretario General de la  entidad.    

ARTICULO 42. Los presentes Estatutos Internos rigen  a partir de la fecha de publicación del Decreto que los apruebe.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a  los 20 días del mes de diciembre de 1993.    

Presidenta, (Fdo.)    

CECILIA MARIA VELEZ WHITE.    

Secretaria Ad hoc, (Fdo.)    

CARMEN ELENA AREVALO CORREA.    

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre  de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

Director Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.    

Subdirector del Departamento Administrativo de la  Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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