DECRETO 2672 DE 1993
(diciembre 29)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NO. 001 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL, FIS, EL CUAL ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA ENTIDAD.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No 001 emanado de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 001 DE 1993
Por el cual se adoptan los estatutos internos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26 del Decreto No. 1050 de 1968 y el numeral 1o. del artículo 6o. del Decreto No. 2132 de 1992, previo concepto del Departamento Administrativo de la función Pública,
ACUERDA:
ARTICULO 1. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO
Artículo 2. Naturaleza jurídica. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, conformado como producto de la fusión del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Planeación. Todos los bienes, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
ARTICULO 3. Objeto. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa y proyecto por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte la Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda, a los orientados hacia grupos de población más pobres y vulnerables, y a los que contemplen la constitución y desarrollo de entidades autónomas administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de salud y educación.
ARTICULO 4. Funciones. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, ejercerá las siguientes funciones:
1. Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere el Decreto 2132 de 1992, las reglamentaciones sobre el Sistema de Cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 23 del mismo.
2. Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto.
3. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen conforme a la ley, siempre y cuando sean compatibles
o complementarias con su objeto.
4. Las demás que le asignen la Constitución o la ley.
ARTICULO 5. Domicilio y duración. El domicilio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, será el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y su duración será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DIRECCION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 6. Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 7. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estará integrada por:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidirá, o su delegado, quien lo será el Subdirector de la misma entidad.
2. El Ministro de Salud.
3. El Ministro de Educación.
4. Un representante del Presidente de la República.
PARAGRAFO 1. El Director General del Fondo de Cofinanciación Social asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
PARAGRAFO 2. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el jefe de la oficina Jurídica del Fondo para la Inversión Social, FIS.
PARAGRAFO 3. A las reuniones de la Junta Directiva del Fondo para la Inversión Social, FIS, podrán ser invitadas las personas que a juicio de ésta o del Director General, contribuyan a ilustrar en asuntos de su competencia.
ARTICULO 8. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTICULO 9. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, las siguientes:
1. Reformar los presentes estatutos y la estructura administrativa interna y adoptar o modificar la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, la cual deberá ser global y flexible, actos que requieren para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.
2. Dictar el reglamento interno.
3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes y programas de la misma.
4. Delegar algunas de sus funciones en el Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cuando con ello se agilice la gestión del Fondo y sin perjuicio de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas; la delegación deberá constar en el acta correspondiente a la reunión en que se otorgue, al igual que la reasunción de las funciones.
5. Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, requieren la aprobación previa de la Junta.
6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.
7. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
8. Adoptar, en coordinación con los ministerios respectivos, la política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos.
9. Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados.
10. Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, diseñados por el Comité Interfondos previsto en el numeral 6o. del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992.
11. A propuesta del respectivo Ministro y con su voto favorable, establecer las condiciones técnicas, financieras e institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del correspondiente sector que pueden ser objeto de cofinanciación.
12. Adoptar cupos indicativos de recursos según regiones, categorías de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la población, los niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el grado de participación comunitaria en la financiación y ejecución de los programas y proyectos. Esta función se ejercerá con base en un documento aprobado para el efecto por el Conpes para la política social.
13. Organizar un comité técnico integrado por los funcionarios responsables de la planeación en los respectivos ministerios y por el Director del Fondo, que tendrá como función recomendar a la junta la aprobación de los programas y proyectos que deban ser objeto de cofinanciación.
A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de planeación de las entidades descentralizadas de los respectivos sectores.
14. Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciación, y el monto respectivo con sujeción a las condiciones técnicas, financieras e institucionales establecidas.
15. Autorizar la celebración de los respectivos convenios de cofinanciación con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos hayan sido seleccionados.
Estos convenios no tienen requisitos distintos a los propios de la contratación entre particulares y como se celebran con cargo a los recursos del sistema de cofinanciación administrados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2132 de 1992, no requieren registro y apropiación presupuestal distintos de aquellos que se hayan efectuado para el contrato de carácter fiduciario.
16. Definir el porcentaje de los recursos del sistema de cofinanciación que se destinará a financiar el diseño de programas o proyectos, o la realización de estudios de preinversión, cuando se trate de entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su costo.
17. Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisición de equipos técnicos, para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente.
Estos programas se ejecutarán conforme a las condiciones técnicas que defina el correspondiente ministerio, el cual asesorará también al Fondo en el proceso de adjudicación.
18. Revisar los procesos de evaluación, cofinanciación y aprobación que hayan efectuado las unidades departamentales y distritales y, como consecuencia de ello, tomar las medidas correctivas para garantizar la calidad de los programas y proyectos y la observancia de las condiciones técnicas, administrativas y financieras de la cofinanciación.
19. Reglamentar las condiciones conforme a las cuales las Unidades Especializadas de los Departamentos y Distritos a que hace referencia el artículo 28 del Decreto 2132 de 1992, podrán autónomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo a los recursos del FIS.
ARTICULO 10. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva realizará sesiones ordinarias una vez al mes por convocatoria de su Presidente o del Director General. Igualmente, podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier tiempo, por convocatoria de las personas señaladas en el inciso anterior o a solicitud de, por lo menos, dos miembros de la Junta.
ARTICULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. Los acuerdos se numerarán durante cada año en forma consecutiva, con radicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
ARTICULO 12. Quórum y decisiones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Para reformar los estatutos debe contarse con el voto favorable de los Ministros de Salud y Educación.
ARTICULO 13. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta o de quien haga sus veces.
ARTICULO 14. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 15. Del Director General. El Director General del Fondo para la Inversión Social, FIS, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción; tendrá el carácter de representante legal de la entidad y primera autoridad ejecutiva responsable de su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 16. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS:
1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
2. Presentar a consideración de la Junta Directiva del Fondo los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia.
3. Preparar los proyectos de reformas a los estatutos.
4. Proyectar el reglamento interno y el manual de funciones de la entidad o sus reformas y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva.
6. Dictar los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios, para el cabal desarrollo del objeto social del Fondo y previa autorización de la Junta Directiva en los casos en que ésta se requiera.
7. Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley.
8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva del Fondo.
9. Promover el cumplimiento del Decreto 2132 de 1992 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
10. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
11. Rendir informes de su gestión a la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.
12. Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
ARTICULO 17. Actos. Los actos que expida el Director General en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia y responsabilidad de la dependencia del Fondo designada para el efecto.
CAPITULO III
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES,INHABILIDADES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ARTICULO 18. Incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estarán sujetos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones contemplado en la Constitución Política y en las Leyes de la República.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA
ARTICULO 19. Estructura Administrativa Interna. La estructura interna del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, será la siguiente:
1. Junta Directiva
2. Dirección General
3. Oficina Jurídica
4. Oficina de Control Interno
5. Subdirección Administrativa y Financiera
5. División de Recursos Humanos
5.2 División de Finanzas
5.3 División de Servicios Generales
6. Subdirección de Informática
6.1 División de Organización y Métodos
6.2 División de Sistemas
7. Subdirección Técnica
7.1 División de Promoción y Asistencia Técnica
7.2 División de Estudio de Proyectos
7.3 División Evaluación y Monitoreo
ARTICULO 20. Serán funciones de la Oficina Jurídica:
a) Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General del FIS y conceptuar sobre todos los aspectos jurídicos que se requieran;
b) Adoptar y coordinar mecanismos de defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la entidad;
c) Velar por un correcto y eficiente desarrollo jurídico de los contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre el Fondo;
d) Recopilar y estudiar las normas jurídicas que guarden relación con el desarrollo de las actividades del FIS;
e) Elaborar y/o conceptuar sobre las minutas para los contratos que deba celebrar el FIS en cumplimiento de sus funciones;
f) Controlar el adecuado manejo de los asuntos de la entidad que sean gestionados por abogados externos;
g) Elaborar, revisar y/o emitir conceptos sobre los proyectos de ley, resoluciones y demás actos relacionados con la entidad;
h) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;
i) Adelantar los estudios jurídicos relacionados con el sistema de cofinanciación; coordinar su difusión y análisis; y procurar que se tengan en cuenta durante el desarrollo de las actividades respectivas;
j) Adelantar las labores secretariales de la Junta Directiva, llevar el libro de actas y asegurar la reserva e integridad de su contenido;
k) las demás que le sean asignadas por el Director General.ARTICULO 21. Las funciones principales de la Oficina de Control Interno serán las siguientes:
a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno;
b) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;
g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
l) Las demás que le asigne el Director General.
ARTICULO 22. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección General en la adopción de los planes y políticas de la entidad;
b) Refrendar los actos de la Dirección General;
c) Expedir las certificaciones que requieran las autoridades judiciales o administrativas y los particulares;
d) Dirigir y coordinar lo relacionado con la administración, selección, capacitación, bienestar y control del recurso humano del FIS;
e) Dirigir y coordinar los aspectos financieros, presupuestales y contables de la entidad y tramitar la ejecución del presupuesto anual de gastos;
f) Elaborar el plan anual de compras;
g) Dirigir y coordinar la adquisición, suministro, almacenamiento y control de bienes y la prestación de los servicios administrativos en la entidad;
h) Representar al Director General en los eventos que éste le encomiende;
i) Las demás que le asigne el Director General.
ARTICULO 23. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:
a) Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de los planes, programas, proyectos y actividades en materia de administración de personal;
b) Desarrollar los sistemas de evaluación de personal con miras a la optimización del recurso humano;
c) Ejecutar los programas de bienestar social y capacitación de los funcionarios del FIS;
d) Elaborar los proyectos de reforma del manual de funciones con el fin de mantenerlo actualizado;
e) Tramitar y resolver las solicitudes de permisos, comisiones, vacaciones, licencias y demás aspectos de personal que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la entidad;
f) Responder por la selección del personal que requiera el FIS;
g) Llevar el registro y control estadístico del personal del FIS;
h) Elaborar los proyectos de providencias relativas a la administración de personal;
i) Reportar periódicamente a la Secretaría General las situaciones administrativas del personal de la institución;
j) Programar, dirigir, supervisar y coordinar los procesos de selección, incorporación, inducción, capacitación, movilización y control de personal;
k) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 24. La División de Finanzas del FIS desarrollará las labores que, a continuación, se determinan:
a) Adelantar los trámites y elaborar los proyectos relativos a la ejecución financiera y presupuestal del FIS;
b) Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones generales, leyes de presupuesto y normas reglamentarias;
c) Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo con las instrucciones que impartan las autoridades competentes;
d) Expedir las certificaciones de todos aquellos actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;
e) Rendir y suministrar la información presupuestal y financiera requerida por los organismos competentes;
f) Proponer y ejecutar esquemas contables y financieros de tipo gerencial que contribuyan a modernizar los programas y proyectos de la entidad;
g) Expedir los certificados sobre disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva en los distintos rubros del presupuesto vigente;
h) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 25. Las siguientes funciones serán desarrolladas por la División de Servicios Generales:
a) Prestar los servicios de apoyo logístico, mantenimiento, archivo, correspondencia, almacén, dotación y servicios generales necesarios para el funcionamiento del FIS;
b) Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios de carácter logístico;
c) Ejecutar el plan anual de compras;
d) Ejecutar la política en materia de seguridad interna;
e) Ejecutar el presupuesto de funcionamiento de la entidad;
f) Elaborar, consolidar y mantener actualizado el inventario general de bienes de la entidad;
g) Programar y controlar la prestación del servicio de transporte a los funcionarios, cuando a ello hubiere lugar;
h) Programar y controlar el mantenimiento de los equipos de oficina y vehículos del FIS;
i) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 26. La Subdirección de Informática ejecutará las siguientes funciones:
a) Crear y coordinar el diseño, la implementación y la evaluación de los sistemas computacionales requeridos para la operación del Sistema Nacional de Cofinanciación, que incluye las Unidades Departamentales de Cofinanciación, en lo que respecta a la inversión social, y para el funcionamiento interno del FIS;
b) Adoptar las medidas necesarias para lograr una completa sistematización y dinamización de los procedimientos;
c) Elaborar y actualizar los sistemas que proporcionen información veraz y oportuna a los funcionarios del Fondo y a los usuarios externos de sus servicios;
d) Diseñar los elementos suficientes para monitorear la eficiencia de todos y cada uno de los procesos, a través dedatos de tiempos y plazos de cumplimiento;
e) Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos internos de la entidad;
f) Proponer la aplicación de nuevas tecnologías informáticas para el FIS y para el Sistema Nacional de Cofinanciación;
g) Coordinar la prestación de asesorías técnicas en materia de sistemas a las Unidades Departamentales de Cofinanciación;
h) Elaborar los planes de inversión en tecnología informática;
i) Diseñar el cronograma anual para las labores de mantenimiento de las redes de información internas y las correspondientes al Sistema Nacional de Cofinanciación;
j) Dirigir la asistencia a las distintas dependencias del FIS en asuntos relacionados con organización, métodos y procedimientos;
k) Participar en el levantamiento y actualización de las necesidades de información en los niveles nacional y regional;
l) Diseñar un plan de seguridad y control para garantizar el adecuado manejo de la información y optimizar la infraestructura computacional;
m) Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas que, haciendo el máximo uso de la tecnología informática y telemática, permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración del Sistema Nacional de Cofinanciación;
o) Las demás que le asigne el Director General.
ARTICULO 27. Serán funciones de la División de Organización y Métodos las siguientes:
a) Diseñar, en coordinación con las otras dependencias del FIS y con las Unidades Departamentales de Cofinanciación las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información sobre los proyectos de salud, educación, cultura, recreación, deportes y de atención a grupos vulnerables de la población originados en todo el territorio nacional;
b) Asistir a las demás dependencias de la entidad en asuntos relacionados con organización, métodos y procedimientos;
c) Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos y velar por su adecuada implantación;
d) Diseñar, revisar e implantar los manuales de procedimientos para la definición, elaboración, presentación, viabilización, control y seguimiento de los proyectos de salud, educación, cultura, recreación, deportes y de atención a grupos vulnerables de la población originados en todo el territorio nacional y financiados por el FIS;
e) Adelantar los estudios sobre reformas a la planta de personal, simplificación, agilización y moderniación de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo;
f) Las que le sean asignadas por el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 28. Corresponderá a la División de Sistemas el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponar las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;
b) Establecer y aplicar estándares de documentación y programación para los sistemas desarrollados;
c) Proporcionar información agregada de las redes y sistemas de información para el análisis estadístico;
d) Ejecutar los planes de capacitación en materia de informática;
e) Dar mantenimiento a las redes de información del FIS;
f) Producir los resultados automáticos generados por las redes y los sistemas de información;
g) Garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos computacionales del FIS;
h) Asesorar a la Oficina de Control Interno en el diseño y desarrollo de la auditoría de sistemas;
i) Garantizar la integridad de la información interna del FIS y de las redes del Sistema Nacional de Cofinanciación;
j) Revisar periódicamente los sistemas de información para mantenerlos acordes con las normas vigentes;
k) Las que le sean asignadas por el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 29. Serán funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:
a) Diseñar, conjuntamente con los otros fondos de cofinanciación y con las Unidades Departamentales de Cofinanciación, los procedimientos relacionados con la promoción del Sistema Nacional de Cofinanciación;
b) Diseñar y adelantar los procedimientos de viabilización técnica de los proyectos que sean presentados por las entidades territoriales;
c) Coordinar la asistencia técnica a las Unidades Departamentales de Cofinanciación;
d) Conceptuar sobre la forma como deben ser desembolsados los recursos para cada proyecto cofinanciado;
e) Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los proyectos que se encuentren en ejecución y rendir a la Dirección General o al funcionario que ésta delegue, los informes que sean necesarios;
f) Concertar con las dependencias técnicas de los otros fondos de cofinanciación, la implementación de nuevos procedimientos de viabilización, seguimiento y evaluación de proyectos que redunden en un mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados por el FIS;
g) Colaborar con los ministerios de Salud y Educación en la fijación de los conceptos técnicos de selección y priorización de cada tipo de proyecto;
h) Elaborar los documentos contentivos de los requisitos que deben cumplir los proyectos a cofinanciar;
i) Dirigir la elaboración de indicadores de costo por cada tipo de proyecto que representen los límites de cofinanciamiento;
j) Dirigir el establecimiento de los requisitos mínimos para garantizar la estabilidad de los proyectos que se ejecuten;
k) Asesorar a la Dirección General en la elaboración de los planes y programas que deba ejecutar la entidad, así como su evaluación y seguimiento; en concordancia y con respecto de las políticas trazadas por los Ministerios de Salud y Educación;
l) Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo;
m) Preparar el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a consideración de la Dirección General;
n) Las demás que le asigne el Director General.
ARTICULO 30. Corresponderá a la División de Promoción y Asistencia Técnica la ejecución de las siguientes funciones:
a) Adelantar las labores de promoción del Sistema Nacional de Cofinanciación, de acuerdo con el diseño realizado conjuntamente con el comité interfondos, para lo cual elaborará manuales, folletos o guías y utilizará cualquier medio de comunicación social;
b) Elaborar, revisar y mantener actualizados los manuales de viabilidad técnica de los proyectos que presenten las entidades territoriales ante las Unidades Departamentales de Cofinanciación o ante el FIS;
c) Planificar y organizar, con la periodicidad fijada por la Dirección General, talleres y seminarios de trabajo en municipios estratégicos de cada departamento;
d) Capacitar y orientar a representantes de las entidades territoriales respecto a los alcances de los fondos de cofinanciación, cobertura de líneas de programas y subprogramas, formas de presentación de proyectos y otros aspectos técnicos, sociales e institucionales;
e) Operar y actualizar las matrices de cofinanciamiento y, con base en esa información, orientar a las entidades territoriales sobre cupos y saldos remanentes por programa y subprograma;
f) Adelantar los estudios tendientes a la fijación de conceptos de elegibilidad de los proyectos objeto de cofinanciación;
g) Establecer, teniendo en cuenta las normas fijadas por los Ministerios de Salud y Educación, los conceptos normativos mínimos para la ejecución de los proyectos cofinanciados;
h) Fijar los criterios de dimensionamiento de los proyectos a cofinanciar;
i) Fijar los criterios de priorización de los proyectos financiables, de conformidad con las políticas trazadas por los Ministerios de Educación y Salud;
j) Prestar la asistencia técnica que requieran las unidades Departamentales de Cofinanciación para su estructuración y funcionamiento;
k) Las demás que le asigne el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 31. Serán funciones de la División de Estudio de Proyectos las siguientes:
a) Revisar los proyectos que sean presentados al FIS y emitir un concepto consolidado sobre los aspectos financieros, sociales, institucionales, ambientales, económicos y técnicos;
b) Aplicar el concepto de filtro de costos para maximizar el alcance de los recursos sin descuidar la calidad de los proyectos;
c) Asignar el concepto de viabilidad a los proyectos que cumplan con las especificaciones requeridas y formular observaciones respecto de aquellos que estén incompletos o no se acomoden a criterios establecidos;
d) Preparar un informe ejecutivo para la aprobación legal de los proyectos presentados al FIS;
e) Actualizar permanentemente los bancos de costos, manuales, criterios sociales, económicos, institucionales y ambientales de los proyectos a cofinanciar;
f) Organizar y mantener actualizada la información sobre costos unitarios de construcción, instrumentación, precios de insumos, mano de obra, remuneraciones a profesionales y, en general, sobre todos los costos que guarden relación directa con la ejecución de los proyectos cofinanciados;
g) Establecer los límites y parámetros para determinar el nivel de complejidad de los proyectos, con el fin de determinar si su viabilización se adelanta a nivel regionalo a nivel central;
h) Las que le asigne el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 32. Las siguientes funciones serán desarrolladas por la División de Evaluación y Monitoreo:
a) Evaluar las condiciones reales de ejecución al inicio de los proyectos cofinanciados;
b) Ejercer el seguimiento físico-financiero de los proyectos;
c) Comunicar oportunamente a las entidades territoriales y/o a las sociedad fiduciarias sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo del proyecto;
d) Controlar los desfases en los plazos de ejecución y en el presupuesto por causa de los adicionales o recortes de los alcances del proyecto;
e) Realizar las visitas que sean necesarias para verificar los aspectos técnicos o sociales de los proyectos en ejecución;
f) Controlar el cumplimiento de los objetivos específicos de los proyectos;
g) Emitir conceptos gerenciales sobre el comportamiento de los procesos de evaluación y monitoreo;
h) Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato o el Director General.
ARTICULO 33. Unidades y grupos de trabajo. El Fondo tendrá unidades que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo.
ARTICULO 34. Unidad especializada. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social no tendrá dependencias regionales ni locales, pero podrá contribuir financieramente a la organización y funcionamiento, en cada uno de los departamentos y distritos, de una unidad especializada de la respectiva entidad territorial, encargada de las funciones de promoción, coordinación, apoyo, asesoría y evaluación previa de los programas y proyectos que presenten tanto dichas entidades territoriales como los municipios del respectivo departamento.
CAPITULO V
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 35. Actos administrativos y régimen contractual. Los actos administrativos que expidan las autoridades del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, para el cumplimiento de sus funciones y los contratos que celebre en desarrollo de su objeto, se regirán por las normas vigentes sobre la materia.
PARAGRAFO. El Fondo manejará los recursos de cofinanciación mediante contratos de carácter fiduciario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2132/92 o normas que lo modifiquen o sustituyan y con estricta observancia de lo establecido en el Estatuto General de Contratación Administrativa.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 36. Control fiscal. El control fiscal de la gestión del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, le corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 37. Control administrativo. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el Director General quien velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes.
CAPITULO VII
PATRIMONIO
ARTICULO 38. Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estarán conformados por:
1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.
2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.
3. Los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de Educación Nacional.
4. El producto neto de las enajenaciones de bienes que efectúen las entidades públicas del orden nacional, en desarrollo de procesos de privatización, de acuerdo con lineamientos generales que señale el Conpes.
PARAGRAFO. En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de los presentes estatutos, la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, determinará los bienes que, por no ser necesarios para la organización y funcionamiento del Fondo, se transferirán a la Nación-Ministerio de Salud o a la Nación-Ministerio de Educación según el caso.
CAPITULO VIII
PERSONAL
ARTICULO 39. Naturaleza. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la planta de personal de Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, son empleados públicos, con excepción de aquellos funcionarios que desempeñen actividades de construcción y conservación de obras públicas, quienes tendrán carácter de trabajadores oficiales. Unos y otros estarán sometidos, en todos sus aspectos, al régimen legal correspondiente.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 40. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Director del Departamento Nacional de Planeación. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de quienes actúan en ella en razón de su cargo, lo harán ante el Director del Departamento Nacional de Planeación. Los funcionarios del Fondo tomarán posesión ante el Director General o ante el funcionario en quien éste delegue tal función.
ARTICULO 41. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, de los miembros de su Junta Directiva y de los demás funcionarios del Fondo, serán expedidas por el Secretario General de la entidad.
ARTICULO 42. Los presentes Estatutos Internos rigen a partir de la fecha de publicación del Decreto que los apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los 20 días del mes de diciembre de 1993.
Presidenta, (Fdo.)
CECILIA MARIA VELEZ WHITE.
Secretaria Ad hoc, (Fdo.)
CARMEN ELENA AREVALO CORREA.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Director Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.