DECRETO 267 DE 1993
(febrero 5)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA HORA LEGAL ADOPTADA PARA EL TERRITORIO NACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;
Que mediante Decreto 717 de 1992 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cuatro (4) horas;
Que las causas que motivaron la variación de la hora legal en Colombia se han modificado sustancialmente, pues el racionamiento eléctrico se ha reducido de manera significativa y la condición de los embalses es mejor, comparada con la que mostraban al momento de expedirse el Decreto 717 de 1992;
Que el Gobierno, en consecuencia, estima conveniente adoptar nuevamente la hora legal que regía hasta el 1° de mayo de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cinco (5) horas.
Artículo 2° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 6 de febrero del presente año.
Artículo 3° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Metrología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico (E.),
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLAM JARAMILLO GOMEZ.
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN.