DECRETO 2667 DE 1993
(diciembre 29)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1382 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud, fijada mediante Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993:
PLANTA GLOBAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
71 (setenta y uno)
Auxiliar Técnico
4110
03
151 (ciento cincuenta y uno)
Operario Calificado
6000
05
73 (setenta y tres)
Operario Calificado
6000
07
13 (trece)
Operario Calificado
6000
08
281 (doscientos ochenta y uno)
Ayudante
6025
03
9 (nueve)
Operario
6030
01
386 (trescientos ochenta y seis)
Operario
6030
03
113 (ciento trece)
Operario
6030
05
ARTICULO 2. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Salud, fijada mediante el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.
PLANTA GLOBAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
14(catorce)
Técnico operativo
4080
09
142 (ciento cuarenta y dos)
Auxiliar de Técnico
4110
05
1 (uno)
Conductor Mecánico
6010
10
625 (seiscientos veinticinco)
Ayudante
6025
06
315 (trescientos quince)
Ayudante
6025
06
ARTICULO 3. El Ministro de Salud mediante acto administrativo, distribuir los cargos de la planta de personal de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
ARTICULO 4. Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
PARAGRAFO. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia del presente Decreto, devengarán el salario del nuevo cargo a partir del día que tomen posesión de éste.
ARTICULO 5. La provisión de los cargos de la planta de personal fijada por el presente Decreto, est sujeta a las
apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a los 29 de diciembre de 1993 .
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público;
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.