DECRETO 2665 DE 1993
( Diciembre 29)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Nota 1: Derogado por el Decreto 541 de 2000, artículo 7º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1806 de 1999 y por el Decreto 1565 de 1998.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Transporte, determinadas por el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, serán cumplidas con la Planta de Personal Global que a continuación se establece y que regirá a partir del 1 de enero de 1994:
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1. DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Ministro
0005
2 (Dos)
Asesor
1020
14
3 (Tres)
Asesor
1020
11
2 (Dos)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
12
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
10
1 (Uno)
Analista De Sistemas
4005
15
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
12
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
19
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
5040
18
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
5040
17
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
5120
13
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro
5230
22
2 (Dos)
Conductor Mecánico
6010
11
5 (Cinco)
Conductor Mecánico
6010
10
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno)
Viceministro
0020
1 (Uno)
Asesor
1020
11
2 (Dos)
Asesor
1020
08
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
18
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
12
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo Del Despacho De Viceministro
5240
21
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
5040
18
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
13
2 (Dos)
Conductor Mecánico
6010
11
3 (Tres)
Conductor Mecánico
6010
10
3. P L A N T A G L O B A L
1 (Uno)
Secretario General De Ministerio
0035
22
5 (Cinco)
Director Técnico De Ministerio
100
19
4 (Cuatro)
Jefe De Oficina Asesora De Ministerio
0125
17
2 (Dos)
Subdirector Administrativo De Ministerio
0150
18
1 (Uno)
Subdirector Financiero De Ministerio
0150
18
8 (Ocho)
Subdirector Técnico De Ministerio
0150
18
1 (Uno)
Asesor
1020
07
19(Diecinueve)
Asesor
1020
04
3 (Tres)
Asesor
1020
02
12 (Doce)
Jefe De División
2040
24
1 (Uno)
Jefe De Grupo
2085
04
31 (Treinta y Uno)
Profesional Especializado
3010
20
45 (Cuarenta y Cinco)
Profesional Especializado
3010
18
85 (Ochenta y Cinco)
Profesional Especializado
3010
16
89 (Ochenta y Nueve)
Profesional Especializado
3010
14
111(Ciento Once)
Profesional Especializado
3010
12
58 (Cincuenta y Ocho)
Profesional Especializado
3010
10
31 (Treinta y Uno)
Profesional Universitario
3020
08
35 (Treinta y Cinco)
Profesional Universitario
3020
06
39(Treinta y Nueve)
Profesional Universitario
3020
05
2(Dos)
Analista De Sistemas
4005
16
6(Seis)
Analista De Sistemas
4005
15
88(Ochenta y Ocho)
Técnico Administrativo
4065
12
104(Ciento Cuatro)
Técnico Administrativo
4065
11
5(Cinco)
Dibujante
4095
12
4(Cuatro)
Dibujante
4095
10
2(Dos)
Operador De Equipo De Sistemas
4100
10
5(Cinco)
Coordinador
5005
21
4(Cuatro)
Coordinador
5005
20
10(Diez)
Secretario Ejecutivo
5040
19
12(Doce)
Secretario Ejecutivo
5040
18
5(Cinco)
Secretario Ejecutivo
504017
45(Cuarenta Y Cinco)
Secretario Ejecutivo
5040
15
80(Ochenta)
Secretario Ejecutivo
5040
13
15(Quince)
Secretario Ejecutivo
5040
11
4(Cuatro)
Pagador
5045
17
7(Siete)
Almacenista
5080
15
31(Treinta y Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
18
128(Ciento Veintiocho)
Auxiliar Administrativo
5120
13
81(Ochenta y Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
45(Cuarenta y cinco)
Secretario
5140
10
39(Treinta y Nueve)
Operario Calificado
6000
09
2 (Dos)
Conductor Mecánico
6010
11
23 Veintitrés
Conductor Mecánico
6010
10
ARTICULO 2. El Ministro de Transporte distribuirá, mediante resolución, los cargos de la planta de personal a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas del Ministerio y las necesidades del servicio.
ARTICULO 3. De conformidad con el artículo 146 del Decreto 2171 de 1992, el Ministro de Transporte podrá incorporar directamente a su planta de personal los funcionarios que al momento de la vigencia del Decreto 2171 de 1992 se encontraban incorporados
a la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.
ARTICULO 4. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este Decreto.
PARAGRAFO. Las incorporaciones y posesiones de que trata este artículo deben efectuarse dentro del término
de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3151 de 1990, con excepción de aquellos empleos que se suprimirán en 1994 y 1995 por el Instituto Nacional de Vías, según Programa de Supresión de Cargos establecido por el Decreto 2093 de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a los 29 días de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA
El subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA