DECRETO 2663 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2663  DE 1993    

(29 DE DICIEMBRE DE 1993  )    

POR EL CUAL SE  APRUEBA EL ACUERDO NO 001 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1993 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS,  LA ESTRUCTURA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL  INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. “I.N.V.”    

Nota 1: Ver Resolución  2567 de 2010 y Resolución 2566 de 2010 del INVIAS, D.O. 47.749.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 288 de 1995,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el Artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992.    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO. Aprobar el Acuerdo No 001 del 20 de Diciembre de  1993 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías I.N.V., y  cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO  No. 001 DE 1993    

( DICIEMBRE 20 )    

Por el cual se adoptan los Estatutos, la Estructura Interna y se  determinan las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de  Vías-I.N.V.    

La Junta Directiva del Instituto Nacional de vías I.N.V.en ejercicio  de las facultades que le confiere el Articulo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y el Numeral 5o. del Artículo 59 del Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992,    

ACUERDA    

ARTICULO 1o. Adoptar los Estatutos, la Estructura Interna y determinar  las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de Vías I.N.V.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  DURACION, DOMICILIO, OBJETIVO, SIGLA Y FUNCIONES    

ARTICULO 2o. NATURALEZA. El Instituto Nacional de Vías I.N.V. creado  por el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento público del orden  nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio  y adscrito al Ministerio de Transporte.    

ARTICULO 3o. DURACION. La duración del Instituto Nacional de Vías  I.N.V. es indefinida.    

ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Instituto Nacional de Vías I.N.V. tendrá como  domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. y podrá extender, conforme a sus  estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o  dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del  territorio nacional.    

ARTICULO 5o. OBJETIVO. Corresponde al Instituto Nacional de Vías  I.N.V. ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura  vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.    

ARTICULO 6o. SIGLA.-La sigla del Instituto Nacional de Vías será  “I.N.V.”, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones,  al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.    

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. Para el  cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías. I.N.V.  desarrollará las siguientes funciones generales:    

7.1.Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la  infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte.    

7.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes,  programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción,  mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias y demás  obras que requiera la infraestructura vial de su competencia.    

7.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los  planes y programas de su competencia.    

7.4 Adelantar investigaciones, estudios y supervisar la ejecución de las  obras de su competencia, conforme a los planes y prioridades nacionales.    

7.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a  sus organismos descentralizados encargados de la construc­ción, mantenimiento y  atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo  soliciten.    

7.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la  infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y  túneles entregados en concesión, de conformidad con los respectivos contratos.    

7.7  Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el  cumplimien­to de sus objetivos.    

7.8  Elaborar conforme a los planes del sector la programación de compra de terrenos  y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus  objetivos.    

7.9  Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para  determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización  en relación con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir  concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la Ley.    

7.10  Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis,  liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización,  causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte  de su competencia.    

7.11  Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y  entidades del Estado que lo requieran.    

7.12  Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión  administrativa.    

7.13  Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la  infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que  deberán aplicarse para su uso.    

7.14  Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los  monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.    

7.15  Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

 TUTELA ADMINISTRATIVA    

ARTICULO  8o. TUTELA. El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Instituto Nacional de  Vías I.N.V. la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con  el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con  la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.    

CAPITULO  II    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

ARTICULO  9o. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS I.N.V. La  dirección y administración del Instituto Nacional de Vías I.N.V. está a cargo  de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que se  determinen en su estructura orgánica.    

ARTICULO  10. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS I.N.V. La estructura  orgánica del Instituto Nacional de Vías-I.N.V. está constituida por la Junta  Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los  estatutos.    

ARTICULO  11. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva del Instituto Nacional de Vías-I.N.V. estará integrada  por cinco (5) miembros, así:    

11.1  El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.    

11.2  El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.    

11.3  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

11.4  Dos delegados del Presidente de la República.    

PARAGRAFO  1. El Director General del Instituto Nacional de Vías-I.N.V. asistirá a las  reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.    

PARAGRAFO  2. El Secretario de la Junta Directiva será designado por el Director General.    

ARTICULO  12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-Son funciones de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vías-I.N.V. las siguientes:    

12.1  Orientar y definir la política general del Instituto Nacional de Vías-I.N.V.    

12.2  Controlar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vías I.N.V. y  verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas  adoptadas por el Ministerio de Transporte.    

12.3  Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad y sus modificaciones, de  conformidad con la ley.    

12.4  Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o  negocios de la Entidad, cuya cuantía sea o exceda la suma de treinta mil  (30.000) salarios mínimos mensuales o su equivalente en dólares (US) de los  Estados Unidos de Norteamérica, si fuere en moneda extranjera.    

12.5  Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la Entidad,  lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

12.6  Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las  vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e  indelegable del Ministro de Transporte.    

12.7  Autorizar al Director General del Instituto Nacional de Vías-I.N.V. para  delegar, en los funcionarios que se indique, el ejercicio de alguna o algunas  de las funciones señaladas en el Artículo 21 de este Acuerdo, sin perjuicio de  las delegaciones que por ley pueda efectuar.    

12.8  Darse su propio reglamento.    

12.9  Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, la Ley, los  reglamentos y los estatutos.    

ARTICULO  13. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los Miembros de la Junta Directiva aunque ejercen  funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores  públicos.    

ARTICULO  14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA  Y DEL DIRECTOR GENERAL. Las inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General se regirán por  lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el  futuro lo modifiquen o adicionen.    

ARTICULO  15o. REUNIONES. Las reuniones de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías  I.N.V. serán presididas por el Ministro de Transporte o su delegado y se  convocarán en forma ordinaria una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando  sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto  Nacional de Vías I.N.V. o tres (3) de sus miembros.    

PARAGRAFO.  A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir también los funcionarios  que la Junta o el Director General del Instituto Nacional de Vías I.N.V.  determinen.    

ARTICULO  16o. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá sesionar con tres (3) de sus  Miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los  asistentes. En las demás casos, con la aprobación mayoritaria de tres (3) votos  de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Transporte o su  delegado.    

ARTICULO  17. DENOMINACION DE LOS ACTOS. De las deliberaciones y decisiones de la Junta  Directiva se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas deberán  llevar la firma del Presidente de la Junta y el Secretario de la misma y se  harán constar en un libro de actas. Los actos administrativos de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  presida la reunión y del Secretario de la misma.    

ARTICULO  18o. ENUMERACION DE ACUERDOS Y ACTAS. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente  con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la  custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se  procederá en relación con las Actas.    

ARTICULO  19o. HONORARIOS. Los Miembros de la Junta Directiva que no sean empleados  públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias  y extraordinarias, que serán fijados por Resolución Ejecutiva con cargo al  Presupuesto del Instituto Nacional de Vías I.N.V.    

DIRECTOR  GENERAL    

ARTICULO  20o. DESIGNACION Y STATUS. El Instituto Nacional de Vías-I.N.V. tendrá un  Director General, agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción, quien será el representante legal y su primera  autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.    

ARTICULO  21o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son funciones del Director General del  Instituto Nacional de Vías I.N.V. las siguientes:    

21.1  Llevar la representación legal del Instituto Nacional de Vías-I.N.V.    

21.2  Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son  asignadas de manera general al Instituto Nacional de Vías I.N.V. en el Decreto  2171 del 30 de Diciembre de 1992 y en la Ley.    

21.3  Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto  Nacional de Vías I.N.V.    

21.4  Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del  Instituto Nacional de Vías I.N.V., en coordinación con la Oficina de Planeación  del Ministerio de Transporte.    

21.5  Ser ordenador del gasto del Instituto Nacional de Vías I.N.V. y delegar esta  función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.    

21.6  Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de  Vías I.N.V. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección  General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.    

21.7  Declarar las emergencias en las vías nacionales.    

21.8  Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de  los objetivos del Instituto Nacional de Vías I.N.V.    

21.9  Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de  funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo  que se contemplen para el Instituto Nacional de Vías I.N.V.    

21.10  Proponer a la Junta Directiva los proyectos cuya construcción o mantenimiento  cause contribución de valorización o tasa de peaje y presentarlos a  consideración del Ministro de Transporte.    

21.11  Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto  Nacional de Vías I.N.V., para el desarrollo de sus objetivos y fines. Cuando la  cuantía sea o exceda de treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales o su  equivalente en dólares (US) de los Estados Unidos de Norteamérica si fuere en  moneda extranjera, se requerirá para la adjudicación del contrato concepto previo  favorable de la Junta Directiva    

21.12 Administrar los  bienes que constituyan el patrimonio del Instituto Nacional de Vías, INV.    

21.13  Ejecutar las decisiones, determinaciones y acuerdos de la Junta Directiva.    

21.14  Constituir apoderados que representen al Instituto Nacional de Vías, INV, en  asuntos judiciales y extrajudiciales.    

21.15  Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto Nacional de  Vías, INV, y dictar los demás actos necesarios para la correcta administración  del personal.    

21.16  Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos,  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

21.17  Expedir el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales  vigentes.    

21.18  Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Entidad.    

21.19  Conformar el Comité de Compras y determinar su funcionamiento.    

21.20  Las demás que le sean asignadas por la Ley y los estatutos.    

PARAGRAFO.-Salvo  las excepciones legales, el Director General podrá delegar el ejercicio de  alguna o algunas de las funciones señaladas en este Artículo, previa  autorización de la Junta Directiva.    

ARTICULO  22o. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL.-Los actos o decisiones que  tome el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas, de  conformidad con la ley y los estatutos, se denominarán resoluciones, las cuales  se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se  expidan. Su conservación y custodia estará a cargo de la Secretaría General  Administrativa del Instituto Nacional de Vías, INV.    

CAPITULO  III    

ESTRUCTURA  INTERNA    

ARTICULO  23. ESTRUCTURA INTERNA. Para su funcionamiento el Instituto Nacional de Vías  INV, tendrá la siguiente Estructura Interna:    

1.  JUNTA DIRECTIVA.    

2.  DIRECCION GENERAL.    

 2.1 Oficina de Planeación.    

 2.2 Oficina Jurídica.    

 2.3 Oficina de Control Interno.    

 2.4 Oficina de Concesiones    

3.  SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA.    

 3.1 Subdirección Administrativa.    

 3.1.1 División de Sistemas.    

 3.1.2 División de Recursos Humanos.    

 3.1.3 División de Servicios Generales.    

 3.2 Subdirección Financiera.    

 3.2.1 División de Recaudo de Valorización y  Peaje    

 3.2.2 División de Presupuesto.    

 3.2.3 División de Contabilidad.    

 3.2.4 División de Tesorería.    

4.  SECRETARIA GENERAL TECNICA.    

 4.1 Oficina de Proyectos Especiales y Medio  Ambiente.    

 4.2 Oficina de Descentralización de la Red  Vial.    

 4.3 Subdirección de Contratación.    

 4.4 Subdirección de Monumentos Nacionales    

 4.5 Subdirección de Estudios e  Investigaciones.    

 4.6 Subdirección de Ingeniería.    

 4.7 Subdirección Transitoria.    

 4.7.1 División de Servicios Médicos.    

 4.7.2 Distritos de Obras Públicas    

5.  ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA.    

 5.1 Junta de Licitaciones.    

 5.2 Comisión de Personal.    

 CAPITULO IV    

 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION  GENERAL    

ARTICULO  24. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.-La Junta Directiva y  el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en estos  Estatutos y las demás disposiciones legales vigentes.    

ARTICULO  25. OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación las  siguientes:    

25.1  Definir adecuados procesos y procedimientos mediante la planeación estratégica  que fundamente la toma de decisiones para el logro de la misión del Instituto  Nacional de Vías INV.    

25.2  Asistir a la Dirección General en la formulación, la coordinación y la  ejecución de las políticas y los planes generales del Instituto Nacional de  Vías-INV.    

25.3  Efectuar los análisis de gestión y evaluación de resultados del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

25.4  Adoptar las metodologías conforme a las directrices del Gobierno Nacional para  la preparación y evaluación de los programas de inversión, así como para la  identificación, formulación y evaluación de los proyectos a cargo del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

25.5  Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la  Secretaría General Técnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión del Instituto Nacional de Vías, INV, y presentarlo a consideración de  la Dirección General.    

25.6  Preparar y tramitar las modificaciones al presupuesto de la vigencia  correspondiente ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, así como las autorizaciones requeridas para amparar  contratos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.    

25.7  Efectuar el registro de proyectos en el Banco de Proyectos del Instituto  Nacional de Vías, INV, de acuerdo a la metodología del Banco de Proyecto de  Inversiones del Departamento Nacional de Planeación.    

25.8  Preparar, elaborar y actualizar los programas plurianuales de inversión del  Instituto Nacional de Vías, INV.    

25.9  Colaborar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa  plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y de los planes  modales.    

25.10  Elaborar proyecciones y estimaciones financieras tendientes a establecer los  requerimientos de recursos de inversión, para la ejecución de las políticas del  Instituto Nacional de Vías, INV., así como la identificación de las posibles  fuentes de financiamiento internas y externas a mediano y largo plazo.    

25.11  Coordinar con la Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente el control de  los créditos concedidos al Instituto Nacional de Vías, INV.    

25.12  Efectuar el seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de  integración regional de nivel internacional, así como todo lo relacionado con  asuntos internacionales.    

25.13  Asesorar a la Dirección General, en la formulación de las políticas generales  de la Entidad, en lo relativo a Sistemas de Información.    

25.14  Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Estratégico de Sistemas,  determinando prioridades de atención, conforme a las políticas generales de la  Entidad.    

25.15  Realizar estudios sobre desarrollo organizacional, simplificación de tareas y agilización  de procedimientos que busquen una optimización de los recursos de la Entidad.    

25.16  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  26o. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de La Oficina Jurídica las  siguientes:    

26.1  Asesorar al Director y demás dependencias del Instituto Nacional de Vías, INV,  en los asuntos de su competencia.    

26.2  Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás documentos que sean  solicitados por la Dirección General.    

26.3  Conceptuar sobre la interpretación de las normas legales inherentes al  Instituto Nacional de Vías, INV.    

26.4  Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la Entidad, que sean  gestionados por apoderados externos.    

26.5  Efectuar los estudios de títulos relacionados con los contratos de compraventa  de inmuebles que celebre el Instituto Nacional de Vías, INV.    

26.6  Ejercer vigilancia sobre el curso de los negocios en que tenga interés el  Instituto Nacional de Vías, INV, y que se tramiten ante cualquier autoridad  administrativa o jurisdiccional del país.    

26.7  Tramitar los derechos de petición y demás actos administrativos relacionados  con el Instituto Nacional de Vías, INV y elaborar para la autoridad competente  los proyectos que sobre el particular deban proferirse.    

26.8  Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el  Instituto Nacional de Vías, INV.    

26.9  Preparar los estudios jurídicos que permitan orientar la actividad del  Instituto Nacional de Vías, INV.    

26.10  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  27o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de  Control Interno las siguientes:    

27.1  Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante  posibles riesgos que los afecten.    

27.2  Garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones,  promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades  definidas, para el logro de la misión institucional.    

27.3  Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos al  cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Vías, INV.    

27.4  Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.    

27.5  Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.    

27.6  Garantizar que el sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos  de verificación y evaluación y proponer a la Dirección General las  recomendaciones para mejorarlo.    

27.7  Velar porque la Entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos  adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su  naturaleza y característica.    

27.8  Evaluar la solidez, eficacia y aplicación de los controles internos de carácter  financiero, administrativo y operativo y proponer las acciones  correspondientes.    

27.9  Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempeño  de las dependencias o personas que conforman la Entidad; iniciar las  investigaciones preliminares y si hay mérito, dar traslado a la autoridad  competente dentro ó fuera del organismo.    

27.10  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  28. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONCESIONES. Son funciones de la Oficina de  Concesiones las siguientes:    

28.1  Elaborar y actualizar la metodología para contratar la construcción y  mantenimiento de carreteras por el sistema de concesión.    

28.2  Promocionar dentro del sector privado y público el sistema de concesión.    

28.3  Evaluar técnica y financieramente los proyectos a ser incluidos en el programa  de concesión.    

28.4  Colaborar en la supervisión y asesoría de los contratos que se desarrollen por  el sistema de concesión.    

28.5  Estudiar y proponer modificaciones a la legislación para facilitar el sistema  de concesión.    

28.6  Preparar pliegos de condiciones y términos de referencia y asesorar los  procesos de contratación.    

28.7  Asesorar la supervisión de estudios para elaboración de proyectos para  concesión.    

28.8  Asesorar la fijación de tarifas de peaje para programas de concesión.    

28.9  Llevar estadísticas de los proyectos de concesión y hacer seguimiento a los  mismos.    

28.10  Apoyar a la Oficina Jurídica en la interpretación de normas y solución de  reclamaciones derivadas de contratos de concesión.    

28.11  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  29o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA.-Son funciones de la  Secretaría General Administrativas las siguientes:    

29.1  Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las actividades de las  dependencias a su cargo, en concordancia con los planes y políticas trazadas.    

29.2  Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Secretaría General  Técnica, los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del  Instituto Nacional de Vías, INV y presentarlos a consideración de la Dirección  General.    

29.3  Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Entidad y demás  disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos  internos.    

29.4  Tramitar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que  deban someterse a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección  General.    

29.5  Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto Nacional de  Vías, INV y expedir copia auténtica de éstos cuando le sean solicitados.    

29.6  Autorizar la publicación de los actos de interés general que expida el  Instituto Nacional de Vías, INV.    

29.7  Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de  conformidad con los planes, programas establecidos y con las normas orgánicas  del presupuesto nacional.    

29.8  Organizar el funcionamiento interno de la Entidad.    

29.9  Asumir la representación del Director General cuando éste lo determine.    

29.10  Refrendar los actos de la Junta Directiva, así como los proferidos por la  Dirección General del Instituto Nacional de Vías, INV. y expedir las  certificaciones a que haya lugar.    

29.11  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  30o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.-Son funciones de la  Subdirección Administrativa las siguientes:    

30.1  Ejecutar la política sobre administración y manejo del Recurso Humano del  Instituto Nacional de Vías, INV, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

30.2  Proponer y coordinar programas de capacitación y bienestar social para los  empleados del Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.3  Elaborar estudios de planta de personal y preparar lo relacionado con manuales  y procesos de administración e inscripción de personal ante el Departamento  Administrativo de la Función Pública para la carrera administrativa.    

30.4  Establecer y desarrollar políticas y métodos de selección de personal y  calificación de servicios y coordinar su aplicación con las diferentes  dependencias del Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.5  Llevar el archivo y registro histórico de las hojas de vida de los empleados,  mantenerlo actualizado y elaborar estadísticas de personal.    

30.6  Ejecutar y supervisar la elaboración de los actos administrativos sobre la  liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes y demás  reconocimientos conforme a las normas vigentes.    

30.7  Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite de la nómina de personal del  Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.8  Tramitar los asuntos laborales de los empleados del Instituto Nacional de Vías,  INV.    

30.9  Atender y tramitar los procesos disciplinarios de los empleados.    

30.10  Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública, Prosocial,  Cajanal, Fondo Nacional de Ahorro y Cajas de Compensación los programas de  Bienestar y Capacitación que sean aplicados al Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.11  Administrar el sistema de carrera administrativa, de acuerdo a las normas  vigentes.    

30.12  Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa, el manual  específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal  del Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.13  Responder por los bienes del Instituto Nacional de Vías, INV, en su  almacenamiento, distribución, conservación y aseguramiento.    

30.14  Llevar el registro y mantener actualizado el inventario de bienes del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

30.15  Efectuar la adquisición de elementos de oficina, equipos y demás bienes muebles  e inmuebles que requiera el Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.16  Responder por la prestación de servicios de administración vigilancia,  mantenimiento y aseo de las instalaciones del Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.17  Elaborar los programas anuales de compra, ejecutarlos y suministrar  oportunamente los elementos.    

30.18  Llevar el registro de proveedores y catálogo de precios.    

30.19  Administrar el Centro de Información del Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.20  Responder por la distribución y envío de correspondencia y llevar el archivo  histórico de la misma.    

30.21  Dirigir y coordinar lo relacionado con publicaciones e impresión de trabajos o  formas que requiera el Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.22  Mantener, bajo su responsabilidad los planos de los inmuebles del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

30.23  Programar y controlar el mantenimiento de los vehículos y de todos los equipos  del Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.24  Coordinar los trámites relativos a la adquisición, arrendamiento o renta de los  inmuebles del Instituto Nacional de Vías, INV.    

30.25  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  31o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la División de  Sistemas las siguientes:    

31.1  Determinar las necesidades de equipo, aplicaciones y personal para dar  cumplimiento al plan de sistemas aprobado por la Dirección General.    

31.2  Dirigir y coordinar la elaboración de manuales de procedimientos y de funciones  y la compilación de todas aquellas normas que faciliten la ejecución de las  tareas de la Entidad.    

31.3  Realizar estudios de investigación sobre programas y equipos, lenguajes y  metodologías que mejoren los sistemas de información.    

31.4  Evaluar los sistemas de seguridad de los programas y aplicaciones  computarizadas; proponer medidas de control y en general ejercer la auditoría  de sistemas correspondiente.    

31.5  Programar y coordinar el entrenamiento en el manejo de los sistemas  desarrollados entre los empleados del Instituto Nacional de Vías, INV.    

31.6  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  32. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División  de Recursos Humanos las siguientes:    

32.1  Evaluar y tramitar los actos administrativos inherentes a las novedades de  personal del Instituto Nacional de Vías, INV.    

32.2  Desarrollar los procesos de selección, inducción, inscripción, calificación y  actualización en carrera administrativa del Personal del Instituto Nacional de  Vías,INV.    

32.3  Llevar el registro de hojas de vida de los empleados y exempleados del  Instituto Nacional de Vías-INV, mantenerlo actualizado y elaborar las  estadísticas del recurso humano de la Entidad.    

32.4  Ejecutar y supervisar la liquidación de prestaciones sociales, pensiones,  reajustes de pensiones y demás reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos  vigentes.    

32.5  Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite de las nóminas del personal al  servicio del Instituto Nacional de Vías, INV.    

32.6  Atender las reclamaciones de carácter laboral del Instituto Nacional de Vías,  INV.    

32.7  Proponer y coordinar programas de capacitación y bienestar social para los  empleados del Instituto Nacional de Vías, INV.    

32.8  Atender y tramitar los procesos disciplinarios de los empleados.    

32.9  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  33. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la  División de Servicios Generales las siguientes:    

33.1  Organizar un sistema eficiente y seguro de recibo, distribución y envío de la  correspondencia interna y externa del Instituto Nacional de Vías, INV.    

33.2  Llevar un archivo histórico de la correspondencia interna y externa del  Instituto Nacional de Vías, INV.    

33.3  Controlar los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia.    

33.4  Coordinar y controlar el servicio de parqueadero.    

33.5  Administrar y controlar la prestación de los servicios generales que requiera  el normal funcionamiento de las dependencias del Instituto Nacional de Vías,  INV.    

33.6  Administrar la Biblioteca General del Instituto Nacional de Vías, INV.    

33.7  Mantener, bajo su responsabilidad, los planos de los inmuebles del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

33.8  Programar y controlar la prestación del servicio de transporte de funcionarios  y bienes del Instituto Nacional de Vías, INV.    

33.9  Programar y controlar el mantenimiento de los vehículos del Instituto Nacional  de Vías, INV.    

33.10  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  34. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección  Financiera las siguientes:    

34.1  Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el presupuesto,  contabilidad general y de tesorería llevar los registros y presentar los  informes correspondientes, de conformidad a la ley y los estatutos.    

34.2  Preparar, evaluar y presentar informes sobre la situación financiera del  Instituto Nacional de Vías, INV.    

34.3  Consolidar y presentar el Balance General y Estados Financieros del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

34.4  Coordinar con la Oficina de Planeación y someter a la aprobación de la  Dirección General del Instituto Nacional de Vías-I.N.V. las solicitudes sobre  movimientos presupuestales que deban ser tramitados ante el Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

34.5  Coordinar, controlar y vigilar el adecuado manejo de los dineros que reciba y  el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Entidad, de conformidad con  la ley.    

34.6  Preparar el programa anual de caja de la Entidad y suscribir con el ordenador  del gasto los acuerdos de gastos y tramitarlos conforme a la ley.    

34.7  Dirigir y controlar los certificados de disponibilidad presupuestal y controlar  el registro de los contratos y convenios que celebre el Instituto Nacional de  Vías, INV.    

34.8  Dirigir y controlar las solicitudes de Reservas de apropiación y de Caja de  acuerdo a las normas legales.    

34.9  Coordinar la expedición de constancias de pagos y descuentos efectuados por  cualquier concepto y hacer cumplir las disposiciones al respecto.    

34.10  Establecer, conforme a las normas, sistemas de recaudo de ingresos y de pago de  las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.    

34.11  Cumplir y hacer cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la  administración, ejecución, evaluación y control de la gestión financiera del  Instituto Nacional de Vías, INV.    

34.12  Responder por el recaudo del peaje y la contribución por valorización de las  carreteras nacionales, exceptuando las carreteras entregadas en concesión.    

34.13  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  35. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECAUDO DE VALORIZACION Y PEAJE. Son funciones  de la División de Recaudo de Valorización y Peaje las siguientes:    

35.1  Responder por el recaudo del peaje de las carreteras nacionales, exceptuando  las carreteras entregadas en concesión.    

35.2  Implementar los sistemas de control y auditoría del recaudo de peaje y las  contribuciones por valorización.    

35.3  Llevar las estadísticas que sirvan de base para reglamentar la fijación de las  tasas y estaciones de peaje.    

35.4  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  36. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de  Presupuesto las siguientes:    

36.1  Llevar la contabilidad presupuestal, conforme a las normas legales y elaborar  los informes respectivos.    

36.2  Estudiar, preparar y presentar a la Subdirección Financiera las solicitudes de  crédito adicionales, modificaciones y traslados del presupuesto del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

36.3  Expedir y tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal.    

36.4  Llevar el registro presupuestal de los contratos que suscriba el Instituto  Nacional de Vías, INV, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

36.5  Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gastos y las modificaciones que  se requieran.    

36.6  Elaborar las solicitudes de reserva de apropiación.    

36.7  Contribuir al control financiero-económico y a la evaluación de resultados que  ejerce la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de  Planeación.    

36.8  Diseñar indicadores para el adecuado seguimiento, control, proyección, análisis  y evaluación presupuestal.    

36.9 Realizar anualmente  la liquidación de la vigencia fiscal.    

36.10  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  37o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD. Son Funciones de la División de  Contabilidad las siguientes:    

37.1  Llevar y mantener actualizada la Contabilidad General del Instituto Nacional de  Vías, INV.    

37.2  Revisar periódicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las  mejoras que considere convenientes.    

37.3  Elaborar los Balances Generales y Estados Financieros siguiendo las normas  establecidas.    

37.4  Mantener un adecuado control interno que garantice el cumplimiento de las  normas contables, así como velar por los activos y atender oportunamente las  obligaciones de la Entidad.    

37.5  Asistir a la Subdirección Financiera en materia de contabilidad para el buen  funcionamiento de la administración financiera.    

37.6  Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de las técnicas de  contabilidad y la actualización de registros.    

37.7  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  38o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE TESORERIA.-Son funciones de la División de  Tesorería las siguientes:    

38.1  Recibir, custodiar y manejar los recursos que ingresen al Instituto Nacional de  Vías, INV y los títulos que se emitan a su favor.    

38.2  Atender el pago de las exigibilidades a cargo del Instituto Nacional de Vías,  INV.    

38.3  Elaborar el informe de pagos y estado de tesorería.    

38.4  Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y  cumplir las disposiciones legales sobre retención y similares.    

38.5  Constituir las reservas de caja con base a las normas vigentes.    

38.6  Llevar el registro de las operaciones, tales como libros auxiliares de caja y  bancos.    

38.7  Preparar y presentar, con la periodicidad establecida la cuenta de la función  pagadora a la Contraloría General de la República.    

38.8  Responder fiscal y administrativamente del manejo y custodia de los fondos y  valores a su cargo.    

38.9  Tramitar la apertura de cartas de crédito y controlar sus operaciones.    

38.10  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  39. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA. Son funciones de la Secretaría  General Técnica las siguientes:    

39.1  Colaborar con la Dirección General en el diseño y formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la  infraestructura vial a cargo de la Nación.    

39.2  Preparar, para aprobación del Director General, los planes y programas  necesarios que permitan establecer una política de mantenimiento vial en las  carreteras nacionales.    

39.3  Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de las  dependencias a su cargo que deban adelantarse para la construcción,  mejoramiento y conservación de las carreteras nacionales y sus obras  complementarias, en concordancia con los planes y políticas trazadas.    

39.4  Promover el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño, normas y especificaciones  de construcción y de ingeniería que deban emplearse en los proyectos de  supervisión y ejecución de obras a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.    

39.5  Dirigir y controlar la interventoría de las obras, cualquiera que sea la forma  como ésta se realice.    

39.6  Aprobar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas  mensuales de obra ejecutada, correspondiente a los contratos del Instituto  Nacional de Vías, INV.    

39.7  Expedir constancias sobre la ejecución de contratos de obra pública o  consultoría que celebre el Instituto Nacional de Vías, INV.    

39.8  Conceder permiso para la instalación provisional de tuberías y otras  canalizaciones en las carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.    

39.9  Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Oficina  de Planeación, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión  del Instituto Nacional de Vías, INV y presentarlos a consideración de la  Dirección General.    

39.10  Estudiar y coordinar, conjuntamente con la Dirección General de Vías e  Infraestructura del Ministerio de Transporte, los programas y proyectos de  construcción de la red vial.    

39.11  Coordinar la elaboración de las proyecciones de recaudos de peaje y contribución  por valorización para incluir en los programas plurianuales de inversión y  presupuesto de la vigencia correspondiente.    

39.12  Coordinar la elaboración de los informes de progreso físico y financiero de los  contratos de obras civiles, evaluándolos y efectuando recomendaciones; y velar  porque se establezcan los correctivos o se trámiten las sanciones del caso por  incumplimiento.    

39.13  Ejercer las funciones y asumir la representación que el Director General le  delegue.    

39.14  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  40. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PROYECTOS ESPECIALES Y MEDIO AMBIENTE. Son  funciones de la Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente las  siguientes:    

40.1  Asistir al Secretario General Técnico durante las diferentes etapas de  negociación, contratación y ejecución de los convenios celebrados para  adelantar proyectos de financiación específico, sean éstos nacionales,  binacionales o los celebrados con la Banca Comercial o Multilateral, que  requieran un manejo y seguimiento integral tanto de los contratos como de las  condiciones generales aplicables y los compromisos que se acuerden en el  desarrollo de los mismos.    

40.2  Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes y programas acordados para  las obras que se realicen con recursos de financiación específicos, durante la  ejecución de las obras y las vigencias de los convenios o contratos de  financiación, conforme a las estipulaciones previstas en éstos y a las normas  generales que los rigen.    

40.3  Efectuar el seguimiento de los créditos externos, velando por su cumplimiento,  en cuanto a la programación y ejecución de las inversiones, la programación y  ejecución del presupuesto, la programación y avance físico de las obras, utilizando  indicadores físicos y financieros que puedan medir y cuantificar el avance del  proyecto y de las obras, llevando registros tanto en pesos colombianos como en  las monedas de financiación, según el caso.    

40.4  Elaborar y presentar oportunamente los diferentes informes técnicos y de  progreso, convenidos con las entidades crediticias, con el Ministerio de  Transporte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con el Departamento  Nacional de Planeación, de acuerdo con las categorías, subproyectos o programas  definidos en el préstamo, llevando registro tanto en pesos colombianos como en  la moneda del desembolso o la acordada si fuere en divisas.    

40.5  Elaborar y mantener actualizada la proyección de la deuda, que se origine por  los proyectos de financiación especiales, para la incorporación presupuestal y  pago oportunos.    

40.6  Adoptar las disposiciones vigentes en materia ambiental establecidas por las  entidades competentes para la elaboración de términos de referencia en los  proyectos de carreteras.    

40.7  Efectuar la revisión y aprobación de los estudios ambientales elaborados por  los consultores en proyectos de carreteras.    

40.8  Verificar, en la etapa de construcción y operación el cumplimiento de las acciones  de mitigación recomendadas en los estudios de impacto ambiental y evaluar los  resultados.    

40.9  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  41. FUNCIONES DE LA OFICINA DE DESCENTRALIZACION DE LA RED VIAL. Son funciones  de la Oficina de Descentralización de la Red Vial las siguientes:    

41.1  Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales en el proceso de  descentralización de acuerdo a la Ley o a sus organismos descentralizados encargados  de la construcción, mantenimiento y atención de las emergencias en sus  infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.    

41.2  Proponer la realización de cursos, simposios, seminarios y eventos que permitan  la actualización y difusión de normas y tecnologías aplicables a la  construcción, administración, elaboración de estudios, formulación de planes  viales, gestión ambiental para la infraestructura a su cargo.    

41.3  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  42. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE CONTRATACION. Son funciones de la  Subdirección de Contratación las siguientes:    

42.1  Dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el programa de  contratación, licitaciones, convocatorias públicas, concursos de méritos,  adjudicaciones directas y contratos relacionados con las obras civiles y de  consultoría.    

42.2  Mantener actualizado el registro de constructores y consultores.    

42.3  Coordinar, con las dependencias correspondientes, lo relativo a la preparación  de pliegos de condiciones y términos de referencia para la contratación.    

42.4  Evaluar y conceptuar sobre las propuestas que se presenten para las  licitaciones, concursos de méritos o contratación directa, de acuerdo a los términos  de referencia y/o pliegos de condiciones.    

42.5  Presentar a la Junta de Licitaciones los estudios de las propuestas que se  presenten para la licitaciones y concursos de méritos.    

42.6  Elaborar los contratos que deba celebrar el Instituto Nacional de Vías, INV.    

42.7  Tramitar la aprobación de garantías que se constituyan en desarrollo de los  contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías, INV.    

42.8  Ejercer la Secretaría de la Junta de Licitaciones y llevar el libro de actas.    

42.9  Proponer los cambios que estime pertinentes para agilizar y racionalizar el  proceso de contratación administrativa del Instituto Nacional de Vías, INV.    

42.10  Efectuar la liquidación de los contratos, en coordinación con el grupo  gerencial respectivo.    

42.11  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  43. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE MONUMENTOS NACIONALES. Son funciones de la  Subdirección de Monumentos Nacionales las siguientes:    

43.1  Preparar los estudios necesarios para la elaboración de planes y proyectos  relacionados con los inmuebles declarados Monumentos Nacionales y que estén a  cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.    

43.2  Ejecutar y supervisar los trabajos y obras convenientes para la restauración,  conservación y mantenimiento de los inmuebles declarados Monumentos Nacionales  a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.    

43.3  Divulgar y crear conciencia para la conservación y mantenimiento del patrimonio  histórico, cultural y arquitectónico del país.    

43.4  Coordinar, con las Entidades Territoriales pertinentes, la restauración y  recuperación de los Centros Históricos.    

43.5  Cumplir con la función social y cultural estudiando nuevos usos para los  monumentos, siempre y cuando se garantice que el mismo no sufrirá variaciones  en sus elementos constructivos y arquitectónicos.    

43.6  Velar por el archivo y conservación de la Planoteca.    

43.7  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  44. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Son funciones  de la Subdirección de Estudios e Investigaciones las siguientes:    

44.1  Realizar investigaciones para la implantación de técnicas de construcción de carreteras,  estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño estructural de  pavimentos, puentes y túneles, construcción, rehabilitación, mantenimiento y  señalización de carreteras.    

44.2  Dirigir las investigaciones sobre materiales para construcción de carreteras y  sobre el diseño de pavimentos.    

44.3  Analizar y recomendar la elaboración del estudio de nuevos proyectos para  ampliar y mejorar la red vial de carreteras.    

44.4  Preparar la información técnica requerida para la contratación de los estudios  de carreteras.    

44.5  Supervisar y coordinar las actividades del laboratorio central, y velar por la  adecuada administración y mantenimiento de los equipos a su cargo, así como de  los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías,  INV.    

44.6  Supervisar y aprobar los estudios y diseños necesarios para la construcción,  mejoramiento, rehabilitación y pavimentación de carreteras, puentes y túneles.    

44.7  Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientación de la Secretaría  General Técnica, los grupos gerenciales a su cargo.    

44.8  Desarrollar políticas relacionadas con el uso de las carreteras en materia de  señalización y seguridad vial.    

44.9  Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes de  las obras civiles por cuya construcción se cause contribución de valorización y  emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte.    

44.10  Estudiar los proyectos por cuya construcción o mantenimiento se cauce  contribución de valorización y tasa de peaje y presentarlos al Secretario  General Técnico para consideración del Director General.    

44.11  Prestar asesoría en materia de valorización a las entidades territoriales.    

44.12  Supervisar y evaluar los trabajos de mantenimiento vial en lo referente a la  implementación del programa de mantenimiento, control de la ejecución física,  control de costos y administración financiera.    

44.13  Organizar, implementar y controlar la ejecución del mantenimiento rutinario de  las carreteras.    

44.14  Elaborar y mantener actualizado el inventario vial nacional de carreteras,  puentes y túneles.    

44.15  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  45o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE INGENIERIA.-Son funciones de la  Subdirección de Ingeniería las siguientes:    

45.1  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las obras civiles que deban  adelantarse para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento  de las carreteras, puentes y túneles nacionales y demás obras complementarias a  cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.    

45.2  Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientación de la Secretaría  General Técnica, los grupos gerenciales de carreteras que se constituyan para  la supervisión, administración y mantenimiento de los corredores que les sean  asignados.    

45.3  Preparar y presentar a la Secretaría General Técnica los programas anuales de  inversión de obra e interventoría.    

45.4  Evaluar el progreso físico y financiero de los contratos de obra y preparar los  informes respectivos con las recomendaciones pertinentes    

45.5  Solicitar las sanciones por incumplimiento de los contratos de obra e  interventoría.    

45.6  Preparar el programa general de control de cargas y estudios de tráfico.    

45.7  Coordinar el mantenimiento de las básculas para el pesaje de vehículos.    

45.8  Colaborar en la preparación de las bases técnicas de los pliegos de condiciones  para las licitaciones y los términos de referencia para los concursos de  méritos de interventoría.    

45.9  Elaborar conteos de tránsito y estudios de origen y destino en las carreteras  nacionales.    

45.10  Preparar y presentar a consideración de la Secretaría General Técnica, la  minuta técnica para la elaboración de contratos adicionales.    

45.11  Tramitar los permisos y demás derechos que se requieran en la construcción de  carreteras, adquisición de zonas e indemnizaciones y velar por el cumplimiento  de las normas sobre el uso de vías y utilización de zonas aledañas.    

45.12  Estudiar las prioridades y necesidades de inversión en mantenimiento,  mejoramiento y rehabilitación de carreteras.    

45.13  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  46. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION TRANSITORIA.-Son funciones de la Subdirección  Transitoria, de acuerdo al Artículo 66 del Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992, y hasta el 30 de diciembre de 1995, las  siguientes:    

46.1  Efectuar la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de  Obras Públicas y Transporte suprimidos por el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992. Para este efecto, la Subdirección  Transitoria contará con un término máximo de tres (3) años contados a partir de  la vigencia del citado Decreto, en los cuales el Gobierno Nacional elaborará y  ejecutará un plan de liquidación de los Distritos de Obras Públicas. Dicho plan  deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:    

46.1.1  A partir de la vigencia del Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992, el Instituto Nacional de Vías, INV, sólo  podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa por parte de los  Distritos de Obras Públicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte.    

46.1.2  El plan deberá contemplar un procedimiento gradual de liquidación de los  Distritos de Obras Públicas que sea ejecutado de manera directamente  proporcional al término previsto en el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992 para su liquidación.    

46.1.3  La liquidación del personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se hará  directamente por la Subdirección Transitoria mediante la aplicación de las  normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el Decreto  2171 del 30 diciembre de 1992.    

46.1.4  La Subdirección Transitoria desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a  los empleados oficiales de los Distritos de Obras Públicas que sean  desvinculados como producto de la reestructuración contemplada en Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992, con el propósito de fomentar la  organización de cooperativas u otras formas asociativas entre ellos, destinadas  a prestar servicios de conservación, mantenimiento y atención de emergencias de  la red vial a cargo de la Nación.    

46.1.5  La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la  materia.    

46.1.6  Una vez finalizado el proceso de liquidación de los Distritos de Obras  Públicas, o vencido el término contemplado para la liquidación, cualquiera que  sea el hecho que ocurra primero, la Subdirección Transitoria procederá a su  propia liquidación, la cual se efectuará en un término máximo de tres (3)  meses. Para este efecto, los funcionarios de la Subdirección Transitoria a la  que se refiere este artículo quedarán cobijados por las normas sobre  desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el Decreto  2171 del 30 diciembre de 1992.    

46.2  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  47. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS MEDICOS.-Son funciones de la División  de Servicios Médicos las siguientes:    

47.1  Orientar y coordinar, en sus aspectos científico y administrativo, la  prestación de los servicios médicos-asistenciales a los funcionarios del  Ministerio de Obras Públicas y Transporte que sean nombrados o incorporados a  las plantas de personal del Ministerio de Transporte o del Instituto Nacional  de Vías, INV y a los funcionarios de los Distritos de Obras Públicas hasta el  30 de diciembre de 1995.    

47.2  Llevar los registros y estadísticas de la prestación de los servicios  médico-asistenciales y rendir los informes correspondientes a la Subdirección  Transitoria.    

47.3  Prestar la colaboración necesaria en casos de calamidad pública, en  coordinación con la Cruz Roja Nacional y demás entidades asistenciales.    

47.4  Prestar la colaboración necesaria en los aspectos médicos para el desarrollo de  los programas de seguridad en las carreteras nacionales que adelante el  Instituto Nacional de Vías, INV.    

47.5  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  48. FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE OBRAS PUBLICAS.-Son funciones de los Distritos de Obras Públicas mientras se  liquiden, de acuerdo con el Artículo 66 del Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992, las siguientes:    

48.1  Desarrollar las actividades de construcción y de conservación de las vías y de  las obras a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV que se adelanten dentro  de su jurisdicción que sean aprobadas previamente por el Director General y el  Ministro de Transporte.    

48.2  Celebrar contratos de conformidad con la delegación dada por el Director  General en su calidad de representante legal del Instituto Nacional de Vías,  INV.    

48.3  Mantener y administrar los inmuebles nacionales que se les adscriban, de  acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Nacional de Vías, INV.    

48.4  Elaborar y proponer para aprobación de la Subdirección Transitoria y del  Director General los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto anual  del respectivo Distrito, controlar su ejecución y producir informes periódicos  sobre su avance y progreso.    

48.5  Controlar el trámite de adquisición de zonas, indemnizaciones y demás derechos  que se requieran para la ejecución de las obras a su cargo.    

48.6  Colaborar con la Secretaría General Técnica en los trabajos de localización, evaluación  y análisis de fuentes de materiales.    

48.7  Responder por la adecuada utilización de los equipos y su conservación y  mantenimiento.    

48.8  Ejecutar los programas de señalización y defensa de las vías, de acuerdo con  las normas establecidas por el Instituto Nacional de Vías, INV.    

48.9  Colaborar, con la División de Recaudo de Valorización y Peaje, en el recaudo de  la contribución nacional de valorización y control del recaudo de peaje.    

48.10  Hacer cumplir, en asocio con las autoridades competentes, las normas sobre uso  de las vías y derechos de las zonas de carreteras.    

48.11  Tomar las medidas necesarias en la ejecución de las obras para proteger la  seguridad de los usuarios de las carreteras.    

48.12  Coordinar, con las distintas entidades territoriales, la ejecución de las obras  que les corresponda dentro del ámbito de su jurisdicción para la integración de  los planes y programas nacionales con los de la región.    

48.13  Ejercer la representación del Instituto Nacional de Vías, INV por delegación  expresa del Director General.    

48.14  Colaborar directamente en el proceso general de liquidación de las  dependencias, de conformidad con lo señalado en el Artículo 66 del Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992.    

48.15  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

PARAGRAFO.  Los servidores públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeñen  cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por  supresión del cargo, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes  cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a  los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, INV, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.    

CAPITULO  V    

INTEGRACION  Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA    

ARTICULO  49. INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS    

 La Junta de Licitaciones y Contratos estará  integrada por :    

 1. El Director General o su delegado, quien  la Presidirá.    

 2. El Secretario General Administrativo.    

 3. El Secretario General Técnico.    

 4. El Jefe de la Oficina Jurídica.    

 5. El Subdirector de Contratación.    

 6. El Subdirector del Area Respectiva.    

El  Subdirector de Contratación será el Secretario de la Junta de Licitaciones y  Contratos.    

Son  funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos las previstas en las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

ARTICULO  50. INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal  del Instituto Nacional de Vías INV estará conformada por dos (2) representantes  del Director General y un representante de los empleados, de acuerdo al  Artículo 24 de la Ley 27 de 1992 y tendrá  funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

DISPOSICIONES  VARIAS    

ARTICULO  51. PLANTA GLOBAL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el  Instituto Nacional de Vías, INV tendrá una planta global de personal, que  deberá ser distribuida por el Director General mediante resolución, atendiendo  a la estructura interna y a las necesidades del servicio, conforme lo  establecen las disposiciones legales vigentes.    

ARTICULO  52. CONFORMACION DE GRUPOS DE TRABAJO. Para efecto de las funciones específicas  a cargo de las distintas dependencias que conforman la Estructura interna del  Instituto Nacional de Vías, INV, se podrán organizar grupos de trabajo. En este  caso, se delegarán las funciones necesarias para la gestión en un funcionario,  quien se desempeñará como Gerente de grupo correspondiente.    

No  obstante, serán responsables de la ejecución de las funciones que delegue tanto  el Jefe de la dependencia como los Jefes de los distintos grupos que se  organicen.    

ARTICULO  53. EJECUCION DE OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL. La construcción,  conservación, mejoramiento, rehabilitación y atención de emergencias, no podrá  ser ejecutado en forma directa por el Instituto Nacional de Vías, INV, En todos  los casos se deberá contratar la ejecución de las obras de la infraestructura  vial de su competencia, así como lo relativo a los monumentos nacionales.    

PARAGRAFO.  Mientras se liquidan los Distritos de Obras Públicas podrán desarrollar las  actividades de construcción y conservación de las vías y de las obras que se  adelanten dentro de su jurisdicción con aprobación previa del Director General  y del Ministro de Transporte.    

CAPITULO  V I    

PATRIMONIO    

ARTICULO  54. PATRIMONIO. El Instituto Nacional de Vías, INV tendrá el siguiente  patrimonio:    

54.1  Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías, INV.    

54.2  Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.    

54.3  Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

54.4  Los recursos del crédito.    

54.5  Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales  de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en  las carreteras, puentes y túneles que se otorguen por concesión, de conformidad  con los respectivos contratos.    

54.6  Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.    

54.7  Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de  valorización.    

54.8  Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.    

54.9  Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del  Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el  Ministerio de Transporte en los términos previstos en el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992.    

ARTICULO  55. DESTINACION. El patrimonio del Instituto Nacional de Vías, INV, se  destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992 sus decretos reglamentarios y para la  atención de compromisos generados durante su gestión como Fondo Vial Nacional.  Por tanto, ni en todo ni en parte podrá dedicarse a otros fines.    

ARTICULO  56 . MANEJO. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vías, INV, se  hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y  publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley  Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, así como a las demás disposiciones  sobre la materia y a los presentes estatutos.    

ARTICULO  57. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecución  presupuestal será ejercido por el Director General del Instituto Nacional de  Vías, INV, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley, Decretos Reglamentarios,  los Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.    

CAPITULO  VII    

CONTROL  FISCAL    

ARTICULO  58. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la  vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional de Vías, INV, la que  ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establece la ley.    

SERVIDORES  PUBLICO    

ARTICULO 59. CALIDAD. Las personas que presten sus  servicios al Instituto Nacional de Vías, INV, tendrán el carácter de empleados  públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos.    

CAPITULO  VIII    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO  60. Los contratos del Instituto Nacional de Vías, INV, serán adjudicados y celebrados  por el Director General y se someterán a las normas señaladas en las  disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán ser aprobados por  la Junta Directiva cuando su cuantía sea o exceda de treinta mil (30.000)  salarios mínimos mensuales o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de  Norteamérica, si fuere en moneda extranjera.    

ARTICULO  61. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos  los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la  cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta  Directiva, la reposición se interpondrá ante la misma. Los actos dictados por  el Director General y aprobados por la Junta Directiva, tendrán recursos de  reposición ante el Director, pero la decisión será aprobada igualmente por la  Junta Directiva. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del  Director General que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno y contra las que contemplen situaciones individuales y concretas  sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas que sean procedentes.    

El  Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan  contra providencias que dicten los Subdirectores del Instituto Nacional de  Vías, INV, u otros funcionarios que ejerzan funciones similares o autorizadas  por el reglamento, una vez hubieren resuelto el recurso de reposición si fuere  interpuesto.    

En  la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

CAPITULO  IX    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  62. POSESION. El Director General del Instituto Nacional de Vías, INV, se  posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro de  Transporte. Los demás empleados lo harán ante el Director General o ante el  funcionario a quien se delegue esta función, en cada caso. Los miembros de la  Junta Directiva que no sean servidores públicos, se posesionarán ante el  Ministro de Transporte.    

ARTICULO  63. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de ejercicio del cargo de los miembros  de la Junta Directiva o del Director General del Instituto Nacional de Vías,  INV, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Transporte.  Las referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vías, INV, las  expedirá la Subdirección Administrativa.    

ARTICULO  64 . PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Instituto Nacional de Vías, INV, como  establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se  reconocen a la Nación y a esta clase de organismos.    

ARTICULO  65. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y A LA ESTRUCTURA INTERNA. Las  modificaciones a estos estatutos y a la estructura interna deberán ser  adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

ARTICULO  66. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación  por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y Cúmplase.    

Dado  en Santa fé de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de  1993.    

El  Presidente, MARIA MARGARITA BOTERO DE DUQUE;    

El  Secretario,  MIRYAN LOPEZ ARAGON”    

ARTICULO  SEGUNDO.-El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  Comuníquese y Cumplase.    

Dado  en Cartagena de Indias a los 29 días de diciembre de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El  Ministro De Obras Públicas y Transporte,    

 JORGE BENDECK OLIVELLA    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

 JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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