DECRETO 2660 DE 1994
(diciembre 1°)
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2116 del 12 de septiembre de 1994.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 2617 de 1994 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1o. Prorrogar la vigencia del Decreto 2116 del 12 de septiembre de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995, fecha a partir de la cual los gravámenes arancelarios de las subpartidas allí contenidas serán los señalados en el Decreto 255 de 1992.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de diciembre de 1994.
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura,
Antonio Hernández Gamarra.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.