DECRETO 266 DE 1993
(FEBRERO 5)
POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE USO DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES
Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993.
Nota 2: Prorrogado por el Decreto 827 de 1993, por el Decreto 624 de 1993 y por el Decreto 423 de 1993.
Nota 3: La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto en la Sentencia C-169 del 29 de abril de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo a lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, y
CONSIDERANDO :
Que por el Decreto Número 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior;
Que entre los motivos para declararlo se encuentra que en “las últimas semanas la situación de orden público en el país”, que venía perturbada de tiempo atrás se ha agravado en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada;
Que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva;
Que los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotráfico han aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, como lo han venido estableciendo los organismos de investigación judicial;
Que en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado se ha exacerbado en los últimos días la acción de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de la Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aquélla;
Que en consecuencia es necesario adoptar medidas de control sobre el empleo de sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de la delincuencia organizada;
DECRETA:
ARTICULO 1o. Suspender en el Area Metropolitana de Medellín y, Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los buscapersonas, por el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
Dentro de este lapso no podrán portarse los equipos utilizados para este tipo de comunicaciones.
ARTICULO 2o. A quienes contraríen estas disposiciones les serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto ley 1900 de 1990.
Igualmente se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 07 de 1993.
ARTICULO 3o. Lo previsto en el presente Decreto no se aplicará a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública y el DAS.
ARTICULO 4o. Prorrogado por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, artículo 2º. Vigencia prorrogada por el Decreto 827 de 1993, artículo 1º, por el Decreto 624 de 1993, artículo 1º y por el Decreto 423 de 1993, artículo 1º. El presente Decreto rige a partir de su promulgación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por un mes, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; el Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO; el Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; el Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra de Comercio Exterior Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; El Ministro de Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS VICENTE SERRANO SILVA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA; el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras Públicas, JORGE BENDECK OLIVELLA.