DECRETO 266 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 266 DE 1993    

(FEBRERO 5)    

POR EL CUAL SE ADOPTAN  MEDIDAS EN MATERIA DE USO DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES    

Nota 1: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993.    

Nota 2: Prorrogado por el Decreto 827 de 1993,  por el Decreto 624 de 1993  y por el Decreto 423 de 1993.    

Nota 3:  La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto en  la Sentencia C-169  del 29 de abril de 1993.    

EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo a lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992,  y    

CONSIDERANDO :    

Que por el Decreto  Número 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción  Interior;    

Que entre los  motivos para declararlo se encuentra que en “las últimas semanas la  situación de orden público en el país”, que venía perturbada de tiempo atrás se  ha agravado en razón de las acciones terroristas de las organizaciones  guerrilleras y de la delincuencia organizada;    

Que tanto los  grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han venido utilizando los  servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el  propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva;    

Que los grupos  guerrilleros y las organizaciones de narcotráfico han aprovechado las  frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y  evadir el control de las mismas, como lo han venido estableciendo los  organismos de investigación judicial;    

Que en el Area  Metropolitana de Medellín y Envigado se ha exacerbado en los últimos días la  acción de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de la  Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades  terroristas de aquélla;    

Que en  consecuencia es necesario adoptar medidas de control sobre el empleo de  sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar su correcto uso y  evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de la delincuencia  organizada;    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.  Suspender en el Area Metropolitana de Medellín y, Envigado la prestación y utilización  del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los  buscapersonas, por el término de un mes contado a partir de la entrada en  vigencia de este Decreto.    

Dentro de este  lapso no podrán portarse los equipos utilizados para este tipo de  comunicaciones.    

ARTICULO 2o. A  quienes contraríen estas disposiciones les serán aplicables las sanciones  previstas en el artículo 53 del Decreto ley 1900  de 1990.    

Igualmente se  aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 07 de 1993.    

ARTICULO 3o. Lo  previsto en el presente Decreto no se aplicará a los sistemas y equipos de  radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza  Pública y el DAS.    

ARTICULO 4o. Prorrogado por el término de noventa (90) días  calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993,  artículo 2º.  Vigencia prorrogada por el Decreto 827 de 1993,  artículo 1º, por el Decreto 624 de 1993,  artículo 1º y por el Decreto 423 de 1993,  artículo 1º. El presente Decreto rige a partir de su promulgación, suspende  las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por un mes,  sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue.    

Publíquese y  Cúmplase    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de  Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI  SANIN DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Ministro de  Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; el Ministro de Defensa  Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ  CABALLERO; el Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA;  el Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra de Comercio  Exterior Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,  MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; El Ministro de Educación Nacional, CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Encargado  de las Funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS  VICENTE SERRANO SILVA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA; el  Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras  Públicas, JORGE BENDECK OLIVELLA.    

               

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