DECRETO 266 DE 1992
(febrero 12)
POR EL CUAL SE PROMULGA EL CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma Ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 15 de enero de 1986, Colombia notificó al Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, la aprobación por parte del Congreso Nacional, mediante Ley 128 de 1985 publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.294, del “Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, suscrito en Quito el 15 de agosto de 1985; instrumento internacional que entró en vigor el 22 de enero de 1986, fecha en que el Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur recibió la notificación Colombiana, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Convenio,
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, suscrito en Quito el 15 de agosto de 1985, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR
El Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Permanente del Pacífico Sur goza de personalidad jurídica internacional en virtud de la “Convención sobre la personalidad jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, suscrita en Caracas el 14 de enero de 1966;
Que dicha Convención sobre personalidad jurídica internacional reconoce el carácter de organismo internacional intergubernamental que tiene la Comisión Permanente del Pacífico Sur, así como la condición de Oficina Central que tiene su Secretaría General. Por esta razón, son de plena aplicación a su favor las disposiciones legales y reglamentarias, que en favor de los organismos Internacionales de mas alto nivel, han sido dictadas por el Gobierno de Colombia;
Que la Convención sobre personalidad jurídica, al otorgarle a la Comisión Permanente del Pacífico Sur el carácter de persona jurídica de derecho internacional, le permite gozar, dentro de cada uno de los países contratantes, de conformidad con sus legislaciones, de plena capacidad para celebrar toda clase de contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones ante las autoridades administrativas;
Que la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacifico Sur, de acuerdo con sus estatutos, debe funcionar en formar rotativa, cambiando su sede cada cuatro años en la capital de cada uno de los países miembros;
Que la Resolución número 4 aprobada por la XVI Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, de diciembre de 1984 resolvió “solicitar a los países miembros del Sistema del Pacífico Sur que consideren la conveniencia de adoptar a la mayor brevedad, convenios de privilegios e inmunidades con la Comisión Permanente del Pacífico Sur, que le permitan un adecuado desempeño”;
Que el Gobierno de Colombia estima necesario reconocer, en forma explícita, a la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y a sus funcionarios internacionales, las franquicias y privilegios que se determinan en el presente Convenio,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO
La Comisión Permanente del Pacífico Sur y sus bienes, gozarán de inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepción de los casos en que la Comisión, por intermedio de su Secretario General, renuncie expresamente a esta inmunidad. Esta inmunidad, no se entenderá que implica renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una renuncia especial.
ARTICULO SEGUNDO
Los locales, haberes, y archivos de la Comisión serán inviolables cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quienquiera sea que los tenga en su poder.
ARTICULO TERCERO
La Comisión no estará sujeta a fiscalización o restricciones respecto de sus actividades propias y de la administración y disposición de sus bienes.
ARTICULO CUARTO
Los haberes y otros bienes de la Comisión estarán exentos:
a) De todo impuesto directo, incluyéndose el impuesto de renta, entendiéndose que la Comisión no reclamará exención alguna por concepto de gravámenes que, de hecho, no constituyen sino una remuneración por servicios;
b) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones, así como el impuesto a los bienes y servicios a la importación, respecto de los bienes que la Comisión importe exclusivamente para su uso oficial. Estos bienes podrán ser
reexportados, exentos de los impuestos de aduana y adicionales previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Igualmente la Comisión estará exenta del pago de impuesto de turismo y otros aplicables a los pasajes aéreos que adquiera para el cumplimiento de sus obligaciones oficiales.
ARTICULO QUINTO
La Comisión estará exenta del régimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza que le pudieran impedir tener fondos en oro o divisas extranjeras de todas clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podrá, en consecuencia, transferir libremente sus fondos, oro o divisas extranjeras a otro país y hacer operaciones de cambio en cualquier moneda.
ARTICULO SEXTO
La Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur podrá importar libre de derechos de aduana, por una sola vez, un vehículo para su uso oficial, el cual podrá ser vendido con exoneración de impuestos después de 4 años de uso, contados a partir de la fecha de matrícula en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si en el momento en que la Comisión tenga que trasladar su sede a otro país, el vehículo no ha cumplido los cuatro (4) años reglamentarios, éste podrá ser vendido mediante la aplicación del procedimiento de desgravación establecidos en los Decretos 232 de 1967 y 116 de 1982. La Dirección General del Protocolo también podrá autorizar la reexportación del vehículo, exento del pago de los impuestos de aduana y adicionales.
ARTICULO SEPTIMO
La Comisión para sus comunicaciones oficiales gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el gobierno a cualquier otro organismo internacional en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correos, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
ARTICULO OCTAVO
Los privilegios, inmunidades y franquicias a que se refieren los artículos anteriores, son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las actividades propias de la Comisión.
ARTICULO NOVENO
Los funcionarios de categoría internacional de la Secretaría General son los siguientes: El Secretario General y tres Secretarios Generales Adjuntos, quienes se asimilarán a los cargos de Embajador y Ministro Consejero del Servicio Exterior respectivamente.
ARTICULO DECIMO
Los funcionarios internacionales de la Secretaría General de acuerdo a las categorías señaladas en el artículo noveno, que no sean de nacionalidad colombiana, gozarán de las mismas inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones que, de conformidad con los usos y normas del Derecho Internacional se conceden a los miembros de categoría equivalente de las Misiones Diplomáticas de los países miembros del Sistema del Pacífico Sur acreditados ante el Gobierno de Colombia.
ARTICULO DECIMOPRIMERO
Los funcionarios de los Organos Asesores de la Comisión Permanente del Pacífico sur, como así mismo, los expertos en misiones de ayuda técnica y personal que desarrolle labores de investigación, estudios o trabajos en la Secretaría General y mientras se encuentren en Colombia en misión permanente y debidamente acreditados ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de funciones relacionadas con los fines de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, gozarán durante el desempeño máximo de un año, de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Excepción para ellos mismos y sus cónyuges e hijos de las medidas restrictivas son respecto a la inmigración y demás formalidades de registro de extranjeros;
b) Inmunidad contra todo arresto personal o detención, así como de la retención de su equipaje;
c) Inmunidad de jurisdicción;
d) Inviolabilidad de domicilio, e inviolabilidad de todos sus papeles y documentos;
e) Derecho de importar sus efectos personales libres de derechos de aduana y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones incluyéndose el impuesto a los bienes y servicios sobre la importación;
f) Estarán exentos del pago del impuesto de timbre nacional sobre el valor de los pasajes aéreos y marítimos, así como de turismo y adicionales.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO
Los privilegios e inmunidades previstos en este Convenio no son aplicables a los nacionales colombianos. No obstante, los funcionarios internacionales de nacionalidad colombiana que presten sus servicios a la Secretaría General de la CPPS y vengan al país conservando tal calidad podrán importar un vehículo para su uso particular, libre de derechos de aduana.
Igualmente tendrá derecho a traer su menaje doméstico en las mismas condiciones que las normas aduaneras vigentes al momento de su internación al país prevean para los funcionarios diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión en el exterior.
Parágrafo. El vehículo a que se refiere este artículo no podrá ser vendido a particulares, exento de impuestos, sino después de cuatro años contados a partir de la fecha de la matrícula en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de traslado o por término de misión del funcionario antes de los cuatro años, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar su venta, previo el pago de los impuestos rebajados en la siguiente forma: sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen en el manifiesto de aduana respectivo, documento único de control, se deducirán tantas cuarenta y ochoavas partes, cuantos meses hayan transcurrido a partir de la fecha de matrícula del vehículo en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO DECIMOTERCERO
La Secretaría General cooperará en todo momento con las autoridades colombianas, para la solución de los litigios en que esté implicado un funcionario internacional, que por razones de su cargo, goce de inmunidad,
ARTICULO DECIMOCUARTO
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a los funcionarios con categoría local de la Secretaría General, un documento que acredite su identidad y especifique la naturaleza y categoría de su función.
ARTICULO DECIMOQUINTO
La Secretaría General comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de los funcionarios que en ella presten servicios e informará tanto de la fecha en que asumen funciones como el día en que cesen en las mismas.
Igual notificación se hará en los casos de los funcionarios pertenecientes a los órganos asesores.
ARTICULO DECIMOSEXTO
Cuando un funcionario de la Secretaría General incurra en algún abuso de las Inmunidades y privilegios que se les reconoce, el Gobierno de Colombia podrá requerir de la Secretaría General el cese de dicho funcionario.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO
El régimen laboral y de beneficios sociales aplicables al personal local de la Secretaría General, será establecido por dicho organismo internacional de conformidad con sus reglamentos internos debidamente aprobados, no pudiendo ser menos favorables que el régimen establecido en la ley colombiana.
ARTICULO DECIMOCTAVO
La aplicación de las cláusulas de este Convenio estará en vigencia durante los cuatro años que la Secretaría General debe mantener su sede en Colombia y durante un plazo razonable al término del período de cuatro años, mientras se proceda al traslado de la sede al país que corresponda al nuevo turno.
ARTICULO DECIMONOVENO
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, reciba notificación escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que se han cumplido todos los requisitos constitucionales y legales sobre aprobación y vigencia del mismo.
Hecho y firmado en Quito, Ecuador, a los quince (15) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en dos ejemplares originales redactados en el idioma Español.
Por la Comisión Permanente del Pacífico Sur (firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Colombia (firma ilegible).
__________
La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del original del “Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, suscrito en Quito el 15 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
La Subsecretaria Jurídica,
CLARA INES VARGAS DE LOSADA.
_________
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.