DECRETO 266 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 266 DE 1992    

(febrero 12)    

POR EL CUAL  SE PROMULGA EL CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la  Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma  Ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el 15 de  enero de 1986, Colombia notificó al Secretario General de la Comisión  Permanente del Pacífico Sur, la aprobación por parte del Congreso Nacional,  mediante Ley 128 de 1985  publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.294, del “Convenio de Privilegios  e Inmunidades entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comisión  Permanente del Pacífico Sur”, suscrito en Quito el 15 de agosto de 1985;  instrumento internacional que entró en vigor el 22 de enero de 1986, fecha en  que el Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur recibió la  notificación Colombiana, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del  Convenio,    

DECRETA:    

Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de Privilegios e  Inmunidades entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comisión  Permanente del Pacífico Sur”, suscrito en Quito el 15 de agosto de 1985,  cuyo texto es el siguiente:    

CONVENIO DE  PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION  PERMANENTE DEL PACIFICO SUR    

El Gobierno  de Colombia y la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur,    

CONSIDERANDO:    

Que la  Comisión Permanente del Pacífico Sur goza de personalidad jurídica  internacional en virtud de la “Convención sobre la personalidad jurídica  Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, suscrita en  Caracas el 14 de enero de 1966;    

Que dicha  Convención sobre personalidad jurídica internacional reconoce el carácter de  organismo internacional intergubernamental que tiene la Comisión Permanente del  Pacífico Sur, así como la condición de Oficina Central que tiene su Secretaría  General. Por esta razón, son de plena aplicación a su favor las disposiciones  legales y reglamentarias, que en favor de los organismos Internacionales de mas  alto nivel, han sido dictadas por el Gobierno de Colombia;    

Que la  Convención sobre personalidad jurídica, al otorgarle a la Comisión Permanente  del Pacífico Sur el carácter de persona jurídica de derecho internacional, le  permite gozar, dentro de cada uno de los países contratantes, de conformidad  con sus legislaciones, de plena capacidad para celebrar toda clase de  contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones  judiciales y formular peticiones ante las autoridades administrativas;    

Que la  Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacifico Sur, de acuerdo con  sus estatutos, debe funcionar en formar rotativa, cambiando su sede cada cuatro  años en la capital de cada uno de los países miembros;    

Que la  Resolución número 4 aprobada por la XVI Reunión Ordinaria de la Comisión  Permanente del Pacífico Sur, de diciembre de 1984 resolvió “solicitar a  los países miembros del Sistema del Pacífico Sur que consideren la conveniencia  de adoptar a la mayor brevedad, convenios de privilegios e inmunidades con la  Comisión Permanente del Pacífico Sur, que le permitan un adecuado  desempeño”;    

Que el  Gobierno de Colombia estima necesario reconocer, en forma explícita, a la  Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y a sus  funcionarios internacionales, las franquicias y privilegios que se determinan  en el presente Convenio,    

HAN  CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:    

ARTICULO  PRIMERO    

La Comisión  Permanente del Pacífico Sur y sus bienes, gozarán de inmunidad de jurisdicción  contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepción de los casos  en que la Comisión, por intermedio de su Secretario General, renuncie  expresamente a esta inmunidad. Esta inmunidad, no se entenderá que implica  renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será  necesaria una renuncia especial.    

ARTICULO  SEGUNDO    

Los locales,  haberes, y archivos de la Comisión serán inviolables cualquiera que sea el  lugar donde se encuentren y quienquiera sea que los tenga en su poder.    

ARTICULO  TERCERO    

La Comisión  no estará sujeta a fiscalización o restricciones respecto de sus actividades  propias y de la administración y disposición de sus bienes.    

ARTICULO  CUARTO    

Los haberes  y otros bienes de la Comisión estarán exentos:    

a) De todo  impuesto directo, incluyéndose el impuesto de renta, entendiéndose que la  Comisión no reclamará exención alguna por concepto de gravámenes que, de hecho,  no constituyen sino una remuneración por servicios;    

b) De  derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones, así como el impuesto a  los bienes y servicios a la importación, respecto de los bienes que la Comisión  importe exclusivamente para su uso oficial. Estos bienes podrán ser    

reexportados,  exentos de los impuestos de aduana y adicionales previa autorización del  Ministerio de Relaciones Exteriores;    

c) Igualmente  la Comisión estará exenta del pago de impuesto de turismo y otros aplicables a  los pasajes aéreos que adquiera para el cumplimiento de sus obligaciones  oficiales.    

ARTICULO  QUINTO    

La Comisión  estará exenta del régimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza  que le pudieran impedir tener fondos en oro o divisas extranjeras de todas  clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podrá, en consecuencia,  transferir libremente sus fondos, oro o divisas extranjeras a otro país y hacer  operaciones de cambio en cualquier moneda.    

ARTICULO  SEXTO    

La  Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur podrá importar  libre de derechos de aduana, por una sola vez, un vehículo para su uso oficial,  el cual podrá ser vendido con exoneración de impuestos después de 4 años de  uso, contados a partir de la fecha de matrícula en la Dirección General del  Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Si en el  momento en que la Comisión tenga que trasladar su sede a otro país, el vehículo  no ha cumplido los cuatro (4) años reglamentarios, éste podrá ser vendido  mediante la aplicación del procedimiento de desgravación establecidos en los  Decretos 232 de 1967 y 116 de 1982. La Dirección General del Protocolo también  podrá autorizar la reexportación del vehículo, exento del pago de los impuestos  de aduana y adicionales.    

ARTICULO  SEPTIMO    

La Comisión  para sus comunicaciones oficiales gozará de un tratamiento no menos favorable  del que sea acordado por el gobierno a cualquier otro organismo internacional  en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correos, cables, telegramas,  radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.    

ARTICULO  OCTAVO    

Los  privilegios, inmunidades y franquicias a que se refieren los artículos  anteriores, son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las  actividades propias de la Comisión.    

ARTICULO  NOVENO    

Los  funcionarios de categoría internacional de la Secretaría General son los  siguientes: El Secretario General y tres Secretarios Generales Adjuntos,  quienes se asimilarán a los cargos de Embajador y Ministro Consejero del  Servicio Exterior respectivamente.    

ARTICULO  DECIMO    

Los  funcionarios internacionales de la Secretaría General de acuerdo a las  categorías señaladas en el artículo noveno, que no sean de nacionalidad  colombiana, gozarán de las mismas inmunidades, privilegios, franquicias y  exenciones que, de conformidad con los usos y normas del Derecho Internacional  se conceden a los miembros de categoría equivalente de las Misiones  Diplomáticas de los países miembros del Sistema del Pacífico Sur acreditados  ante el Gobierno de Colombia.    

ARTICULO  DECIMOPRIMERO    

Los  funcionarios de los Organos Asesores de la Comisión Permanente del Pacífico  sur, como así mismo, los expertos en misiones de ayuda técnica y personal que  desarrolle labores de investigación, estudios o trabajos en la Secretaría  General y mientras se encuentren en Colombia en misión permanente y debidamente  acreditados ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de  Relaciones Exteriores, en cumplimiento de funciones relacionadas con los fines  de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, gozarán durante el desempeño máximo  de un año, de los siguientes privilegios e inmunidades:    

a) Excepción  para ellos mismos y sus cónyuges e hijos de las medidas restrictivas son  respecto a la inmigración y demás formalidades de registro de extranjeros;    

b) Inmunidad  contra todo arresto personal o detención, así como de la retención de su  equipaje;    

c) Inmunidad  de jurisdicción;    

d)  Inviolabilidad de domicilio, e inviolabilidad de todos sus papeles y  documentos;    

e) Derecho  de importar sus efectos personales libres de derechos de aduana y otros  gravámenes, prohibiciones y restricciones incluyéndose el impuesto a los bienes  y servicios sobre la importación;    

f) Estarán exentos  del pago del impuesto de timbre nacional sobre el valor de los pasajes aéreos y  marítimos, así como de turismo y adicionales.    

ARTICULO  DECIMOSEGUNDO    

Los  privilegios e inmunidades previstos en este Convenio no son aplicables a los  nacionales colombianos. No obstante, los funcionarios internacionales de  nacionalidad colombiana que presten sus servicios a la Secretaría General de la  CPPS y vengan al país conservando tal calidad podrán importar un vehículo para  su uso particular, libre de derechos de aduana.    

Igualmente  tendrá derecho a traer su menaje doméstico en las mismas condiciones que las  normas aduaneras vigentes al momento de su internación al país prevean para los  funcionarios diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión en el  exterior.    

Parágrafo.  El vehículo a que se refiere este artículo no podrá ser vendido a particulares,  exento de impuestos, sino después de cuatro años contados a partir de la fecha  de la matrícula en el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

En caso de  traslado o por término de misión del funcionario antes de los cuatro años, el  Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar su venta, previo el pago de  los impuestos rebajados en la siguiente forma: sobre el monto total de los  impuestos exonerados que aparecen en el manifiesto de aduana respectivo,  documento único de control, se deducirán tantas cuarenta y ochoavas partes,  cuantos meses hayan transcurrido a partir de la fecha de matrícula del vehículo  en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

ARTICULO  DECIMOTERCERO    

La  Secretaría General cooperará en todo momento con las autoridades colombianas,  para la solución de los litigios en que esté implicado un funcionario  internacional, que por razones de su cargo, goce de inmunidad,    

ARTICULO  DECIMOCUARTO    

El  Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a los funcionarios con categoría  local de la Secretaría General, un documento que acredite su identidad y  especifique la naturaleza y categoría de su función.    

ARTICULO DECIMOQUINTO    

La  Secretaría General comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones  Exteriores el nombre de los funcionarios que en ella presten servicios e  informará tanto de la fecha en que asumen funciones como el día en que cesen en  las mismas.    

Igual notificación  se hará en los casos de los funcionarios pertenecientes a los órganos asesores.    

ARTICULO  DECIMOSEXTO    

Cuando un  funcionario de la Secretaría General incurra en algún abuso de las Inmunidades  y privilegios que se les reconoce, el Gobierno de Colombia podrá requerir de la  Secretaría General el cese de dicho funcionario.    

ARTICULO  DECIMOSEPTIMO    

El régimen  laboral y de beneficios sociales aplicables al personal local de la Secretaría  General, será establecido por dicho organismo internacional de conformidad con  sus reglamentos internos debidamente aprobados, no pudiendo ser menos  favorables que el régimen establecido en la ley colombiana.    

ARTICULO  DECIMOCTAVO    

La  aplicación de las cláusulas de este Convenio estará en vigencia durante los  cuatro años que la Secretaría General debe mantener su sede en Colombia y  durante un plazo razonable al término del período de cuatro años, mientras se  proceda al traslado de la sede al país que corresponda al nuevo turno.    

ARTICULO  DECIMONOVENO    

El presente  Convenio entrará en vigencia en la fecha en que la Secretaría General de la  Comisión Permanente del Pacífico Sur, reciba notificación escrita del  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que se han cumplido todos los  requisitos constitucionales y legales sobre aprobación y vigencia del mismo.    

Hecho y  firmado en Quito, Ecuador, a los quince (15) días del mes de agosto de mil  novecientos ochenta y cinco (1985), en dos ejemplares originales redactados en  el idioma Español.    

Por la  Comisión Permanente del Pacífico Sur (firma ilegible).    

Por el  Gobierno de la República de Colombia (firma ilegible).    

              __________    

La suscrita  Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores,    

HACE  CONSTAR:    

Que la  presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del original del  “Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República  de Colombia y la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, suscrito en Quito  el 15 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la Subsecretaría  Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Dada en  Santafé de Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de mil  novecientos noventa y uno (1991).    

La  Subsecretaria Jurídica,    

CLARA INES  VARGAS DE LOSADA.    

                _________    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN  DE RUBIO.              

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