DECRETO 2658 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2658 DE 1993     

(diciembre 29)    

POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL CAPITAL MINIMO EXIGIDO A LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 19 de febrero de 1998. Expediente: 4490. Sección 1ª. Actor:  Beatriz González Guillén. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los  artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política y 1.1.0.9 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR EL CAPITAL MINIMO POR SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA QUE DESEEN  ADMINISTRAR FONDOS DE VALORES. Sólo podrán administrar fondos de valores las  sociedades comisionistas de bolsa que a la fecha de la respectiva solicitud  acrediten el capital mínimo exigido para ello en el Decreto 1699 de 1993.    

No obstante lo anterior, las sociedades comisionistas de bolsa que a  la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993  ya hubiesen obtenido la autorización para administrar un fondo de valores, por  parte de la Superintendencia de Valores, podrán acreditar el capital mínimo  exigido para ello dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el  citado Decreto.    

En todo caso, para cualquier nueva solicitud de administración de  fondos de valores, posterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993,  la sociedad deberá acreditar el capital mínimo exigido por dicho Decreto.    

ARTICULO SEGUNDO. El parágrafo segundo (2°) del artículo primero del Decreto 1699 de 1993,  quedará así:    

PARAGRAFO SEGUNDO. Para efecto de lo  dispuesto en el presente Decreto, se entiende por inversiones de carácter  obligatorio aquellos que de conformidad con los reglamentos de las bolsas de  valores del país resulten necesarias para actuar en las mismas, excepto las  destinadas a los fondos de garantía de las bolsas.    

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

               

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