DECRETO 2657 DE 1993
(diciembre 29)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1610 de 2000, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1588 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2115 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Las funciones propias de la Superintendencia de Valores ser n cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:
NO. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Superintendente
003C
18
1 (uno)
Secretario General de Superintendencia
0037
19
3 (tres)
Superintendente Delegado
0110
19
3 (tres)
Asesor
1020
13
3 (tres)
Asesor
1020
09
5 (cinco)
Asesor
1020
07
8 (ocho)
Asesor
1020
06
6 (seis)
Asesor
1020
04
10(diez)
Jefe de División
2040
25
4 (cuatro)
Jefe de oficina
2045
25
3 (tres)
Profesional Especializado
3010
20
7 (siete)
Profesional Especializado
3010
16
9 (nueve)
Profesional Especializado
3010
13
6 (seis)
Profesional Especializado
3010
12
11(once)
Profesional Especializado
3010
10
10(diez)
Profesional Universitario
3020
08
7 (siete)
Profesional Universitario
3020
05
2 (dos)
Analista de Sistemas
4005
15
1 (uno)
Programador de Sistemas
4060
12
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
4065
12
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
11
1 (uno)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
09
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
15
1 (uno)
Coordinador
5005
21
1 (uno)
Coordinador
5005
20
1 (uno)
Coordinador
5005
19
6 (seis)
Secretario Ejecutivo
5040
17
8 (ocho)
Secretario Ejecutivo
5040
15
9 (nueve)
Secretario Ejecutivo
5040
13
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
14(catorce)
Auxiliar Administrativo
5120
09
9 (nueve)
Secretario
5140
10
2 (dos)
Operario calificado
6000
09
5 (cinco)
Conductor mecánico
6010
10
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
09
4 (cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
06
ARTICULO SEGUNDO. El Superintendente de Valores o quien éste delegue, mediante acto administrativo, distribuir los cargos de la planta de personal de que trata este decreto y ubicar a los funcionarios según la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio.
ARTICULO TERCERO. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo primero del presente Decreto, se hará a partir del 3 de enero de 1994.
Dichos funcionarios devengar n la remuneración que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta.
ARTICULO CUARTO. La provisión de cargos en la nueva planta de personal durante la vigencia fiscal de 1994, deber efectuarse hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales.
ARTICULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2738 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
RUDOLF HOMMES.
Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.