DECRETO 2651 DE 1993
(diciembre 29)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 214 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1993, DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICFES, QUE SUPRIME UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2663 de 1999.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1580 de 1999.
Nota 3: Aclarado por el Decreto 668 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Ver Aclaración del Decreto 668 de 1997, artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 214 del 22 de diciembre de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 214 DE 1993
(diciembre 22)
Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 60 del Decreto 1211 de 1993,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Suprimir los siguientes cargos de la planta de personal del Icfes, establecida mediante acuerdos 294 del 13 de diciembre de 1984, y modificada por los Acuerdos 230 del 11 de diciembre de 1986, 178 del 22 de octubre de 1987 y 202 del 17 de septiembre de 1992:
Número de cargos
Dependencia y denominación del Cargo
Código
Grado
Oficina de Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
04
Subdirección Jurídica División de Evaluación Jurídica
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
División de Asesoría Institucional
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
04
División de Asesoría Interna
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Secretaría General División de Procesos Editoriales
1 (uno)
Secretario
5140
10
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
09
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
09
3 (tres)
Operario Calificado
6000
07
I (uno)
Operario Calificado
6000
07
División Administrativa y Financiera Sección Presupuesto y Contabilidad
1 (uno)
Jefe de Grupo
2085
04
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
09
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
1 (uno)
Secretario
5140
10
Sección de Tesorería
1 (uno)
Técnico en Presupuesto
4035
10
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Sección de Servicios Generales
1 (uno)
Supervisor
5105
12
1 (uno)
Secretario
5140
10
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
09
1 (uno)
Operario Calificado
6000
08
1 (uno)
Operario Calificado
6000
07
15 (quince)
Auxiliar de servicios Generales
6035
05
División de Personal
1 (uno)
Coordinador
5005
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
07
División de Sistemas e Informática Sección de Análisis y Programación
1 (uno)
Analista de Sistemas
4005
15
1 (uno)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
06
1 (uno)
Secretario
5140
08
Sección de Archivo, Microfilmación y Duplicación
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
06
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
11
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
1 (uno)
Operario Calificado
6000
07
Subdirección Académica
2 (dos)
Secretario
5140
10
División de Formación Avanzada
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
10
1 (uno)
Secretario
5140
10
División de Formación Universitaria
2 (dos)
Profesional Especializado
3010
10
2 (dos)
Secretario
5140
10
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
División de Formación Tecnológica
3 (tres)
Profesional Especializado
3010
10
División de Formación Intermedia Profesional
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
10
2 (dos)
Secretario
5140
10
Subdirección de Fomento División de Fomento Investigativo
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
10
División de Educación a distancia y Tecnológica Educativa
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
09
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
03
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
1 (uno)
Secretario
5140
08
División de Información y Documentación para la Educación Superior
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
10
Tres(3)
Profesional Especializado
3010
09
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
04
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
10
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
2 (dos)
Secretario
5140
10
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
5120
09
1 (uno)
Operario Calificado
6000
07
División de Asistencia Administrativa
4 (cuatro)
Profesional Especializado
3010
10
1 (uno)
Secretario
5140
10
Subdirección de Planeación División de Análisis e Información Estadística
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Dibujante
4095
06
División de Planeación Académica
2 (dos)
Profesional Especializado
3010
10
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
09
1 (uno)
Secretario
5140
10
División de Planeación Económico-Financiera
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
División de Planeación Física y Equipos
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
10
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
09
1 (uno)
Secretario
5140
10
Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas
Sección de Investigación
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
06
Sección de Diseño
1 (uno)
Secretario
5140
10
División de Administración de Pruebas
(uno)
Asistente Administrativo
4140
10
(uno)
Técnico Operativo
4080
07
(uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
(uno)
Secretario
5140
10
(tres)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Sección de Exámenes
(uno)
Jefe de Sección
2075
06
(seis)
Auxiliar Administrativo
5120
09
(uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Sección de Certificaciones y Diplomas
(uno)
Jefe de Sección
2075
02
(uno)
Secretario
5140
10
(uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
ARTICULO 2o. Las funciones propias del Instituto colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de cargos
Dependencia y denominación del Cargo
Código
Grado
Despacho del Director
1 (uno)
Director General del establecimiento público
0015
08
7 (siete)
Asesor
1020
04
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
14
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
13
1 (uno)
Conductor Mecánico
6010
09
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de entidad descentralizada
0037
09
6 (seis)
Subdirector General
de establecimiento público
0040
09
16 (dieciséis)
Asesor
1020
02
2 (dos)
Asesor
1020
03
10 (diez)
Jefe de División
2040
15
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
18
14 (catorce)
Profesional Especializado
3010
10
15 (quince)
Profesional Especializado
3010
12
36 (treinta y seis)
Profesional Especializado
3010
14
7 (siete)
Profesional Especializado
3010
15
17 (diecisiete)
Profesional Universitario
3020
05
16 (dieciséis)
Profesional Universitario
3020
08
3 (tres)
Analista de Sistemas
4005
16
2 (dos)
Técnico Administrativo
4065
07
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
08
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
09
21 (veintiuno)
Técnico Administrativo
4065
11
7 (siete)
Técnico Administrativo
4065
12
2 (dos)
Técnico Operativo
4080
11
18 (dieciocho)
Secretario Ejecutivo
5040
11
13 (trece)
Secretario Ejecutivo
5040
13
I (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
I (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
10
29(veintinueve)
Auxiliar Administrativo
5120
11
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
12
7 (siete)
Auxiliar Administrativo
5120
09
2 (dos)
Operario Calificado
6000
08
3 (tres)
Operario Calificado
6000
09
9 (nueve)
Conductor Mecánico
6010
08
ARTICULO TERCERO. Los funcionarios que se incorporen como consecuencia de la reestructuración del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2° del presente Acuerdo.
PARAGRAFO. La incorporación de los funcionarios en la nueva planta de personal, así como la posesión de los mismos en la nueva planta de personal, deberá realizarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del Decreto que aprueba la planta de personal.
ARTICULO CUARTO. La provisión de cargos de que trata el artículo 1° del presente Acuerdo, se efectuará sin exceder el monto de la apropiación prevista para servicios personales en el presupuesto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
ARTICULO QUINTO. Los funcionarios que se encuentren vinculados en los cargos relacionados en el artículo 1° del presente Acuerdo, inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, tendrán derecho a percibir la indemnización de que habla el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario 1223 de 1993.
ARTICULO SEXTO. El presente Acuerdo requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 294 del 13 de diciembre de 1984, 230 del 11 de diciembre de 1986, 178 del 22 de octubre de 1987 y 202 del 17 de septiembre de 1992.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
(Fdo.) ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO, Presidente;
(Fdo.) PROSPERO JOSE POSADA MIER, Secretario.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 3141 del 28 de octubre de 1985, 0649 del 9 de abril de 1987, 2497 del 29 de diciembre de 1987 y 955 del 27 de mayo de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a los veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.