DECRETO 2646 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2646 DE 1994    

(noviembre  29)    

por el cual se establece la Prima Especial  de Riesgo para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Los empleados del Departamento Administrativo de  Seguridad que desempeñen cargos de Detective Especializado, Detective  Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico  Profesional, Criminalístico Técnico y los Conductores tendrán derecho a  percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo  equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica mensual  (Nota: Ver Decreto 1034 de 2011,  artículo 7º. Ver Ley 860 de 2003,  artículo 2).    

Artículo 2o. Los empleados del Departamento Administrativo de  Seguridad que desempeñen cargos del área operativa no contemplados en el  artículo anterior y los Directores Generales de Inteligencia e Investigaciones,  los Directores de Protección y Extranjería, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores y Subdirectores Seccionales, así  como los Jefes de División y Unidad que desempeñen funciones operativas y el  Delegado ante Comité Permanente tendrán derecho a percibir mensualmente y con  carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta por  ciento (30%) de su asignación básica mensual. (Nota: Ver Decreto 1034 de 2011,  artículo 7º. Ver Ley 860 de 2003,  artículo 2).    

Artículo 3o. Los empleados del Departamento Administrativo de  Seguridad que desempeñen cargos de las áreas de Dirección Superior y  Administrativa no contemplados en los artículos anteriores, tendrán derecho a  percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo  equivalente al quince por ciento (15%) de su asignación básica mensual.    

Parágrafo. El Director y  el Subdirector del Departamento no tendrán derecho a percibir la prima de que  trata el presente Decreto.    

Artículo 4o. La Prima a que se refiere el presente Decreto no  constituye factor salarial y no podrá percibirse simultáneamente con la prima  de que trata el artículo 2º del Decreto 1933 de 1989  y el Decreto 132 de 1994.    

Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el artículo 4º del Decreto 1933 de 1989  y el Decreto 1137 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

             Guillermo Perry Rubio.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad,    

             Ramiro Bejarano Guzmán.              

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