DECRETO 2645 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2645 DE 1994    

(noviembre 29)    

por el cual se modifica y aclara el artículo 56 del Decreto 256 de 1994  modificado por el artículo 8° del Decreto 805 de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 1572 de 1998,  artículo 165.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales  y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,    

DECRETA    

Artículo 1°. El  artículo 56 del Decreto 256 de 1994,  modificado por el artículo 8° del Decreto 805 de 1994,  quedará así:    

ARTICULO 56. Los  empleados de carrera deberán ser calificados por su inmediato superior o por el  jefe de éste cuando el jefe del organismo le asigne por escrito tal función, en  los siguientes casos:    

1. Por el período anual  comprendido entre:    

-El 1° de  marzo y el último día de febrero del AÑO SIGUIENTE, para los empleados  vinculados a entidades del orden nacional y del Distrito Capital de Santafé de  Bogotá.    

-El 1° de mayo  y el 30 de abril del AÑO SIGUIENTE, para los empleados vinculados, a entidades  del orden departamental y demás Distritos Especiales.    

-El 1° de  septiembre y el 31 de agosto del AÑO SIGUIENTE, para empleados vinculados  entidades del orden municipal.    

Esta calificación deberá  producirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento  del período a calificar.    

Cuando el empleado no  haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los  servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a  treinta (30) días calendario; los períodos interiores a este lapso serán  calificados conjuntamente con el período siguiente.    

2. Cuando así lo ordene,  por escrito, el Jefe del organismo en caso de recibir la información, a que  hace referencia el artículo 19 del Decreto ley 222 de  1993. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3)  meses de efectuada la última calificación, tratándose de empleados  escalafonados o que hayan superado el periodo de prueba; o de expedida la  resolución de inscripción cuando el ingreso a la carrera se haya producido de  manera extraordinaria, si el empleado no ha sido objeto de calificación. En  ambos casos, la calificación deberá comprender todo el período no calificado, hasta  el momento de la orden.    

Parágrafo transitorio. En  los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de 1995, a los  empleados de carrera del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, les serán  calificados sus servicios, por el período comprendido entre la última  calificación efectuada según lo establecido en el Acuerdo número doce (12) de  1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y el último día de febrero de  1995.    

Artículo 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 56 del Decreto  256 del 28 de enero de 1994. modificado por el artículo 8° del Decreto 805 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública    

Eduardo Gonzáles Montoya.              

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